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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3 DESARROLLO DEL TEMA ................................................................................................................ 4 1.1.

CONCEPTO ................................................................................................................ 4

1.1.1.

Clasificación ...................................................................................................... 7

1.1.2.

FUENTES NO ESCRITAS: .............................................................................. 7

1.1.3.

Leges regiae ...................................................................................................... 8

1.1.4.

FUENTES ESCRITAS ....................................................................................... 8

1.1.

Contenido ................................................................................................................... 9

1.2.

La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho . ........... 10

1.3.

La fijación de castigos para las infracciones. ................................................ 10

1.4.

Elaboración de las XII Tablas .............................................................................. 12

1.5.

Valor de las XII Tablas........................................................................................... 22

ANALISIS ...................................................................................................................................... 29 Conclusión ................................................................................................................................... 38 Bibliografía .................................................................................................................................. 39

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INTRODUCCIÓN

la ley de las xii tablas representaron el texto legal que contenían las normas jurídicas que regularon el existir y convivencia del pueblo romano. su importancia llega hasta hoy porque nos muestran y explican como una sociedad de la antigüedad pudo diseñar y elaborar un conjunto de normas y leyes, que si bien es cierto no alcanzaron a establecer la igualdad mas justa en la sociedad romana, nos ha dejado conocer el alto sentido de la justicia y democracia de una cultura con mas de 2,700 años de antigüedad. una muestra de aquello es la afirmación del celebre orador y jurista romano cicerón: “los niños de roma aprenden el contenido de las xii tablas de memoria”. Uno de los acontecimientos importantes de la histórica jurídica de Roma fue sin lugar a dudas la promulgación de la ley de Las XII Tablas, aunque sus orígenes y autenticidad son discutidas cada vez con mayor fuerza, no podemos dejar de citarla pues aún hay muchas voces que lo reclaman.

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DESARROLLO DEL TEMA

1.1.

CONCEPTO

Formas de producción del derecho, órganos que tenían la función de crear las disposiciones jurídicas. En cuanto se materializan en textos son también fuentes de conocimiento. La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. (Antequera , José maria, 1874, paginas, 273-283.) Posteriormente, tras la caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario (leyes no escritas que se transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices, quienes las interpretaban según su conveniencia con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. Según el historiador romano (Tito Livio) después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron un cuerpo de leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad para todos. Una de las armas que tiene una oligarquía contra el pueblo es su potestad de dictar leyes según su conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se encaminan a que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas o no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según convenga. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. De cualquier manera, en 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar un código escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios patricios.

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Los decenviros redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más. (Pedro., 1979.) Se añadió dos tablas más por que según la tradición a los plebeyos no les pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va contra sus intereses.

La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este 5

derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio nos dice que todavía en el ano 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión en una disposición y en la siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento mas evolucionado sin duda. Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios que elaboraron, durante el año en el que asumieron el poder, diez tablas de leyes. Importancia Constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la civitas . Instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a conveniencia de los patricios. Influencias En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de costumbres que tenían carácter de ley, a esto se le denomina derecho consuetudinario e

incluso 6

algunas

de

las

leyes

del regnum fueron redactadas por los decenviratos legislativos (decenviri legibus scribundis).2 Las influencias externas que pudieron haber tenido, serían las que viniesen del estudio de las leyes griegas por la comisión que fue a estudiarlas, a fin de redactar mejor las propias.

1.1.1. Clasificación

Podemos clasificar las fuentes del Derecho Romano en dos divisiones: Escritas y No escritas; además del Derecho Pretoriano.  No escritas:  

La Costumbre

Escritas: 

La Ley



Senados Consultos



Constituciones Imperiales



Plebiscitos



Las respuestas de los Prudentes

1.1.2. FUENTES NO ESCRITAS:

El (mos maiorum), las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo este sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).

CARACTERISTICAS:

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Costumbres de los mayores o antepasados.



Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.



La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).

1.1.3. Leges regiae



Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.



Contenían normas religiosas.

1.1.4. FUENTES ESCRITAS 1.1.4.1.

La Ley de las XII Tablas o código decenviral (Lex XII Tabularum)

Historia. Los plebeyos reclamaban contra el monopolio y eventuales abusos patricios en la interpretación y aplicación de un derecho no escrito. El tribuno Terentilo Arsa propuso en el 462 a. C. la constitución de una comisión de cinco miembros para redactar un cuerpo de normas. El Senado se opuso, pero la plebe persistió en elegir durante ocho años seguidos los mismos tribunos. Los patricios transaron en el año 454 a. C. en la elección por los comicios centuriados de una magistratura extraordinaria de diez patricios investidos del imperium consulare con específico cargo escribir las leyes: durante su desempeño quedaban suspendidas todas las garantías ciudadanas y no serían elegidos cónsules ni tribunos de la plebe. Antes de ponerse en práctica lo acordado se envió una delegación a Atenas y tal vez a la Magna Grecia para estudiar la legislación de Solón y otras leyes griegas. A su vuelta son elegidos los decenviros, que presidirían la civitas en el 451 a. C.

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Con suma dedicación compusieron un cuerpo de leyes que aprobado por las centurias, se expusieron en diez tablas de bronce o madera. Para el próximo año se designaron otros decenviros, entre los cuales fue reelegido Apio Claudio, y por primera vez figuraron plebeyos. El segundo decenvirato redactó otras leyes y pretendió perpetuarse en el poder, pero el pueblo, indignado por el abuso de Apio Claudio que costó la vida de la joven Virginia, se sublevó y restableció el consulado y el tribunado. Los cónsules hicieron aprobar por los comicios las leyes redactadas por el segundo decenvirato y las publicaron en dos tablas que añadieron a las otras diez. Esas doce tablas desaparecieron cuando los galos se apoderaron de Roma en 390 a.C.

