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Libro Diario Cita: CL/CONS/343/2011 Lo importante Como ya hemos dicho, la regla general es que toda persona que tribute

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Libro Diario Cita: CL/CONS/343/2011

Lo importante Como ya hemos dicho, la regla general es que toda persona que tribute en base a renta efectiva deberá llevar contabilidad, y ésta debe ser fidedigna. Asimismo, también en forma general, la regla dice que dicha contabilidad debe ser completa. Por contabilidad completa, entenderemos aquella confeccionada y firmada por un contador y llevada conforme a las normas del Código de Comercio y las leyes especiales. Este tipo de contabilidad comprende asimismo todos los libros y registros establecidos por las leyes tributarias, debidamente autorizadas conforme a la ley y timbrados por el SII. Entre dichos libros obligatorios se encuentran los siguientes: a) Libro Diario; b) Libro Mayor; c) Libro de inventarios y balances; d) Libro Auxiliar de Remuneraciones; e) Libro de Compras y Ventas; f) Libro FUT; g) Libros adicionales o auxiliares que exija el Director Regional a su juicio exclusivo. En esta oportunidad se analizará el primero de ellos, esto es, el Libro Diario. Es aquel libro obligatorio, "en el que se registran por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas", según así lo preceptúa el artículo 25 del Código de Comercio. En él se deben anotar primero las transacciones, es fundamentalmente de carácter informativo y contiene toda la historia de la empresa. Las anotaciones en él se hacen en forma de asientos contables. El primer asiento que debe registrarse es el "Asiento de Apertura" o "Asiento Inicial", cuyo detalle se encuentra en el Libro de Balances (Resumen del Inventario) y se continúa cronológicamente con cada una de las operaciones que se efectúan. Cabe señalar que este libro, junto con los otros que conforman la contabilidad completa, deben ser timbrados por el SII, como se mencionó al comienzo de estos comentarios.