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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau EL ESTADO PERUANO ANTE LOS

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau

EL ESTADO PERUANO ANTE LOS ÓRGANOS SUPRANACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

INFORME 2011-2016 DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA SUPRANACIONAL

Lima, octubre de 2016

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau

PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA SUPRANACIONAL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA AL 27 DE JULIO DE 2016

Área jurídica: -

Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional. Sofía Janett Donaires Vega, abogada. Silvana Lucía Gómez Salazar, abogada. Helmut Andrés Olivera Torres, abogado. Sergio Manuel Tamayo Yáñez, abogado. Cecilia Reynoso Rendón, abogada. Doris Margarita Yalle Jorges, abogada. Katherine Lisett Carbajal Montes, asistente legal. Gonzalo Hancco Suyo, asistente legal.

Área administrativa: -

Carolina Antonieta Vásquez Navarro, coordinadora administrativa. Yolanda Gabriela Oliva Flores, apoyo administrativo (responsable de archivo digital). Edgar D’Carlo Benavides Santos, apoyo administrativo (responsable de archivo físico). Yolanda Távara Atoche, secretaria.

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Fila superior, de izquierda a derecha: Edgar Benavides Santos, Gonzalo Hancco Suyo, Yolanda Távara Atoche, Doris Yalle Jorges, Helmut Olivera Torres, Yolanda Oliva Flores y Sergio Tamayo Yáñez. Fila inferior, de izquierda a derecha: Carolina Vásquez Navarro, Cecilia Reynoso Rendón, Katherine Carbajal Montes, Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional), Iván Bazán Chacón (Procurador Público Adjunto Supranacional), Sofía Donaires Vega y Silvana Gómez Salazar. Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (julio 2016).

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CONTENIDO

Índice de Tablas ............................................................................................................. xiv Índice de Gráficos ........................................................................................................ xviii Índice de Ilustraciones ................................................................................................... xix Abreviaturas................................................................................................................. xxiii PRESENTACIÓN ....................................................................................................... xxiv PRIMERA PARTE - PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA SUPRANACIONAL ...................................................................................................... 26 1.1 Premisas básicas para el análisis de la Defensa Jurídica del Estado Peruano a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. ................................................ 27 1.1.1 El cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano como materia central de las controversias ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos............................................................................. 27 1.1.2 Principio de subsidiariedad y complementariedad del sistema internacional de protección de derechos humanos. ....................................................................... 28 1.1.3 Evaluación de las controversias y la estrategia de defensa jurídica del Estado. ..................................................................................................................... 28 1.1.4 Perspectiva integral de los casos ante instancias internacionales. ............... 31 1.2

Competencia y marco normativo de la PPES. ................................................. 31

1.2.1 Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 31 1.2.2 Normas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ........................... 32 1.3

Designación de procuradores. .......................................................................... 33

1.3.1 Procurador Público Especializado Supranacional. ....................................... 33 1.3.2 Procurador Público Adjunto Supranacional. ................................................ 36 1.4 Representación procesal y defensa jurídica del Estado peruano ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. ................................................ 36 1.4.1 Representación y defensa del Estado peruano antes de la creación de la PPES ...................................................................................................................... 36 1.4.1.1 Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos Internacionales . ................................................................................................... 36 1.4.1.2 Agentes del Estado peruano ante la Corte IDH antes de la creación de la PPES. .............................................................................................................. 38 1.4.2 Representación y defensa ante la Corte IDH a cargo de la PPES. ............... 40 1.4.2.1 Reglamento de la Corte IDH................................................................. 40

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1.4.2.2 Agentes del Estado peruano. ................................................................. 40 1.4.2.2.1 Marco normativo. .............................................................................. 40 1.4.2.2.2 Agentes designados. .......................................................................... 42 1.4.2.3 Agentes alternos. ................................................................................... 43 1.4.2.3.1 Marco normativo. .............................................................................. 43 1.4.2.3.2 Agentes alternos designados. ............................................................ 44 1.4.3 Representación y defensa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a cargo de la PPES. ................................................................................. 45 1.5

Relación de la Procuraduría con otras entidades estatales. .............................. 45

1.5.1 Relaciones con entidades estatales. .............................................................. 45 1.5.2 Relaciones con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. .................. 46 1.5.3 Relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores. .............................. 46 1.5.4 Grupo de trabajo sobre peticiones y casos relacionados con personas procesadas y condenadas por delitos de terrorismo. ............................................... 48 1.6 Congreso de la República y defensa del Estado ante instancias supranacionales. .......................................................................................................... 48 1.6.1 Presentaciones ante el Congreso de la República sobre la defensa jurídica del Estado ante órganos supranacionales. ..................................................................... 49 1.6.2 Pedidos de información de congresistas....................................................... 50 1.6.3 Comisión de Consulta en Apoyo a la Defensa del Estado en el marco del caso Cruz Sánchez y otros. ...................................................................................... 52 1.7

Asesoría Especializada en Casos de Derechos Humanos. ............................... 52

1.8

Estructura y personal de la Procuraduría. ........................................................ 54

1.8.1 Estructura de la PPES................................................................................... 54 1.8.2 Personal de la PPES. .................................................................................... 55 1.8.3 Funciones que realiza el personal de la PPES. ............................................. 57 1.9

Presupuesto de la PPES. .................................................................................. 57

1.10 Sede de la Procuraduría. .................................................................................. 60 1.11 Informes anuales. ............................................................................................. 60 1.12 Contribuciones externas a la defensa jurídica del Estado ante órganos supranacionales. .......................................................................................................... 60 SEGUNDA PARTE - COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .................................................................................................................... 63 2.1

Peticiones y casos. ........................................................................................... 64

2.1.1 Revisión y tramitación inicial. ..................................................................... 64

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2.1.2 Fase de Admisibilidad. ................................................................................. 66 2.1.2.1 Aspectos generales. ............................................................................... 66 2.1.2.1.1 Requisitos de las peticiones materia de análisis. ............................... 66 2.1.2.1.2 Peticiones notificadas al Estado peruano. ......................................... 67 2.1.2.1.3 Materias analizadas en las peticiones notificadas al Estado peruano.68 2.1.2.1.4 Peticiones notificadas en el período 2011-2016 según año de presentación ante la CIDH. .............................................................................. 69 2.1.2.1.5 Peticiones notificadas en el período 2011-2016 que fueron admitidas y pasaron a etapa de fondo. .............................................................................. 70 2.1.2.1.6 Estado procesal de las peticiones notificadas en el período 2011-2016 ........................................................................................................... 72 2.1.2.2 Peticiones admitidas. ............................................................................ 73 2.1.2.2.1 Aspectos generales. ........................................................................... 73 2.1.2.2.2 Peticiones admitidas en el período 2011-2016. ................................. 74 2.1.2.2.3 Estado procesal de las peticiones admitidas en el período 2011-2016. ........................................................................................................... 75 2.1.2.2.4 Informes de admisibilidad y admisibilidad y fondo aprobados en el período 2011-2016. .......................................................................................... 75 2.1.2.2.5 Materias analizadas en las peticiones que pasaron a etapa de fondo. 84 2.1.2.3 Peticiones no admitidas. ....................................................................... 85 2.1.2.4 Peticiones en fase de admisibilidad archivadas. ................................... 87 2.1.2.5 Peticiones en fase de admisibilidad al 27 de julio de 2016................... 89 2.1.3 Fase de Fondo............................................................................................... 90 2.1.3.1 Aspectos generales. ............................................................................... 90 2.1.3.2 Casos en etapa de fondo. ....................................................................... 90 2.1.3.3 Estado procesal de las peticiones admitidas en el período 2011-2016 y que pasaron a etapa de fondo. .............................................................................. 94 2.1.3.4 Casos en fase de fondo archivados. ...................................................... 96 2.1.4 Informes de fondo con recomendaciones. .................................................... 97 2.1.4.1 Aspectos generales. ............................................................................... 97 2.1.4.2 Informes de fondo con recomendaciones emitidos por la CIDH en el período 2011-2016. .............................................................................................. 98 2.1.4.3 Recomendaciones formuladas al Estado peruano. .............................. 101 2.1.4.3.1 Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2011. 101

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2.1.4.3.2 Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2012. .... ......................................................................................................... 104 2.1.4.3.3 Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2013. .... ......................................................................................................... 105 2.1.4.3.4 Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2014. .... ......................................................................................................... 107 2.1.4.3.5 Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2015. .... ......................................................................................................... 108 2.1.4.3.6 Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2016. .... ......................................................................................................... 109 2.1.4.4 Respuestas del Estado peruano respecto a los informes de fondo con recomendaciones. .............................................................................................. 109 2.2 Supervisión de recomendaciones contenidas en informes de fondo con recomendaciones publicados conforme al artículo 51.3 de la CADH. ..................... 109 2.3

Medidas cautelares. ........................................................................................ 110

2.3.1 Solicitudes de medidas cautelares. ............................................................. 111 2.3.2 Solicitudes de información previa. ............................................................. 111 2.3.3 Medidas cautelares concedidas. ................................................................. 113 2.3.3.1 MC-452-2011 - Líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca (medida cautelar concedida el 2014). ...................... 114 2.3.3.2 MC – 530-2014: Gregorio Santos Guerrero (medida cautelar concedida el 2015). ............................................................................................................ 116 2.3.4 Ampliación de medidas cautelares. ............................................................ 117 2.3.5 Medidas cautelares vigentes. ...................................................................... 117 2.3.6 Medidas cautelares levantadas. .................................................................. 119 2.3.7 Competencias de la PPES luego de concedida la medida cautelar y relación con los sectores competentes................................................................................. 120 2.3.8 Supervisión de medidas cautelares concedidas y vigentes......................... 120 2.4

Acuerdos de solución amistosa. ..................................................................... 121

2.4.1 Suscripción de acuerdos de solución amistosa. .......................................... 121 2.4.2 Supervisión de acuerdos de solución amistosa. ......................................... 122 2.4.3 Acuerdos de solución amistosa archivados por cumplimiento de reparaciones. .......................................................................................................... 122 2.4.4 Primera Conferencia Interamericana sobre Soluciones Amistosas. ........... 123 2.5 Participación del Estado peruano en audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH. .......................................................................................... 124

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2.5.1 Política del Estado peruano en materia de participación en audiencias y reuniones de trabajo. ............................................................................................. 124 2.5.2 Funcionarios de la PPES que participaron en las audiencias y reuniones de trabajo. ................................................................................................................... 124 2.5.3 Audiencias. ................................................................................................. 127 2.5.3.1 Aspectos generales. ............................................................................. 127 2.5.3.2 Audiencias realizadas en el año 2011. ................................................ 129 2.5.3.3 Audiencias realizadas en el año 2012. ................................................ 130 2.5.3.4 Audiencias realizadas en el año 2013. ................................................ 131 2.5.3.5 Audiencias realizadas en el año 2014. ................................................ 135 2.5.3.6 Audiencias realizadas en el año 2015. ................................................ 138 2.5.3.7 Audiencias realizadas en el año 2016. ................................................ 139 2.5.3.8 Balance sobre las materias tratadas en las audiencias realizadas en el período 2011-2016 ............................................................................................. 142 2.5.4 Reuniones de trabajo. ................................................................................. 144 2.5.4.1 Aspectos generales. ............................................................................. 144 2.5.4.2 Reuniones de trabajo realizadas en el año 2011. ................................ 145 2.5.4.3 Reuniones de trabajo realizadas en el año 2012. ................................ 146 2.5.4.4 Reuniones de trabajo realizadas en el año 2013. ................................ 147 2.5.4.5 Reuniones de trabajo realizadas en el año 2014. ................................ 148 2.5.4.6 Reuniones de trabajo realizadas en el año 2015. ................................ 150 2.5.4.7 Reuniones de trabajo realizadas en el año 2016. ................................ 152 2.5.4.8 Balance de las reuniones de trabajo realizadas en el período 2011-2016 . ............................................................................................................ 152 2.6 Pedidos conforme al artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. .................................................................................................................. 154 2.7

Modificaciones al Reglamento de la CIDH. .................................................. 155

2.8

Comunicados de prensa. ................................................................................ 157

2.9

Portal del Sistema Individual de Peticiones. .................................................. 162

2.10 Conformación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ........ 162 2.10.1

Comisionados. ........................................................................................ 162

2.10.2

Secretaría Ejecutiva. ............................................................................... 165

2.10.3

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. .................................. 165

2.11 Intervención de los comisionados de la CIDH en las audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. .................................................................... 166

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TERCERA PARTE - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 168 3.1

Casos sometidos a la Corte IDH. ................................................................... 169

3.1.1 Aspectos generales. .................................................................................... 169 3.1.2 Casos sometidos antes del 28 de julio de 2011. ......................................... 171 3.1.3 Casos sometidos en el período 2011-2016. ................................................ 172 3.1.3.1 Aspectos generales. ............................................................................. 172 3.1.3.2 Casos sometidos el 2011. .................................................................... 175 3.1.3.3 Casos sometidos el 2012. .................................................................... 176 3.1.3.4 Casos sometidos el 2013. .................................................................... 176 3.1.3.5 Casos sometidos el 2014. .................................................................... 177 3.1.3.6 Casos sometidos el 2015. .................................................................... 178 3.1.3.7 Casos sometidos el 2016. .................................................................... 179 3.2

Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas ............................................... 179

3.3

Contestaciones presentadas por el Estado peruano. ....................................... 182

3.3.1 Aspectos generales. .................................................................................... 182 3.3.2 Contestaciones presentadas el 2011. .......................................................... 183 3.3.3 Contestaciones presentadas el 2012. .......................................................... 183 3.3.4 Contestaciones presentadas el 2013. .......................................................... 184 3.3.5 Contestaciones presentadas el 2014. .......................................................... 184 3.3.6 Contestaciones presentadas el 2015. .......................................................... 185 3.3.7 Contestaciones presentadas el 2016. .......................................................... 185 3.4

Audiencias sobre casos contenciosos. ........................................................... 186