1.1.

Contenido

Las XII Tablas se basan en los principios como: 

La salvaguarda del patrimonio.



La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.



La fijación de castigos para las infracciones.

La salvaguarda del patrimonio. El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras las pocas normas sobre el comercio reflejan que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. La gens seguía teniendo mucha fuerza. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres (divinidad plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de azotes. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.

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La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas. Las XII Tablas es dura con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando

los

acreedores

eran

más

de

uno,

todos

participaban

proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Hay

además

algunas

normas

que

regulan

la

vida

económica,

fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación.

1.2.

La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho . La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. El padre puede matar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica.

1.3.

La fijación de castigos para las infracciones.

Se admite la Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de cereales cosechados). El delito considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte.Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica.Se trata de un texto muy simple, aunque 10

con expresiones imperativas de gran rudeza. (Paricio , Javier y Fernández Barreiro, Alejandrino, , 1997.) Por ejemplo: Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de Roma. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de unos mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo, de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes. Efectos El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja: 1. Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho. 2. Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos. No

obstante,

la Tabla

XI,

conocida

también

como Tabla

inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo

concerniente

al

régimen

de

familia

porque

prohibían

expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos.

La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que mas tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la 11

unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado. (Bujan, 1997.) En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices. (Bujan, 1997.) En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles. (Bujan, 1997.)

1.4.

Elaboración de las XII Tablas

La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios y presidida por un cónsul para la elaboración de la Ley. El trabajo de la comisión duró un año elaborándose las diez primeras tablas en el año 451 a.C.

En el año 450 a.C. se crea otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elabora las tablas once y doce. A estas tablas se las denominó injustas porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.

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Las XII Tablas serían ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.

Los diez magistrados encargados de formular la Ley de las Doce Tablas eran conocidos como decenviros.

Influencia del mundo griego en las XII Tablas

El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce según los estudiosos mas al formal que al material. Las influencias se limitaron así a: 

La adopción de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo que la hace vinculante.



La publicación recogida en un texto, para garantizar la idea moderna de seguridad jurídica.



La isonomía o igualdad jurídica ante la ley.

El contenido de las XII Tablas es pues producto genuino de las 13

convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito de manera mas o menos ordenada una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del Regnun y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.

En la Historia de las Ideas Políticas y Jurídicas, tiene Grecia, como Roma, un importante papel. Contenido de la Ley de las XII Tablas Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas debido a las referencias que hay hacia ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

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De la citación a juicio. TABLA 1ra 1.

1. Si alguno llamase a comparecer en juicio, el que sea llamado vaya inmediatamente. 2. Sino lo hiciese, el que lo llama pude detenerlo, previa convocación de testigos que presencien el acto. 3. Si, aun así, el llamado se resistiese ó tratase de huir, pude llevarlo por fuerza. 4. Si alguna dolencia o los muchos años del llamado le impidiesen presentarse en juicio, el que le llama debe darle un carretón para que vaya en él. 5. Sin embargo, si hubiese alguno que saliese fiador por el llamado a juicio, debe dejarlo libre. 6. Éste fiador deberá ser rico, si el llamado a juicio lo era también; y si este fuese proletario, de cualquier clase o condición. 7. Si caminando hacia el juicio ambos contendientes, pactasen alguna cosa sobre el punto de la discordia, téngase por válido lo que pactasen. 15

8. Pero si no hay quien salga fiador por el llamado a juicio, ni transijiesen11 su negocio en el camino por medio de un pacto, el Pretor, por la relación que los litigantes le hagan hasta el medio día, conocerá de la causa en los comicios o en el foro. 9. Después del medio día, aunque no se halle presente más que uno de los dos, á ese debe dar el pretor la acción, y abrir de este modo el juicio. 10. Al ponerse el sol han de terminarse todas las contiendas judiciales.

De los juicios y de los delitos. TABLA 2da 1. 1. Constituido el juicio ante Juez competente, o puesto en manos de árbitros, dense fiadores recíprocos que respondan de que las partes se presentarán en él cuando corresponda; lo que cumplirán, a no ser que medie una enfermedad grave, un voto, una ausencia por causa de la república, o el ser alguno te los que tengan parte en él de país extranjero; pues si cualquiera de estos accidentes ocurriese al juez, á los árbitros o al reo, se prorrogará el término de presentación en juicio. 2. Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya á reclamarle tres veces, gritando delante de la casa de su contrario. 3. Si el robo se hace de noche, puede cualquiera matar al ladrón impunemente. 4. Si se hace de día, el cogiese al ladrón puede azotarlo, y entregarlo a la persona a quien robaba. 4. Si fuese esclavo, después de azotado será arrojado de la roca de Tarpeya. 5. Si fuese impúbero, será azotado a arbitrio del Pretor, y después dado en noxa. 6. Si el ladrón se defendiese con armas, el robado debe primero gritar y llamar gente; luego puede matarlo impunemente. 7. Si el robo que se busca por medio de un hombre desnudo con una máscara en el rostro y una faja en las partes genitales (per lancem et

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licium) se encuentra efectivamente, su dueño vindicara la cosa robada como en le hurto manifiesto. 8. Si el hurto es no-manifiesto, el ladrón será condenado al la pena del duplo. 9. El que cortare árboles agenos con ánimo de robarlos, pagará veinte y cinco ases por cada uno. 10. El dueño de la cosa robada puede transigir con el ladrón sobre el hurto como le parezca; en cuyo caso ya no tiene derecho a repetir contra él por la acción del hurto. 11. Las cosas robadas no pueden usucapirse.

