1. Reporte Ejecuciones Extrajudiciales_INFORME 2020

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Contenidos 1.- Resumen ejecutivo 2.- Introducción 3.- Problemática / Contextualización 4.- Marco jurídico 5.- Metodología de investigación 6.- Desarrollo de la Documentación 7.- Desarrollo del Monitoreo 8. Resultados de la Investigación 9.- Reportes Especiales 10.- Conclusiones

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I.- Resumen ejecutivo Los excesos en el uso de la fuerza por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado constituyen violaciones de los derechos humanos a la integridad personal y a la vida. Con la implementación de una política de “mano dura” por parte del Estado venezolano el incremento de las ejecuciones extrajudicial resulta alarmante. La ejecución extrajudicial se define como el homicidio intencional cometido por un funcionario estatal mediante abuso del poder que le confiere el cargo para consumar el delito y, eventualmente, procurarse impunidad, o por particulares que actúan bajo su orden, complicidad o aquiescencia. Por la participación de un funcionario del Estado como agente activo del delito constituye una violación de derechos humanos, que es más grave y perniciosa cuando corresponde a un patrón de actuación recurrente. El campo de investigación de Proiuris se amplia y cubre los estados Lara y Aragua, además de Caracas, regiones en las cuales se verificaron los patrones1 de actuación policial-militar excesiva identificados por Proiuris a través de investigaciones previas. Para contrastar las versiones oficiales, Proiuris recabó las versiones de familiares y testigos a partir de una Guía de Aproximación Respetuosa a las Víctimas de Presuntas Ejecuciones Extrajudiciales, la cual sirve como pauta metodológica para la documentación de este tipo de violaciones de derechos humanos e incluye previsiones para evitar la revictimización. Proiuris documento de manera directa 155 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales en Caracas y los estados Aragua y Lara, entre el 1° de diciembre de 2019 y el 22 de mayo de 2020. Destacan dos masacres y las actuaciones recurrentes de cinco cuerpos de seguridad de jurisdicción nacional: FAES2, Cicpc3, Conas,4 GNB5 y PNB6, así

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Proiuris. La Faes Mata, Patrones. Noviembre 2019. Disponibles en: https://proiurisac.wixsite.com/lasfaesmatan/patrones 2 Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana (FAES) 3 Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) 4 Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) 5 Guardia Nacional Bolivariana (GNB)

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como dos cuerpos de seguridad regionales: Policía de Lara y Policía del Municipio Sucre (estado Miranda). Se detectó en este periodo de estudio que el 71,61% de los asesinatos son cometidos por dos cuerpos de seguridad las FAES en un primer lugar con 48,39% de los casos y el CICPC en un segundo lugar con 23,22% de los casos. Se evidencio un incremento sostenido de los casos perpetrados por el CICPC, desde diciembre de 2019 a mayo de 2020. Con base en los 16 patrones de actuación de los cuerpos de seguridad del Estado detectados por Proiuris y que demuestran la sistematización de este fenómeno, se corroboró la coincidencia del 80,05% de los casos estudiados y en 6 de los patrones hay concordancia del 100% (hombres jóvenes, zonas pobres, sin orden de allanamiento, presunto enfrentamiento, alteración de la escena del crimen e impunidad). Proiuris también realizó un monitoreo de entorno sobre ejecuciones extrajudiciales en Venezuela a partir de la revisión de reportes de prensa sobre actuaciones policiales y militares que concluyen en muertes. Se identificaron 1.083 víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales, según informaciones publicadas en medios de comunicación digital de 23 estados de Venezuela, entre el 1° de diciembre de 2019 y el 22 de mayo de 2020.

II.- Introducción El incremento sistemático de las muertes a manos de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado venezolano ratifica la necesidad de proseguir la documentación de excesos en el uso de la fuerza pública. Proiuris ha desarrollado una línea de investigación sobre las amenazas a los derechos a la integridad personal y a la vida en Venezuela, la cual nos ha permitido documentar casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales de manera directa. Desde mayo de 2019 Proiuris ha documentado 206 casos de ejecuciones extrajudiciales en Caracas y los estados Aragua y Lara.

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Primero, se recaban y divulgan testimonios de las víctimas sobrevivientes, familiares o testigos, que, por lo general, son relatos antagónicos a las versiones oficiales. Y, además, la documentación se fortalece con el acompañamiento legal. Proiuris comparte la percepción generalizada de impunidad sobre los abusos de poder atribuidos a los cuerpos de seguridad del Estado; simplemente, porque la organización ha podido corroborar que en la mayoría de los casos el Ministerio Público no emprende y desarrolla investigaciones eficientes que permitan despejar dudas, tal como lo exige la ley venezolana. Es un fenómeno presente en toda Venezuela. Como medio de control Proiuris realiza un monitoreo diario de entorno. Desde mayo de 2019 ha detectado más de 1.352 presuntas ejecuciones extrajudiciales reportadas por medios de comunicación en los 23 estados de Venezuela y el Distrito Capital. En el avance de nuestra línea de investigación sobre ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, hemos identificado 16 patrones de actuación de los cuerpos de seguridad, así como el surgimiento de nuevos victimarios, a partir de la documentación directa de casos. Desde Proiuris se ha sistematizado la experiencia acumulada durante dos años, a través de una Guía de Aproximación Respetuosa a las Víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales y, además, protocolos de asistencia legal. Ambas herramientas apuntan a evitar la revictimización que se produce por un abordaje inadecuado de las personas, así como la normalización de los atropellos derivada de una sensación de indefensión ante un sistema de administración de justicia ineficiente e indolente. En el presente reporte se expondrán los resultados de la investigación, así como detalles sobre la metodología de recopilación y procesamiento de información y acompañamiento a las víctimas sobrevivientes.

