05delitos Contra El Honor

DERECHO PENAL II BOLILLA V – DELITOS CONTRA EL HONOR 1) El honor como bien jurídico – penal. Forma y modo de comisión d

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DERECHO PENAL II

BOLILLA V – DELITOS CONTRA EL HONOR 1) El honor como bien jurídico – penal. Forma y modo de comisión de los delitos. Cuestiones sobre el sujeto activo y pasivo. 2) Calumnia: Concepto. Elementos. 3) Injuria: Concepto. Elementos. Los distintos tipos de “animus”. 4) Calumnias y/o injurias publicadas o reproducidas por otro. Cometidas por medio de la prensa. El derecho a réplica. Ofensas vertidas en juicio. Injurias recíprocas. Retractación. DELITOS CONTRA EL HONOR 1) Bien Jurídico Tutelado El bien jurídico tutelado en esta clase de delitos es el honor, como parte inalienable de la personalidad del hombre, el honor así entendido es de naturaleza inmaterial. Podemos apreciar dos tipos de honor: • •

Honor objetivo: Es el juicio que los demás forman de nuestra personalidad, y a través del cual nos valoran. Es decir que es la REPUTACION. Honor subjetivo: es el valor en que cada cual tiene a su propia personalidad. Es sentir la propia dignidad. Es decir que es la AUTOVALORACION.

Esta distinción es importante, porque la reputación de la que goza un individuo en el medio en que se desenvuelve puede no coincidir con el honor subjetivo, pero la ley penal tutela ambos honores. 2) Concepción Jurídico Penal del honor. El honor, como concepto jurídico es el valor individual de estimación que la sociedad acuerda a todo hombre (honor objetivo), tutelándolo contra los ataques de los demás en la medida que la propia sociedad estima relevante. Pero el concepto jurídico concilia también con la idea que hay que defender tanto el honor subjetivo como el objetivo. 3) Sujeto Activo El sujeto activo del delito puede ser cualquiera, nada ofrece de particular en estos delitos, siempre que sea una persona física. 4) Sujeto Pasivo. Todos los individuos son susceptibles de ser sujeto pasivo, ya que el honor es atributo de la personalidad, sin embargo hay que distinguir algunas situaciones: • Niños: El menor es un hombre o una mujer en potencia, por lo que hay que medir las consecuencias futuras que el agravio puede implicar. La posibilidad de lesión, es cosa que hay que analizar para cada caso concreto en relación a las circunstancias. Sin embargo, por los prescripto por el art. 75 CP, la acción por calumnia o injuria solo puede ser intentada por el ofendido, y no pudiendo el menor estar en juicio por si mismo, se torna imposible la persecución. El delito queda impune. • Dementes o Personas faltas de razón: Al igual que los menores, la cuestión se plantea en la persecución del crimen, que también puede quedar impune. • Muertos: Los muertos no tienen honor, y ni siquiera pueden ser considerados personas para el derecho (los muertos no son titulares de bienes jurídicos). Pero hay que hacer dos salvedades: a) hay que diferenciar la ofensa al muerto, que a la familia del muerto y b) Si la ofensa fue en vida, pueden perseguir el crimen sus deudos según lo prescripto por el art.

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Las personas colectivas: No puede negarse que las personas colectivas gocen de honor, crédito y confianza, por eso la mayor parte de la doctrina se inclina a darles derecho a ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor. Pluralidad de sujetos pasivos: La doctrina se inclina por la pluralidad de delitos, o sea tantos delitos como victimas y cada persona puede interponer la acción por si misma.

5) Los medios o modos de comisión. La limitación de los medios solo puede resultar de las modalidades típicas de las diferentes figuras. En principio son aptos todos los medios, sin perjuicio que el agravante que puedan sufrir. Puede ser medios de aptos los impresos, grabados, dibujos, caricaturas, hechos, gestos, señas, palabras, escritos, etc. Configuran modos de acción típica tanto la comisión como la omisión para la injuria, pero para la calumnia solo puede serlo la acción, porque requiere la imputación de un delito. Los delitos contra el honor son de “acción privada” y la acción solo puede ser ejercida por el ofendido, después de su muerte podrá ser ejercida por su cónyuge, hijos, nietos o padres (art. 75 CP). ART. 110 INJURIA. Art. 110 CP - El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de mil quinientos pesos como mínimo y en noventa mil pesos como máximo o prisión de un mes a un año. 1) Concepto La injuria es la figura básica de los delitos contra el honor, y esta contenida en el art. 110 del código de fondo en los términos “el que deshonrare o desacreditare”, siendo esto cualquier hecho lesivo para el honor, que no reúna las condiciones de la calumnia. Dentro de la injuria están contenidas: • Contumelia: lesión al honor en la propia persona de la victima, con o sin la presencia de terceros. • Difamación: Es la lesión al honor, con comunicación a terceros. 2) La acción. La acción típica es “deshonrar o desacreditar a otro”, sin diferenciación de los medios utilizados. • Deshonrar: Ataque o hacer perder la honra, el decoro, dignidad o consideración del individuo. Es un ataque a la propia valoración que tiene del honor cada persona. Carece de relevancia que el agravio no logre deshonrar a quien va dirigido. Aquí se puede hacer la diferenciación entre contumelia y difamación. • Desacreditar: Atacar o hacer perder la reputación de una persona, su confianza o prestigio. Aquí siempre es necesario que haya terceros presentes, este o no el ofendido, porque el descrédito opera en los demás (en el honor objetivo). 3) La objetividad. La injuria es un delito formal y no materia, ya que existe aun cuando no haya para la victima perjuicio alguno en su honor o reputación. Es suficiente que tenga capacidad ofensiva para lesionar la honra o el crédito de alguien. 4) Aspecto subjetivo. La injuria es un delito DOLOSO, que admite todas las formas de dolo (directo, indirecto, eventual) pero que excluye la culpa. Es necesaria la presencia del “animus injuriandi” (requiere intención de ofender y el conocimiento de la ofensividad) sin necesidad de presencia del “animus nocendi” (causar daño a la victima). La doctrina diferencia los animus en: -2– J.E.Bellido