De los depósitos y deudas. TABLA 3ra 1. 1. Si

el

depositario

extraviase

o

causase

algún

perjuicio

dolosamente a la cosa que tiene en depósito, quedará sujeto a la pena de duplo. 2. Si alguno exigiese á otro mas usura que el 12 por 100 al año, quedara sujeto a la pena del duplo. 3. Los extranjeros no pueden usucapir, y así puede repetirse contra ellos, aun por aquellas cosas que han poseído durante todo el tiempo que a los ciudadanos les bastaría para prescribirlas. 4. Si alguno confiesa su deuda, o es declarado deudor en juicio, se le concede 30 días para que pague. 5. Si no paga dentro de los 30 días, el acreedor puede prenderlo y presentarlo ante el Pretor. 6. Si aún así no pagase, y nadie se presentase a responder por él ni defenderlos en juicio, el acreedor puede hacerlo poner en la cárcel amarrado con collar o con grillos que no pesen mas de 15 libras, y así menos, á arbitrio de acreedor. 7. Constituido en este estado el deudor vivirá de lo suyo, si puede: si no tiene, el acreedor le dará una libra diaria de harina, o más si fuese de su agrado. 17

8. Así las cosas, el acreedor puede pactar con el deudor del modo que mejor se convengan, para lo cual se conceden 60 días, durante los cuales el deudor estará siempre preso a satisfacción del acreedor, si no pactasen nada, el acreedor se presentará ante el Pretor en tres nundinos, que vengan a estar comprendidos dentro los 60 días, pregonando en estos tres días la deuda, para ver si alguno lo compra por el importe de ella. 9. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte sin incurrir en fraude. o véndanlo á la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así.

De los derechos de patria potestad, y de los conyugales. TABLA 4ta 1. 1. El padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran deformidad. 2. El padre tiene derecho de venta y el de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio. 3. Vendido un hijo por su padre y manumitido por el comprador, vuelve de nuevo al poder de su padre las dos primeras veces que esto suceda; pero a la tercera manumisión queda libre. 4. Si muerto el padre, la viuda diere a luz dentro de diez meses después de su muerte, se considerará como hijo legitimo del difunto.

Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones Las Tablas IV, V contendrían Derecho de Familia y Sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales 18

o discapacitados. También habría normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos. En estas tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer se estableció el divorcio a favor a la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. En materia de sucesiones se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija mas. Si no había herederos sui, heredaba el agnado mas próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales Las Tablas VI, VII contendrían negocios jurídicos de la época, serían Derecho de obligaciones y Derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la ley Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

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En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la in iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de las res mancipi (medios de producción; capital, trabajo – fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga, etc.–). Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no

bastaba

para

transmitir

la propiedad de

cosas

importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante un libripens (el que portaba la balanza) y 5 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La in iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo titulo (dos años para bienes inmuebles, un año para

bienes

muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes. Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época) Las Tablas VIII y IX contendrían Derecho Público, el Derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del Derecho Penal, el público y el privado. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium o homicidio. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos 20

eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de 3º, el furtum o robo y la inuria o delito de lesiones. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales En la Tabla X se contendrían normas sobre enterramientos e incineraciones, funerales, etc. Se prohibía en el enterramiento en la ciudad. Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos Las Tablas XI, XII contienen la prohibición de contraer matrimonios mixtos, patricios-plebeyos. Poco después esta prohibición fue derogada por la Ley Canuleia. TABLA XI: Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Cicerón dice en su tratado de la República, que las dos últimas tablas contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo. La única información sobre este tema la encontramos por versión de Cicerón quien dice “ Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.” (Cicerón, De re publica, II 36-37:) Se dice que el 309 a.C. un Tribuno de la plebe de nombre Canuleyo, hizo derogar esta disposición y, desde entonces se operó fácilmente la fusión de las dos clases, sin embargo antes y después de Las XII Tablas hubieron matrimonios mixtos. La Ley que derogó esta tabla se llamó Lex Canuleia

21

TABLA XII: Es difícil dar un título a esta tabla, solo se sabe que contenía el establecimiento de una especie de prenda (PIGNUS) a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos. Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable... Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo...” En realidad se trata de la institución de una de las llamadas Acciones de la Ley, que constituían el más antiguo y solemne procedimiento judicial de los romanos. Esta PIGNORIS CAPIO (toma de prenda) consistía en la toma de la posesión de las cosas del deudor.

1.5.