III.- Problemática / Contextualización Mediante un análisis regular y pormenorizado de la situación social, política y económica de Venezuela, Proiuris ha advertido que la profundización del autoritarismo y la represión en Venezuela es de carácter endémico y amenaza la plena vigencia de los derechos 5

humanos. En este contexto, ha habido un incremento sostenido de ejecuciones extrajudiciales. Las muertes de venezolanos a manos de los cuerpos de seguridad del Estado ameritan persistentes esfuerzos de documentación, denuncia y divulgación. Los testimonios y datos recabados por Proiuris apuntan hacia una política sistemática de abuso policial que llega al extremo de las ejecuciones extrajudiciales. La inacción del Ministerio Público empeora la situación. Proiuris, a través de la investigación “100 Sentencias de Muerte7”, verificó que la brutalidad policial tiene asidero en una retórica plagada de eufemismos (“neutralizados”, “abatidos”, “dados de baja”) que esconden abusos en el uso de la fuerza pública. En casi todos los casos, las versiones oficiales indican que los policías se limitaron a repeler el ataque de presuntos delincuentes, mientras que la calificación jurídica de los hechos como “resistencia a la autoridad” completa un relato que intenta legitimar las ejecuciones extrajudiciales. Proiuris determinó que 85% de los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales no son investigados. Tarek William Saab, designado por la denominada “Asamblea Nacional Constituyente” como Fiscal General de la República, reveló que desde agosto de 2017 hasta junio de 2019 hubo 6.709 pronunciamientos fiscales en investigaciones sobre violaciones de derechos humanos, de los cuales tan solo 261 corresponden a acusaciones. Si la Fiscalía solo ha acusado en 3,89% de los casos, un 96% de los presuntos violadores de derechos humanos pudieran encontrarse bajo impunidad. Uno de los principales hallazgos de Proiuris en esta etapa de la documentación de presuntas ejecuciones extrajudiciales es el aumento de las acciones letales del Cicpc, el cual es el organismo encargado de realizar las investigaciones de los homicidios, aunque estén encubiertos bajo la figura jurídica de “resistencia a la autoridad”. La participación de policías regionales en este tipo de casos también ha aumentado. Por si fuera poco, en el contexto de la pandemia de la COVID-19, las FAES han desarrollado labores de control del orden público que suponen una amenaza adicional. Proiuris ha presenciado la actuación excesiva de las FAES en sectores populares de Catia y Petare, en el Área Metropolitana de Caracas, con la excusa de hacer cumplir las medidas de distanciamiento físicos dispuestas por las autoridades sanitarias del país.

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Proiuris. 100 Sentencias de Muerte. Abril 2019. Disponible en: https://proiurisac.wixsite.com/100sm

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IV.- Marco jurídico Venezuela es un país donde no existe la pena de muerte pero la práctica de presuntas ejecuciones extrajudiciales responde a la lógica bélica promovida por las más altas autoridades gubernamentales. En Venezuela, el uso de la fuerza pública está rigurosamente delimitado en la Constitución, la cual consagra el derecho a la vida como el valor superior del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado. El artículo 43 de la Carta Magna se establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”. Este mandato constitucional rige la regulación del uso de la fuerza pública, que está desarrollada en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), vigente desde 2009. Esta ley incluye un capítulo dedicado específicamente a la regulación del uso de la fuerza por parte de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado. Desde el artículo 68 al 72 de dicha Ley se establecen los lineamientos para todos los cuerpos de seguridad del país que ejercen funciones de policía. Por lo tanto, la vida de los ciudadanos es un derecho absoluto y la policía debe garantizarlo. En el artículo 1 de las “Normas para el Uso Progresivo de la Fuerza Policial” (NUPDFP), se indica: “Con tales fines se empleará esta de manera necesaria, progresiva y diferenciada en función exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención policial, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, disminuyendo la probabilidad de producir lesiones o daños bien sean físicos o morales, basados en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. Específicamente sobre las entidades federales en estudio, existen ordenanzas en materia de seguridad ciudadana que obligan a un uso proporcional, progresivo y diferenciado de la fuerza pública.