3.4.1 Aspectos generales. .................................................................................... 186 3.4.2 Acciones de la representación del Estado en el marco de las audiencias. . 186 3.4.3 Audiencias realizadas y delegación del Estado peruano. ........................... 187 3.4.3.1 Audiencias en las que intervino la PPES antes de 2011. .................... 187 3.4.3.2 Audiencias en las que intervino la PPES en el período 2011-2016....... 189 3.4.3.2.1 Relación de audiencias .................................................................... 189 3.4.3.2.2 Audiencias realizadas el 2011. ........................................................ 191 3.4.3.2.3 Audiencias realizadas el 2012. ........................................................ 191 3.4.3.2.4 Audiencias realizadas el 2013. ........................................................ 192 3.4.3.2.5 Audiencias realizadas el 2014. ........................................................ 192 3.4.3.2.6 Audiencias realizadas el 2015. ........................................................ 192

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3.4.3.2.7 Audiencias realizadas el 2016. ........................................................ 193 3.5

Alegatos finales escritos. ............................................................................... 193

3.5.1 Relación de alegatos finales escritos. ......................................................... 193 3.5.2 Presentación oportuna de los alegatos finales escritos. .............................. 194 3.6 Diligencia de reconstrucción de los hechos en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. ....................................................................................................................... 195 3.7

Declarantes propuestos por el Estado peruano ante la Corte IDH. ................ 197

3.7.1 Peritos y declarantes a título informativo. .................................................. 197 3.7.1.1 Declarantes sobre Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. ................................................................................................... 199 3.7.1.2 Declarantes sobre Derecho Penal y Procesal Penal. ........................... 199 3.7.1.3 Declarantes sobre procesos de extradición. ........................................ 200 3.7.1.4 Declarantes sobre Medicina Forense. ................................................. 201 3.7.1.5 Declarantes sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 201 3.7.1.6 Declarantes sobre otras materias. ........................................................ 202 3.7.2 Testigos. ..................................................................................................... 203 3.8

Sentencias. ..................................................................................................... 208

3.8.1 Aspectos generales. .................................................................................... 208 3.8.2 Sentencias emitidas en el período 2011-2016. ........................................... 209 3.8.2.1 Sentencias emitidas el 2011. ............................................................... 210 3.8.2.2 Sentencias emitidas el 2012. ............................................................... 211 3.8.2.3 Sentencias emitidas el 2013. ............................................................... 211 3.8.2.4 Sentencias emitidas el 2014. ............................................................... 211 3.8.2.5 Sentencias emitidas el 2015. ............................................................... 212 3.8.2.6 Sentencias emitidas el 2016. ............................................................... 212 3.8.3 Número de víctimas declaradas (parte lesionada). ..................................... 212 3.8.4 Apreciaciones generales sobre las sentencias. ........................................... 213 3.8.4.1 Caso Osorio Rivera y familiares vs Perú. ........................................... 214 3.8.4.2 Caso J vs Perú. .................................................................................... 216 3.8.4.3 Caso Tarazona Arrieta y otros vs Perú. .............................................. 218 3.8.4.4 Caso Espinoza Gonzáles vs Perú. ....................................................... 223 3.8.4.5 Caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. ................................................... 225 3.8.4.6 Caso Canales Huapaya y otros vs Perú. .............................................. 228 3.8.4.7 Caso Wong Ho Wing vs Perú. ............................................................ 230 Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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3.8.4.8 Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs Perú. .................... 235 3.8.4.9 Caso Galindo Cárdenas y otros vs Perú. ............................................. 237 3.8.4.10 Caso Quispialaya Vilcapoma vs Perú. ................................................ 240 3.8.4.11 Caso Tenorio Roca y otros vs Perú. .................................................... 244 3.8.5 Sumas de dinero establecidas por indemnización compensatoria, costas y gastos, y reintegro al Fondo de Asistencia Legal a la Víctimas. ........................... 247 3.8.5.1 Indemnización compensatoria. ........................................................... 247 3.8.5.1.1 Indemnizaciones compensatorias solicitadas y otorgadas. ............. 248 3.8.5.1.2 Casos en donde la Corte IDH no concedió indemnizaciones compensatorias. .............................................................................................. 256 3.8.5.2 Costas y gastos. ................................................................................... 257 3.8.5.3 Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas (FAV) ............................................................................................................ 260 3.8.5.4 Cifras totales. ...................................................................................... 262 3.9.

Duración de los procesos ............................................................................... 262

3.9.1 Duración de los procesos desde la recepción de la petición por la CIDH hasta la sentencia de la Corte IDH. ....................................................................... 262 3.9.2 Duración de los procesos ante la Corte IDH. ............................................. 264 3.9.2.1 Período antes del 28 de julio de 2011. ................................................ 264 3.9.2.2 Período 2011-2016. ............................................................................. 266 3.10 Interpretación de sentencias .............................................................................. 267 3.10.1

Aspectos generales. ................................................................................ 267

3.10.2

Solicitudes de interpretación. ................................................................. 268

3.10.2.1 Solicitudes de interpretación presentadas el 2011. ............................. 269 3.10.2.2 Solicitudes de interpretación presentadas el 2012. ............................. 269 3.10.2.3 Solicitudes de interpretación presentadas el 2013. ............................. 269 3.10.2.4 Solicitudes de interpretación presentadas el 2014. ............................. 269 3.10.2.5 Solicitudes de interpretación presentadas el 2015. ............................. 270 3.10.2.6 Solicitudes de interpretación presentadas el 2016. ............................. 271 3.10.3

Sentencias de interpretación. .................................................................. 271

3.10.3.1 Sentencias de interpretación emitidas el 2011. ................................... 272 3.10.3.2 Sentencias de interpretación emitidas el 2012. ................................... 272 3.10.3.3 Sentencias de interpretación emitidas el 2013. ................................... 272 3.10.3.4 Sentencias de interpretación emitidas el 2014. ................................... 273

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3.10.3.5 Sentencias de interpretación emitidas el 2015. ................................... 275 3.10.3.6 Sentencias de interpretación emitidas el 2016. ................................... 275 3.11 Supervisión de cumplimiento de sentencias. ................................................. 275 3.11.1 Casos archivados por la Corte IDH por cumplimiento total de reparaciones. .......................................................................................................... 275 3.11.2

Resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencias............ 276

3.11.2.1 Aspectos generales. ............................................................................. 276 3.11.2.2 Resoluciones emitidas el 2011. ........................................................... 276 3.11.2.3 Resoluciones emitidas el 2012. ........................................................... 277 3.11.2.4 Resoluciones emitidas el 2013. ........................................................... 277 3.11.2.5 Resoluciones emitidas el 2014. ........................................................... 278 3.11.2.6 Resoluciones emitidas el 2015. ........................................................... 278 3.11.2.7 Resoluciones emitidas el 2016. ........................................................... 279 3.11.3

Audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencias. .............. 279

3.11.3.1 Aspectos generales. ............................................................................. 279 3.11.3.2 Audiencias realizadas el 2011............................................................. 281 3.11.3.3 Audiencias realizadas el 2012............................................................. 282 3.11.3.4 Audiencias realizadas el 2013............................................................. 282 3.11.3.5 Audiencias realizadas el 2014............................................................. 282 3.11.3.6 Audiencias realizadas el 2015............................................................. 283 3.11.3.7 Audiencias realizadas el 2016............................................................. 283 3.11.4

Información sobre medidas de reparación. ............................................. 283

3.11.4.1 Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre entidades responsables de ejecutar las reparaciones ordenadas por la Corte IDH. ........... 283 3.11.4.2 Pagos de reparaciones económicas. .................................................... 285 3.11.4.3 Publicación de sentencias. .................................................................. 287 3.11.4.4 Disculpas públicas. ............................................................................. 287 3.11.4.5 Reparaciones simbólicas. .................................................................... 288 3.12 Medidas Provisionales ................................................................................... 288 3.12.1

Aspectos generales. ................................................................................ 288

3.12.2 Situación en el 2011 ................................................................................... 289 3.12.3

Situación en el 2012 ............................................................................... 291

3.12.4

Situación en el 2013 ............................................................................... 292

3.12.5

Situación en el 2014 ............................................................................... 292

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3.12.6

Situación en el 2015 ............................................................................... 293

3.12.7

Situación en el 2016 ............................................................................... 294

3.13 Medidas urgentes ........................................................................................... 295 3.14 Casos ante la Corte IDH al 27 de julio de 2016............................................. 296 3.14.1

Casos en trámite. .................................................................................... 296

3.14.2

Casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia................ 297

3.14.3

Balance. .................................................................................................. 297

3.15 Conformación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ................ 298 CUARTA PARTE - ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE NACIONES UNIDAS ..... 300 4.1

Mecanismos convencionales .......................................................................... 301

4.2

Mecanismos extraconvencionales .................................................................. 301

GALERÍA FOTOGRÁFICA ........................................................................................ 303 ANEXOS ...................................................................................................................... 334 ANEXO 1 Funciones que realiza el personal de la PPES ............................................ 335 ANEXO 2 Peticiones notificadas al Estado peruano en el período 2011-2016 ........... 342 ANEXO 3 Peticiones en Fase de Admisibilidad al 27 de julio de 2016 ...................... 345 ANEXO 4 Relación de víctimas declaradas por la Corte IDH en las sentencias emitidas en el período 2011-2016 ............................................................................................... 347

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Índice de Tablas Tabla 1 Personas que han ocupado el cargo de Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional .................................................................................................................... 35 Tabla 2 Agentes del Estado peruano ante la Corte IDH antes de la creación de la PPES (etapa de fondo de los procesos)........................................................................................ 38 Tabla 3 Agentes del Estado peruano ante la Corte IDH en el período 2011-2016 ........... 42 Tabla 4 Agentes alternos del Estado peruano ante la Corte IDH en el período 20112016 ................................................................................................................................... 44 Tabla 5 Ministros/as de Justicia y Derechos Humanos en el período 2011-2016 ............. 46 Tabla 6 Personal de la PPES en el período 2011-2016 ..................................................... 55 Tabla 7 Peticiones recibidas por la CIDH ......................................................................... 64 Tabla 8 Peticiones pendientes de estudio y tramitación inicial ante la CIDH .................. 65 Tabla 9 Peticiones aceptadas y no aceptadas a trámite por la CIDH ................................ 66 Tabla 10 Número de peticiones notificadas al Estado en el período 2011-2016 .............. 67 Tabla 11 Materias analizadas en las peticiones notificadas al Estado peruano en el período 2011-2016 ............................................................................................................. 68 Tabla 12 Peticiones notificadas al Estado peruano por año de presentación ante la CIDH ................................................................................................................................. 70 Tabla 13 Número de peticiones notificadas en el período 2011-2016 que fueron admitidas y pasaron a etapa de fondo ................................................................................................ 71 Tabla 14 Estado procesal de las peticiones notificadas en el período 2011-2016 ............ 73 Tabla 15 Peticiones admitidas en el período 2011-2016 ................................................... 74 Tabla 16 Estado procesal al 27 de julio de 2016 de las peticiones admitidas en el período 2011-2016 .......................................................................................................................... 75 Tabla 17 Informes de admisibilidad y admisibilidad y fondo aprobados por la CIDH en el período 2011-2016 ............................................................................................................. 76 Tabla 18 Materias analizadas en las peticiones que pasaron a etapa de fondo ................. 84 Tabla 19 Peticiones no admitidas por la CIDH en el período 2011-2016 ......................... 86 Tabla 20 Relación de peticiones en fase de admisibilidad archivadas en el período 20112016 ................................................................................................................................... 88 Tabla 21 Relación de casos en etapa de fondo al 27 de julio de 2016 .............................. 91 Tabla 22 Estado procesal de las peticiones admitidas en el período 2011-2016 y que pasaron a etapa de fondo ................................................................................................... 94 Tabla 23 Casos en fase de fondo archivados en el período 2011-2016 ............................ 96 Tabla 24 Número de informes de fondo de la CIDH notificados al Estado peruano en el período 2011-2016 ............................................................................................................. 99 Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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Tabla 25 Relación de informes de fondo con recomendaciones notificados al Estado peruano en el período 2011-2016 ...................................................................................... 99 Tabla 26 Comparación en el período 2012-2015 entre los informes de fondo con recomendaciones aprobados por la CIDH en general y los relacionados con el Estado peruano. ........................................................................................................................... 101 Tabla 27 Solicitudes de medidas cautelares ante la CIDH y respecto al Estado peruano ............................................................................................................................ 111 Tabla 28 Solicitudes de información previa al Estado peruano sobre medidas cautelares ......................................................................................................................... 112 Tabla 29 Número de MC solicitadas ante la CIDH en el período 2011-2015 respecto a las cuales hubo pedido de información al Estado peruano ................................................... 113 Tabla 30 Medidas cautelares concedidas por la CIDH en el período 2011-2016 ........... 114 Tabla 31 Medidas cautelares vigentes de la CIDH con relación al Estado peruano ....... 118 Tabla 32 Medidas cautelares levantadas en el año 2013 ................................................. 119 Tabla 33 Funcionarios de la PPES que participaron en las audiencias y/o reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en sus períodos de sesiones ......................................... 126 Tabla 34 Número de audiencias convocadas por la CIDH y a las cuales el Estado peruano asistió ................................................................................................................. 127 Tabla 35 Materias tratadas en las audiencias ante la CIDH ............................................ 142 Tabla 36 Reuniones de trabajo convocadas por la CIDH y a las cuales el Estado peruano asistió ............................................................................................................................... 144 Tabla 37 Casos con mayor actividad procesal en las reuniones de trabajo ..................... 152 Tabla 38 Delegación de la CIDH en las audiencias públicas convocadas por la Corte IDH sobre casos contenciosos ................................................................................................. 166 Tabla 39 Delegación de la CIDH en las audiencias de supervisión de sentencia convocadas por la Corte IDH sobre casos contenciosos ................................................. 167 Tabla 40 Número de casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH contra el Estado peruano en el período 1980-2016 .................................................................................... 169 Tabla 41 Situación procesal ante la CIDH de los casos sometidos a la Corte en el período 2011-2016 (según el orden en que fueron sometidos) ..................................................... 170 Tabla 42 Relación de casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH antes del 28 de julio de 2011 ............................................................................................................................ 171 Tabla 43 Relación de casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH en el período 20112016 ................................................................................................................................. 173 Tabla 44 Materias analizadas en los casos sometidos a la Corte IDH. ........................... 174 Tabla 45 Número de casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH en el período 20112015 ................................................................................................................................. 174 Tabla 46 Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas en el período 2011-2016 ......... 180