Valor de las XII Tablas

Su aprobación significó para los plebeyos una doble ventaja en primer lugar lograron que el derecho fuera de conocimiento público pues, hasta ese entonces eran imprecisas y los patricios las interpretaban o citaban a su capricho. En segundo lugar consiguieron que el derecho sea común, pues sus reglas se aplicaron tanto a patricios como a plebeyos. Las XII Tablas gozaron de extraordinario prestigio y respeto, teóricamente siguieron en valor sin ser derogadas hasta la época de Justiniano aún cuando muchas de sus normas ya no se aplicaban debido a la presencia del Derecho Pretoriano que había introducido las reglas del Derecho Natural y la acción del pretor que neutralizaba con sus interdictos y acciones la dureza del JUS CIVILE. Otro de los logros de Las XII Tablas fue sin duda el hecho de haber logrado separar por primera vez en la historia universal las reglas jurídicas 22

de las reglas religiosas. Además se alcanzó la precisión normativa de forma precisa y clara, sin ambigüedades, adornos ni detalles irrelevantes. También se discute si solo se limitaron a plasmar el derecho consuetudinario existente hasta su aprobación o si con Las XII Tablas se introdujeron novedades, es indudable que gran parte de las normas que contienen las tablas son anteriores a su presunta fecha de aprobación, sin embargo esto es ya es un gran avance por haber quedado precisadas dichas normas mediante la escritura, además contienen normas muy variadas que corresponde a diversas ramas del derecho – Derecho Procesal, Derecho de Familias, sucesiones, Derechos Reales, Derecho Penal, Etc. - lo cual la hace un cuerpo completo, esto no volvió a repetirse en Roma sino hasta después del siglo V d.C. Entre las características principales encontramos las siguientes: 

Recoge las antiguas instituciones del derecho, las positiviza y les imprime una filosofía definida.



Es el primer intento – dentro de nuestra tradición jurídica de contar con una codificación de las normas legales



La publicación de la norma legal, garantiza la idea moderna de seguridad jurídica.



La presunta aprobación de la norma mediante la consulta popular nos da la noción de la democracia participativa.

Características 

El derecho arcaico entre los romanos no reconoce capacidad jurídica entre los romanos, y se refleja de manera especial en las XII Tablas que es el antecedente jurídico más remoto.



Se tipifica al parricidio como el mayor delito, y consiste en el asesinato del pater familiae o de un familiar próximo.

23



Las reglas relativas a los atentados contra la propiedad tienen rasgos muy arcaicos.



Las reglas más crueles son las que castigan a los deudores insolventes y se vincula la deuda con la persona del deudor en caso de insolvencia, con la finalidad de tutelar el crédito del acreedor, pero solo como última ratio, empleada después de haberse dado la posibilidad a los parientes, amigos o vecinos para el cumplimiento de la obligación insoluta. “El tercer nundinal, el deudor será cortado en pedazos. Si los pedazos resultan más o menos grndes no importará” (Tabla III, artíclo 6)



La mayor cantidad de las reglas son las que regulan a la propiedad agrícola, lo cual denota que carácter agrario de la economía romana de inicios de la República.



La presencia de las reglas relativas a la regulación jurídica del comercio es escasa, lo que pone en evidencia una economía de subsistencia

y

escasa

actividad

económica

del

periodo

comprendido entre fines de la Monarquía e inicios de la República. 

Separa las reglas jurídicas de las reglas religiosas, lo cual constituye el precedente más antiguo de la desacralización del derecho.



La precisión normativa es bastante clara y precisa. No incurre en adornos ni ambigüedades propias del derecho medioeval.



Establece principios y reglas generales de fácil aplicación para la solución de los conflictos legales.



No hace distinción entre reglas de Derecho Público con las reglas propias del Derecho Privado, todas las presenta como un todo uniforme.



Presenta al derecho en su rol prioritario de tutelar de la propiedad y el patrimonio.



Confiere al pater familiae la máxima autoridad en los asuntos propios de la administración doméstica y en la solución de los 24

temas propios del derecho familiar, liberando en este tema a la participación del Estado. 

La regulación jurídica de las relaciones de vecindad entre propietarios es bastante avanzada para su época.



Fue un derecho exclusivista, pues solo reaplicaba a los ciudadanos de Roma, y no a los extranjeros (peregrini) que habitaban dentro del territorio romano, ni a las relaciones jurídicas que surgían entre los extranjeros y los ciudadano de Roma.



Introduce el principio de la isonomía o igualdad ente la ley entre los litigantes.

FIN DE LA REPUBLICA Al comienzo, la constitución republicana era aristocrática, sus instituciones estaban en manos del patriciado. Por los triunfos de la plebe se logra la república democrática, perviven las instituciones políticas con autonomía e independencia. Posteriormente, las grandes conquistas y extensión de Roma, se dice que provocaron la desintegración de las costumbres, aparece la aristocracia del dinero , los optimates (ricos) ocupaban las posiciones importantes, los gobernantes peculaban olvidándose de sus deberes,se produce la corrrupción moral en la sociedad, lo que conlleva la terminación de la república, y aunque se sancionaron leyes para contrarrestar esos fenómenos, no pudo lograrse el paliativo necesario para impedir la decadencia republicana. Tiberio Simponio Graco, presentó el proyecto de la ley Sempronia y su contenido era evitar la acumulación en pocas manos de extensión de tierra, buscando una repartición equitativa entre los ciudadanos para su cultivo, pero no se cumplió la ley porque, se dice que lesionaba los intereses de los capitalistas. Tiberio Graco fue asesinado, su hermano Cayo Graco reprodujo dichas leyes, pero se impidió su aplicación y, también por las razones anteriores, fue asesinado, lo que permitió el triunfo de la oligarquía. La república se debate en guerras civiles por la ambición, en esta época va adquiriendo destacada importancia una de las personalidades más grande de la historia, Cayo Julio César, quien se convierte en jefe único de la república 25

decadente. Al llegar a Roma constituye el primer tiunvirato que integran César (el estadista), Pompeyo (el militar) y Craso (el capitalista).Pompeyo trató de quedar solo en el poder por la muerte de Craso y la ausencia de César, quien libraba batalla. Ambos jefes se encuentran en el campo de Fersalia, quedando César triunfante y Pompeyo huye a Egipto donde fue asesinado por orden del rey Ptolomeo. Asesinado Julio César año 44 a de C. Se reinician las guerras civiles y se va provocando el advenimiento del imperio. Aparecen Marco Antonio y Cayo Octavio, quienes rivalizan por el predominio del poder, y luego, al cesar su actitud, se unen a Lépido y forman el segundo triunvirato. El año 29 a de C. Marca el período imperial al serle concedido a Octavio el título de Augsto.

