OLORES OFENSIVOS Contexto normativo para la implementación de la Resolución 2087 de 2014 y Resolución 1490 de 2014 Ing.
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OLORES OFENSIVOS Contexto normativo para la implementación de la Resolución 2087 de 2014 y Resolución 1490 de 2014
Ing. Angélica Bustamante Ruiz Mg
Olor. Propiedad organoléptica perceptible por el órgano olfativo cuando inspira determinadas sustancias volátiles. Olor ofensivo. Es el olor generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no cause daño a la salud humana. Sustancia de olor ofensivo. Es aquella que por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables. Decreto 948 de 1995
NORMATIVIDAD DECRETO 948 DE 1995 RESOLUCIÓN 601 DE 2006 RESOLUCIÓN 610 DE 2010 RESOLUCIÓN 1541 DE 2013 RESOLUCIÓN 672 DE 2014 RESOLUCIÓN 2087 DE 2014
RESOLUCIÓN NÚMERO 1490 DE 2014
DECRETO 948 DE 1995 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE
ARTICULO 5. DE LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS Y ESTÁNDARES. Las normas para la protección de la calidad del aire son: e. Norma de evaluación y emisión de olores ofensivos ARTICULO 16. Normas de evaluación y emisión de olores ofensivos.
Ministerio del Medio Ambiente
DECRETO 948 DE 1995 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE ARTICULO 20. Establecimientos generadores de olores ofensivos. Queda prohibido el funcionamiento de establecimientos generadores de olores ofensivos en zonas residenciales. Las CAR y los Grandes Centros Urbanos y en especial los municipios y distritos, determinarán las reglas y condiciones de aplicación de las prohibiciones y restricciones al funcionamiento, en zonas habitadas y áreas urbanas, de instalaciones y establecimientos industriales y comerciales generadores de olores ofensivos, así como las que sean del caso respecto al desarrollo de otras actividades causantes de olores nauseabundos.
DECRETO 948 DE 1995 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE ARTICULO 23. Control a emisiones molestas de establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores, partículas u olores, y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o a los transeúntes. Todos los establecimientos que carezcan de dichos ductos o dispositivos dispondrán de un plazo de seis (6) meses para su instalación, contados a partir de la expedición del presente decreto.
DECRETO 948 DE 1995 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE
ARTICULO 73. Casos que requieren permiso de emisión atmosférica. Requerirá permiso previo de emisión atmosférica la realización de alguna de las siguientes actividades, obras o servicios, públicos o privados: m. Actividades generadoras de olores ofensivos; RESOLUCIÓN NÚMERO 619 DE 1997 “Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas”.
RESOLUCIÓN 601 DE 2006
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia Artículo 5. Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes No Convencionales y Umbrales para las Principales Sustancias Generadoras de Olores Ofensivos: …. en la Tabla No. 3 los umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos.
Acetaldehído (C2H4O) Ácido Butírico (C4H8O2 ) Amoniaco (NH3) Clorofenol (C2H5ClO) Dicloruro de azufre (S2Cl2) Etil mercaptano (C2H5SH) Etil acrilato (C5H8O2) Estireno (C8H8)
Monometil amina (CH5N) Metil mercaptano (CH3SH) Nitrobenceno (C6H5NO2) Propil mercaptano (C3H8S) Butil mercaptano (C4H10S) Sulfuro de dimetilo (C2H6S) Sulfuro de hidrógeno (H2S)
RESOLUCIÓN 610 DE 2010 “Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006” Artículo 5. Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes No Convencionales y Umbrales para las Principales Sustancias Generadoras de Olores Ofensivos: …. en la Tabla No. 3 los umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos.