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Tabla 47 Relación de contestaciones ante la Corte IDH en el período 2011-2016 ......... 183 Tabla 48 Número de audiencias de la Corte IDH en el período 2011-2015 ................... 186 Tabla 49 Relación de audiencias ante la Corte IDH en las que intervino la PPES antes del año 2011 .......................................................................................................................... 188 Tabla 50 Relación de audiencias ante la Corte IDH en las que intervino la PPES en el período 2011-2016 ........................................................................................................... 189 Tabla 51 Relación de alegatos finales escritos presentados por el Estado peruano ........ 193 Tabla 52 Fechas de presentación de los alegatos finales................................................. 194 Tabla 53 Peritos y declarantes a título informativo propuestos por el Estado peruano según la especialidad ....................................................................................................... 198 Tabla 54 Testigos propuestos por el Estado peruano que declararon ante la Corte IDH 203 Tabla 55 Sentencias emitidas por la Corte IDH respecto del Estado peruano (ordenadas según fecha de emisión) .................................................................................................. 208 Tabla 56 Sentencias de la Corte IDH emitidas en el período 2011-2016 respecto al Estado peruano ............................................................................................................................ 210 Tabla 57 Cantidad de sentencias emitidas por la Corte IDH sobre el fondo respecto del Estado peruano ................................................................................................................ 210 Tabla 58 Parte lesionada (víctimas declaradas por la Corte) .......................................... 213 Tabla 59 Parte lesionada en atención a si las víctimas fueron hombres o mujeres ......... 213 Tabla 60 Indemnizaciones compensatorias solicitadas y otorgadas ............................... 248 Tabla 61 Costas y gastos otorgados ................................................................................ 258 Tabla 62 Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas ................................. 261 Tabla 63 Cifras totales otorgadas en materia de indemnización compensatoria, costas y gastos, y reintegro al Fondo de Asistencia legal de las Víctimas .................................... 262 Tabla 64 Duración de los procesos ante el sistema interamericano de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia de la Corte IDH en el período 2011-2016 ........................................................................................................... 263 Tabla 65 Duración de los procesos ante la Corte IDH de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia antes del 28 de julio de 2016 ................. 264 Tabla 66 Duración de los procesos ante la Corte IDH de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia en el período 2011-2016 ....................... 266 Tabla 67 Solicitudes de interpretación presentadas por las partes del proceso ante la Corte IDH (en el mismo año de la notificación o en uno posterior) ......................................... 268 Tabla 68 Relación de sentencias de interpretación emitidas y notificadas en el período 2011-2016 ........................................................................................................................ 271 Tabla 69 Número de resoluciones sobre supervisión emitidas por la Corte IDH respecto al Estado peruano en el período 2011-2016 .................................................................... 276

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Tabla 70 Relación de audiencias sobre supervisión de sentencias en las que intervo el Estado peruano en el período 2011-2016 ........................................................................ 280 Tabla 71 Número de audiencias convocadas por la Corte IDH en total y con relación al Estado peruano en el período 2011-2015 ........................................................................ 281 Tabla 72 Decisiones de la Corte IDH sobre medidas provisionales respecto al Estado peruano en el periodo 2011-2016 .................................................................................... 289 Tabla 73 Estado procesal de casos en trámite ante la Corte IDH al 27 de julio de 2016 ................................................................................................................................. 296

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Índice de Gráficos Gráfico 1 Organigrama de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional ........ 56 Gráfico 2 Evolución del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), periodo 2012 - 2016 ...................................................... 58 Gráfico 3 Porcentaje de ejecución presupuestal, periodo 2012 - 2016 ............................ 59

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Índice de Ilustraciones Ilustración 1 Audiencia pública ante la CIDH sobre “Política de Derechos Humanos del Gobierno Peruano” - 25 de octubre de 2011, Washington D.C., Estados Unidos de América.......................................................................................................................... 304 Ilustración 2 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación General de los Derechos Humanos en el Perú” - 26 de marzo de 2012, Washington D.C., Estados Unidos de América ........................................................................................................304 Ilustración 3 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia del Caso Barrios Altos, San José, Costa Rica (27 de agosto de 2012)................................................................................305 Ilustración 4 Delegación del Estado peruano ante la CIDH en las audiencias públicas del 146º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH - 1 de noviembre de 2012, Washington D.C., Estados Unidos de América ............................................................. 305 Ilustración 5 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en el Perú” - 11 de marzo de 2013, Washington D.C., Estados Unidos de América ........................................................................................................306 Ilustración 6 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación General de Derechos Humanos en el Perú” - 11 de marzo de 2013, Washington D.C., Estados Unidos de América.......................................................................................................................... 306 Ilustración 7 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública sobre el caso J, San José, Costa Rica (16 de mayo de 2013)........................................307 Ilustración 8 Ceremonia de disculpas públicas del Estado peruano en los casos Saúl Cantoral Huamaní, Consuelo García Santa Cruz, Bernabé Baldeón García y Kenneth Anzualdo Castro (23 de julio de 2013)..........................................................................307 Ilustración 9 Procuraduría Pública Especializada Supranacional – Personal al mes de julio de 2013 .................................................................................................................. 308 Ilustración 10 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública sobre el caso Osorio Rivera y familiares, San José, Costa Rica (29 de agosto de 2013) .............................................................................................................................. 308 Ilustración 11 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación de derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en Perú” - 1 de noviembre de 2013, Washington D.C., Estados Unidos de América ................................................... 309 Ilustración 12 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Seguimiento al Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú” - 1 de noviembre de 2013, Washington D.C., Estados Unidos de América ............................................................. 309 Ilustración 13 Magistrados de la Corte IDH y representantes de las partes en el caso Cruz Sánchez y otros, en la Réplica de la Residencia del Embajador de Japón en el Perú, en el marco de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos (24 de enero de 2014) .............................................................................................................................. 310

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Ilustración 14 Magistrados de la Corte IDH y representantes de las partes en el caso Cruz Sánchez y otros en la zona donde se ubicaba la Residencia del Embajador de Japón en el Perú en la ciudad de Lima, en el marco de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos (24 de enero de 2014) ............................................................................310 Ilustración 15 Magistrados de la Corte IDH en la Réplica de la Residencia del Embajador de Japón en el Perú en el marco de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos (24 de enero de 2014) ....................................................................................... 311 Ilustración 16 Escenificación de la operación de rescate de rehenes en la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos en el caso Cruz Sánchez y otros (24 de enero de 2014) .............................................................................................................................. 311 Ilustración 17 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Cruz Sánchez y otros, San José, Costa Rica (3 y 4 de febrero de 2014) .............................................................................................................................. 312 Ilustración 18 Delegación del Estado peruano en el frontis de la sede de la Corte IDH en el marco de la Audiencia Pública del Caso Cruz Sánchez y otros (4 de febrero de 2014) .............................................................................................................................. 312 Ilustración 19 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Acceso a la Justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en el Perú” - 24 de marzo de 2014, Washington D.C., Estados Unidos de América ............................................................. 312 Ilustración 20 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Reserva Territorial Nahua, Kugapokori, Nanti y otros” - 24 de marzo de 2014, Washington D.C., Estados Unidos de América .........313 Ilustración 21 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Espinoza Gonzáles, San José, Costa Rica (4 de abril de 2014) ........314 Ilustración 22 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Tarazona Arrieta y otros, San José, Costa Rica (22 de mayo de 2014) .............................................................................................................................. 314 Ilustración 23 Reunión de trabajo con juristas de la República Popular China en el marco de la preparación de la defensa del Estado peruano en el caso Wong Ho Wing (11 de junio de 2014) .....................................................................................................315 Ilustración 24 Reunión de trabajo con juristas de la República Popular China en el marco de la preparación de la defensa del Estado peruano en el caso Wong Ho Wing (11 de junio de 2014) .....................................................................................................315 Ilustración 25 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Wong Ho Wing, Asunción, Paraguay (3 de setiembre de 2014) .......316 Ilustración 26 Audiencia Pública del Caso Wong Ho Wing, Asunción, Paraguay (3 de setiembre de 2014) ........................................................................................................316 Ilustración 27 Perito Sun Ang brinda su declaración ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Wong Ho Wing (3 de setiembre de 2014) ..........................................317 Ilustración 28 Perito Bing Zhi Zhao brinda su declaración ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Wong Ho Wing (3 de setiembre de 2014) ......................... 317

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Ilustración 29 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Canales Huapaya y otros, San José, Costa Rica (17 de octubre de 2014) .............................................................................................................................. 318 Ilustración 30 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en Perú” - 31 de octubre de 2014, Washington D.C., Estados Unidos de América ............................................................. 318 Ilustración 31 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Plan Nacional de Derechos Humanos en Perú” - 31 de octubre de 2014, Washington D.C., Estados Unidos de América.......................................................................................................................... 319 Ilustración 32 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara, San José, Costa Rica (26 y 27 de enero de 2015) .....................................................................................................319 Ilustración 33 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Galindo Cárdenas y otros, San José, Costa Rica (29 de enero de 2015) .............................................................................................................................. 320 Ilustración 34 Audiencia ante la CIDH sobre “Derecho a la libertad de asociación y reunión en Perú” - 17 de marzo de 2015, Washington D.C., Estados Unidos de América.......................................................................................................................... 320 Ilustración 35 Conferencia de prensa sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú (29 de junio de 2015) ...321 Ilustración 36 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Quispialaya Vilcapoma, Tegucigalpa, Honduras (24 de agosto de 2015) .............................................................................................................................. 321 Ilustración 37 Audiencia pública ante la CIDH sobre “Informe de la Comisión Nacional contra la Discriminación en Perú” - 20 de octubre de 2015, Washington D.C., Estados Unidos de América ........................................................................................... 322 Ilustración 38 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Zegarra Marín y otros, San José, Costa Rica (19 y 20 de febrero de 2016) .............................................................................................................................. 322 Ilustración 39 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Tenorio Roca y otros, San José, Costa Rica (22 de febrero de 2016) .............................................................................................................................. 323 Ilustración 40 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Plan Nacional de Reparaciones en Perú” - 8 de abril de 2016, Washington D.C., Estados Unidos de América............323 Ilustración 41 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación de derechos humanos de sindicalistas en Perú” - 8 de abril de 2016, Washington D.C., Estados Unidos de América.......................................................................................................................... 323 Ilustración 42 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Pollo Rivera y otros, San José, Costa Rica (25 y 26 de abril de 2016) .............................................................................................................................. 324 Ilustración 43 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Derrame de petróleo en la Amazonía” – 13 de junio de 2016, Santiago de Chile, Chile. .......................................325 Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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Ilustración 44 Presentación del libro “El rescate de los héroes. El caso Chavín de Huántar” (Lima, 27 de julio de 2016)...........................................................................325 Ilustración 45 Procuraduría Pública Especializada Supranacional - Personal del Área Jurídica al 27 de julio de 2016 ...................................................................................... 326 Ilustración 46 Procuraduría Pública Especializada Supranacional - Personal del Área Administrativa al 27 de julio de 2016 ...........................................................................331 Ilustración 47 Procuraduría Pública Especializada Supranacional al 27 de julio de 2016 ............................................................................................................................... 333

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Abreviaturas -

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

-

Corte Interamericana de Derechos Humanos

-

Convención Americana sobre Derechos Humanos

-

Consejo de Defensa Jurídica del Estado

CDJE

-

Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

ESAP

-

Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas

-

Informe de Admisibilidad de la CIDH

IA

-

Informe de Fondo de la CIDH

IF

-

Organización de Estados Americanos

OEA

-

Procuraduría Pública Especializada Supranacional

PPES

-

Período Ordinario de Sesiones

POS

-

Representantes de las presuntas víctimas

RPV

-

Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

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CIDH Corte IDH CADH

FAV

SIDH

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PRESENTACIÓN La Procuraduría Pública Especializada Supranacional es el órgano competente y especializado en materia de defensa jurídica y representación procesal del Estado peruano ante las instancias supranacionales de protección de derechos humanos. En el marco de su política de transparencia, la Procuraduría ha identificado como una necesidad sistematizar y difundir información relevante sobre su labor, planificada y ejecutada de forma autónoma, entre otras razones, porque los procesos a su cargo presentan un alcance completamente diferente a los procesos judiciales que se siguen en sede nacional. Para una evaluación sobre sus actividades corresponde conocer los fundamentos que sustentan la protección internacional de los derechos humanos, que –a su vez- permiten entender la particularidad de las reglas de los procedimientos ante instancias internacionales. Por ello, mediante el presente informe la Procuraduría ofrece a la ciudadanía información relevante sobre la actuación del Estado peruano, en el período 2011-2016, ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos, en particular, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este documento constituye el primer informe quinquenal elaborado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, con fines de difusión pública, que se enmarca en una línea de trabajo que busca ser permanente y enriquecida a partir de las sugerencias y comentarios sobre su contenido. En el período que comprende el presente informe, del 28 de julio de 2011 al 27 de julio de 2016, debe destacarse que hubo una intensa actividad a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde la Procuraduría asumió la defensa del Estado en casos de especial complejidad y completamente diferentes a los conocidos anteriormente ante esta instancia. Mención especial merece el caso Cruz Sánchez y otros (relacionado con la operación de rescate de rehenes conocida como Chavín de Huántar), que generó un importante debate nacional desde la decisión de la Comisión Interamericana de someterlo a la Corte Interamericana (finales del año 2011) hasta la difusión de la sentencia que emitió el tribunal supranacional (junio de 2015). Este informe ha sido elaborado por el personal que labora en la Procuraduría, que junto con su labor principal de defensa del Estado peruano, asumió plenamente la importancia de realizar de forma permanente una evaluación de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la perspectiva que dicha evaluación fortalezca la defensa que se realiza. Se trata de un equipo de trabajo que con los años ha fortalecido sus capacidades de litigio a nivel supranacional y de relaciones internacionales con las instancias de protección de derechos humanos, en particular del sistema interamericano. La elaboración del Informe 2011-2016 ha permitido, asimismo, identificar datos, cifras e indicadores para un adecuado conocimiento y evaluación del trabajo que desarrolla la Procuraduría. Por citar algunos ejemplos, del total de casos sometidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, un 36% lo fue en el período 2011-2016; del total de pedidos sobre medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que fueron notificados al Estado, solo sobre un 10% hubo una respuesta favorable a los peticionarios (concediéndose incluso solo de forma parcial lo que solicitó) y, del total de las indemnizaciones compensatorias

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establecidas por la Corte Interamericana, el monto finalmente concedido representó solo el 33.4% del total solicitado contra el Estado. Se trata de información que resulta relevante para el análisis de la labor de defensa del Estado y que debe ser conocida para que se adopten las mejores decisiones respecto a la labor que desempeña la Procuraduría, en atención a los casos que conoce y a la relación permanente que mantiene con diferentes sectores estatales y órganos internacionales. Lima, 31 de octubre de 2016

Luis Alberto Huerta Guerrero Procurador Público Especializado Supranacional

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PRIMERA PARTE - PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA SUPRANACIONAL

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1.