LA MONARQUIA ABSOLUTA O DOMINADO El período que comienza, de la muerte de Alejandro Severo (235 d. de C.) hasta la muerte del emperador Justiniano, se suele llamar imperio absoluto o dominado, en virtud de la posición del emperador, porque ahora era un verdadero señor del pueblo frente al cual los ciudadanos son simples súbditos, que no participan en la vida política ni contribuyen a la formación del gobierno. El emperador no reconoce el origen popular de su gobierno, por el contrario, le atribuye un origen divino. A la muerte de Alejandro Severo, se sucede una anarquía militar, y, en el año 284,se impone Diocleciano que fue elegido emperador por las tropas. Diocleciano practicó grandes cambios en el sistema de gobierno de las provincias, haciendo desaparecer la antigua distinción entre provincias imperiales y senatoriales, el gobierno del imperio estaba en manos de una tetrarquía (cuatro jefes) que podían con mayor facilidad atender la administración del imperio. Todos dependieron de ahora en adelante del emperador, dividió el imperio en cuatro prefecturas al frente de cada uno de las cuales había un había un prefectodel pretorio. Con Diocleciano, se dio el paso decisivo al nuevo régimen por el cual el Senado dejó de participar en el Poder, con el establecimiento del poder absoluto del emperador y la rígida separación entre los poderes militar y civil, lo que produjo una administración burocrática y numerosa. 26

Había desaparecido el apego a las ideas de libertad y de igualdad que los romanos sostenían en la primera etapa del Principado; las clases media, sostén del equilibrio político, habían sido destruidas, no quedaban más que campesinos, ejército y burocracia; el único gobierno posible era la monarquía absoluta de tipo oriental, transición entre el mundo antiguo y la Edad Media. Para contrarrestar la situación que planteaba las guerras, epidemias, el descenso de la natalidad, la existencia del colonato y otros muchos factores de orden social, político y económico, Diocleciano intentó una serie de medidas que desembocaron en un vedadero socialismo de Estado. A este fin, se declaró el carácter hereditario y la agremiación forzosa de los oficios, industrias y profesiones de interés público como los navegantes que importaban subsistencias, los obreros de las fábricas del Estado, los pescadores, los herreros, molineros, panaderos, carniceros, etc.. Los hijos estaban obligados a continuar la ocupación del padre y no podían dejar de pertenecer a los sindicatos gremiales. Se convirtieron así éstos en instituciones de crácter público al servicio y bajo la dependencia de cada ciudad. Además, Diocleciano, mediante su decreto de tasas, fijó la cuantía de los salarios, distinguiendo para cada clase de trabajadores en la agricultura, la ganadería, las industrias, el comercio y ciertas profesiones liberales, llegando hasta el detalle de ciertos oficios, como los barberos y los esquiladores. La conmoción social y económica, agravada con la intervención del Estado y con el exceso de acuñación de moneda, trajo como consecuencia una elevación de los precios, la cual Diocleciano creyó remediaría promulgando un edicto en el año 301 d. De C. en el que estableció la tasa de precios de toda clase de artículos y de jornales. La tasa no hizo sino empeorar la situación, el miedo contrajo la producción, los productos desaparecieron del mercado y el Decreto quedó incumplido y tan desacreditado que sólo se encuentran en el futuro fijaciones de tasas en el aspecto local. Dice a este respecto José Castillejos, en su Historia del Derecho Romano que "se han conservado fragmentos suficientes para formarse idea, tanto de la situación monetaria e industrial de la época, como de la ingenuidad e ignorancia de los autores de una medida, que olvidado el fracaso ha sido imitada con harta frecuencia. "