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La Gaceta Municipal N° 1330 del 22 de diciembre de 1998 del Municipio Iribarren (Barquisimeto) del estado Lara, por medio de la cual se crea el instituto Autónomo de la Policía Municipal, establece como principio rector el respeto y garantía a los derechos humanos. La Gaceta Municipal N° 22.106 del 22 de octubre del 2019, sobre el instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot (Maracay) del estado Aragua, establece que la policía tiene como valor superior el resguardo de la Constitución, la protección de los derechos fundamentales y el fiel cumplimiento de la ley vigente en el territorio nacional, así como los Decretos y Ordenanzas de carácter regional en materia especifica. Las ejecuciones extrajudiciales constituyen un delito de lesa humanidad cuando se aplicande manera sistemática, generalizada o en forma selectiva sobre la base de discriminación por motivaciones políticas, sociales, económicas, religiosas, raciales o de género. La ejecución extrajudicial no está tipificada como delito autónomo en la legislación venezolana. Sin embargo, una interpretación pro homine, sustentada en el artículo 23 de la Constitución, referido a la aplicación preferente de los estándares de protección de derechos humanos más favorables, permitiría la investigación y judicialización de este tipo de abuso del poder estatal. En este orden de ideas, los jueces deben hacer valer instrumentos internacionales

como los Principios relativos a una eficaz prevención e

investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias8, el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias,

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así como los lineamientos metodológicos de la Relatoría Especial sobre

Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias de Naciones Unidas. 10 El delito de resistencia a la autoridad está establecido en el artículo 215 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos: “El que amenace a un funcionario público o a uno

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Consejo Económico y Social de la ONU, Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. 24 de mayo 1989. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI118.pdf 9 ACNUR, Resolución aprobada por la Asamblea General65/208. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. 30 de marzo 2011. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8286.pdf 10 ACNUR, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. 28 de abril 2014. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9931.pdf

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de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de uno a tres años. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de dos a cuatro años. Cuando los hechos descritos en el aparte anterior fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario de los previstos en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la pena será de dos a cinco años. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia del funcionario público, las penas se incrementarán en una tercera parte. Si el autor del delito fuere un funcionario público, la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes”. “La resistencia a la autoridad” es la calificación jurídica que, por lo general, adelantan los cuerpos de seguridad del Estado para encubrir presuntas ejecuciones extrajudiciales. La lógica jurídica consiste en la aplicación de eximentes de responsabilidad penal; en este caso de un homicidio, alegando cumplimiento del deber y legítima defensa. Sin embargo, como está referido en la definición de ejecución extrajudicial, el abuso de poder que conduce a la muerte de una persona puede estar aparejado con mecanismos de impunidad. De hecho, el artículo 220 del mismo Código Penal Venezolano establece eximentes pero en sentido inverso: “No se aplicarán las penas previstas en los artículos precedentes si el funcionario público ha provocado el hecho excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios”. A partir de la documentación de presuntas ejecuciones extrajudiciales adelantadas por organizaciones de derechos humanos venezolanas e internacionales, la alegada agresión del supuesto delincuente contra el funcionario estatal, resumida como “enfrentamiento” en las versiones oficiales, puede operar como coartada para encubrir una ejecución extrajudicial. En Venezuela existen controversiales normativas de rango sublegal, como la Resolución 08610, del Ministerio de la Defensa, que permite el uso de la fuerza letal en el control de manifestaciones ciudadanas. La Resolución 08610, emitida el 23 de enero de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.589, el 27 de enero de 2015, establece las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y

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manifestaciones. Fue aprobada por el Ministro de la Defensa, General en Jefe (Ej.) Vladimir Padrino López, y ratificada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 00840, dictada el 27 de julio del 2016. La Resolución 08610 permite el uso de la fuerza mortal en el control de las manifestaciones y protestas pacíficas, lo cual viola la prohibición establecida en el artículo 68 de la Constitución. El uso de la fuerza mortal por parte de efectivos militares sólo está previsto en situaciones de conflicto armado interno o externo. Con dicha resolución, el control del orden público, que era competencia de los órganos de seguridad ciudadana y excepcionalmente de la Guardia Nacional, se extiende peligrosamente a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional.

V.- Metodología de investigación 5.-1.- Documentación directa A continuación, se detalla el proceso para la recolección de datos, procesamiento de la información, seguimiento y construcción de indicadores. El enfoque de la investigación de Proiuris es de tipo cualitativo, sin embargo pueden presentarse datos para el análisis cuantitativo. Método de recolección de datos Proiuris utiliza tres métodos para la recolección de información que se usaron en esta investigación: 1. Encuesta: Sobre la base del hexámetro técnico de Quintiliano, se elabora un cuestionario (instrumento de investigación) para producir una base de datos de denuncias de violación de derechos humanos. Este cuestionario se aplica durante el primer contacto con el denunciante para precisar: ¿Qué sucedió?, ¿Quiénes están involucrados en el hecho?, ¿Cómo ocurrió?, ¿En qué momento sucedió?, ¿En qué sitio ocurrió?, ¿Por qué sucedió? Adicionalmente, se recaban datos personales y de contacto del denunciante para enriquecer la data y poder ahondar en la información.