PRIMERA PARTE – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA SUPRANACIONAL

1.1 Premisas básicas para el análisis de la Defensa Jurídica del Estado Peruano a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. Para una adecuada comprensión de las acciones que realiza la Procuraduría Pública Especializada Supranacional (PPES) en materia de defensa jurídica del Estado peruano ante instancias internacionales es importante tener en cuenta diversas premisas básicas, las cuales se explican a continuación. 1.1.1 El cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano como materia central de las controversias ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. Al ratificar tratados sobre derechos humanos, el Estado peruano asume diversas obligaciones en torno a su respeto y garantía. Cuando una controversia llega a conocimiento de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, lo que se evalúa es si el Estado ha cumplido con esas obligaciones. Por ello, los resultados de un proceso ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos dependen principalmente del grado de cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales, a partir de lo cual la Procuraduría Pública Especializada Supranacional define la estrategia de defensa. En ese sentido, tales resultados no dependen de un funcionario o una entidad estatal en particular, sino de lo que el Estado en su conjunto haya hecho o dejado de hacer en materia de protección de derechos humanos. En consecuencia, el grado de cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de respeto y garantía de derechos humanos es lo que define la defensa del Estado ante instancias supranacionales. Si el Estado cumple tales obligaciones, la defensa se fortalece. Por el contrario, si no cumple con ellas, se debilita. Esta perspectiva también es válida para el análisis de los resultados de una decisión de los órganos supranacionales, en donde debe distinguirse el debate respecto a los aspectos procesales, los hechos del caso, los derechos reconocidos en los tratados que se invocan como afectados, los actos calificados como lesivos a los mismos y las reparaciones ordenadas. En un caso resuelto por tales órganos no se obtiene un resultado favorable o desfavorable en su totalidad, siendo relevante identificar qué fue lo que se planteó y qué fue lo que finalmente decidió el órgano de protección, que no siempre acoge todas las pretensiones solicitadas. A ello debe agregarse que en todo caso es posible identificar aquellas materias que resultan, desde la perspectiva del Estado, el eje central de la controversia y de su defensa jurídica.

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1.1.2 Principio de subsidiariedad y complementariedad del sistema internacional de protección de derechos humanos. La perspectiva de análisis de la defensa del Estado peruano en instancias supranacionales a partir del grado de cumplimiento de sus obligaciones internacionales es concordante con el principio de subsidiariedad que subyace al sistema de protección internacional de los derechos humanos. Como lo indicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el año 2014 en la sentencia del caso Tarazona Arrieta y otros vs Perú: “136. […] esta Corte ya expresó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “consta de un nivel nacional que consiste en la obligación de cada Estado de garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención y de sancionar las infracciones que se cometieren” y que “si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en la que los órganos principales son la Comisión y esta Corte”. Así mismo este Tribunal también indicó que “cuando una cuestión ha sido resuelta definitivamente en el orden interno según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla a esta Corte para su ‘aprobación’ o ‘confirmación’”. 137. Por tanto, la responsabilidad estatal bajo la Convención sólo puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de establecer, en su caso, una violación de un derecho y reparar el daño ocasionado por sus propios medios. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad (o subsidiariedad), que informa transversalmente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la misma Convención Americana, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. De tal manera, el Estado “es el principal garante de los derechos humanos de la personas, de manera que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y, [en su caso,] reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, lo cual deriva del carácter subsidiario que reviste el proceso internacional frente a los sistemas nacionales de garantías de los derechos humanos”. El referido carácter subsidiario de la jurisdicción internacional significa que el sistema de protección instaurado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa”.

Por ende, ante cualquier caso de violación de derechos humanos (desaparición forzada de personas, tortura, ejecuciones extrajudiciales, incumplimiento de sentencias, detenciones arbitrarias, ausencia de protección judicial, censura, etc.), corresponde a los Estados, en primer lugar, brindar la protección que se requiere y ordenar las reparaciones que correspondan. En caso dicha tutela no sea otorgada, o lo sea de manera insatisfactoria, queda habilitada la protección internacional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los procedimientos que regulan el acceso a los órganos supranacionales, de modo particular, el agotamiento de los recursos internos para la protección de derechos, en tanto constituyen la vía para activar la protección de derechos a nivel de los Estados. 1.1.3 Evaluación de las controversias y la estrategia de defensa jurídica del Estado. Cuando un caso llega a conocimiento de los órganos supranacionales de protección de derechos y estos notifican al Estado para que presente su posición respecto a las alegadas

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violaciones de los derechos reconocidos en los tratados, corresponde a la PPES identificar, a partir de la coordinación con los sectores estatales involucrados y la información que proporcionen, el grado de cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. A partir de ello, se formula la defensa jurídica en los siguientes ámbitos: i) cuestiones procesales, ii) hechos de la controversia, iii) derechos invocados como afectados, v) calificación jurídica de los hechos, y vi) reparaciones solicitadas. Este análisis permite, asimismo, identificar hasta qué punto resulta beneficioso para el Estado iniciar conversaciones orientadas a dar término a la controversia mediante un acuerdo de solución amistosa. Los resultados de algunas controversias ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos permiten ilustrar este enfoque de la defensa del Estado peruano. En este sentido, como se ha indicado, cuando el Estado no cumple sus obligaciones internacionales la defensa ante los órganos supranacionales se debilita considerablemente. Los casos en donde de manera clara y manifiesta se aprecia un incumplimiento de tales obligaciones son los seleccionados con mayor frecuencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para someterlos a conocimiento de la Corte IDH. Muestra de ello son los casos Osorio Rivera y familiares, Comunidad Campesina de Santa Bárbara y Tenorio Roca y otros, referidos a situaciones de desapariciones forzadas de personas ocurridas durante la época de la violencia terrorista. En estos casos, las recomendaciones de la CIDH en los respectivos informes de fondo fueron similares y las sentencias de la Corte IDH tuvieron un contenido similar en cuanto al análisis jurídico de los hechos, la decisión final sobre la responsabilidad internacional del Estado y las reparaciones ordenadas. El elemento común a todos fue la evidencia suficiente de que hubo personas que fueron privadas de libertad por agentes estatales y nunca se supo qué pasó con ellas, hecho seguido de la ausencia de investigación por parte del Ministerio Público y de una determinación de responsabilidades y sanciones a nivel del Poder Judicial. Por el contrario, cuando el Estado cumple sus obligaciones internacionales la defensa ante los órganos supranacionales se fortalece. De los casos resueltos por la Corte IDH en el período 2011-2016, las sentencias emitidas en los siguientes casos permiten sustentar tal afirmación: -

La sentencia emitida por la Corte IDH en el caso Tarazona Arrieta y otros vs Perú resulta significativa en la jurisprudencia de dicho tribunal debido principalmente a la aplicación del principio de complementariedad que sustenta y orienta el sistema interamericano de derechos humanos. Como se evidencia en esta sentencia, la utilización de dicho principio en la argumentación y consideraciones de la Corte IDH respecto de determinadas violaciones alegadas por los representantes de las víctimas, implicó que no se establezca o se declare la responsabilidad internacional del Estado peruano por las mismas, lo que tuvo una repercusión subsecuente en las reparaciones solicitadas por dicha representación, pues la Corte IDH rechazó esas pretensiones y consideró que no correspondía disponer la mayoría de ellas. Esto lo hizo en base a la aplicación del principio de complementariedad en el caso concreto, tanto por haberse investigado y sancionado penalmente los hechos del caso como por haberse reparado a nivel interno lo anterior.

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La sentencia de la Corte IDH en el caso Cruz Sánchez y otros constituye uno de los fallos más importantes emitido por este tribunal supranacional respecto al Estado peruano, entre otros aspectos, por estar relacionado con la operación militar conocida como “Chavín de Huántar”, por medio de la cual se rescató a 72 rehenes que se encontraban secuestrados por integrantes del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la residencia del Embajador de Japón en Lima. En este caso, el tema central giró en torno a si durante el rescate de rehenes, ocurrido el 22 de abril de 1997, hubo ejecuciones extrajudiciales. En su análisis, la Corte IDH distinguió dos situaciones. Por un lado, analizó lo ocurrido respecto a los integrantes del MRTA Herman Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, quienes fueron abatidos en el segundo piso de la residencia; y, por otra parte, analizó la situación del integrante del MRTA Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Con relación a Herman Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte IDH concluyó que ambas personas murieron durante el enfrentamiento entre las fuerzas del orden y los terroristas, y que no existían elementos suficientes para acreditar la responsabilidad del Estado sobre las alegadas ejecuciones extrajudiciales. En otras palabras, identificó que no existían razones para arribar a una posición diferente a la que llegaron los tribunales nacionales sobre la misma materia. Con relación a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, en base a lo resuelto por el Poder Judicial peruano, la Corte IDH concluyó que se produjo una ejecución extrajudicial.

Por otra parte, en el período 2011-2016, la CIDH planteó ante la Corte IDH casos en donde se presentó un importante nivel de debate respecto a aspectos centrales de las controversias, con resultados favorables al Estado peruano -

En el caso J., si bien la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado peruano por la afectación a las garantías judiciales en lo que respecta a algunas de sus actuaciones en el marco del proceso penal seguido en su contra, frente a la alegación de una presunta violación a la garantía del non bis in ídem -toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la República declaró la nulidad de una resolución de la Corte Superior que absolvió a la señora J, que a criterio de la representante tenía la calidad de cosa juzgada-, la Corte IDH determinó que el Estado peruano no vulneró tal derecho (párrafo 273 de la sentencia). Por lo antes indicado, la Corte IDH desestimó el pedido de la representante para archivar el proceso penal por terrorismo que se encuentra en trámite en contra de la señora J.

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En el caso Wong Ho Wing, el tema central giró en torno a si el Estado peruano podía extraditar a esta persona a la República Popular China o si se encontraba impedido de ello en atención a que se le aplicaría la pena de muerte en su país y por lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Constitucional del 2011. Al respecto, la Corte IDH determinó que de extraditarse al señor Wong Ho Wing bajo las circunstancias actuales, el Estado no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. De otro lado, con relación a si la sentencia del Tribunal Constitucional prohibía de forma definitiva la extradición, la Corte IDH concluyó, luego de analizar los alcances

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de la sentencia y su respectiva aclaración, que no contaba con elementos suficientes para declarar la responsabilidad internacional del Estado y que la duda sobre el alegado incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional debía ser resuelta en sede interna, como posteriormente ocurrió. 1.1.4 Perspectiva integral de los casos ante instancias internacionales. Los casos en trámite ante la PPES no pueden ser analizados de forma aislada o separada, pues lo que se resuelva en una controversia puede tener repercusiones o consecuencias en otros casos, además de ser necesario mantener una línea uniforme y coherente del Estado en cuanto a sus argumentos de defensa. Por ello, la PPES formula la estrategia del Estado tomando en consideración los casos que han sido resueltos anteriormente por la Corte IDH y los que están por resolverse. Esto se aprecia, de modo particular, en los procesos ante la Corte IDH relacionados con personas procesadas y sentencias por el delito de terrorismo, en el marco de los cuales la CIDH sigue insistiendo ante el tribunal supranacional que la legislación vigente en el Perú en materia de terrorismo y los nuevos procesos penales seguidos contra tales personas resultan incompatibles, en determinados aspectos, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este análisis global de los casos en trámite ante instancias supranacionales de protección de derechos humanos solo es posible si la defensa de los mismos se encuentra centralizada en un órgano especializado, lo cual recién empezó a ocurrir a partir del inicio de actividades, en el año 2009, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, habiéndose mantenido esta política durante el período 2011-2016. 1.2

Competencia y marco normativo de la PPES.

La Procuraduría Pública Especializada Supranacional es el órgano competente y especializado en materia de defensa jurídica y representación procesal del Estado peruano ante las instancias supranacionales de protección de derechos humanos, tanto del sistema interamericano como del sistema universal. Creada a partir del Decreto Legislativo Nº 1068, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, empezó sus actividades en enero del año 20091. 1.2.1 Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. La PPES fue creada a partir del Decreto Legislativo Nº 1068, publicado el 28 de junio de 2008, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Su marco normativo se complementa con el Decreto Supremo Nº 17-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, publicado el 5 de diciembre de 2008.

1

La designación de la primera Procuradora Pública Especializada Supranacional se llevó a cabo mediante la Resolución Suprema Nº008-2009-JUS, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de enero de 2009.

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Respecto a la competencia de la PPES, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº1068 señala: “Artículo 20.- Del Procurador Público que asume la defensa en sede Supranacional 20.1. El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales. Tienen [sic] su domicilio en la Capital de la República, pudiendo también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional. […]”.

En concordancia con esta norma, el artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 dispone lo siguiente: “Artículo 26.- Ámbito de acción El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales, sean o no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los Tratados Internacionales suscritos por el Perú, con el fin de resguardar los intereses del Estado dentro del ámbito de sus obligaciones internacionales […]”.

Sobre esta materia corresponde indicar que el artículo 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que “[l]os Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado”. En el caso de la PPES, la representación y defensa jurídica del Estado se relaciona con los procesos que se sigue ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos, es decir, con procesos que asume en función a su especialidad. Asimismo, se debe señalar que conforme al artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y el Reglamento, a cargo de los Procuradores Públicos y de los abogados a quienes deleguen su representación para tal fin. A partir del contenido de las normas citadas, se aprecia que la regulación de la PPES en la normativa sobre el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento) se realiza a partir de disposiciones que hacen referencia al Procurador Público Especializado Supranacional. 1.2.2 Normas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El artículo 20.4 del Decreto Legislativo Nº 1068 señala que “[e]l Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia [y Derechos Humanos]”. Por su parte, el artículo 26º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 señala que “[e]l Procurador Público Supranacional depende funcionalmente del Consejo [de Defensa Jurídica del Estado] y administrativamente del Sector Justicia”.