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Dice Indro Montanelli, en su obra Historia de Roma, que las reformas de Diocleciano fueron un experimento socialista con una relativa planificación de la economía, nacionalización de las industrias y multiplicación de la burocracia. La moneda quedó vinculada a una tasa de oro que permaneció invariable por más de mil años. Los campesinos quedaron fijados a la tierra y constituyeron la sevidumbre del colonato y obreros y artesanos fueron congelados en corporaciones hereditarias que nadie tenía derecho de abandonar. Se instituyeron las aglomeraciones. Diocleciano tuvo que multiplicar hasta el máximo su tributaria, pululaban espías, superintendentes e inspectores, sin embargo las mercancías eran sustraídas igualmente de los stocks y vendidas y se daban las deserciones en las corporaciones de artes y oficios por lo tanto abundaban las multas del fisco y las condenas lo que trajo como consecuencia que los ciudadanos romanos cruzaban a escondidas los límites del imperio buscando refugio entre "los bárbaros", todo lo contrario de lo que habá sucedido hasta esos momentos. Comenta la historia que ante la infuncionalidad de las reformas de Diocleciano y, dada la abdicación de éste y Maximiliano a favor de sus césares, se produjeron una serie de guerras civiles que duraron diez años hasta que Constantino, hijo de Constancio Cloro y Helena que era cristiana, logró imponerse como único emperador en el año 324 después de la muerte de Licinio. Constantino abandonó el sistema de la tetrarquía y los dos hechos más importantes de su gobierno fueron: el reconocimiento oficial del cristianismo, y el traslado de la capital del Imperio desde las orillas del Tíber a las orillas del Bósforo, desde la antigua Roma a la Roma nueva, es decir, a Constantinopla. De Constantimo emanó el edicto de Milán (313) con el cual se reconoce a los cristianos libertad de culto y se consideraba a la iglesia como un colegio lícito. Constantino favoreció al cristianismo y el clero cristiano obtuvo los privilegios del clero pagano, les concedió privilegios a los tribunales episcopales, se dio a todos el derecho de transferir, de acuerdo con la parte adversaria, cualquier clase de asuntos civiles, a los tribunales episcopales, aunque el asunto hubiese sido ya entablado por ante un tribunal civil. Las decisiones de los obispos habían de ser reconocidas sin apelación en asuntos concernientes a personas de toda edad. 28

Los cristianos no estaban obligados a participar en las fiestas paganas y bajo la influencia del cristianismo se aplicaron algunas mitigaciones a los castigos de los criminales. Constantino restableció la unidad del imperio que duró hasta el año 395, cuando al morir Teidisio I se llevó a cabo la división definitiva del mismo entre sus dos hijos, Honorio y Arcadio. El mundo romano se dividió, pues en dos imperios distintos, el Imperio de Occidente, que estuvo a cargo de Honorio, y el Imperio de Oriente o bizantino, que quedó a cargo de Arcadio. La administración de los dos imperios era distinta, pero la legislación era común, aunqur emanase de uno solo de los emperadores. Las leyes promulgadas por uno de ellos eran comunicadas al otro mediante una epístola, que se denominaba pragmática sanctio y que se hacía obligatoria en el Imperio correspondiente después de su publicación. El Imperio de Occidente subsistió hasta ela año 476; el de Oriente duró más, o sea hasta la toma de Constantinopla por los turcos, en 1.453, que marca la separación entre la Edad Media y la época moderna.

FUENTES DE DERECHO EN LA MONARQUIA ABSOLUTA O DOMINADO Constituciones Imperiales. La voluntad del Emperador era la única fuente del derecho, pues se arrogó la facultad de suprimir, modificar o condicionar las restantes y su poder no tenía otro igual o superior y era admás ilimitado. Aunque en posición de inferioridad muy grande la costumbre y la jurisprudencia se mantuvieron también como fuentes del derecho. Las constituciones imperiales se llamaron leges y las obras de los jurisconsultos se llamaron jus o jura.

ANALISIS 1. En la Tabla Primera se indican las formas de citación ante el Magistrado. En caso de evasivas, negación o huída se autoriza al demandante a llevarlo por la fuerza.

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Si la edad o la enfermedad eran obstáculo que impide la concurrencia, quien cita ha de suministrar el medio de transporte. Además hace referencia a que quien sea garante ha de ser de igual posición social y tener la misma solvencia económica que el garantizado. Se prevé la posibilidad de que una transacción finiquite el litigio, tornando ocioso el proceso. Si la transacción no se produjera, los litigantes expondrán sus peticiones al Magistrado antes del mediodía, ya que la puesta de sol daría fin a todo acto de procedimiento. Pasado el mediodía otorgaba el pleito a la parte presente. Cuando el pleito no se terminaba en la jornada, las partes aseguraban volver a presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada “vadimonium”. 2. La Tabla Segunda comienza con la indicación de cual ha de ser el valor del Sacramentum. Se refiere a una acción procesal cuyo origen se remonta a la época en que los pleitos se sustanciaban ante el Colegio de los Pontífices. A tal fin debió realizarse un sacrificio que, según la entidad del pleito debía ser de una cabeza de ganado menor o mayor. Posteriormente hubo de abandonarse el efectivo sacrificio, sustituyéndose el animal por una suma de dinero equivalente, que se incorporaba a las arcas pontificales.

Al

desplazarse

las

funciones

jurisdiccionales

a

los

magistrados, la suma de dinero correspondió al erario público. Finalmente, el Sacramentum fue entregado a quien había vencido en el pleito. Debe destacarse que cuando estaba en juego la libertad de una persona, el sacramentum era por la suma menor (50 ases) para que todos pudieran defender su condición de libres. En esta Tabla también se hace referencia a los motivos que justificaban el aplazamiento del proceso. Si alguien debía citar testigos tenía que hacerlo con anticipación suficiente, en alta voz y en la puerta del domicilio del testigo. Por último se prescribe que es posible la transacción, incluso en los casos de Furtum (robo, hurto y estafa). Estos delitos son de carácter privado y permiten resarcimiento a través de una compensación pecuniaria o la entrega de aquel o aquello que había causado el daño. 30