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Animus jocandi: es el de broma, que hay valorar las circunstancias y la relación entre la persona del ofensor y el ofendido. Animus corrigendi: intención de corregir, hay que valorar el vínculo. Nunca exime a la calumnia. Animus Consulendi: es el consejo, hay que valorar la existencia o no de dolo. (Si Juan va a hacer negocio con Pedro, y yo lo aconsejo diciéndole que Pedro no es buena pieza, que sus intenciones son oscuras, hay que valorar el animo, si hay o no dolo en lesionar la honra de Pedro o solo existe el animo de aconsejar.) Animus Defendendi: El que se defiende conforme la ley sin exceder los límites impuestos por la necesidad. Animus Retorquendi: Devuelve la injuria (conf. Art. 116 CP). Animus Narrandi: Esta protegido por el art. 14 de la CN.

5) La consumación. Solo se consuma la injuria al llegar a conocimiento del titular del bien jurídico atacado, si constituye descrédito la consumación requiere que la injuria sea conocida por terceros. 6) Tentativa y delito imposible. No es posible la tentativa de injuria por medios verbales, aunque es un tema que abre debate. 7) Prueba de la verdad ( exceptio veritatis) La ley dice en el art. 110 CP que si el acusado prueba la verdad de sus dichos o actos, queda exento de pena solo en estas tres circunstancias: 1. Si la injuria tiene por objeto defender o garantizar un interés publico. Siendo el interés general de la organización político social, y actual. 2. Si el hecho da lugar a un proceso penal. Los autores consideran a este punto inaplicable. 3. Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra el. En este caso, si la injuria resultara cierta, el ofensor queda exento de pena. ART. 115 INJURIAS VERTIDAS EN JUICIO Art. 115 CP - Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. Según el art. 115 del código de fondo, las injurias proferidas por los litigantes, apoderados y defensores en los tribunales y no dadas a publicidad, quedan exentas de pena y solo sujetas a la corrección disciplinaria correspondiente. Esto se basa en la libertad de la defensa en juicio y es un eximente de pena, solo para las injurias. 1) Sujetos activos Solo pueden serlo: • Litigantes: en los procesos no criminales son el actor y el demandado, y en los procesos penales querellante, querellado y ministerio publico. • Apoderados • Defensores No están incluidos en la eximente de pena el juez, los peritos y el denunciante no querellante. 2) Modos de comisión. -3– J.E.Bellido

La injuria puede ser proferida en escritos, discursos, informes, ante los tribunales, cualquiera sea su gravedad. 3) Condiciones de aplicación No deben ser divulgadas a terceros, o sea no deben estar dadas a publicidad. Además, tienen que tener relación con el proceso, con el objeto del juicio o con las partes. La ley no aclara ningún tipo de tribunal, por lo que se entiende que exime de pena a las injurias volcadas ante cualquier tribunal de cualquier fuero. ART. 116 INJURIAS RECIPROCAS Art. 116 CP - Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. La compensación de injurias exime de pena a una o las dos partes a criterio “facultativo” del tribunal y sin necesidad de que las partes lo soliciten. La exigencia para este delito es que existan injurias ilegitimas reciprocas, que puedan ser compensadas (no siendo necesario que exista proporcionalidad ni equivalencia entre ellas.). ART. 109 CALUMNIA Art. 109 CP - La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años. 1) Concepto. La calumnia es la falsa imputación de un delito, describe una conducta que ataca la honra o el crédito ajeno pero su nota distintiva es la falsedad de la acusación. La calumnia reúne todos los caracteres de la injuria, pero el hecho imputado es FALSO, por lo que el código la reprime mas severamente. 2) La acción. La acción es imputar falsamente un delito de acción pública a otro. Significando imputar atribuir a alguien determinada conducta, hecho o condición. En la calumnia existe la imputación de una conducta delictiva falsa. Quedan fuera de la calumnia, por lo antes dicho, las contravenciones, faltas, infracciones aduaneras, etc. 3) Requisitos. Son tres: • Imputar un delito: Lo que debe imputarse para configurar la calumnia son delitos dolosos, culposos o preterintencionales, en cualquier grado de autoría o participación. • Delito sea de acción pública: siempre deben depender de la acción pública (excluyéndose los delitos de acción privada y dependientes de instancia privada), presentándose en este punto algunas dificultades, ya que si el hecho atribuido es inexistente, mal puede hablarse de acción publica. • Que la imputación sea falsa: A diferencia de la injuria, donde carece de significado que el hecho o conducta sean ciertos, en la calumnia la imputación debe ser falsa, ya que la verdadera NO constituye acción típica. 4) Prueba de la verdad (exceptio veritatis) -4– J.E.Bellido