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Mediante la Ley Nº 29809, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de diciembre de 2011, se aprobó la Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos2. En cuanto a la PPES, esta ley no contempla alguna disposición específica. El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS y publicado en el diario oficial “El Peruano” el 20 de abril de 2012, ubica a la PPES en la estructura orgánica del Ministerio, en específico en la sección 08, referida a los Consejos y Comisiones. Se trata del artículo 7º del Reglamento, el cual señala: “Artículo 7.- Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con la siguiente estructura orgánica: […] 08 CONSEJOS Y COMISIONES 08.1 Consejo de Defensa Jurídica del Estado 08.1.1 Procuraduría Pública Especializada Supranacional […]”.

Asimismo, el Reglamento contiene una disposición sobre las funciones de la PPES, ubicada en el Capítulo VIII, denominado “Consejos y Comisiones”. En este sentido, el artículo 122º señala: “Artículo 122.- Procuraduría Pública Especializada Supranacional La Procuraduría Pública Especializada Supranacional es el órgano de defensa encargado de ejercer la defensa jurídica del Estado en instancias supranacionales, sean o no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los tratados internacionales suscritos por el Perú, con el fin de resguardar los intereses del Estado dentro del ámbito de sus obligaciones internacionales”.

A partir del contenido de las normas citadas, se aprecia que la regulación de la PPES en la normativa sobre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se realiza a partir de disposiciones que hacen referencia a la Procuraduría como parte de su estructura orgánica. 1.3

Designación de procuradores.

1.3.1 Procurador Público Especializado Supranacional. De acuerdo con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº1068, la designación del Procurador Público Especializado Supranacional se realiza mediante Resolución Suprema, es decir, mediante una resolución rubricada por el Presidente de la República3. Para tal efecto, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado debe elaborar una propuesta,

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Esta norma derogó y reemplazó, en cuanto a las materias que aborda, al Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia (1992). 3 La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en el artículo 11.4 que las resoluciones supremas “son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan”.

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observando los requisitos establecidos en los artículos 12.2 y 15.4 del Decreto Legislativo Nº10684. El citado artículo 11º señala: “Artículo 11.- De la propuesta de designación de Procurador Público Especializado Supranacional El Procurador Público Especializado Supranacional es designado a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución Suprema, con refrendo del Ministro de Justicia [y Derechos Humanos]”.

En concordancia con esta norma, el artículo 7, inciso c, del Decreto Legislativo Nº 1068 dispone que corresponde al Consejo de Defensa Jurídica del Estado “proponer la designación de los Procuradores Públicos que asumirán la defensa jurídica del Estado en sede supranacional, los que adquieren el nombre de Agentes, de conformidad con el reglamento de la Corte Supranacional”. Desde que la PPES empezó sus labores a inicios del año 2009, cuatro personas fueron designadas para el cargo de Procurador Público Especializado Supranacional. Todas tuvieron experiencia profesional previa en materia de defensa jurídica del Estado antes de ser designados5. La relación es la siguiente:  Mediante Resolución Suprema Nº 008-2009-JUS, de fecha 9 de enero del 2009 y publicada el 10 de enero de 2009, se designó a la abogada Delia Muñoz Muñoz como Procuradora Pública Especializada Supranacional. La resolución suprema fue rubricada por el Presidente de la República, Alan García Pérez, y refrendada por la Ministra de Justicia, Rosario Fernández Figueroa.  Mediante Resolución Suprema Nº 177-2011-JUS, de fecha 15 de setiembre del 2011 y publicada el 16 de setiembre de 2011, se designó al abogado Luis Alberto Salgado Tantte como Procurador Público Especializado Supranacional. La resolución suprema fue rubricada por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis, y el Ministro de Justicia, Francisco Eguiguren Praeli.

Conforme al artículo 15.4 del Decreto Legislativo Nº 1068, “[l]os Procuradores Públicos Especializados deberán cumplir para su designación con los mismos requisitos que los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo”. Al respecto, el artículo 12.2 del Decreto Legislativo 1068 señala que son requisitos para la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo: “1. Ser peruano. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener título de abogado. 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos. 5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá”. 5 Antes de su designación, Delia Muñoz Muñoz fue Agente del Estado peruano en el caso Acevedo Buendía y otros; Luis Salgado Tantte fue Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH); y Oscar Cubas Barrueto fue abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y Agente Alterno en el caso Cruz Sánchez y otros. Por su parte, Luis Alberto Huerta Guerrero fue Procurador Público Especializado en Materia Constitucional. 4

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 Mediante Resolución Suprema Nº 088-2012-JUS, de fecha 25 de mayo del 2012 y publicada el 26 de mayo de 2012, se designó al abogado Oscar José Cubas Barrueto como Procurador Público Especializado Supranacional. La resolución suprema fue rubricada por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Oscar Valdés Dancuart, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor.  Mediante Resolución Suprema Nº 143-2012-JUS, de fecha 11 de octubre del 2012 y publicada el 12 de octubre de 2012, se designó al abogado Luis Alberto Huerta Guerrero como Procurador Público Especializado Supranacional. La resolución suprema fue rubricada por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Eda Rivas Franchini. Al 27 de julio de 2016, el referido abogado continuaba en el mencionado cargo. En la Tabla 1 se aprecia el período de tiempo de ejercicio del cargo de estas personas, tomando en cuenta para el inicio del cómputo la fecha en que la respectiva resolución suprema de designación fue publicada en el diario oficial “El Peruano”. Como se aprecia, el funcionario que más tiempo ha ocupado el cargo de Procurador Público Especializado Supranacional ha sido Luis Alberto Huerta Guerrero, seguido de Delia Muñoz Muñoz, Luis Alberto Salgado Tantte y Oscar José Cubas Barrueto. Tabla 1 Personas que han ocupado el cargo de Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional Fecha de publicación de la Resolución Suprema de Nº Nombre del Procurador/a Tiempo en el cargo designación en el diario oficial “El Peruano” 1 Luis Alberto Huerta Guerrero 12 de octubre del 2012 3 años, 9 meses y 16 días. 2 Oscar José Cubas Barrueto 26 de mayo del 2012 4 meses y 16 días. 3 Luis Alberto Salgado Tantte 16 de setiembre del 2011 8 meses y 10 días. 4 Delia Muñoz Muñoz 10 de enero del 2009 2 años, 8 meses y 6 días. Fuente: Resoluciones supremas publicadas en el diario oficial “El Peruano”. Elaboración: PPES.

Desde el 12 de octubre de 2012, el Procurador Público Especializado Supranacional se desempeñó también como titular de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional (responsable de la defensa de las normas y competencias constitucionales del Poder Ejecutivo), labor que ejerció hasta la expedición de la Resolución Ministerial Nº 122-2015-JUS, publicada el 2 de julio de 2015, por medio del cual se designó al nuevo titular de esta última. En atención a ello, el abogado Luis Alberto Huerta Guerrero estuvo a cargo de dos procuradurías especializadas (Supranacional y Constitucional) por un período aproximado de dos años y ocho meses.

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En consecuencia, a partir de julio de 2015 la PPES contó nuevamente con un Procurador dedicado de forma exclusiva a esta oficina y, como se explica a continuación, por vez primera desde el inicio de sus actividades en el año 2009, con un Procurador Adjunto. Estas decisiones fueron tomadas durante la gestión del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Gustavo Lino Adrianzén Olaya. 1.3.2 Procurador Público Adjunto Supranacional. Mediante Resolución Suprema Nº 123-2015-JUS, de fecha 2 de julio de 2015, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de julio del mismo año, se designó al abogado Iván Arturo Bazán Chacón como Procurador Público Adjunto Supranacional. Con esta resolución se nombró, por primera vez desde el inicio de actividades de la PPES en el año 2009, un Procurador Adjunto. Corresponde indicar que esta persona tuvo experiencia profesional previa en materia de defensa jurídica del Estado6. Conforme al artículo 13.1 del Decreto Legislativo Nº 1068, “[l]os Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público”. 1.4 Representación procesal y defensa jurídica del Estado peruano ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. 1.4.1 Representación y defensa del Estado peruano antes de la creación de la PPES 1.4.1.1

Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos Internacionales .

Antes del inicio de actividades de la PPES en el año 2009, la defensa del Estado peruano ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos se encontraba a cargo de la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos Internacionales (CESAPI). La CESAPI fue creada y regulada a través del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS (artículos 20º a 24º y Tercera Disposición Final y Transitoria7), publicado el 28 de abril de 2001, por medio del cual se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En este sentido, el artículo 20º de este Reglamento señalaba:

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Antes de su designación, Iván Bazán Chacón fue Secretario Técnico de la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos Internacionales, Agente del Estado peruano en el caso “La Cantuta” y Coordinador del Área Jurídica en la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 7 La Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS señalaba lo siguiente: “La Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales (CESAPI) se atendrá a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2000-JUS, incluyendo el funcionamiento temporal del Grupo de Trabajo establecido en las disposiciones transitorias de dicho Decreto Supremo”. El Decreto Supremo Nº 014-2000-JUS, publicado en el diario oficial el 23 de diciembre de 2000, estableció procedimientos a fin de propiciar el seguimiento de recomendaciones de órganos internacionales en materia de derechos humanos y constituyó un Grupo de Trabajo que asumió funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

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“Artículo 20.- La Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales (CESAPI) es el órgano del CNDH encargado de recibir, tramitar, procesar y atender los procedimientos establecidos en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos”.

En torno a sus funciones, el artículo 21º del citado Reglamento señalaba: “Artículo 23.- La CESAPI tiene las siguientes funciones: a.- Recibir, procesar y atender las demandas, denuncias, comunicaciones o informes remitidos por los organismos internacionales de derechos humanos, creados por Tratados o por acuerdos adoptados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos o de otras organizaciones multilaterales de las que el Perú sea parte; b.- Definir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los lineamientos generales de la política de defensa de los intereses del Estado en los procesos internacionales en los que el Estado sea emplazado. Podrá proponer, en ese sentido, el nombramiento de agentes o representantes en los citados procedimientos; […]”.

En la práctica, y en atención a sus funciones, la CESAPI se centró en la defensa y representación procesal del Estado ante la CIDH. Ante la Corte IDH, la política del Estado fue designar agentes, titulares y alternos, para cada caso en particular. La CESAPI estuvo conformada por el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos o su representante, quien lo presidía; un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, un experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia. Asimismo, contó con un Secretario Técnico y personal profesional para el cumplimiento de sus funciones. El inicio de actividades de la PPES implicó la desactivación de la CESAPI. En este sentido, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 dispuso lo siguiente: “Tercera.- De la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos Internacionales - CESAPI Desactívese la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos Internacionales y remítase el acervo documentario de dicha comisión al Consejo de Defensa Jurídica del Estado en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento”.

En consecuencia, por siete años y medio aproximadamente (desde abril de 2001 hasta diciembre de 2008) la defensa jurídica del Estado ante instancias supranacionales estuvo a cargo del CESAPI y de los agentes designados para realizar dicha defensa ante la Corte IDH.

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1.4.1.2 PPES.

Agentes del Estado peruano ante la Corte IDH antes de la creación de la

Antes del inicio de actividades de la PPES (enero del 2009), la defensa del Estado ante la Corte IDH estuvo dispersa entre diferentes funcionarios y abogados a los cuales se les designó como agentes del Estado ante el tribunal supranacional. En la Tabla 2 se señala el nombre de los agentes del Estado en la etapa de fondo de los casos sometidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, antes del inicio de actividades de la Procuraduría8: Tabla 2 Agentes del Estado peruano ante la Corte IDH antes de la creación de la PPES (etapa de fondo de los procesos)

N° 1

2 3 4 5 6 7 8 9 10

11

12

Año de sometimiento Agentes del Estado peruano Caso del caso ante la Corte IDH Neira Alegría y otros 1990 Inicialmente fue designado como Agente el Ministro Consejero Eduardo Barandiarán. El 2 de enero de 1991 fue nombrado como nuevo Agente Sergio Tapia Tapia. Cayara 1992 Alonso Esquivel Cornejo (Agente) Loayza Tamayo 1995 Mario Cavagnaro Basile (Agente) Iván Paredes Yataco (Agente alterno) Castillo Páez 1995 Mario Cavagnaro Basile (Agente) Julio Mazuelo Coello (Agente alterno) Durand y Ugarte 1996 Jorge Hawie Soret (Agente) Cantoral Benavides 1996 Mario Cavagnaro Basile (Agente) Walter Palomino Cabezas (Agente alterno) Castillo Petruzzi y 1997 Mario Cavagnaro Basile (Agente) otros Walter Palomino Cabezas (Agente alterno) Cesti Hurtado 1998 Jorge Hawie Soret (Agente) Tribunal 1999 La sentencia de la Corte no hace referencia a la Constitucional designación de agentes. Ivcher Bronstein 1999 Mario Federico Cavagnaro Basile (Agente) Sergio Tapia Tapia (Agente alterno) En el trascurso del proceso se dejó sin efecto los nombramientos señalados sin que el Estado peruano designe nuevos agentes. Barrios Altos 2000 Javier Ernesto Ciurlizza Contreras (Agente) César Lino Azabache Caracciolo (Agente alterno) "Cinco Pensionistas" 2001 Fernando Elías Mantero (Agente) Mario Pasco Cosmópolis (Agente alterno)

8

Para la elaboración de este cuadro se ha tomado como fuente la información contenida en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dado que los procesos ante este tribunal supranacional en un momento presentaban hasta tres etapas diferentes (excepciones, fondo y reparaciones), se ha tomado en cuenta el dato de los agentes designados para las etapas de excepciones y fondo.