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2. Entrevista semiestructurada: Esta técnica es utilizada para documentar a profundidad el caso atendido. Mediante el uso de un guion de entrevista, el entrevistador indaga sobre el hecho acontecido (circunstancias de tiempo, lugar y modo) para la elaboración de relatos escritos o audiovisuales que sirven para las labores de denuncia y divulgación. 3. Observación documental: Se monitorean las reseñas de prensa sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales en 44 medios de comunicación digital (El Sol de Margarita, El Pitazo, El Nacional, Diario la Región, El Universal, Efecto Cocuyo, El Siglo, El Tiempo, Diario el Tiempo, La Verdad de Vargas, El Carabobeño, La Calle, El Periodiquito, La Prensa de Lara, El Informador, Diario Panorama, Versión Final, La Nación Web, Diario Frontera, Diario Caribazo, Correo del Caroní, Diario Primicia, La Verdad de Monagas, Diario Ultima Hora Digital, El Periódico de Occidente, El Periódico del Delta, El Diario de Guayana, Notidiario, El Periódico de Monagas, Ultimas Noticias, Extra Venezuela, NotiFalcon, Noticias Ahora, Ciudad Valencia, Noticiero de Venezuela, Notitarde, El Aragueño, Diario 2001, La Jornada de Guárico, Noticiero Digital, La Hora, Nuevo Día, Las Noticias de Cojedes, Noticias 24) de los 23 estados de Venezuela y el Distrito Capital. A través de este monitoreo se ubica, recopila y revisa la información para analizar cuantitativamente las actuaciones policiales que culminen en muerte. Organización de los datos 1. Para la encuesta: Los datos obtenidos de la encuesta son registrados al momento del contacto con los/las informantes en una hoja de cálculo, en la que se clasifican los casos según el derecho violentado, garantías no observadas y forma de procesamiento. La data se verifica y complementa por los distintos canales de comunicación que posee Proiuris luego del primer acercamiento. Este primer acercamiento se realiza a través de visitas periódicas realizadas por los investigadores de Proiuris a la Medicatura Forense de Bello Monte en Caracas, a la morgue "Antonio María Pineda" de Barquisimeto, estado Lara y a la morgue de Caña de Azúcar en Maracay, estado Aragua. Esto puede realizarse en un lugar más cómodo para la victima a convenir, según los requerimientos de privacidad y seguridad que nos pueda exigir quien nos da la entrevista. Las preguntas de la encuesta están codificadas. En el caso de preguntas cerradas, el código viene asignado por el mismo instrumento. Para las preguntas abiertas, el código es

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asignado luego de finalizado el cuestionario, tomando los códigos de preguntas cerradas como referencia. Como resultado, los datos se presentarán en cuadros estadísticos según las frecuencias absolutas registradas. 2. Para la entrevista semiestructurada: El registro de las respuestas obtenidas en la entrevista se realiza con videocámara y/o grabadora de audio y notas del entrevistador. Posteriormente, la entrevista es transcrita y almacenada en el archivo del caso para su uso en la producción de material testimonial o la asesoría legal que requiera la víctima. La fuente de este método de investigación es viva, ya sea por el afectado, familiar más cercano o su representante legal. 3. Para la observación documental: Los datos son obtenidos del monitoreo diario de prensa de presuntas ejecuciones extrajudiciales, los cuales serán organizados en una hoja de cálculo, con las siguientes categorías: 

Fecha del hecho (día/mes/año): fecha en la cual ocurrió la acción o medida.



Titular de la nota de prensa (una oración): debe ser copia textual



Link de la nota de prensa (hipervínculo): debe ser copia textual



Breve descripción del hecho (párrafo breve): sobre la base del hexámetro técnico de Quintiliano. ¿Qué sucedió?, ¿Quiénes están involucrados en el hecho?, ¿Cómo ocurrió?, ¿En qué momento sucedió?, ¿En qué sitio ocurrió?, ¿Por qué sucedió?



Uso de términos “abatido”, neutralizado”, “dado de baja”, “caído”: selección simple de una lista cerrada de opciones.



Nombre de la víctima (primer nombre y primer apellido): se colocarán los datos de nombre y apellido de la víctima.



Asignación de alias a la víctima (Binario): Si o No



Edad de la víctima (numérico): indicar dos dígitos



Género de la víctima (selección simple): masculino, femenino, otros.



Lugar dónde ocurrió el hecho (oración): indicar parroquia, municipio y estado.



Nombre de familiar, testigo o informante referido en la reseña de prensa (primer nombre y primer apellido): Se colocarán los datos de nombre y apellido del familiar, testigo o informante. 12



Cuerpo(s) de seguridad involucrado(s) (oración): indicar siglas y nombre completo.



Causa oficial de la muerte referida en la reseña de prensa (oración): copiar textual.



Lugar de la herida (frase): indicar parte del cuerpo afectada.



Versión oficial de los hechos (párrafo breve): copiar textual



Hurto o robo de pertenencias de la víctima (binario): si o no



Presentación de orden de allanamiento (binario): si o no



Presencia de fiscales del Ministerio Público en el procedimiento (binario): si o no



Notificación del procedimiento al Ministerio Público (binario): si o no



Circunstancias de traslado de la víctima a centro de salud (texto breve): copiar textual



