049 Informe Cantones

INFORME UTL Nº 008/2013 A : Ing. Santos Javier Tito Veliz GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTODE ORURO VIA : Lic. Jhonny Suarez

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INFORME UTL Nº 008/2013 A

: Ing. Santos Javier Tito Veliz GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTODE ORURO VIA : Lic. Jhonny Suarez Callao DIRECTOR DE LA DIRECCION DE LÍMITES TERRITORIALES DE : Abg. Hubert Fernando Soto Laura PROFESIONAL I ABOGADO DLT FECHA : Junio de 2013 REF : INFORME TÉCNICO LEGAL PROCESO ADMINISTRATIVO DE DELIMITACION DEL CANTON SILLOTA VITO DEL MUNICIPIO DE CARACOLLO DE LA PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO 1 ANTECEDENTES Mediante memorial de fs.83-84 Vita. Miguel Suarez Canchari, Alcalde del Municipio de Caracollo y otros en calidad de concejales municipales solicitan la Delimitación Territorial del cantón Sillota Vito. En fecha 27 de marzo de 2006 se emite Informe Técnico Jurídico UTL Nº 40/2006 de fs.85 a fs.87 sobre cumplimiento de requisitos de la solicitud de delimitación del cantón Sillota Vito conforme a los Arts. 17 y 31 del D.S. 26520, concluye que el memorial de solicitud cumple con todos los requisitos exigidos por los Arts. 16 y 17 de la Ley 2150 concordante con l Art. 29 y 31 del D.S. 26520 y recomienda dar inicio al proceso administrativo de delimitación del Cantón Sillota Vito. Mediante Auto Prefectural de fecha 29 de marzo de 2006 de fs. 88, admite el proceso Administrativo de Delimitación y se corre en traslado a los municipios colindantes de Oruro, El Choro, Toledo y Eucaliptus. Por memorial de fs. Inocencio Santos Condori y otros en su condición de autoridades internas del Cantón Sillota Belén se apersonan y se dan por notificados, oponen excepciones y contestan negativamente a la solicitud de Delimitación, ofreciendo prueba testifical y documental preconstituida Mediante Auto Prefectural de 19 de julio de 2006 de fs. 147, sin contestación de los municipios colindantes, se traba la relación procesal de las partes en estricta sujeción del Art. 33 parágrafos I, II, III y IV del D.S. 26520 y se abre término probatorio de 20 días hábiles, comunes y perentorios a las partes. A fs. 204 Rosalio Mamani Quisbert, Sonia Choqueticlla e Hipólito Mamani, autoridades de la comunidad de Ancotanga se apersonan, la cual es admitida mediante decreto de fs.204 Vlta. Mediante memorial de fs. 209, Victor Tenorio Cachi, alcalde Municipal de Eucaliptus se apersona, por proveído de fs. 209 Vlta. Se dispone que con carácter previo se cumpla con lo dispuesto por el Art. 101 del C.P.C..