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N° 13 14 15

16 17

18 19 22 20 21

23 24 25

26

Año de sometimiento Agentes del Estado peruano Caso del caso ante la Corte IDH Hermanos Gómez 2002 Julio Quintanilla Loaiza (Agente) Paquiyauri Lori Berenson Mejía 2002 Jorge Villegas Ratti (Agente) César Azabache Caracciolo (Agente alterno) De la Cruz Flores 2003 Sócrates Hernán Grillo Bockos (Agente). Posteriormente fue reemplazado por Javier Alberto Aguirre Chumbimuni. Doris Yalle Jorges (Agente alterna) Acevedo Jaramillo y 2003 Mario Pasco Cosmópolis (Agente) otros - Sitramun César Gonzáles Hunt (Agente alterno) Huilca Tecse 2004 Gonzalo José Salas Lozada (Agente). Posteriormente fue reemplazado por María de Lourdes Zamudio Salinas. Gómez Palomino 2004 Manuel Álvarez Chauca (Agente) García Asto y Ramírez 2004 Felipe Villavicencio Terreros (Agente) Rojas Del Penal Miguel 2004 Oscar Ayzanoa Vigil (Agente) Castro Castro Baldeón García 2005 Manuel Álvarez Chauca (Agente) Trabajadores Cesados 2005 Antonia Julia Carmela Arnillas D’Arrigo del Congreso (Aguado (Agente) Alfaro y otros) Carlos Fernando Mesía Ramírez (Agente alterno) La Cantuta 2006 Iván Arturo Bazán Chacón (Agente) Cantoral Huamaní y 2006 Angel Marin Lozada (Agente) García Santa Cruz Acevedo Buendía y 2008 Delia Muñoz Muñoz (Agente). El caso se otros (“Cesantes y encontraba en trámite ante la Corte IDH al Jubilados de la momento del inicio de actividades de la PPES. La Contraloría”) Agente Delia Muñoz mantuvo dicho cargo en tanto fue designada Procuradora Pública Especializada Supranacional. Anzualdo Castro 2008 Jaime José Vales Carrillo (Agente). El caso se encontraba en trámite ante la Corte IDH al momento del inicio de actividades de la PPES, por lo que el Agente designado fue reemplazado por Delia Muñoz Muñoz en su calidad de Procuradora Pública Especializada Supranacional.

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

En esta sección corresponde hacer referencia al Decreto Supremo Nº007-2005-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 17 de julio de 2005, por medio del cual se reguló el procedimiento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el artículo 4º de esta norma se señalaba que “el Ministro de Justicia procederá a la designación de los agentes mediante Resolución Suprema que será refrendada por los Ministros de Justicia y Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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Relaciones Exteriores”. El referido decreto supremo contemplaba en el artículo 11 el funcionamiento de un Grupo de Coordinación y Consulta “encargado de coadyuvar a la actuación coherente y eficaz del Estado frente a las demandas presentadas ante la Corte [IDH], en el marco de las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos”. Entre las funciones de este Grupo se encontraba la de “emitir opinión respecto a la estrategia de defensa del Estado propuesta por el Agente, la que será remitida a la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, para la aprobación de la estrategia a seguir, y en particular respecto del allanamiento o la suscripción de acuerdos de solución amistosa” (artículo 13º, inciso c). Con la expedición del Decreto Legislativo Nº1068, mediante el cual se crea la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, debe considerarse como derogado el Decreto Supremo Nº007-2005-JUS. 1.4.2 Representación y defensa ante la Corte IDH a cargo de la PPES. 1.4.2.1

Reglamento de la Corte IDH.

Ante la Corte IDH, las personas que ejercen la representación de un Estado reciben la denominación de Agentes. Al respecto, el artículo 23º del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala lo siguiente: “Artículo 23. Representación de los Estados 1. Los Estados que sean partes en un caso estarán representados por Agentes, quienes a su vez podrán ser asistidos por cualesquiera personas de su elección. 2. Podrán acreditarse Agentes Alternos, quienes asistirán a los Agentes en el ejercicio de sus funciones y los suplirán en sus ausencias temporales. 3. Cuando el Estado sustituya al o los Agentes tendrá que comunicarlo a la Corte y la sustitución tendrá efecto a partir de ese momento”.

1.4.2.2

Agentes del Estado peruano.

1.4.2.2.1

Marco normativo.

Conforme a la normativa interna en materia de defensa jurídica del Estado, el Procurador Público Especializado Supranacional es el Agente del Estado peruano ante la Corte IDH. Al respecto, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº1068 señala lo siguiente: “Artículo 20. Del Procurador Público que asume la defensa en sede Supranacional 20.1. El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias supranacionales. Tienen [sic] su domicilio en la Capital de la República, pudiendo también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional. 20.2. El Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su reglamento. Este Procurador Público puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional […]”.

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Mediante el Decreto Supremo Nº 012-2011-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2011, se modificó el artículo 27º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, que regulaba la designación de Agentes Alternos y la acreditación del Procurador Supranacional y del Procurador Adjunto ante la Corte IDH, a efectos de indicar que el cargo de Agente del Estado no necesariamente recae en el Procurador Público Especializado Supranacional. En los considerandos de la citada norma se señala: “Que, de otra parte, se debe señalar que la acreditación como Agente es compatible con lo establecido por el inciso 1) del artículo 23 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el que señala que los Estados que sean partes en un caso estarán representados por Agentes, quienes a su vez podrán ser asistidos por cualesquiera personas de su elección; Que, en tal sentido las funciones a cargo de un Agente ante la Corte Supranacional no son exclusivas de las que asume el Procurador Público Supranacional, conforme se advierte del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es factible acreditar a un determinado Agente en representación del Estado Peruano, sin que el mismo requiera ser designado como Procurador Público Supranacional o Procurador Público Supranacional Adjunto; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, debe velar por el cumplimiento de los principios, como el de la eficacia, por el cual se señala que la gestión debe organizarse para el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas; Que, el fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional resulta de especial prioridad, debido a la complejidad y al alto interés nacional que reviste los casos tramitados en dicha Corte, por lo cual se hace necesario contar con profesionales altamente calificados a fin de establecer los máximos niveles de éxito en la defensa jurídica del Estado; Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el artículo 27 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172008-JUS, con el fin de acreditar Agentes que representen al Estado Peruano ante la Corte Supranacional en los casos en que por la especialidad y/o el interés nacional así lo requiera; […]”.

En atención a estos considerandos, el texto del artículo 27º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 27.- Acreditación de Agentes en la Corte Supranacional El Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la acreditación de Agentes del Estado ante la Corte Supranacional, en los casos en que la especialidad y/o el interés nacional así lo requiera. Dicho Agente reportará periódicamente al referido Consejo, acerca de todas las acciones adoptadas en el cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores acreditará al Procurador Público Supranacional y a los Agentes que se designen ante la Corte Supranacional, conforme a su competencia”.

Como se explicará en el siguiente apartado, esta modificación al artículo 27º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, solo fue aplicada una vez en el período 2011-2016, en el marco del caso Cruz Sánchez y otros vs Perú, a efectos de designar

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como Agente ante la Corte IDH a una persona que no ocupaba el cargo de Procurador Público Especializado Supranacional o Procurador Público Supranacional Adjunto. 1.4.2.2.2

Agentes designados.

En el período 2011-2016, el cargo de Agente ante la Corte IDH fue asumido por quienes ejercieron la función de Procurador Público Especializado Supranacional, salvo en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú, en donde –solo por un tiempo determinado- el cargo fue asignado a otra persona. En la Tabla 3 se observa la relación de agentes del Estado peruano en los casos sometidos a la Corte IDH en el período 2011-2016. Cuando se haga referencia a más de una persona, debe entenderse que hubo un reemplazo, pues el cargo de Agente solo recae en una persona. Tabla 3 Agentes del Estado peruano ante la Corte IDH en el período 2011-2016 N°

Caso

Fecha de sometimiento 8 de diciembre de 2011 13 de diciembre de 2011

1

Espinoza Gonzáles

2

Cruz Sánchez y otros

3

J

4 de enero de 2012

4

Osorio Rivera y familiares Tarazona Arrieta y otros Comunidad Campesina de San Bárbara Wong Ho Wing

10 de junio de 2012

5 6

7 8 9 10 11 12 13 14

Canales Huapaya y otros Galindo Cárdenas y otros Quispialaya Vilcapoma Zegarra Marín Tenorio Roca y otros Pollo Rivera Trabajadores Cesados de Petroperú, ENAPU, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación.

Agentes del Estado peruano

3 de junio de 2013

- Oscar Cubas Barrueto. - Luis Alberto Huerta Guerrero. - Pedro Cateriano Bellido. - Oscar Cubas Barrueto. - Luis Alberto Huerta Guerrero. - Oscar Cubas Barrueto. - Luis Alberto Huerta Guerrero. - Oscar Cubas Barrueto. - Luis Alberto Huerta Guerrero. Luis Alberto Huerta Guerrero.

8 de julio de 2013

Luis Alberto Huerta Guerrero.

30 de octubre del 2013 5 de diciembre del 2013 19 de enero del 2014

Luis Alberto Huerta Guerrero.

5 de agosto del 2014

Luis Alberto Huerta Guerrero.

22 de agosto de 2014 1 de setiembre del 2014 8 de febrero del 2015 14 de agosto del 2015

Luis Alberto Huerta Guerrero. Luis Alberto Huerta Guerrero.

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Luis Alberto Huerta Guerrero. Luis Alberto Huerta Guerrero.

Luis Alberto Huerta Guerrero. Luis Alberto Huerta Guerrero.

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N° 15

Caso Alfredo Lagos del Campo

Fecha de sometimiento 28 de noviembre del 2015

Agentes del Estado peruano Luis Alberto Huerta Guerrero.

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

En el período del presente informe, el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú fue el único donde se aplicó la modificación al artículo 27º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, que permite designar como Agente del Estado a personas que no ocupan el cargo de Procurador Público Especializado Supranacional, designándose como Agente al abogado Pedro Cateriano Bellido9. Dado que con posterioridad a su designación, el señor Cateriano Bellido fue nombrado Ministro de Defensa10, el cargo de Agente en el referido caso fue asumido por Oscar Cubas Barrueto, en su calidad de Procurador Público Especializado Supranacional. A partir de diciembre de 2012, asumió la labor de Agente del caso Luis Alberto Huerta Guerrero, en tanto fue designado en octubre de dicho año como nuevo Procurador Público Especializado Supranacional. 1.4.2.3

Agentes alternos.

1.4.2.3.1

Marco normativo.

El texto original del artículo 27º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 regulaba la designación de agentes alternos y su acreditación ante la Corte IDH. Al respecto señalaba: “El Procurador Público Supranacional puede proponer al Consejo la designación de Procuradores Públicos Supranacionales Adjuntos, quienes adquieren el nombre de Agentes Alternos y lo asistirán en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional. La designación del Procurador Público Supranacional Adjunto se realizará mediante Resolución Suprema con refrendo del Ministro de Justicia. El Ministerio de Relaciones Exteriores acreditará al Procurador Público Supranacional y al Adjunto ante la Corte Supranacional, conforme a su competencia”.

En la sección referida a la designación al Agente ante la Corte IDH se hizo referencia a la modificación al citado artículo 27º, llevada a cabo mediante el Decreto Supremo Nº 012-2011-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2011. Dicho cambio normativo estableció que la designación del Agente y Agente alterno no debía recaer necesariamente en el Procurador Supranacional o en el Procurador Adjunto, respectivamente, dejando abierta la posibilidad de convocarse a otras personas para realizar esa labor. 9

Si bien ante los medios de comunicación el abogado César Azabache fue presentado por autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como la persona que iba a ser designada como Agente del Estado peruano, el citado abogado renunció a esta propuesta en enero del 2012, es decir, antes de que el Estado comunicara formalmente al tribunal supranacional la designación del Agente para el caso Cruz Sánchez y otros. 10 Su designación como Ministro de Defensa se dio mediante la Resolución Suprema Nº 234-2012-PCM, publicada el 24 de julio de 2012.

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1.4.2.3.2

Agentes alternos designados.

En atención a las funciones reconocidas por el Decreto Legislativo Nº1068 y su Reglamento, el Procurador Público Adjunto Supranacional ha sido designado como Agente Alterno del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, abogados de la PPES han sido designados como Agentes Alternos, en atención a la experiencia y especialización adquirida en materia de procesos ante la Corte IDH. En la Tabla 4 se detalla sus nombres, por caso. Tabla 4 Agentes alternos del Estado peruano ante la Corte IDH en el período 2011-2016 N° 1

Caso Espinoza Gonzáles

2

Cruz Sánchez y otros

3 4

J Osorio Rivera y familiares

5 6 7 8

Tarazona Arrieta y otros Comunidad Campesina de Santa Bárbara Wong Ho Wing Canales Huapaya y otros

9

Galindo Cárdenas y otros

10

Quispialaya Vilcapoma

11 12

Zegarra Marín Tenorio Roca y otros

13

Pollo Rivera

14

Trabajadores cesados de Petroperú, ENAPU, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación. Alfredo Lagos del Campo

15

Agentes alternos del Estado peruano - Iván Bazán (abogado de la PPES). - Mauricio Arbulú (abogado de la PPES). - Alberto Villanueva (abogado independiente). - Joaquín Missiego del Solar (abogado independiente). - Carlos Reaño (abogado de la PPES) - Iván Bazán (abogado de la PPES). - Carlos Reaño (abogado de la PPES). No se designó agentes alternos. - Sofía Donaires (abogada de la PPES) - Doris Yalle (abogada de la PPES) No se designó agentes alternos. - Iván Bazán (abogado de la PPES) - Doris Yalle (abogada de la PPES) - Iván Bazán (abogado de la PPES) - Carlos Reaño (abogado de la PPES) - Iván Bazán (abogado de la PPES) - Cecilia Reynoso (abogada de la PPES) - Doris Yalle (abogada de la PPES) - Iván Bazán (abogado de la PPES) - Carlos Reaño (abogado de la PPES) - Iván Bazán (abogado de la PPES) - Carlos Reaño (abogado de la PPES) - Iván Bazán (Procurador Adjunto) - Doris Yalle (abogada de la PPES) - Helmut Olivera (abogado de la PPES) - Iván Bazán (Procurador Adjunto). - Sofía Donaires (abogada de la PPES). - Silvana Gómez (abogada de la PPES).

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

En el período del presente informe, solo en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú el Consejo de Defensa Jurídica del Estado designó como agentes alternos a personas que no formaban parte del equipo de abogados de la PPES.