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El acusado de calumnias puede probar la verdad de los hechos que ha imputado y probada la verdad de los hechos, queda exento de pena. La prueba de la verdad la aportara durante el juicio de calumnias que se le inicie. 5) Aspecto Subjetivo. La calumnia es un delito doloso que no requiere ningún tipo de animus, tanto el dolo directo como los indirectos y el eventual son aptos. 6) Diferencia con la falsa denuncia. La falsa denuncia esta establecida en el art. 245 de CP, pero es un delito contra la fe pública, no contra el honor y de acción publica. Ambas figuras son autónomas y no se absorben, pero pueden concurrir formalmente (concurso ideal). DISPOSICION COMUNES A CALUMNIA E INJURIA ART. 112 CALUMNIA O INJURIA EQUIVOCA O ENCUBIERTA. Art. 112 CP - El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta. Conforme el art. 112 CP, no ofende ni imputa algo en forma directa y manifiesta, sino en forma velada o dudosa, de sus palabras surgen dudas acerca de si ha querido atacar o no el honor de determina persona. Quien se sienta aludido y atacado puede pedir que el presunto ofensor comparezca a juicio a dar las explicaciones necesarias. Si el presunto ofensor comparece a juicio y da explicación satisfactoria, demostrando que la ofensa o imputación no existió o no se refería a quien se dio por aludido, queda exento de pena. En cambio, si el presunto ofensor se rehusare a dar explicaciones satisfactorias, la ley lo sanciona con el mínimo a la mitad de la pena para la calumnia o injuria, según corresponda. ART. 113 PUBLICACION O REPRODUCCION DE INJURIAS O CALUMNIAS. Art. 113 CP - El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate. Aquí no se castiga al autor del delito, sino al que reproduce o publica, es decir a los participes (el art. 113 reproduce el art. 45 CP) Acción: publicar o reproducir por cualquier medio. Siendo reproducir repetir y publicar es hacer conocer por cualquier medio. Sujeto Activo: Es el editor o director responsable, quien efectivamente tiene la facultad de revisar el original e impedir su publicación. Es el que admitió la publicación o reproducción de la ofensa. ART. 114 CALUMNIAS E INJURIAS COMETIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA. Art. 114 CP - Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción. -5– J.E.Bellido

La reparación es la publicación de la sentencia condenatoria en toda su extensión a cargo del culpable. Se exige que la sentencia sea publicada en el mismo periódico, en el mismo lugar y con iguales caracteres que el artículo injurioso. La reparación es el llamado “derecho a replica”. El art. 114 del CP esta limitado a la capital federal y territorios nacionales, por la Constitución Nacional que en su art. 32 prohíbe al congreso dictar normas sobre el derecho de libertad de prensa (ojo, leading case, RAMOS C/ BATALLA”, estable que el congreso tiene la facultad de dictar códigos de fondo para todo el país). ART. 117 LA RETRACTACION. Art. 117 CP - El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación consiste en desdecirse en los términos e imputaciones ofensivas, en forma amplia y categórica. Es decir, reconocer que se ha ofendido y arrepentirse de ello. En la calumnia implica aceptar la falsedad de la imputación y en la injuria, retirar lo dicho. El requisito de la retracción es que se haga PUBLICAMENTE, no necesariamente por publicaciones o medios de gran difusión, bastando que se haga ante el juez. La oportunidad para retractarse en antes de contestar la querella, o en el acto de contestarla, siendo de ningún valor la retracción posterior (excepto de manera probatoria, ya que es una confesión que reconoce el delito). ART. 117 BIS PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES. Art. 117 bis CP - 1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena. Inc. 1: acción: insertar o hacer insertar datos que no son verdaderos en archivo de datos personales. Aspecto Subjetivo: Se requiere dolo (a sabiendas). Consumación: Cuando se insertan los datos falsos, por si o por otro. Inc. 2: acción: proporcionar a un tercero información falsa existente en un archivo de datos personales. Aspecto Subjetivo: Se requiere dolo (a sabiendas) Inc. 3 y 4: Agravantes por perjuicio o por sujeto activo.

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