Armas presuntamente incautadas a la víctima (binario): si o no

5.2.- Asistencia legal Proiuris convalida la definición de víctima que ha hecho la Organización de Naciones Unidas (ONU): ‘’…las personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños físicos, mentales o emocionales por acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente (así como) los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa.” A partir de los datos aportados por los investigadores, los integrantes del equipolegal de Proiuris intentan un primer contacto telefónico con las víctimas sobrevivientes, para explicarles el sentido y el alcance de la asistencia legal gratuita que puede ofrecerle la organización. Si la víctima accede, se acuerdan una o varias reuniones para responder a todas sus preguntas, inquietudes y expectativas, así como para obtener mayores datos que permitan la elaboración de la estrategia de acompañamiento legal más adecuada. Es imprescindible promover y lograr relaciones de confianza y respeto mutuo. La víctima debe comprender que la estrategia legal será más exitosa si ella la impulsa con perseverancia, a pesar de las trabas que puedan surgir por diversos mecanismos de denegación de justicia e impunidad. La asistencia legal se fundamenta en la reconstrucción de los hechos a partir de la información recabada por los investigadores que hacen el primer contacto con las víctimas

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sobrevivientes y a través de todas las entrevistas con ellas que sean necesarias. Posteriormente, se incorporan todas las consideraciones de Derecho, sobre la base de los estándares nacionales e internacionales de protección más favorables para el cabal ejercicio de los derechos a la vida, la integridad personal, el debido proceso, la justicia y la verdad. Generalmente, las gestiones ante el Ministerio Público comienzan con el ejercicio del derecho de petición ante la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio. Haya o no respuesta, sucesivamente se realizan todas las diligencias necesarias para que el Ministerio Público registre y atienda las denuncias y además emprenda las investigaciones correspondientes de manera oportuna y efectiva. Durante este periodo de investigación se logró interponer 13 denuncias por casos de presuntas ejecución extrajudicial, 10 ante la Defensoría del Pueblo

y 03 ante el

Ministerio Publico, entre el estado Lara y Caracas. De las cuales, 11 fueron de manera individual y 2 de manera colectiva, beneficiando a un total de 20 víctimas.

Proceso de Asesoría legal 1.

Primer contacto: la realizan los investigadores con apoyo del equipo legal,

principalmente desde las sedes de Medicatura y Ciencia Forense ubicadas en las regiones seleccionadas. El fin es poder tener contacto directo con familiares de víctimas de violaciones del derecho a la vida (presuntas ejecuciones extrajudiciales): 2.

Segundo contacto: se realiza un segundo acercamiento a la víctima con la intención

de solicitar de primera mano, información que nos permita orientas y evaluar la factibilidad del caso en concreto. 3.

Presentación de estrategia legal: es necesario plantearle a la víctima la posible

acción o el posible acompañamiento legal en las instancias acordadas. 4.

Acompañamiento legal: con la acción realizada y aprobada con el equipo de

abogados de Proiuris, es necesario acompañar a la víctima ante su presentación en instancias nacionales.

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5.

Seguimiento e impulse: luego de interpuesta la denuncia, el equipo de abogados de

Proiuris será el encargo de darle seguimiento e impulsarla en los momentos necesarios Por la contingencia del COVID – 19 se diseñó un protocolo de asistencia legal: Protocolo de asistencia en el contexto de la pandemia de COVID-19 El equipo legal realiza un monitoreo constante de las eventuales violaciones de derechos humanos en el contexto del COVID-19, y el estado de alarma decretado por la Gobierno el 13 de marzo de 2020. Como lo establece expresamente la Constitución, las medidas excepcionales que se podrían tomar en un estado de excepción (el estado de alarma es una de las opciones) hay derechos humanos que no se pueden restringir y, en todo caso, las restricciones deben ser justificadamente proporcionales a las circunstancias de la contingencia y estar ajustadas a los principios de legalidad, necesidad, temporalidad, promoción y adecuación a la normal internacional. El estándar que debemos tener como referencia es el establecido por Naciones Unidas sobre la necesidad de garantizar la vigencia de los derechos humanos aún en los estados de excepción decretados por los Estados para afrontar la COVID-1911. Forma de asesoría: 1. La atención será mediante llamada telefónica o correo electrónico. 2. Se escuchará a la víctima sobreviviente o familiares, se tratarán dignamente utilizando la Guía de Aproximación Respetuosa a las Víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales y se procederá a una ronda de preguntas cuándo existan dudas en los hechos o no hayan sido narrados de forma clara. 3. Se elaborará la planilla de denuncia respectiva. Así, se tomarán todos los datos posibles para mantener contacto frecuente con la víctima sobreviviente y familiares (fecha de la denuncia, nombre, apellido, edad, cédula de identidad, oficio u ocupación, correo

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Estándar ONU. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25722&LangID=S

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electrónico, teléfonos de contacto, enunciación de los derechos afectados, breve narración de los hechos y las acciones a tomar de parte del Equipo Legal). 4. Se asesorará correctamente a la víctima sobrevivientes y familiares haciendo uso de la normativa nacional e internacional en materia de protección de derechos humanos. 

Se explicará sobre los sistemas de protección.



Se hablará sobre los mandados del Ministerio Publicó y la Defensoría del Pueblo.



Se hablará sobre las particularidades del caso.



Se abordarán temas relativos a los mecanismos de exigibilidad en derechos humanos.



Se abordará los posibles escenarios.



Se asesorará en temas relativos a las posibles acciones que desde casa ellos pudieran ejercer.



Se evaluará junto con la víctima, las posibles acciones que la organización pudiera emprender de acuerdo a la pandemia.