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1.4.3 Representación y defensa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a cargo de la PPES. Ante la CIDH, la representación del Estado peruano recae en el Procurador Público Especializado Supranacional. Desde su designación en julio de 2015, y en atención a las funciones que le son reconocidas por el Decreto Legislativo Nº1068 y su Reglamento, esta representación también ha recaído en el Procurador Público Adjunto Supranacional. En la Petición P-1319-10 – Comunidad Universitaria Pontificia Universidad Católica del Perú11, la representación procesal del Estado peruano estuvo a cargo de un Procurador Público Ad-Hoc12. 1.5

Relación de la Procuraduría con otras entidades estatales.

1.5.1 Relaciones con entidades estatales. En el período 2011-2016, la PPES continuó manteniendo relaciones de coordinación con diferentes entidades estatales en el ámbito de la defensa jurídica del Estado ante instancias internacionales. Esta coordinación se realizó con la finalidad de obtener información para la defensa de los casos, exponer los alcances de eventuales decisiones de los órganos supranacionales sobre la base de los precedentes existentes y/o solicitar la realización de alguna diligencia o acción concreta relacionada con el cumplimiento de recomendaciones, sentencias, medidas cautelares y/o medidas provisionales, entre otros aspectos. Al respecto, corresponde indicar que, conforme al artículo 20.3º del Decreto Legislativo Nº1068, “[e]l Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado”. Es importante señalar que en el caso del Poder Judicial y del Ministerio Público, las relaciones de coordinación se realizan, desde hace varios años, con los representantes de ambas entidades ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. En el caso del Poder Judicial, mediante Resolución de la Presidencia del Poder Judicial de fecha 12 de mayo de 2016 (Correlativo Nº 226811-2016), se dispuso que las relaciones de coordinación con

11

Se brinda la identificación completa de la petición en tanto los propios peticionarios hicieron pública, el 2 de setiembre de 2013 y a través de la página web de la PUCP, la decisión de la CIDH de darle trámite. 12 Mediante el Oficio Nº 909-2013-JUS/PPES, de fecha 25 de setiembre de 2013, y el Oficio Nº 1132-2013JUS/PPES, de fecha 26 de noviembre de 2013, el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, solicitó su inhibición del caso y el nombramiento de un Procurador Público AdHoc respecto a la petición P – 1319-10 (Comunidad Universitaria Pontificia Universidad Católica del Perú). A través de la Resolución Suprema Nº 161-2013-JUS, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2013, se designó al Procurador Público del Ministerio de Defensa, Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público Ad-Hoc respecto a la referida petición. Dado que Adrianzén Olaya asumió el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante la Resolución Suprema Nº 118-2015-JUS, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2015, el abogado David Dumet Delfín fue designado como Procurador Público Ad-Hoc.

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la PPES fueran realizadas por funcionarios designados por las presidencias de las cortes superiores. 1.5.2 Relaciones con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El artículo 20.4 del Decreto Legislativo Nº 1068 señala que “[e]l Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia [y Derechos Humanos]”. Por su parte, el último párrafo del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 dispone que el Procurador Público Supranacional “depende funcionalmente del Consejo [de Defensa Jurídica del Estado] y administrativamente del Sector Justicia”. En el período 2011-2016, las relaciones de la PPES con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se realizaron conforme a lo indicado en las citadas normas. En la Tabla 5 se detalla las personas que ocuparon el cargo de Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, en dicho periodo. Tabla 5 Ministros/as de Justicia y Derechos Humanos en el período 2011-2016 N° 1

Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos Francisco José Eguiguren Praeli

2

Juan Federico Jiménez Mayor

3

Eda Adriana Rivas Franchini

4

Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra

5

Fredy Rolando Otárola Peñaranda

6

Gustavo Lino Adrianzén Olaya

7

Aldo Alejandro Vásquez Ríos

Período Del 28 de julio de 2011 al 10 de diciembre de 2011. Del 11 de diciembre de 2011 al 23 de julio de 2012. Del 24 de julio de 2012 al 14 de mayo de 2013. Del 15 de mayo de 2013 al 17 de febrero de 2015. Del 18 de febrero de 2015 al 2 de abril de 2015. Del 3 de abril de 2015 al 20 de octubre de 2015. Del 21 de octubre de 2015 al 27 de julio de 2016.

Fuente: Resoluciones supremas publicadas en “El Peruano”. Elaboración: PPES.

1.5.3 Relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La PPES mantiene una permanente relación de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Derechos Humanos de este Ministerio, la Representación Permanente de Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la Embajada del Perú en Costa Rica y las embajadas en otras ciudades en donde los órganos supranacionales realizan sus períodos de sesiones.

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La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, tuvo como titulares en el período 2011-2016 a los siguientes funcionarios de carrera: -

Embajadora Franca Deza Ferreccio (del 8 de abril de 2010 hasta el 7 de enero de 2013), designada mediante Resolución Ministerial Nº 0331/RE-2010.

-

Embajadora Ana Rosa Valdivieso Santa María (del 8 de enero de 2013 hasta el 30 de abril de 2016), designada mediante Resolución Ministerial Nº 014/RE-2013.

-

Ministro Consejero Augusto Bazán Jiménez (desde el 1 de mayo de 2016), designado mediante Resolución Viceministerial Nº 0128/RE-2016.

Por su parte, la Representación Permanente del Perú ante la OEA, tuvo como titular a las siguientes personas en el período 2011-2016: -

Al 28 de julio de 2011 se encontraba ejerciendo el cargo el diplomático de carrera Embajador Hugo de Zela Martínez (designado en enero de 2010).

-

Mediante la Resolución Suprema Nº 459-2011-RE, publicada el 23 de diciembre de 2011, se nombró en el cargo a Walter Albán Peralta, quien lo asumió el 24 de enero de 2012 conforme a la Resolución Ministerial Nº 015-2012/RE. A través de la Resolución Suprema Nº 2016-2013-RE, publicada el 18 de noviembre de 2013, se dio por terminada sus funciones el 17 de noviembre de 2013. Antes de asumir el cargo, Albán Peralta se desempeñaba como Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

-

Mediante la Resolución Suprema N°212-2013-RE, publicada el 24 de noviembre de 2013, se nombró en el cargo a Juan Jiménez Mayor, quien lo asumió el 16 de diciembre de 2013 conforme a la Resolución Ministerial N°1012/RE. A través de la Resolución Suprema Nº 002-2016-RE, publicada el 14 de enero de 2016, se dio por terminado el nombramiento. Antes de ocupar el cargo, Jiménez Mayor fue Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

-

Mediante Resolución Suprema Nº 18-2016-RE, publicada el 13 de febrero de 2016 se nombró en el cargo al diplomático de carrera Embajador Luis Chuquihuara. Antes de ocupar el cargo, Chuquihuara se desempeñaba como Embajador extraordinario y plenipotenciario en la Confederación Suiza.

Una muestra de la labor de coordinación con la Representación ante la OEA se aprecia en las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH, donde brindó todas las facilidades para el trabajo de la delegación peruana encabezada por la PPES. Asimismo, los titulares de la Representación intervinieron en algunas de las audiencias y reuniones de trabajo, exponiendo los lineamientos del Estado peruano en materia de derechos humanos. El hecho que la sede de la Representación ante la OEA se encuentre en Washington D.C., Estados Unidos de América, ha permitido que sus funcionarios tengan contacto directo Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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con comisionados y abogados de la CIDH, a fin de formular diversas consultas relacionadas con las peticiones y casos que conforman la carpeta del Estado peruano ante este órgano supranacional, a solicitud y en coordinación con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 1.5.4 Grupo de trabajo sobre peticiones y casos relacionados con personas procesadas y condenadas por delitos de terrorismo. En atención al elevado número de peticiones y casos ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH) relacionados con personas procesadas y condenadas por delitos de terrorismo 13 , la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, mediante el Informe Nº 073-2015-JUS/PPES del 14 de mayo de 2015, recomendó la conformación de un Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar a la defensa del Estado peruano en este tipo de controversias. Mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015-JUS del 19 de junio de 2015, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de julio de 2015, se creó el Grupo de Trabajo, de carácter permanente, encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo que se encuentren en trámite o que, eventualmente, puedan presentarse ante el SIDH. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por miembros titulares y alternos de las siguientes entidades y órganos estatales: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (que lo preside), Consejo de Defensa Jurídica del Estado (que actúa como Secretaría Técnica), Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, Consejo de Reparaciones, Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Dirección Ejecutiva contra el Terrorismo de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y la Asesoría Especializada en Casos de Derechos Humanos14. El 18 de noviembre de 2015 se realizó la sesión de instalación del Grupo de Trabajo. 1.6 Congreso de la República y defensa del Estado ante instancias supranacionales. En el período 2011-2016 el Congreso de la República tuvo interés en la forma cómo se ejercía la defensa jurídica del Estado ante instancias internacionales, en particular por el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú, relacionado con la operación de rescate de rehenes en 13

Corresponde indicar que mediante Nota s/n de fecha 23 de febrero de 2015, la CIDH notificó al Estado peruano el Informe de Admisibilidad Nº 8/15 fechado el 29 de enero de 2015, respecto a cincuenta y nueve (59) peticiones referidas a sesenta y tres (63) personas procesadas y condenadas por delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con el terrorismo, las mismas que fueron acumuladas y serán tramitadas de manera conjunta en la etapa de fondo como el Caso Nº 12.988. 14 Las funciones y composición de la Asesoría Especializada en Casos de Derechos Humanos se encuentra regulada en los artículos 30º, 31º y 32º del Decreto Supremo Nº17-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº1068 (Sistema de Defensa Jurídica del Estado).

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la Residencia del Embajador de Japón en Lima, así como los casos en trámite ante la CIDH y la Corte IDH respecto a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo. Este interés del Congreso, sobre la defensa el Estado ante los órganos internacionales de protección de derechos humanos, se manifestó a través de la convocatoria a diversos titulares del sector Justicia y Derechos Humanos ante las comisiones ordinarias, así como mediante los pedidos de información de congresistas que fueron atendidos por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. En esta sección corresponde hacer mención a la Comisión de Consulta en Apoyo a la Defensa del Estado en el marco del caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. 1.6.1 Presentaciones ante el Congreso de la República sobre la defensa jurídica del Estado ante órganos supranacionales. En el período 2011-2016, titulares del sector Justicia y Derechos Humanos acudieron en diversas ocasionen a las comisiones ordinarias del Congreso de la República a fin de exponer materias relacionadas con la defensa del Estado peruano ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. A modo de ejemplo se pueden mencionar las siguientes presentaciones: -

El 2 de noviembre de 2011, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Francisco Eguiguren Praeli, se presentó ante una sesión conjunta de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, para explicar la situación de los proceso relacionados con la operación de rescate de rehenes Chavín de Huántar y las diversas acciones realizadas ante los órganos supranacionales. En esta sesión también intervino el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Salgado Tantte.

-

El 29 de noviembre de 2011, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Francisco Eguiguren Praeli, se presentó ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para explicar, entre otros aspectos del sector, la situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing, de nacionalidad china, cuyo caso en ese momento se encontraba en trámite ante la CIDH.

-

El 12 de enero de 2012, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor, se presentó ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para explicar las acciones tomadas para el diseño de la defensa del Estado peruano ante la Corte IDH en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú.

-

El 5 de setiembre de 2012, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Eda Rivas Franchini, se presentó ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para explicar, entre otros aspectos del sector, la participación de la delegación peruana ante la Corte IDH en la audiencia realizada el 27 de agosto de 2012, sobre la supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Barrios Altos vs Perú.

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-

El 17 de setiembre de 2013, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo Rivadeneyra, se presentó ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para explicar, entre otros aspectos del sector, las acciones llevadas cabo respecto a la Petición P-1319-10 – Comunidad Universitaria Pontificia Universidad Católica.

Corresponde agregar que el 8 de junio de 2015, el Representante del Estado peruano ante la OEA, Juan Jiménez Mayor, fue convocado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República para informar sobre la defensa jurídica del Estado ante a la CIDH. A esta sesión asistió también el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero. Al respecto, Juan Jiménez precisó las competencias de la Representación ante la OEA respecto a los casos ante la CIDH y las relaciones de coordinación con la PPES. Corresponde indicar que cuando desde el Congreso de la República se consulta sobre la estrategia de defensa del Estado peruano sobre un determinado caso, se ha sostenido de forma permanente que no corresponde revelar o hacer pública la estrategia, precisamente para resguardar los intereses del Estado, sin perjuicio de informar sobre las etapas procesales que siguen las peticiones y casos ante los órganos internacionales. 1.6.2 Pedidos de información de congresistas. Durante el período 2011-2016 fueron derivados a la PPES diversos pedidos de información de congresistas de la República relacionados con casos ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos, en diferentes etapas procesales, así como información general sobre la defensa jurídica del Estado a cargo de la Procuraduría. Los pedidos fueron formulados por los congresistas a modo individual o en su calidad de presidentes de alguna Comisión. A modo ilustrativo se mencionan los siguientes casos: -

Mediante el Informe Nº 017-2013-JUS/PPES, de fecha 22 de enero de 2013, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República José Antonio Urquiza Maggia, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, y derivada a la PPES, sobre “los casos en que los delincuentes terroristas han denunciado al Estado peruano por violación de derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

-

Mediante el Informe Nº 118-2013-JUS/PPES, de fecha 22 de julio de 2013, la PPES dio respuesta a una comunicación de la Congresista de la República Verónica Mendoza Frisch, quien solicitó información sobre los montos pagados por el Estado peruano por concepto de indemnización y reparaciones ordenadas por la Corte IDH.

-

Mediante el Informe Nº 158-2013-JUS/PPES, de fecha 9 de setiembre de 2013, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Martín Belaunde Moreyra, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, quien solicitó información referida a casos que mantenía, en su momento, el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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-

Mediante el Informe Nº 33-2014-JUS/PPES, de fecha 4 de marzo de 2014, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien solicitó información referida a la Petición Nº 855-10, no notificada al Estado peruano.

-

Mediante el Informe Nº 97-2014-JUS/PPES, de fecha 6 de junio de 2014, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista José Luis Elías Ávalos referida a las acciones de defensa realizadas respecto a la Petición Nº 1319-10 (Comunidad Universitaria Pontificia Universidad Católica del Perú), en trámite ante la CIDH.

-

Mediante el Informe Nº 161-2014-JUS/PPES, de fecha 19 de setiembre de 2014, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Federico Pariona Galindo, Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, quien solicitó información sobre las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor de líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca (MC-452-11).