A fs 218 Máximo Roman Loayza Chinche, Alcalde Municipal de El Choro, se apersona y contesta de manera negativa al proceso, admitiéndose su personería mediante proveido de fecha 29 de agosto de 2006 Por memorial de fs. 228 Hanz Antonio Ávila Foronda Alcalde Municipal interino de la ciudad de Oruro se apersona y plantea nulidad de notificación manifestado que esta institución fue notificado solo con el informe jurídico de fs 85-87 y Auto Prefectural de fs.88, por Auto de fs. 230 se tiene por apersonado al Alcalde Municipal de de Oruro y con la finalidad de evitar nulidades se dispone la notificación de los colindantes con la propuesta de notificación, alternativamente conforme establece el Art. 42 parágrafo I del D.S. 26520 se señala primera audiencia de conciliación para el 9 de octubre de 2006 A fs. 241 Alberto Flores Solares, corregir de la comunidad de Huancaroma, se apersona la misma que aceptada mediante Decreto de 20 de octubre de 2006. Por Auto de fs. 219 se da por clausurado el periodo de prueba y paralelamente se da inicio a las reuniones de conciliación de conformidad con los Arts. 42 y 43 del D.S. 26520 y Arts. 60 y 61 de la R.M. 010/2004. Mediante Informe técnico jurídico UTL Nº 020/2009 de fecha 26 de febrero de 2009 de fs. 469 a fs. 479 en consideración al cumplimiento de la Ley 2150 y D.S. 26520 recomienda emitir resolución de primera instancia. SINTESIS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Memorial de presentación de solicitud Admisión Traslado Contestación Relación Procesal y apertura de prueba Clausura del término de prueba y e inicio de audiencias de conciliación Informe técnico legal 2.- CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL Resolución de primera instancia El 12 de enero de 2007 se promulga la Ley Nº 3600 por el cual se establece que el Ministerio de la Presidencia asume las competencias asignadas al ex -Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación mediante Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, reglamentos y normas conexas. Por otra parte suspende la admisión de nuevos procesos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas UPA’s, ante las Prefecturas Departamentales y el Ministerio de la Presidencia por el tiempo de dos (2) años, computables a partir de la vigencia de la Ley, así también dispone que los procesos administrativos de referencia en el estado en el que se encuentren, tendrán un plazo máximo de trescientos (300) días hábiles, por instancia,

computable a partir de la promulgación de la Ley para emitir la correspondiente Resolución y el Anteproyecto de Ley. La Ley Nº 3950 de 22 de octubre de 2008 modifica el plazo otorgado en el parágrafo II del artículo 2 de la Ley Nº 3600, de 12 de enero de 2007, hasta el 22 de enero de 2009, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia adecuar sus procesos al nuevo plazo otorgado. La disposición transitoria décima sexta de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización determina la suspensión temporal de la admisión de nuevas solicitudes de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales, hasta ciento ochenta (180) días posteriores a que se dicte una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la suspensión en la atención y resolución de los procesos administrativos de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales radicados ante los gobiernos departamentales autónomos, ante el Ministerio de Autonomía y ante el Consejo de Asuntos Territoriales, por el plazo hasta ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la promulgación de una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado; ordena además que los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de unidades político administrativas radicadas en los gobiernos departamentales autónomos y Consejo de Asuntos Territoriales, sean remitidos al Ministerio de Autonomía, con un informe técnico jurídico, sobre el estado de cada uno de éstos, en un plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la promulgación de la Ley. La Resolución Ministerial Nº 050/2010 emitida por el Ministerio de Autonomía, establece que “en forma conjunta a los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades político Administrativas, ahora denominadas Unidades Territoriales deberán remitir al Ministerio de Autonomía informes técnico-jurídicos, así también se dispone que los expedientes de los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades político Administrativas deberán ser remitidos foliados y con los mapas adjuntos a los expedientes Que en cumplimiento a las disposiciones legales citadas precedentemente se remite al Ministerio de Autonomía el expediente del proceso administrativo de de delimitación del cantón Sillota Vito del Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro acompañando informe técnico legal correspondiente en fecha……………………………….. El 31 de enero de 2013 se promulga la Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales que tiene por objeto establecer el procedimiento para la delimitación de unidades territoriales, siendo el Gobierno Autónomo Departamental la autoridad competente, en lo que se refiere a procedimientos administrativos de delimitación de Unidades Territoriales intradepartamentales que no afecten límites interdepartamentales