Se solicitará compromiso y autorización verbal para que la organización pudiera visibilizar el caso o ejercer las acciones concretas, en caso de ser requeridas y acordadas por la víctima.

Alcance o límite de la asesoría: La asesoría o recepción de denuncias solo se realizará a distancia. En base a ello, todas las herramientas que el equipo legal pueda utilizar, serán de manera virtual y a la distancia. Así, es importante no generar expectativas diferentes a las víctimas sobrevivientes y familiares, ya que el equipo no puede afrontar la situación de manera física. 1. La comunicación solo será mediante llamada telefónica o correo eléctrico como se especificó anteriormente. 2. La recepción de la documentación necesaria que las víctimas sobrevivientes, familiares o testigos pueda proporcionar, solo se recibirá mediante correo electrónico o mensajería instantánea, guardando protocolos de seguridad digital. 4. Las acciones acordadas con la víctima, se ejercerán de manera gratuita y a distancia; estas pueden ser:

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Denuncia ante el Ministerio Público mediante llamada telefónica al número: 0212509-7244 / 0212-509-6462 / 0800-(FISCA)00 / 0800-3472200.



Denuncia ante la Defensoría del Pueblo al número: 0212-507-7006 / 0212-507-7040

6. Dependiendo del caso, el equipo de abogados de Proiuris se compromete a dar seguimiento a la denuncia mediante llamadas recurrentes a los familiares de la víctima. 7. Luego de la pandemia, se evaluará también el seguimiento de caso y la interposición de acciones de manera física ante las instancias correspondientes.

VI.- Desarrollo de la Documentación La documentación se realizó en tres etapas. La tercera etapa se reformuló a partir del 16 de marzo de 2020, en cumplimiento de las medidas de distanciamiento físico recomendadas por la Organización Mundial de la Salud para evitar la propagación de la COVID-19.

1. Visitas periódicas a las sedes de las medicaturas forenses: Desde el 01.12.2019 al 13.03.2020 el equipo de investigadores de Proiuris en Caracas, Barquisimeto, Edo. Lara y Maracay, Edo. Aragua realizaron visitas periódicas con una frecuencia de 3 veces a la semana de lunes a viernes. Para un total de por lo menos 96 visitas a las sedes de las medicaturas forenses de las ciudades de estudio. Durante estas visitas se realizó un primer acercamiento con familiares de víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales, según los patrones detectados por Proiuris. Se procuró una entrevista corta y obtener los datos de contacto para el seguimiento y coordinar una segunda entrevista presencial. 2. Visitas a las regiones de estudio (estados Lara y Aragua): Una vez lograda la relación de confianza con las víctimas sobrevivientes por parte de los investigadores locales, se coordinaron visitas del equipo legal basado en Caracas, con el fin de profundizar la recolección de datos y realizar acciones legales en Lara y Aragua. 17

El 10 de febrero de 2020 se realizó una visita de 10 horas a la ciudad de Maracay y el 02 de marzo de 2020 realizó una visita de 36 horas, para un total de dos visitas a las regiones de estudio Durante estas visitas se procura: a) conocer los espacios donde se ubican las morgues o los lugares de retención de cadáveres de las víctimas directas de presuntas ejecuciones extrajudiciales, b) determinar el proceso de traslados de cadáveres, c) conocer la situación socioeconómica de las víctimas y sus familiares para así lograr determinar las situaciones de vulnerabilidad, d) conocer los índices de violencia en cada estado y la percepción de las víctimas sobrevivientes, e) conocer el proceso de asignación de fiscales públicos para la investigación de los hechos y su receptividad hacía con las víctimas sobrevivientes. 3. Contactos a través de llamadas, video llamadas o mensajería instantánea: Una vez anunciadas las medidas de distanciamiento físico para evitar la propagación de la COVID-19, el equipo de investigadores y el equipo legal idearon una estrategia de documentación remota para preservar la salud de las víctimas informantes, así como de los integrantes de Proiuris. El acompañamiento a las víctimas previamente contactadas se prosiguió a través de llamadas y videos llamadas. En el caso de las nuevas víctimas contactadas los investigadores locales realizaban traslados puntuales a las sedes de las morgues, con las medidas de seguridad necesarias, para verificar los datos de contacto. Luego el acompañamiento proseguiría de manera remota. El promedio semanal de llamadas de seguimiento a víctimas, en condiciones normales es de 14 llamadas a la semana, al estar con limitaciones de acercamiento físico desde mediados de marzo este número se duplicó, por ser la única vía de comunicación con las victimas sobrevivientes y familiares, llegando a tener un promedio semanal de hasta 30 llamadas de seguimiento. Toda la documentación presentada por los familiares de las víctimas fue recibida a través de correo electrónico o mensajería instantánea. Los documentos presentados ante el Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo fueron enviados por canales electrónicos habilidades por estos organismos. En cuanto al estado Aragua encontramos y verificamos dificultades para la documentación de presuntas ejecuciones extrajudiciales. La sede la medicatura forense de Maracay, ubicada en el sector Caña de Azúcar, es una dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y el acceso de los investigadores y periodistas 18