3. La Tabla Tercera está dedicada exclusivamente al procedimiento ejecutivo denominado Manus Iniectio. Por el mismo, quien resultaba condenado a pagar una suma de dinero o confesaba judicialmente su deuda, tenía 30 días para cumplir. Si no lo hacía, el acreedor podía conducir al deudor ante el Magistrado. Si a requerimiento del Magistrado nadie respondía, era autorizado el acreedor a llevar al incumpliente a su propia casa. Allí podía retenerlo, con la obligación de presentarlo por tres veces consecutivas en el mercado, transcurriendo así 60 días. Durante este lapso, el acreedor podía mantenerlo encadenado, obligándose a suministrarle una libra diaria de harina. Una vez en el mercado, se exhibía al deudor y se publicitaba el monto de la deuda, en pos de que apareciese una persona que responda por él u otros acreedores. Si ello no sucedía se le imponía pena capital facultándose al acreedor a venderlo como esclavo al otro lado del Tiber. En el caso de ser varios acreedores, la ley permitía dividir al deudor entre ellos. Debe interpretarse que lo repartido es la capacidad laborativa del deudor, lo que resulta equivalente a la división del precio alcanzado si se optaba por su venta en el transtiber. 4. En la Tabla Cuarta, se trata acerca de las potestades paterfamiliares, en especial, a la patria potestas que ejercía el pater sobre sus hijos legítimos, legitimados y adoptivos no emancipados. Esta tabla contempla el nacimiento deforme o monstruoso, disponiendo su muerte inmediata. Se refiere, además, a la amplitud de los poderes del pater sobre sus hijos, quien como autoridad absoluta de su grupo ejercía el derecho de gobernarlo. Así podía corregirlos, sancionarlos o venderlos, e incluso ordenar su muerte. No debe entenderse esta como una facultad ilimitada e irresponsable, sino como derivada de aquella que lo autorizaba a imponer castigos sin recurrir a los órganos del Estado. También contempla esta Tabla que el pater que ha entregado a su hijo por tres veces, alejándolo así de la familia, perdiera sobre éste su patria potestad. Esta disposición fue aprovechada para la emancipación .

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Finalmente se establece que el plazo máximo de gestación alcanza a diez meses. Tal disposición adquiere relevancia en los casos de hijos póstumos o nacidos con posterioridad a la disolución del matrimonio y sus derechos hereditarios. 5. La Tabla Quinta aborda los temas de las tutelas y las herencias. Se trata allí de la tutela perpetua de las mujeres. Se refiere además al supuesto de adquisición de la propiedad, por medio de la usucapión. Las que pertenecían a las mujeres, bajo tutela, no podían usucapirse, a menos que hubiesen entregado con la autorización del tutor. Al referirse a las herencias, establece la ley el respeto a las cláusulas testamentarias, otorgando al testador un derecho ilimitado para disponer de sus bienes y designar tutores. También dispone el orden sucesorio para el caso de quien muere sin haber hecho testamento. El primer llamado a la herencia corresponde a los herederos suyos; es decir a aquellos que al momento de la muerte del pater se encontraban bajo su directa potestad. En defecto de estos, se entregaba la herencia a los agnados (descendientes por línea masculina). La ley no convocaba simultáneamente a la totalidad de los agnados, sino a los de grado más próximo. Si no concurriesen los agnados, son llamados a herencia los gentiles, es decir aquellos que pertenecían a la misma Gens que el difunto. De igual manera, siguiendo el mismo orden que para las herencias, se designaba a los tutores y curadores. Habla que las deudas eran contraídas por sus herederos. Por último se contempla el caso del esclavo que ha sido liberado bajo condición de entregar una suma de dinero al heredero. Si este último lo enajenase, el esclavo adquiere la libertad si satisface la referida suma al comprador. 6. En la Tabla Sexta, se analiza, entre otros, el tema del Nexum y del Mancipium. El significado del nexum se trata del vínculo, la atadura 32

jurídica que liga al deudor y que permite que el acreedor vaya contra la persona. Distinta al nexum es la mancipatio, por la que se transmitía el dominio o se constituía una servidumbre rústica. La mancipatio también era un negocio -por el cobre y la balanza-. Este procedimiento se cumplía ante cinco testigos ciudadanos romanos púberes y uno de la misma condición que sostenía la balanza. Allí el que recibía la cosa declaraba solemnemente sus derechos sobre ella. Otro modo de adquirir la propiedad, contemplado en esta tabla es la adquisición del dominio por medio de la posesión (usucapio). Se establece que el plazo para la usucapio de los fundos debía ser de dos años y de un año para el resto de las cosas y los derechos. Otro caso de adquisición de derechos por el transcurso del tiempo se menciona en la ley como el usus. 7. En la Tabla Séptima establece que, entre los edificios contiguos, debe dejarse un espacio para circulació. Asimismo, impone condiciones referidas a las plantaciones y excavaciones efectuadas en un fundo, en inmediaciones del lindero. Además se establece que, entre los campos ha de existir un espacio para acceso y circulación de carretas, arados y aperos de labor, de cinco pies, que no podía ser adquirido por usucapión. Establece el derecho que tiene el propietario a pedir indemnización por los daños que sufra su propiedad como consecuencia de trabajos artificiales para las aguas pluviales. 8. La Tabla Octava trata sobre los delitos. En Roma se distinguía entre delitos públicos y delitos privados. Los delitos públicos comprendían a aquellos que implicaban un grave daño para el Estado. Así la traición a la patria, el sacrilegio (afrenta a los dioses), el parricidio (homicidio de un paterfamilias) cuyo juzgamiento en la época monárquica era efectuado por el rex. Los delitos privados estaban reservados a la autoridad de los paterfamilias o patergentium. Estos delitos privados son los que aparecen en los textos como fuentes de las obligaciones. 33

