EN LO PRINCIPAL: Renuncia al Patrocinio y Poder conferido. OTROSÍ: Solicita notificación que indica. S.J.L. DE FAMILIA
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EN LO PRINCIPAL: Renuncia al Patrocinio y Poder conferido. OTROSÍ: Solicita notificación que indica.
S.J.L. DE FAMILIA DE TALCA
JUAN
PABLO
ROJAS
DIAZ,
cédula
nacional
de
identidad
N°
15.625.472-K; ISABEL MARIA CORNEJO CATALÁN, cédula nacional de identidad N° 14.050.372-K; ALONDRA SANTIBAÑEZ CASANOVA, cédula nacional de identidad N°15.139.706-9; todos abogados de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en calle 4 norte N°638 de la ciudad de Talca, en causa sobre Demanda de Alimentos, caratulada “MUÑOZ CON MEDINA”, RIT C-2455-2017, a US. respetuosamente decimos:
Que venimos a renunciar al patrocinio y poder que nos fue conferido en esa causa, por Doña SANDRA PAOLA MUÑOZ MOLINA, cédula nacional de identidad N° 14.569.494-9 con fecha 07 de Noviembre de 2017, pues la causa se encuentra terminada.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 18 inciso 3° de la ley 19.968, artículo 1 inciso 4° de la ley 18.120, artículo 10 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y demás normas que resulten pertinentes.
ROGAMOS A US. Tener presente la renuncia al patrocinio y poder.
OTROSÍ: Sírvase US. Notificar al demandante, nuestra renuncia al patrocinio y poder, por carta certificada.
JUAN PABLO ROJAS DIAZ
ISABEL MARIA CORNEJO CATALÁN
15.625.472-K
14.050.372-K
ALONDRA SANTIBAÑEZ CASANOVA, 15.139.706-9