que cubren la fuente de sucesos está prohibido desde mediados de febrero de 2020. El cierre del acceso está a cargo de funcionarios apostados en un puesto de control a la entrada de la sede policial. En Aragua no existe una normativa de prohibición de acercamiento a las víctimas, sin embargo se impone de facto. El acercamiento de periodistas hacia las víctimas, sus familiares o testigos de algún hecho de violencia, entre ellos presuntas ejecuciones extrajudiciales, se realizaba habitualmente en las inmediaciones de la sede de la medicatura forense de Maracay. Son las víctimas o sus familiares los que, en definitiva, deciden si ofrecen información o no. Extraoficialmente, los periodistas que habitualmente cubren este tipo de hecho han sabido que los funcionarios del Cicpc le “recomiendan” a los familiares no dar información a los comunicadores sociales, pues de lo contrario se les dificultarían los trámites para retirar los cadáveres o, peor, podrían sufrir represalias. Adicionalmente, en Aragua existen zonas “rojas” controladas por el crimen organizado, donde el acceso y el libre tránsito de personas están restringidos y el paso a periodistas, a efectos de recabar información sobre hechos de violencia, está vedado. Una de las más icónicas zonas de Maracay es el barrio San Vicente, al oeste de la ciudad. Se trata de una de los territorios declarados por el gobierno nacional como “zona de paz”. En la práctica, es un área cedida por las autoridades a las bandas criminales para que ellas mismas coordinaran un supuesto desarme, el cual fracasó en Aragua y en otros estados de Venezuela. En esta comunidad nadie puede ingresar sin autorización de los grupos delictivos que la controlan. Incluso, en San Vicente han circulado panfletos, a través de los cuales los grupos criminales notifican a los vecinos la prohibición de suministrar información a cualquier persona ajena a la comunidad. Otras zonas rojas son: 

Barrios San Carlos, 23 de Enero, Brisas del Lago y Campo Alegre, en el municipio Girardot.



Barrios La Constituyente, Curiepe y La Línea, en el municipio Santos Michelena.

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Barrios El Conde y 5 de Julio, en el tramo El Consejo-Las Tejerías de la Carretera Panamericana, en el municipio José Rafael Revenga.



Barrio Los Maleteros, La Concepción, El Tierral, El Cementerio y Zuata, en el municipio José Félix Ribas.



Barrios FundaCoropo y Francisco de Miranda, en el municipio Francisco Linares Alcantára.



Barrios Magdaleno, Tocorón y Los Tanques, en el municipio Zamora.



Barrios Los Tacariguas, Las Palmas, Los Hornos y La Ovallera, en el municipio Libertador

Estas zonas coinciden con los lugares donde vivían las victimas detectadas en nuestro monitoreo de prensa y a través de los primeros abordajes de nuestra investigadora regional. De modo que la documentación de presuntas ejecuciones extrajudiciales en estas zonas implica riesgos de muerte, tanto para los integrantes de Proiuris como para las víctimas sobrevivientes.

VII. Desarrollo del monitoreo de prensa Proiuris realizo un monitoreo diario de presuntas ejecuciones extrajudiciales en 44 medios de comunicación digital con cobertura nacional y regional del Distrito capital y los 23 estados de Venezuela, desde el 1° de diciembre de 2019 al 22 de mayo de 2020. Los principales hallazgos son: 

Total de víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales: 1.083 personas



Edad promedio de las víctimas: 27 años



Genero de las víctimas: 1.081 hombres y 2 Mujeres



Total de masacres (más de 5 víctimas en un solo operativo): 24 Masacres



Estados con mayor número de presuntas ejecuciones extrajudiciales: Zulia (223 personas), Aragua (119 personas), Miranda (115 personas) y Lara (81 personas). En conjunto acumulan más de 58% de las victimas detectadas

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VIII. Resultados de la Investigación Proiuris documento de manera directa 155 casos de presuntas de ejecuciones extrajudiciales en el Caracas y los estados Aragua y Lara desde el 01 de diciembre de 2019 al 22 de mayo de 2020 obteniendo los siguientes hallazgos: 

Edad promedio de las víctimas: 28 años



Genero de las víctimas: 154 hombres y 1 Mujeres



Víctimas por región de estudio: Caracas (46), Lara (90), Aragua (19)



Los meses con más víctimas fueron enero (35 personas) y febrero(34 personas)



48,39% asesinados de las FAES y 23,22% asesinados por el Cicpc



114 personas murieron por shock hipovolémico

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Patrones de actuación policial En nuestra línea de investigación sobre ejecuciones extrajudiciales en Venezuela hemos identificado 16 patrones de actuación de los cuerpos de seguridad. Calculamos la concurrencia de estos patrones en los 155 casos documentados de manera directa, obteniendo un promedio de coincidencia del 80,05% de los casos, en 6 de los patrones hay concordancia total de los casos. Lo cual demuestra una sistematicidad en las acciones de los cuerpos de seguridad del Estado. 1. Irrupción violenta: 83,40 % de los casos 2. Terror en el barrio: 100 % de los casos 3. Jóvenes en la mira: 100 % de los caos 4. Antecedentes penales: 62,96 % de los casos 5. Presunto enfrentamiento: 100 % de los casos 6. Ausencia de fiscales: 26,86 % de los casos 7. Sin orden de allanamiento: 100 % de los casos 8. Supuesta flagrancia: 37% de los casos 9. Robo: 0 % de los casos (se excluye del promedio) 10. Agentes encapuchados: 65,67 % de los casos 11. Siembra de armas de fuego: 0 % de los casos (se excluye del promedio) 12. Disparo en zona vital: 78,35 % de los casos 13. Negación de socorro: 86,44 % de los casos (73,54% de las personas murieron en el lugar de los hechos) 14. Represión de protestas: 0 % de los casos (se excluye de la media) 15. Alteración de la escena del crimen: 100 % de los casos 16. Impunidad: 100 % de los casos