Acetaldehído (C2H4O) Ácido Butírico (C4H8O2 ) Amoniaco (NH3) Clorofenol (C2H5ClO) Dicloruro de azufre (S2Cl2) Etil mercaptano (C2H5SH) Etil acrilato (C5H8O2) Estireno (C8H8)
Monometil amina (CH5N) Metil mercaptano (CH3SH) Nitrobenceno (C6H5NO2) Propil mercaptano (C3H8S) Butil mercaptano (C4H10S) Sulfuro de dimetilo (C2H6S) Sulfuro de hidrógeno (H2S)
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE 2010 OBJETIVO: Regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de la población y el bienestar humano
META: Línea base de calidad del aire y ruido cuantificada, actualizada y consolidada a nivel nacional
ACTIVIDAD: Cuantificación y actualización de la línea base de calidad del aire y ruido: Elaborar, adoptar y aplicar un protocolo para la evaluación de olores ofensivos MAVDT
RESOLUCIÓN 1541 DE 2013 Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones.
Establece reglas para la recepción de quejas, los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión y la evaluación de las emisiones de olores ofensivos. Así mismo, regula el Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos y Plan de Contingencia.
RESOLUCIÓN 1541 DE 2013 RECEPCIÓN DE QUEJAS Radican la queja
la autoridad ambiental competente contará con 30 días hábiles para la evaluación de la misma y dentro del mismo término podrá practicar una visita a la actividad.
Viabilidad de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos -PRIO La autoridad ambiental competente contará con 30 días calendario para expedir el acto administrativo mediante el cual se pronunciará sobre la viabilidad o no de exigirlo
Presentar un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo,
RESOLUCIÓN 1541 DE 2013 Para evaluar la(s) queja(s) presentada(s), la autoridad ambiental competente aplicará la norma NTC 6012-1 “Efectos y evaluación de los olores. Evaluación sicométrica de las molestias por olores. Cuestionarios Se emitirá un concepto técnico, el cual debe contener: a. Relación de la(s) queja(s) que originaron la evaluación de la misma; b. Informe de visita de campo; c. Metodología y cronograma de aplicación de las encuestas; d. Copia de los formularios de las encuestas aplicadas;
e. Análisis de la información; f. Resultados de la evaluación de la queja.
RESOLUCIÓN 1541 DE 2013 Tabla 1.: Sustancias de olores ofensivos por actividad Actividad Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos Fabricación de productos de la refinación del petróleo Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos y estaciones de transferencia Planta de tratamiento de aguas residuales Actividades que capten agua de cuerpos de agua receptores de vertimientos Tratamiento térmico de subproductos de animales Unidad de producción pecuaria Otras actividades
Sustancia Azufre Total Reducido (TRS) Azufre Total Reducido (TRS) Amoníaco (NH3)
*
Azufre Total Reducido (TRS) Sulfuro de hidrógeno (H2S) Amoníaco (NH3) Sulfuro de hidrógeno (H2S) Amoníaco (NH3) Azufre Total Reducido (TRS)* Sulfuro de hidrógeno (H2S) Sulfuro de hidrógeno (H2S) Amoníaco (NH3) Sulfuro de hidrógeno (H2S) Amoníaco (NH3) Azufre Total Reducido (TRS)* Amoníaco (NH3) 1. Modificado por Resolución 672 de 2014
RESOLUCIÓN 1541 DE 2013 Tabla 2. Niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión para sustancias de olores ofensivos a condiciones de referencia (25°C y 760 mm Hg)
Sustancia
Sulfuro de hidrógeno (H2S) Azufre Total Reducido (TRS) Amoniaco (NH3)
Nivel máximo permisible g/m3 7 30 7 40 91 1400
Tiempo de exposición* 24 horas 1 hora 24 horas 1 hora 24 horas 1 hora
RESOLUCIÓN 1541 DE 2013 Tabla 3. Niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión de mezclas de sustancias de olores ofensivos. Actividad
Nivel permisible*
Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos Fabricación de productos de la refinación del petróleo Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles
Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos y estaciones de transferencia Planta de tratamiento de aguas residuales Actividades que capten agua de cuerpos de agua receptores de vertimientos
3 ouE/m3
Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
Tratamiento térmico de subproductos de animales Unidad de producción pecuaria Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal Descafeinado, tostión y molienda de café Otras actividades
5 ouE/m3 7 ouE/m3
*Unidades de olor europeas (ouE) expresadas como el percentil 98 de las horas modeladas durante un año.
