02. Renuncia Al Patrocinio y Poder.docx

EN LO PRINCIPAL: ​Renuncia al Patrocinio y Poder conferido. OTROSÍ: Solicita notificación que indica. S.J.L. DE FAMILIA

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EN LO PRINCIPAL: ​Renuncia al Patrocinio y Poder conferido. OTROSÍ: Solicita notificación que indica.

S.J.L. DE FAMILIA DE TALCA

JUAN

PABLO

ROJAS

DIAZ​,

cédula

nacional

de

identidad



15.625.472-K; ISABEL MARIA CORNEJO CATALÁN​, cédula nacional de identidad N° 14.050.372-K​; ALONDRA SANTIBAÑEZ CASANOVA​, cédula nacional de identidad N°15.139.706-9; todos abogados de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en calle 4 norte N°638 de la ciudad de Talca, en causa sobre Demanda de Alimentos, caratulada ​“MUÑOZ CON MEDINA”, RIT C-2455-2017​, a US. respetuosamente decimos:

Que venimos a renunciar al patrocinio y poder que nos fue conferido en esa causa, por Doña ​SANDRA PAOLA MUÑOZ MOLINA​, cédula nacional de identidad N° ​14.569.494-9 ​con fecha 07 de Noviembre de 2017, pues la causa se encuentra terminada.

POR TANTO​, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 18 inciso 3° de la ley 19.968, artículo 1 inciso 4° de la ley 18.120, artículo 10 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y demás normas que resulten pertinentes.

ROGAMOS A US.​ Tener presente la renuncia al patrocinio y poder.

OTROSÍ: Sírvase US. Notificar al demandante, nuestra renuncia al patrocinio y poder, por carta certificada.

JUAN PABLO ROJAS DIAZ

ISABEL MARIA CORNEJO CATALÁN

15.625.472-K

14.050.372-K

ALONDRA SANTIBAÑEZ CASANOVA​, 15.139.706-9