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Área Tributaria I Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración jurada anual 2014 1. Gastos por alquiler de inmueble

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Área Tributaria

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Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración jurada anual 2014 1. Gastos por alquiler de inmueble Ficha Técnica Autora : Pamela Prosil Montalvo (*) Título : Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración jurada anual 2014 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015

Consulta La empresa Hernández SAC en el mes de enero de 2014 realizó un contrato de alquiler con el señor Pablo; en cumplimiento del contrato se le alquiló un local para sus oficinas administrativas por un valor de S/. 1,800 Nuevos Soles mensuales. Al respecto nos consulta.

1. ¿El contrato de alquiler que se realizó debe estar legalizado por notario público para ser aceptado como gastos para el impuesto a la renta anual?

Respuesta De acuerdo al inciso a) numeral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que el comprobante que permite sustentar gasto deducible para efectos tributarios, son los recibos por arrendamientos de bienes inmuebles que generen rentas de primera categoría, para el dueño del inmueble. Añade la norma, que los recibos por arrendamientos sustentarán gastos, siempre que se identifique al adquirente o usuario, es decir, el arrendador. Por lo cual, el contrato de alquiler esté o no legalizado, no será sustento para que el gasto por

arrendamiento sea deducible. El recibo por el arrendamiento será el que sustenta la deducción. Para que la empresa Hernández pueda deducir el desembolso que se realizó por el pago del alquiler de sus oficinas administrativas, debe de solicitar a su arrendatario (dueño del inmueble) que se le entregue los recibos por arrendamiento. Téngase en cuenta, que los recibos antes mencionados son proporcionados por SUNAT. Para lo cual, se aprobó mediante la Resolución Nº 099-2003/SUNAT el formulario Nº 1683-Guía para el arrendamiento, el cual es el recibo generado por el "Sistema de Pago Fácil" como resultado de la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría, realizada por el dueño del inmueble. Cabe precisar que el original del formulario 1683 es sustento como gasto para efectos del impuesto a la renta, la copia no sustenta el gasto.

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2. Gasto de vehículos Consulta En el 2014, la empresa Impacto S.A alquiló un vehículo para uso de dirección, representación y administración; este vehículo es una camioneta Toyota 4x4. Al respecto nos consulta: 1. ¿Se puede deducir los gastos de combustible y repuestos del vehículo en la Declaración anual de 2014 sin límite alguno? 2. ¿Es necesario registrar el vehículo en el PDT anual en identificación de vehículos?

Respuesta De acuerdo al informe 126-2013-SUNAT/4B0000 sí pueden ser deducibles los gastos de un vehículo alquilado pese a que no se encuentra determinado expresamente en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. El mencionado informe precisa lo siguiente: “Únicamente procederá la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa: a) Siempre que los gastos sean aquellos a los que se refiere el primer párrafo del inciso w) del artículo 37° del TUO de la LIR, entre los cuales están los gastos por arrendamiento y mantenimiento de vehículos automotores” (*) Miembro del taller de derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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Para esos efectos, el artículo 21 del Reglamento de la LIR señala un límite apara las deducciones de los gastos de vehículos: “Artículo 21º.- Rentas de tercera categoría. Para efecto de determinar la Renta de Tercera categoría, se aplicará las siguientes disposiciones: No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuto costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.”

El límite antes referido, también puede ser considerado en el caso de alquiler de vehículos. Es decir, se tendrá que tomar en cuenta para la viabilidad de la deducción, que el valor de adquisición del vehículo no supere las 30 UIT, para tal efecto se considerará la UIT vigente en ese año. En estos casos y tratándose de vehículos alquilados sobre el cual no se tiene certeza del costo de su adquisición, tendrá que tomarse en cuenta el valor del vehículo en el mercado (valor de mercado) del ejercicio gravable en el que se adquirió en arrendamiento, respecto de la UIT de dicho año. Para tal efecto, se debe tomar en cuenta cuánto fue el valor de mercado en el 2014 de la camioneta 4x4, y dicho valor no debe de superar el límite de las 30 UIT, para cuyo efecto se tendrá en cuenta que la UIT del 2014 fue S/. 3,800 Nuevos Soles.

