104-2020

Corte Superior de Justicia de Ancash PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUARAZ EXPEDIENTE : 01298-2019-0-0201-J

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Corte Superior de Justicia de Ancash PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUARAZ EXPEDIENTE : 01298-2019-0-0201-JR-CI-01 MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE JUEZ : MANRIQUE GAMARRA, KARINA ESPECIALISTA: GUZMAN RODRIGUEZ, GIANINA DEMANDADO : MISTERIO PÚBLICO DEMANDANTE: IZQUIERDO SOTERO, JESSICA FABIOLA

AUTO ADMISORIO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Huaraz, treinta de enero del año dos mil veinte.AUTOS

Y

VISTOS:

En

despacho;

y

CONSIDERANDO; 1. La solicitud cumple con los requisitos de forma, admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 424°, 425° del Código Procesal Civil; 2. Así mismo la solicitud se encuentra dentro de los alcances exigidos por el Artículo 751° del Código Procesal Civil; 3. Del contenido del petitorio fluye el interés y legitimidad para obrar del recurrente, por lo que proveyendo la solicitud con arreglo a Ley; 4. Acorde al Artículo 749° del Código Procesal Civil, corresponde a la presente demanda ser tramitada bajo las reglas del proceso no contencioso, conforme a la naturaleza de su pedido; debiendo señalarse que, tratándose de un derecho personalísimo, el solicitante deberá presentarse al acto de audiencia; siendo esto así; téngase por aceptada la comparecencia al proceso del recurrente, por señalado su domicilio procesal donde se le harán llegar las notificaciones de Ley; Por estas consideraciones, ADMÍTASE a trámite la presente demanda de CAMBIO DE NOMBRE, presentada por don YONEL APOLONIO ULLOA CRUZ con citación del Representante del Ministerio Público; la misma que será tramitada con las reglas del proceso NO CONTENCIOSO, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 754° del Código adjetivo: SEÑÁLESE fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día CINCO DE ABRIL del año

DOS MIL VEINTE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta en el local del Juzgado; debiendo apersonarse de forma personal el solicitante Yonel Apolonio Ulloa cruz; téngase por ofrecidos los medios probatorios por la parte recurrente, agregándose a los autos los anexos que se acompañan y conforme a lo dispuesto en el Artículo 167° y 828º del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud formulada por una sola vez en EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL, para cual cumplan los recurrentes con presentar el escrito y arancel judicial por edicto (Resolución administrativa 030-2019-CE-PJ); AL PRIMER OTROS SI DIGO: Deléguese las facultades de representación a la abogado, que suscribe la presente demanda; AL SEGUNDO

Y

TERCER OTROS SI DIGO, TÉNGASE, presente AL CUARTO OTROS SI DIGO: No ha lugar, en aplicación del artículo 138 "Las partes, sus Abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido"; "; AL QUINTO OTROSÍ DIGO, TÉNGASE, presente; NOTIFÍQUESE.-