Al comienzo de esta Tabla, la ley castiga con pena capital a quien difamare por medio de libelos y otras formas ultrajantes. Se refiere también a diferentes casos del delito de iniuria, relacionados con el daño físico a un ser humano. La pena del Talión, se aplicaba en caso de membrum ruptum (miembro roto) siempre que no se llegase a un acuerdo composicional, mediante una suma de dinero. Por membrum ruptum se entiende la separación o mutilación de un brazo, un ojo, u otra parte del cuerpo. En cambio la fractura de un hueso (os factum) traía aparejada la pena pecuniaria que la ley fijaba. La iniuria hecha a otro también es penada. En este caso se entiende por iniuria a un insulto o bofetada u otra forma de agresión verbal o física, sin mayor trascendencia. La ley contempla también una serie de supuestos del delito que los romanos denominan furtum. Ha de entenderse por tal el apoderamiento fraudulento de una cosa, con el ánimo de lucro, ya sea de la misma cosa o de su uso o posesión. El apoderamiento se refiere a la sustracción de la cosa, su cambio de lugar, su retención contra la voluntad del dueño, la posesión y uso indebidos. 9. La Tabla Novena posee disposiciones de derecho público y penas contra Magistrados, funcionarios y ciudadanos que cometan traición. La Tabla prohibe que se dicten leyes sobre los particulares, pues resultarían injustas por constituir privilegios. También se dispone que únicamente los comicios centuriados podían imponer penas o sentencias capitales a los ciudadanos. Se impone la pena de muerte a aquel juez o árbitro que se deja corromper por dinero. 10. La Tabla Décima trae una serie de disposiciones relativas a los ritos funerarios. Así entre otras disposiciones, se prohibe enterrar o quemar los muertos en el recinto de la ciudad, embalsamar los cuerpos de los esclavos, los banquetes funerarios, hacer muchos funerales y tumultos por un solo muerto, etc. 34

11. La Tabla Undécima establece la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos. 12. En la Tabla Duodécima se introduce la Pignoris Capio, acción de la ley ejecutiva que permitía al acreedor, en determinados casos, tomar posesión de ciertas cosas.

LEYES ROMANAS DESPUÉS DE LAS XII TABLAS .En el periodo comprendido entre la ley de la xii tablas y el fin de la republica los plebeyos obtienen la igualdad con los patricios tanto en el derecho público como en el derecho privado. Esta fue una conquista hacia finales del siglo v . El matrimonio entre patricios y plebeyos se obtienen atreves de la ley canuleia en el año 309 atreves de largos debates. la cual logro la mezclad de razas y la fusión de 2 ordenes Digesto de Justiniano Su nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra más importante tomaba el mismo nombre .asimismo digestum significa ‘resumen’, ‘compendio’, Después de haber publicado el Codex o Código, que luego formaría parte de la compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho romano desde el emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis, Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos (iura), es decir que el Digesto es una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas de la época. Su origen se remonta al 530 d. C., época en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. Actualmente, el término DIGESTO, no solo se aplica a la codificación del Derecho Romano, sino también, y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica.

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Su estudio es importante en la historia del Derecho, debido a que fue el primer cuerpo legal donde se establecieron normas jurídicas y que sirvió como base para futuros dispositivos legales. La estructura de la obra es la siguiente: Primera parte Llamada Hpwta, se extiende entre los libros I-V y recoge básicamente los conceptos jurídicos generales, los principios de la jurisdicción y la introducción de la instancia, así como un largo extracto histórico sobre jurisprudencia romana y la evolución del ius. Segunda parte Llamada pars iudiciis, se extiende desde los libros V-XI y se ocupa de la teoría general de las acciones, la defensa de la propiedad y los restantes derechos reales. Tercera parte Llamada pars de rebus, se extiende por los libros XII-XIX y recoge no solo el título edictal XVII de rebus creditis sino los siguientes y en concreto el título XIX de bonae fidei iudiciis, referente a los contratos. Cuarta parte Primer grupo de los libris singulares, en concreto llamada umbilicus por su posición central en la obra. Se extiende por los libros XX-XXVII y pueden distinguirse dos secciones claramente diferenciadas: la primera ocupa los libros XX-XXII y trata de derecho hipotecario y los mecanismos de prueba, complemento ambos de los contratos, y la segunda parte, ocupa los libros XXIII a XXVII, integra las relaciones de familia y las instituciones propias del ámbito familiar: matrimonio, dote, filiación y tutela. Quinta parte Segundo grupo de los llamados libri singulares, se extiende entre los libros XXVIII a XXXVI, su temática es más homogénea al tratarse en ellos el derecho sucesorio (herencias y legados). 36

Sexta parte Sin nombre, se extiende desde los libros XXXVI a XLIV, comienza con la bonorum possessio(libros XXXVII-XXXVIII) y continúa con instituciones relativas a la propiedad y a la posesión (libros XXXIX-XLIV). Séptima Última parte, también sin nombre, en la que se distinguen cuatro secciones: la estipulaciones y las diversas instituciones relacionadas con ella (XLV-XLVI), los libri terribiles (XLVII-XLVIII) sobre derecho penal público y privado, el penúltimo libro, el de appellationibus(XLIX), y finalmente el abigarrado libro L, que trata sobre el sistema municipal y las normas interpretativas, que integran un título sobre el significado de las palabras y otro sobre las reglas jurídicas de los antiguos.

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Conclusión

1. En conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. 2. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. 3. Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.

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Bibliografía

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