Así también en fecha 17 de abril del presente año se emite el Decreto Supremo 1560 que tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 339, de Delimitación de Unidades Territoriales, estableciendo los procedimientos administrativos en todas sus etapas para la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales En fecha…….. de agosto de 2013 años, el Ministerio de Autonomías remite al Gobierno Autónomo Departamental el proceso de delimitación del cantón Sillota Vito, habiéndose levando la pausa administrativa de 180 días posteriores a la promulgación de la Ley 339, conforme a la disposición transitoria décimos sexta de Ley Nº 31 Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Por proveído de fs. de fecha…………se decreta la radicatoria del proceso y se ordena se evacue informe técnico legal. 2.- CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL Que la Ley 3600 establece: Artículo 1°.- El Ministerio de la Presidencia asume las competencias asignadas al exMinisterio de Desarrollo Sostenible y Planificación establecidas en la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, sus reglamentos y normas conexas. Artículo 2°.I. Se suspende la admisión de nuevos procesos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas UPA’s, ante las Prefecturas Departamentales y el Ministerio de la Presidencia por el tiempo de dos (2) años, computables a partir de la vigencia de la presente Ley. II. Los procesos administrativos en curso, de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas - UPA’s en el estado en el que se encuentren, tendrán un plazo máximo de hasta trescientos (300) días hábiles, por instancia, computable a partir de la promulgación de la presente Ley, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia, adecuar sus procesos al plazo otorgado, hasta su conclusión con la emisión de la Resolución correspondiente y el Anteproyecto de Ley. III. Se modifica el artículo 22 (Plazos Comunes), de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de acuerdo al siguiente tenor: "Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de departamentos, provincias, secciones y cantones tendrán un plazo máximo de hasta trescientos (300) días hábiles, por instancia, computables desde el día de la presentación del memorial de solicitud."

Que, la Ley 3950 modifica el plazo otorgado en el parágrafo II del artículo 2 de la Ley Nº 3600, de 12 de enero de 2007, hasta el 22 de enero de 2009, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia adecuar sus procesos al nuevo plazo otorgado.

La Constitución Política del Estado establece que: Artículo 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley. Que, la Ley Nº 31, Ley Marco de Autonomías y Descentralización en lo que concierne a la organización territorial del Estado establece que: Artículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305. Artículo 6. (DEFINICIONES). A los efectos de esta Ley se entiende por: I. Respecto a la organización territorial: 1. Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino. Art. 14 (FINALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL). I. La organización territorial tiene como finalidad fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada. II. El territorio del Estado boliviano se organiza para un mejor ejercicio del gobierno y la administración pública, en unidades territoriales. Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES). I. La modificación y delimitación de las unidades territoriales está sujeta a lo dispuesto en la ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto( parágrafo primero)

Artículo 17. (CONFLICTO DE LÍMITES). I. Los conflictos de límites existentes entre municipios deberán ser resueltos en la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales. II. En caso de no existir acuerdo o conciliación, y agotado el trámite administrativo establecido en ley especial, los conflictos de límites existentes entre las unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan límites departamentales, serán dirimidos por referendo, a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley, y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional. III. La convocatoria a referendo se realizará únicamente a los habitantes de las áreas urbanas y/o de comunidades, según corresponda, sobre el área territorial en disputa, cumpliendo requisitos y condiciones establecidos en ley, previa elaboración de informe técnico-jurídico emitido por la autoridad nacional competente, y en ningún caso procederá para conflictos de límites interdepartamentales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEXTA. I. Se suspende temporalmente la admisión de nuevas solicitudes de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales, hasta ciento ochenta (180) días posteriores a que se dicte una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. II. Se suspende temporalmente la atención y resolución de los procesos administrativos de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales radicados ante los gobiernos departamentales autónomos, ante el Ministerio de Autonomía y ante el Consejo de Asuntos Territoriales, por el plazo hasta ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la promulgación de una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. III. Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de unidades político administrativas radicadas en los gobiernos departamentales autónomos y Consejo de Asuntos Territoriales, serán remitidos al Ministerio de Autonomía, con un informe técnico jurídico, sobre el estado de cada uno de éstos, en un plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ley. Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, establece que “ I. Los procedimientos administrativos de delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas, podrán adecuarse a la presente Ley, previo informe técnico jurídico de adecuación emitido por la instancia Nacional o Departamental, según corresponda, siempre y cuando exista aceptación de las partes. II. La entidad competente del nivel central del Estado, mediante reglamentación expresa, establecerá los criterios técnicos que contendrán los informes técnico jurídico de adecuación.