Respecto del límite de los gastos, debemos tener en cuenta que dichos gastos por vehículos tiene un límite si se encuentran dentro de las categoría A2-A3-A4-B1.3 y B1.4. El límite de deducción no podrá ser mayor que el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores sujetos a deducción con el número de vehículos de propiedad o en posesión de la empresa. Entonces, para determinar si los gastos de una camioneta 4x4 tiene un límite, debemos saber si está o no dentro de las categorías antes señaladas. Para tal efecto, si nos remitimos al Reglamento de la Ley de la Industria Automotriz aprobado por Decreto Supremo N° 050-84-ITI/ IND, encontraremos que en su artículo 6, menciona que están dentro de la categoría B1.4 los vehículos con tracción en las cuatro ruedas (4 x 4) hasta de 4,000 Kg de peso bruto vehicular. Por lo antes mencionado, se concluye que la deducción de los gastos de la camioneta Toyota 4x4, sí está sujeta al límite antes referido, por estar dentro de la categoría B1.4. Por otro lado, sí se tendrá que identificar el vehículo en la Declaración jurada anual del Ejercicio 2014. Dicha identificación tendrá validez por cuatro ejercicios gravables más. Así, los gastos que genere dicho vehículo serán deducibles una vez realizada dicha identificación. El contrato no requiere legalización; más por una cuestión de probar la fehaciencia del arrendamiento del vehículo, podrá legalizarse de modo que sea susceptible de ser reparado por la Administración.

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3. Multa por datos falsos Consulta La empresa Estilo Único SRL nos menciona que, cuando declaró su renta anual, cometió el error de consignar como base imponible S/.33,064 Nuevos Soles, cuando en realidad su el monto adecuado es de S/. 33,690 Nuevos Soles. Al respecto nos consulta. 1. ¿Habrá una sanción por consignar erróneamente su base imponible de su impuesto a la renta anual?

Respuesta En el presente caso, el contribuyente al consignar un monto distinto en la base imponible de su renta, ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 178º, el cual indica lo siguiente: “Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o

datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.” (El subrayado es nuestro)

En cuyo caso, al haberse configurado la infracción antes descrita, se tendrá que pagar una multa, la cual será el 50% del tributo determinado indebidamente. La infracción indicada, se encuentra sujeta al siguiente régimen de gradualidad, con los porcentajes y cumpliendo con las condiciones siguientes. 1. Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato antes de cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. 2. Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato.

3. Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. 4. Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación. En el caso sujeto a análisis, no se menciona a la Administración Tributaria, si el contribuyente ha sido notificado, por lo cual se aplicaría la gradualidad del 95% de la multa. Importante: Por pago debe entenderse, lo indicado por el numeral 13.5 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº0632007/SUNAT. 13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

4. Baja de RUC Consulta La señora Fátima, persona natural sin negocio, nos comenta que en el 2014 vendió su casa y pagó su impuesto mensual (DDJJ) a través del formulario virtual Nº1665 En el mes de setiembre del 2014, mes siguiente que pagó su impuesto, dio de baja su RUC. Al respecto nos consulta. 1. ¿Es necesario que presente la Declaración jurada anual del 2014?

Respuesta Al vender un inmueble se genera un ingreso para quien vende el inmueble, dicho ingreso, constituye renta de segunda categoría. Ahora bien, el literal iii) artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/ SUNAT establece los sujetos que están obligados a presentar la DJ anual –Renta Anual si se encuentra en cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del Formulario Virtual N° 691. 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el

Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357 del Formulario Virtual N° 691. 3. Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/.25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, para lo cual se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 691. Por lo tanto, la señora Fátima estará obligada a declarar su renta anual siempre que cumpla cualquiera de los requisitos siguientes. Dicha obligación, no es afectada por la baja del RUC.

5. Renta de quinta categoría Consulta El suscriptor Enrique nos comenta que solo percibió rentas de quinta categoría de la empresa Express SAC Dichas rentas superan los S/.25,000. Al respecto nos consulta. 1. ¿Estoy obligado a presentar la declaración anual de renta 2014? 2. ¿Cómo regulariza los tributos no retenidos?

Respuesta Si una persona solo obtuvo rentas de quinta categoría, no está obligada a presentar la Declaración jurada anual (DJA) del Impuesto a la renta, a pesar de que supere los S/ 25, 000; así lo establece el inciso 3.2 del artículo 3 de la

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Resolución Nº 380-2014/ SUNAT, el cual versa de la siguiente manera: “Artículo 3.-sujetos obligados a presentar la declaración: 3.2 No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del numeral precedente.”

Por otro lado, para regularizar sus tributos no retenidos se puede presentar dos posibilidades. La persona que solo percibe rentas de quinta categoría que esté laborando para una empresa que no está obligada a retener debe pagar el

IR de quinta, dentro del plazo establecido para la regularización anual del Impuesto a la renta , puede pagar su IR que le corresponde, de la siguiente manera: • Si cuenta con número de RUC 1. El Sistema de Pago Fácil, de donde obtendrá el formulario Nº 1662- Boleta de pago. 2. Sunat virtual, de donde se generará el Formulario Nº 1662- Boleta de pago. • Si no cuenta con número de RUC 1. El contribuyente puede utilizar el formulario 1073-Boleta de Pago-Otros, donde no es necesario el RUC, y para tal efecto se debe consignar el tipo y el documento de identidad.

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