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ACTA DE INVESTIGACION PENAL SAN FERNANDO, 12 DE SEPTIEMBREDEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.En esta misma fecha, siendo las 06

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ACTA DE INVESTIGACION PENAL

SAN FERNANDO, 12 DE SEPTIEMBREDEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, comparece por ante este despacho, el funcionario: Detective Junior HERRERA, credencial 43.853, adscrito al Eje de Investigación de Homicidios Apure, Base San Fernando, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 50, ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e Instituto Nacional de Medicina Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Luego de vista y analizadas las diferentes entrevistas e acta de investigación penal de la presente causa K-170442-00180, donde figura como víctima el ciudadano JOSE ELIAZAR PEREZ

TOVAR, titular de la cedula de identidad número V-22.882.369 (OCCISO) y como investigados los ciudadanos(01).- YOHANDER JOSE SOTO SARATE,

Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-1996, titular de la cedula de identidad número V-25.836.111, apodado “MARANTO”, (02).- JOSÉ RAFAEL REYES RODRIGUEZ, Venezolano, natura de San Fernando, Estado Apure, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-11-1996, titular de la cedula de identidad EDUARDO

númeroV-29.835.043, SALINAS

apodado

GONZÁLEZ,

“EL

Venezolano,

PULI”

y

natural

RAFAEL de

San

Fernando, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-021998, titular de la cedula de identidad númeroV-26.777.033, apodado “EL OREJÓN”, donde una vez analizadas las diferentes

entrevistas,

entre ellas la del testigo (J.J.P.T), Demás Datos a Reserva del ministerio público, de acuerdo a lo previsto en los artículo 23 numeral 1,2 y 3 de la Ley Para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales,quien funge como víctima y testigo presencial del hecho, manifestó que mientras se encontraba en las adyacencias

del

bar

denominado

“CURUCO”injiriendo

bebidas

alcohólicas, en compañía de su hermano hoy Occiso y unos amigos de nombre: ALEXANDER SILVA, JOSÉ CORONA y un muchacho que le dicen “POLLITO” cuando de pronto aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, observaron que llegaron al bar denominado “CURUCO” los sujetos de nombre YOHANDER SOTO apodado “MARANTO”, RAFAEL SALINA apodado el “OREJON” y un sujeto que lo apodan el PULI, a bordo de una moto maraca Empire, de color negro con rayitas, al poco tiempo salió RAFAEL SALINA apodado el “OREJON” y le paso por el frente al hoy occiso y le dijo estas palabras: “TU HERMANO JOSÉ ALEXANDER ES UN MONTADO” y se refirió al hermano del hoy occiso de nombre JOSÉ PÉREZ de la misma manera, luego el hoy occiso se levantó y le pregunto qué era lo que pasaba y el sujeto apodado el orejón volvió a repetir las mismas palabras: JUANSON

“TU

HERMANO

UNOS

JOSÉ

MONTADOS”,

ALEXANDERY el

mismo

TU se

HERMANO refería

muy

agresivamente al hermano del hoy occiso de nombre JOSÉ PÉREZ y se le arrojo a golpearlo, por lo que el ciudadano JOSÉ PÉREZ tomo un casco de su moto y se lo sacudió por la cabeza al sujeto apodado el “OREJON”, ya que este quería golpearlos, posteriormente por los escándalos salieron de adentro del bar denominado “CURUCO” los sujetos YOHANDER SOTO apodado “MARANTO” y el “PULI”,a

defender

a

el

sujeto

apodado

el

“OREJÓN”

y

el

sujeto

apodado“MARANTO” saco de bajo del haciendo de su moto un revolver y le disparo al hoy occiso en el pecho y a el hermano de nombre JOSÉ PÉREZ, huyendoen la moto mientras el sujeto apodado “EL PULI” conducía la misma y el sujeto apodado “EL OREJON”quien comenzó la riña bajo corriendo hacia el sector las Minas I, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure, asimismo analizada también acta de entrevista a la ciudadana(A.A.I.G), Demás Datos a Reserva del ministerio público, de acuerdo a lo previsto en los artículo 23 numeral 1,2 y 3 de la Ley Para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales,la cual funge como testigo presencial del hecho que se investiga, manifestó que mientras se encontraba en el bar denominado “CURUCO”en compañía de una amiga de nombre YANSI, esta observo que allí se encontraba el esposo de su tía de nombre ZORELIS, de nombre JOSE ELEAZARhoy occiso y su hermano de nombre JUAN PEREZen compañía de otros ciudadanos,al poco tiempo observo cuando el sujeto apodado “EL OREJON” estaba discutiendo con el hermano del hoy occiso, donde el sujeto apodado “EL OREJON”, quería golpear al hoy occiso y a su hermano JOSE PEREZ, por lo que JOSE PEREZlo golpeo con un casco, como por la pelea había mucho escandalo salieron los sujetos apodados “MARANTO” y “EL PULI”, donde “MARANTO” saco debajo del asiento de su moto un arma de fuego y le propino un disparo al hoy occiso y a su hermano de nombre JOSE PEREZ, esta al percatarse de esto salió corriendo a buscar a su tía de nombre ZORELIS, cuando venía de regreso con su tía ya se habían llevado al hoy occiso y a su hermano, donde una vez de haber ingresado al hospital falleció irremediablemente JOSE ELEAZAR hoy occiso, producto de la herida que le propino el sujeto apodado “MARANTO”. Todo esto recalcado en las diferentes entrevistas tomadas a los testigos tanto

presenciales como referenciales del hecho que se investiga, por lo que luego de analizar todas estas entrevistas, se logró determinar que este sujeto apodado “MARANTO”, fue quien le diera muerte al hoy occiso, en colaboración con los sujetos apodados “EL PULI” y “EL OREJON”, motivo por el cual solicito sea tramitada la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓNde acuerdo a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano,

a los ciudadanos (01).- YOHANDER JOSE SOTO

SARATE, titular de la cedula de identidad número V-25.836.111, apodado “MARANTO”, (02).- JOSÉ RAFAEL REYES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-29.835.043, apodado “EL PULI” y RAFAEL EDUARDO SALINAS GONZÁLEZ, titular de la cedula de

identidad

número

V-26.777.033,

apodado

“EL

OREJÓN”,

plenamente identificados en estas actas procesales como autores materiales del hecho que se investiga, de todo lo diligenciado se le notificó a la superioridad, los cuales ordenaron que estas fueran plasmadas en actas procesales. Es todo en cuanto tengo que informar y de esta manera concluyo.-

FUNCIONARIO EXPONENTE:

EXP: K-17-0442-00180.JM/MA/MS/junior.-