Masa de Olor de Referencia Europea (MORE). El valor de referencia aceptado para la unidad de olor europea, igual a una masa definida de un material de referencia certificado.
Un MORE es equivalente a 123
g de n-butanol (CAS-Nr 71-36-3)
evaporado en 1 metro cúbico de gas neutro que da lugar a una concentración de 0,040 mol/mol.
Unidad de olor. Es la cantidad de (una mezcla de) sustancias olorosas
presentes en un metro cúbico de gas oloroso (en condiciones normales 1 atmósfera de presión y 0 °C de temperatura) en el umbral del panel.
RESOLUCIÓN 1541 DE 2013
ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE CALIDAD DEL AIRE O DE INMISIÓN DE SUSTANCIAS O MEZCLAS DE SUSTANCIAS DE OLORES OFENSIVOS. La evaluación del cumplimiento de los niveles de calidad del aire o de inmisión de sustancias o mezclas de sustancias de olores ofensivos de que trata el capítulo anterior, se realizará mediante la medición directa de sustancias o mezclas de sustancias, bajo los procedimientos establecidos en la Tabla 4 y los demás que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos.
RESOLUCIÓN 1541 DE 2013
PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS. El Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos-PRIO deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Localización y descripción de la actividad. Datos generales, localización, descripción de la actividad b. Descripción, diseño y justificación técnica de la efectividad de las Buenas Prácticas o las Mejores Técnicas Disponibles por implementar en el proceso generador del olor ofensivo.
c. Metas específicas del plan para reducir el impacto por olores ofensivos. d. Cronograma para la ejecución. De conformidad con los plazos establecidos en el artículo 9o de la Resolución número 1541 de 2014 Plan de contingencia. Identificación y análisis de riesgos, posibilidad de ocurrencia, objetivos, responsables, medidas preventivas y de atención para cada uno de los riesgos
RESOLUCIÓN 672 DE 2014
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1541 de 2013.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1490 DE 2014
Por la cual se amplía el plazo de entrada en vigencia de la Resolución 1541 de 2013 y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN 2087 DE 2014 Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos
PROTOCOLO PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA DE OLORES OFENSIVOS CAPÍTULO 1. QUEJAS CAPÍTULO 2. MEDICIÓN CAPÍTULO 3. Plan de Reducción del Impacto por Olores – PRIO
CAPÍTULO 4. GESTIÓN DE OLORES OFENSIVOS Anexos
PROTOCOLO PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA DE OLORES OFENSIVOS
MEDICIÓN MÉTODOS PARA LA MEDICIÓN DE OLORES
Sensoriales
Analíticos
Emisión y se modela inmisión
Emisión-Inmisión
Analizadores portátiles Cromatografía de gases
Sensores para gases específicos
narices electrónicas
Sensores para gases no específicos
Evaluadores entrenados
Tubos pasivos Periodos de 24 horas
PROTOCOLO PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA DE OLORES OFENSIVOS
MODELOS PARA EVALUACIÓN DE LA DISPERSIÓN DE OLORES OFENSIVOS AERMOD un modelo gaussiano tipo pluma mejorado a partir del modelo Industrial Source Short Term versión 3 (ISCST3). •
Procesador de datos meteorológicos
•
Preprocesador de datos de terreno que prepara los datos topográficos
•
Postprocesador que combina los datos meteorológicos y topográficos,
PROTOCOLO PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA DE OLORES OFENSIVOS
MODELOS PARA EVALUACIÓN DE LA DISPERSIÓN DE OLORES OFENSIVOS CALPUFF. El modelo de dispersión lagrangiano tipo puff CALPUFF, es capaz de simular los efectos de condiciones meteorológicas complejas en el proceso de transporte de contaminantes. •
un procesador meteorológico que desarrolla campos de viento y temperatura en una malla de tres dimensiones;
•
un procesador que simula los procesos de dispersión y transformación de los contaminantes;
•
un post procesador usado para procesar los archivos y producir un resumen de los resultados de simulación.