13 AUTO DEL INCIDENTE.doc

JUZGADO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ OCHO DE OCTUBRE DEL AÑOS DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - -

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JUZGADO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ OCHO DE OCTUBRE DEL AÑOS DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para resolver en auto, el incidente que resuelve la excepción previa que fue interpuesta por la parte demandada en contra de la demanda que fue interpuesta por la parte actora dentro del juicio ordinario número 2015-9989, con domicilio antes mencionado y con representación de los abogados señalados antes, la parte demanda comparece con el fin de desvirtuar las pretensiones de la parte actora solicitando la disolución del matrimonio objeto de este proceso ANTECEDENTES; I.- SOBRE EL MEMORIAL DE INTERPOSICION DE LA EXCEPCION PREVIA; Dentro del memorial interponiendo la excepción de litispendencia la parte demandada aduce lo siguiente “es el caso Honorable Juez que en el Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala fui demanda el siete de mayo del año dos mil catorce donde se dilucida el proceso en Juicio Ordinario por Causal de abandono de la casa conyugal por más de un año, actualmente se dilucida dicho proceso en el tribunal de en mención, por tal motivo señor Juez esta Nueva Demanda Resulta Infundada ya que el proceso se lleva en el Juzgado de Primera instancia de Familia del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. II.- SOBRE LA CONTESTACION DE LA INTERPOSCICION DE LA EXCEPCION PREVIA DE LISPENDENCIA La parte actora con fecha trece de septiembre del año dos mil quince se pronuncia respecto a la excepción previa de litispendencia aduciendo que “Es el caso honorable Juez que como lo plantea la parte demandada se encuentra alejado de la realidad ya que efectivamente en el Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala, se ventila el proceso en juicio oral la extinción de la obligación de prestar alimentos a la parte demandada ya que actualmente la parte demandada

se encuentra conviviendo con otra persona, y actualmente trabaja como directora de recursos humanos de la empresa COMICO, Sociedad Anónima, por tal motivo señor juez las pretensiones de la parte demandada se encuentran infundadas y no existe relación con este proceso identificado en el acápite y con el juicio oral de extinción de la obligación de prestar alimentos que existe entre la ahora demandada y mi persona. III.- SOBRE LOS HECHOS QUE SUJETAN A PRUEBA; la parte demandada ofreció únicamente los medios de prueba que consiste en la copia simple legalizada de una notificación del juzgado de primera instancia civil del departamento de Guatemala, donde el fundamente su excepción previa de lispendencia. La parte actora ofreció declaración de la parte actora donde al momento del diligenciamiento y al momento que el absolver las posiciones la parte demandada se dejó constancia que el juicio que se lleva en el juzgado de primera instancia civil del departamento de Guatemala, son diferentes y con el diligenciamiento que los documentos ofrecidos por la parte actora se pudo confirmar que son procesos diferentes. CONSIDERANDO I Que la finalidad de la interposición es desvirtuar las pretensiones de la parte actora, y destruir el procedimiento que se pretende dilucidar. Como lo establece la ley del organismo judicial establece que los incidentes le pongan obstáculo al curso del asunto se sustanciará en la misma pieza, por tal motivo este órgano jurisdiccional resuelve lo siguiente; DECLARAR SIN LUGAR; la excepción previa de litispendencia ya que este proceso es diferente en el proceso que la parte demandada aduce que son los mismos ventilados en órganos jurisdiccionales diferentes procesos. NOTIFIQUESE CITA DE LEYES: Artículos; 29, 31, 44, 50, 51, 63, 66, 67, 70, 77, 78, 79, 96, 106, 107, 125 al 137, 177, 178, l86. Código Procesal Civil Y Mercantil.

Licda. INA LETICIA GIRON LOPEZ JUEZ

LUIS ALFREDO TOSCANO SANTOS SECRETARIO.