El Art. 112 del D.S. 1560 establece que “Los informes técnico jurídico de adecuación tendrán los siguientes criterios técnicos: a. Los informes deberán considerar el alcance de las Leyes Nº 3600, de 12 de enero de 2007 y Nº 3950, de 22 de octubre de 2008 y deben establecer la competencia de las autoridades de primera y segunda instancia, para seguir sustanciando los procesos iniciados en el marco de la Ley Nº 2150; b. Adecuarse a las normas técnicas de delimitación. Por otra parte, el numeral 6 del Art. 158 de la C.P.E. refiere que es atribución de la Asamblea legislativa Plurinacional, entre otros el de: 6. Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley Que, el Artículo 410 de la norma supra establece: I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. En la materia se establece, que al momento de iniciarse el proceso administrativo de delimitación del cantón Sillota Vito, se encontraba en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967, la Ley Nº2150 de Delimitación de Unidades Político Administrativas y Decreto Supremo 26520, disposiciones legales que reconocen a los cantones en su condición de Unidad Político Administrativas. El 7 de febrero de 2009 entra en vigencia la Nueva Constitución Política del Estado y determina una nueva estructura de organización territorial del Estado en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, no contemplándose a los cantones, del mismo modo la Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como la Ley 339 de Delimitación de Unidades territoriales concordantes con la norma supra no le asignan a los cantones la categoría de Unidad territorial.

Si bien es cierto que la Ley 339 de Delimitación de Unidades territoriales no deroga de manera expresa la Ley 2150 y Decreto Supremo 26520, se debe tomar en cuenta que el mandato proviene de la norma fundamental del Estado, en tal sentido es necesario entender que las normas jurídicas están jerarquizadas, no tienen el mismo nivel ni la misma categoría, por lo que las normas superiores pueden modificar o derogar las normas de menor grado y éstas, a su vez, deben ajustarse al contenido de las normas superiores, la Constitución se instituye en el fundamento y base de todo el ordenamiento jurídico-político de un Estado, la supremacía constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos descendentes, a esto se conoce como el principio de Primacía de la Constitución que adopta el Art. 410 de la Constitución Política del Estado. Otro elemento a considerar es que el numeral 6 del Art. 158 de la C.P.E. refiere que es atribución de la Asamblea legislativa Plurinacional, entre otros el de aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley, en la materia la asamblea legislativa no cuenta con la atribución de aprobar la delimitación de una entidad territorial que no sea considerada por Ley como una Unidad territorial. El Art. 22 de la Ley 2150 establece que los procesos administrativos en la materia no podrán durar más de 120 días hábiles, el parágrafo segundo del Art. 2 de la Ley 3600 amplia los plazos para los procesos administrativos en curso, de delimitación de Unidades Político Administrativas entre otros, hasta un plazo máximo de trescientos (300) días hábiles por instancia, la Ley 3950 modifica el plazo otorgado en el parágrafo II del artículo 2 de la Ley Nº 3600, de 12 de enero de 2007, hasta el 22 de enero de 2009, no obstante el proceso de delimitación del cantón Sillota vito del municipio de Caracollo de la Provincia Cercado, hasta la promulgación de la ley 031 se encuentra en la etapa de………………………………………consiguientemente al haber fenecido los plazos establecidos por Ley, esta instancia carece de competencia para el conocimiento de la presente causa. 5.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Por los asertos esgrimidos se concluye que, esta instancia carece de competencia para el conocimiento de la presente causa, al haberse sobrepasado abundantemente los plazos para su resolución, por otra parte, la nueva organización territorial del estado instituido por la Constitución Política del Estado, establece que los cantones no se constituyen en Unidades Territoriales, consiguientemente en sujeción al Art. 410 de la Constitución Política del Estado y demás normas esgrimidas Ut supra, se recomienda el archivo del proceso de delimitación del cantón Sillota vito del municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro. Es cuanto nos permitimos informar a su autoridad. para fines consiguientes.