IX. Reportes especiales Otra masacre impune12 Con una tranca en la autopista Caracas-Guarenas, los vecinos de Turumo protestaron el asesinato de cinco hombres a manos de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones 12

Proiuris. Otra masacre impune. Mayo 2020. Disponible en: https://www.proiuris.org/?page_id=59351

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Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), el 13 de enero de 2020. Luis Carlos Torres Bello, Armando Torres Bello Gabriel Bohórquez, Luis Bohórquez y Edilberto Blanco habrían sido ejecutados al regreso del cementerio El Cercado, donde habían ido a visitar la tumba de un amigo de la infancia. La versión oficial los incrimina como secuestradores. La fiscal 32° del Ministerio Público, Dusay del Carmen Dueñas González, se comprometió a investigar pero en Turumo más nunca supieron de ella.

En Luto Permanente13 Sulay Rodriguez, víctima sobreviviente, relató cómo funcionarios de las FAES y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), le arrebataron a cinco miembros de su familia: Jhon Williams Linares Rodríguez y Yoember José Linares Rodríguez; a su esposo William Antonio Linares, y a dos de sus sobrinos. La tragedia de esta familia larense comenzó en septiembre de 2018. En un supuesto enfrentamiento con funcionarios de las FAES, en la avenida Circunvalación Norte, fueron asesinados su esposo William Linares, su hijo Yoember Linares y su sobrino Royer Aparicio. En enero de 2020, la violencia policial le llegó más cerca, a su propia casa, ubicada en el sector Las Tinajitas, en Barquisimeto. Funcionarios del CICPC irrumpieron en la vivienda y sometieron al hijo que le quedaba, Jhon Linares, y a otro de sus sobrinos, Carlos Rodríguez. Luego, sacaron a los dos primos de la casa y los asesinaron

El CICPC Mata tanto como la FAES14 Las FAES mata y el Cicpc también. Mediante un monitoreo de entorno y la documentación directa de casos en el Área Metropolitana de Caracas y el estado Lara, se determinó que la policía científica aparece como el segundo cuerpo de seguridad del Estado más involucrado en presuntas ejecuciones extrajudiciales.

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Proiuris. En luto permanente. Abril 2020. Disponible en: https://www.proiuris.org/?page_id=58872

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Proiuris. El Cicpc mata tanto como la FAES. Mayo 2020. Disponible en: https://www.proiuris.org/?page_id=59991

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X. Conclusiones Se puede afirmar que en Venezuela las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal, a través de ejecuciones extrajudiciales, no son casos aislados. Nuestra investigación pudo demostrar la sistematicidad de las actuaciones policiales. En más de un 80% de los casos documentados se cumplen los 16 patrones de actuación de cuerpos de seguridad estatal detectados por Proiuris, para definir una ejecución extrajudicial. En el 100 % de los casos estudiados se cumple el patrón de asesinar a hombres jóvenes que viene en zonas pobres de Venezuela. La impunidad, el presunto enfrentamiento, la falta de órdenes judiciales para entrar a sus viviendas y la alteración de evidencias completan los factores que afectan a las víctimas y su entorno y aumenta la ya grave vulneración. Sistemáticamente se observó el incremento de los casos perpetrados por el Cicpc, un actor que se ha ido consolidad en un segundo lugar en el número de asesinatos a través de ejecuciones extrajudiciales, después de las FAES. También se pudo detectar la participación en conjunto con las policías regionales en los estados Miranda y Lara. No podemos olvidar que la policía científica es, irónicamente, el organismo llamado a realizar las experticias que nutrirían las investigaciones fiscales de cada procedimiento policial o militar que implique excesos o, en el peor de los casos, concluya en asesinatos. El Ministerio Público no atiende las denuncias ni emprende las averiguaciones sobre los atropellos cometidos por los cuerpos de seguridad del Estado, pese a que los hechos son ampliamente reseñados en medios de comunicación. Vulnerando además de los derechos a la integridad personal y a la vida, los derechos al debido proceso, a la justicia y a la verdad. Las masacres cometidas por funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado continúan siendo constantes y esta vez involucran a más cuerpos de seguridad. Ocurren en cualquier estado, ninguna zona es segura. Esto genera una sensación de que cualquiera pude ser asesinado. El miedo de los familiares y testigos a sufrir represalias, la desconfianza en el sistema de administración de justicia y la impunidad son factores presentes en todos los casos. Pudimos detectar la recurrencia del fenómeno en una misma familia, como es el caso de los Linares Rodríguez en el estado Lara quienes han perdido a 5 miembros del núcleo familiar por actuaciones de cuerpos de seguridad del Estado. 31

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