-

Mediante el Informe Nº 215-2014-JUS/PPES, de fecha 12 de diciembre de 2014, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Jorge Rimarachín Cabrera, quien solicitó información sobre las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor de líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca (MC-452-11).

-

Mediante el Informe Nº 16-2015-JUS/PPES, de fecha 4 de febrero de 2015, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Santiago Gastañadui Ramírez, quien solicitó información referida a las denuncias, demandas y quejas presentadas contra el Estado peruano por violación a los derechos humanos ante los organismos internacionales en el periodo comprendido entre enero de 1990 a diciembre del 2000.

-

Mediante el Informe Nº 39-2015-JUS/PPES, de fecha 11 de marzo de 2015, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Jorge Rimarachín Cabrera, quien solicitó información sobre las acciones y resultados respecto a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor de líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca (MC-452-11).

-

Mediante el Informe Nº 67-2015-JUS/PPES, de fecha 28 de abril de 2015, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Yehude Simon Munaro, quien solicitó información referida a la Petición Nº 124-07, en fase de admisibilidad ante la CIDH.

-

Mediante el Informe Nº 69-2015-JUS/PPES, de fecha 6 de mayo de 2015, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Manuel Zerillo Bazalar, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, quien solicitó información referida a “la estrategia del Estado en el caso de los condenados por terrorismo que han presentado una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Por los

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antecedentes del pedido, se entendió que el caso aludido era el Nº 12.988 (Gloria Beatriz Jorge López y otros). -

Mediante el Informe Nº 11-2016-CDJE-PPES, de fecha 26 de enero de 2016, la PPES dio respuesta a una comunicación del Congresista de la República Carmen Rosa Núñez Campos referida al cumplimiento de reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana en la sentencia del caso Aguado Alfaro y otros vs. Perú (Trabajadores cesados del Congreso de la República del Perú).

1.6.3 Comisión de Consulta en Apoyo a la Defensa del Estado en el marco del caso Cruz Sánchez y otros. Mediante la Resolución Suprema N°001-2012-JUS, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de enero de 2012, se constituyó la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, en el Caso CIDH 12.444, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros15. A través de la citada Resolución Suprema se constituyó, asimismo, la Comisión de Consulta en Apoyo a la Defensa del Estado, integrada por representantes designados por cada una de las organizaciones políticas con representación en el Congreso de la República. Esta Comisión también tenía el carácter de temporal y era convocada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. La Comisión de Consulta en Apoyo a la Defensa del Estado se reunió hasta en tres oportunidades (en abril del 2012, mayo de 2013 y mayo de 2015). En cada reunión, los representantes de las agrupaciones políticas fueron informados sobre las actuaciones procesales realizadas en el marco del desarrollo del proceso ante la Corte IDH. 1.7

Asesoría Especializada en Casos de Derechos Humanos.

Conforme al artículo 30º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 (Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS), la Asesoría Especializada en Casos de Derechos Humanos: “[T]iene como función principal coadyuvar a la actuación coherente y eficaz del Estado frente a las instancias supranacionales de derechos humanos, así como proponer al Consejo [de Defensa Jurídica del Estado] los lineamientos generales de la política de defensa de los intereses del Estado en los procesos en que sea emplazado. También podrá, a pedido de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia [y Derechos Humanos] o del Consejo [de Defensa Jurídica del Estado], emitir opinión respecto a los 15

Dicha Comisión estuvo conformada por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá, b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, c) Un representante del Ministerio de Defensa; y, d) Un representante del Ministerio del Interior. Dado el carácter temporal de la Comisión Multisectorial, su duración estuvo prevista en tanto se encuentre abierto el proceso ante la Corte Interamericana. De acuerdo con el artículo 2º de la resolución suprema, la Secretaría Técnica de esta Comisión estuvo a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

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casos sobre derechos humanos que no se encuentren en el ámbito supranacional pero que puedan tener repercusión en el mismo”.

En concordancia con ello, el artículo 32º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 señala que la Asesoría Especializada tiene las siguientes funciones: “1. Colaborar con el trabajo de los Procuradores Supranacionales, brindándoles asesoría respecto de las prácticas y criterios de la Comisión y la Corte, así como cualquier otra duda relacionada con la conducción del caso. 2. Emitir opinión respecto de la propuesta de estrategia de defensa del Estado. 3. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos”.

De acuerdo con el artículo 31º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, la Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos se encuentra conformada por los siguientes integrantes: “1. El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; 2. El Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Derechos Humanos. La Asesoría Especializada podrá invitar a participar en sus sesiones a los funcionarios o expertos que considere pertinente, para el mejor desempeño de sus labores”.

En el período 2011-2016, la PPES solicitó la convocatoria a ocho (8) reuniones de la Asesoría Especializada a fin de exponer la estrategia de defensa elaborada con relación a determinados casos y peticiones, en diferentes etapas procesales ante la CIDH y la Corte IDH, a fin de recibir aportes y sugerencias. La relación de los pedidos de convocatoria es la siguiente: i.

ii.

iii.

iv. v.

vi.

Mediante Oficio Nº 1844-2011-JUS/PPES, de fecha 25 de agosto de 2011, la PPES solicitó una reunión de la Asesoría Especializada respecto a los casos Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros, J y Comunidad Campesina de Santa Bárbara. Mediante Oficio Nº 1183-2012-JUS/PPES, de fecha 5 de setiembre de 2012, la PPES solicitó una reunión de la Asesoría Especializada respecto a los casos Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros, J y Osorio Rivera y familiares. Mediante Oficio Nº 133-2013-JUS/PPES, de fecha 14 de febrero de 2013, la PPES solicitó una reunión de la Asesoría Especializada respecto al caso Osorio Rivera y familiares. Mediante Oficio Nº 430-2013-JUS/PPES, de fecha 22 de abril de 2013, la PPES solicitó una reunión de la Asesoría Especializada respecto al caso J. Mediante Oficio Nº 802-2013-JUS/PPES, de fecha 16 de agosto de 2013, la PPES solicitó una reunión de la Asesoría Especializada respecto al caso Osorio Rivera y familiares. Mediante Oficio Nº 1102-2013-JUS/PPES, de fecha 20 de noviembre de 2013, la PPES solicitó una reunión de la Asesoría Especializada respecto a la petición P1319-10 (caso Comunidad Universitaria Pontificia Universidad Católica del Perú), en fase de admisibilidad ante la CIDH.

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vii.

viii.

Mediante Oficio Nº 1154-2013-JUS/PPES, de fecha 2 de diciembre de 2013, la PPES solicitó una reunión de la Asesoría Especializada respecto al caso Tarazona Arrieta y otros. Mediante Oficio Nº 422-2014-JUS/PPES, de fecha 7 de abril de 2014, la PPES solicitó una reunión de la Asesoría Especializada respecto a los casos Wong Ho Wing y Comunidad Campesina de Santa Bárbara.

Corresponde indicar que en todos los casos de competencia de la PPES, la estrategia de defensa del Estado así como las acciones procesales necesarias para su ejecución fueron decididas y ejecutadas de forma autónoma por la PPES. En consecuencia, en el período 2011-2016 la Asesoría Especializada desarrolló sus funciones principalmente en atención a lo señalado en el artículo 32º, inciso 2, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, es decir, emitió opinión respecto a la propuesta de estrategia de defensa del Estado elaborada por la PPES. 1.8

Estructura y personal de la Procuraduría.

1.8.1 Estructura de la PPES. La Procuraduría Pública Especializada Supranacional cuenta con dos áreas. El Área Jurídica se encuentra dedicada a los temas estrictamente jurídicos de defensa del Estado peruano ante instancias supranacionales y el Área Administrativa al desarrollo de las labores administrativas necesarias para el logro de los objetivos de la Procuraduría. Ambas áreas son dirigidas por el Procurador Público Especializado Supranacional. El Área Jurídica es coordinada por el Procurador Público Adjunto Supranacional y el Área Administrativa por la Coordinadora Administrativa. Respecto al Área Jurídica corresponde indicar lo siguiente: -

En el período 2011-2016, el cargo de Procurador Público Especializado Supranacional recayó en un titular, es decir, no hubo procuradores interinos o encargados.

-

A partir de julio de 2015, la PPES contó con un Procurador Adjunto.

-

En el caso del Procurador Luis Alberto Huerta Guerrero, se le encargó la responsabilidad de asumir simultáneamente -por un período aproximado de dos años y ocho meses- la dirección de las procuradurías especializadas Supranacional y en Materia Constitucional.

-

En el caso de los abogados de la PPES, los perfiles y responsabilidades de sus puestos se han diseñado en función de las necesidades de la defensa jurídica del Estado ante instancias supranacionales, para lo cual se considera principalmente la experiencia profesional previa, en particular en materia de defensa jurídica del Estado.

-

A partir de febrero de 2013, la PPES contó con asistentes legales. De esta forma, se ha buscado incluir un nivel adicional en los puestos requeridos a nivel de todo órgano

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responsable de ejercer la defensa jurídica del Estado, a fin de brindar apoyo directo a los abogados de la Procuraduría. Se debe indicar que la PPES no cuenta con plazas para practicantes (pre-profesionales o profesionales) o secigristas. Respecto al Área Administrativa corresponde indicar lo siguiente: -

A partir de marzo de 2014, la PPES contó con un personal responsable de la Coordinación Administrativa. Antes de ello, esta labor era realizada por personal del Área Jurídica, lo que disminuía el tiempo dedicado a su labor principal, cual es la defensa jurídica del Estado. La Coordinación Administrativa se ocupa principalmente, en coordinación con el Procurador, de la elaboración del Plan Operativo Institucional, en lo que compete a las actividades de la PPES, de la elaboración de los informes periódicos de seguimiento del POI, de la formulación y gestión de la correcta ejecución del presupuesto anual, de las coordinaciones necesarias para la participación en las audiencias y/o reuniones de trabajo notificadas por los órganos supranacionales, del seguimiento del rol de vacaciones y de la asistencia del personal de la PPES, de la supervisión del trabajo que realiza el personal administrativo, y de la consolidación estadística solicitada por la oficina competente del MINJUS.

-

A partir de marzo de 2014, la PPES contó con personal especializado en Archivo. Antes de ello, esta labor era realizada por personal no especializado en la materia. La labor de archivo comprende, entre otros aspectos, el archivo digital y físico y la recepción de las notificaciones electrónicas. Asimismo, este personal es responsable de elaborar las estadísticas de la PPES, con la finalidad de contar con los insumos que viabilicen la gestión de la oficina, proporcionando información detallada sobre los casos y peticiones a su cargo, en sus diferentes etapas procesales.

1.8.2 Personal de la PPES. En cuanto al personal de la PPES, la Tabla 6 permite apreciar su número al inicio y fin del período 2011-2016. Tabla 6 Personal de la PPES en el período 2011-2016 Cargo

Al 28 de julio de 2011

Al 27 de julio de 2016

1 0 9 0 0 1 1 1 13

1 1 6 2 1 2 0 1 14

Procurador Procurador adjunto Abogados Asistentes legales Coordinador administrativo Personal de archivo Auxiliar Secretaria Total de personal Fuente: Información administrativa de la PPES. Elaboración: PPES.

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Con relación al personal de la PPES corresponde indicar lo siguiente: -

De las plazas con las que contó la PPES en el período 2011-2016, solo una (la plaza de Secretaria) correspondió al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Todas las demás, incluyendo la plaza del Procurador y la del Procurador Adjunto, correspondieron al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 - Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

-

De octubre de 2011 a julio de 2015 se contó con una plaza cubierta por el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), la cual luego fue cubierta mediante un contrato CAS.

-

Al 27 de julio de 2016 el personal de la PPES se encuentra conformado por catorce (14) personas. El Área Jurídica se encuentra compuesta por cinco (5) hombres y cinco (5) mujeres, mientras que el Área Administrativa por un (1) hombre y tres (3) mujeres. En consecuencia, a julio de 2016, la PPES se encuentra conformada por seis (6) hombres y ocho (8) mujeres.

Tomando en cuenta la información precedente, en el Gráfico 1 se aprecia el organigrama de la PPES, al 27 de julio de 2016. Gráfico 1 Organigrama de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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De acuerdo con la evaluación sobre las necesidades de personal en función a la carga de trabajo de la PPES, realizada en junio de 2015 e identificadas según las funciones detalladas en el Manual de Procedimientos (MAPRO) elaborado en el 2014, el personal que la PPES requeriría para el cumplimiento de sus funciones es de veintiún (21) trabajadores. 1.8.3 Funciones que realiza el personal de la PPES. Para una adecuada comprensión del perfil del personal que se requiere para el desarrollo de las actividades de la PPES, corresponde dar a conocer las funciones que realizan. En el Anexo 1 de describen tales funciones. Las que corresponden al Procurador Supranacional y al Procurador Adjunto se han transcrito tal como figuran en el Manual de Organización y Funciones del MINJUS vigente, aprobado con Resolución Ministerial N°141-2013-JUS, de fecha 30 de mayo de 2013, páginas 87 y 88 respectivamente. Las que corresponden a los otros funcionarios se han extraído de los términos de referencias de las respectivas convocatorias y/o de las funciones identificadas en el proceso de elaboración del Manual de Perfiles de Puestos (como parte del proceso de implementación de la ley del servicio civil). 1.9

Presupuesto de la PPES.

Para comprender la información sobre el presupuesto de la PPES se debe tener en cuenta dos términos: el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) es aquel que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) asigna, al inicio de cada año fiscal, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y éste, a su vez, lo distribuye entre sus diferentes unidades orgánicas. El PIA va variando a lo largo del año fiscal, en función de las actividades que se realizan para cumplir con el Plan Operativo Institucional (POI) de la Procuraduría. Estas variaciones se reflejan en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). En el Gráfico 2 se muestra la evolución presupuestal, de los montos para el PIA y el PIM, para los años 2012 al 201616. Para los años 2012, 2013 y 2014 se accedió a la información almacenada en el Sistema de Seguimiento y Control Presupuestal (SISCOR), mientras que para los años 2015 y 2016 (al 31 de julio de 2016) se consultó el actual Sistema de Planeamiento y Presupuesto (SPP).

16

Al no contarse con información completa sobre el año 2011, se ha optado por presentar información del período 2012-2016.

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Gráfico 2 Evolución del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), periodo 2012 - 2016 PPES - Evolución Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) Periodo 2012 - 2016 PIA

PIM 1,156,600.00

1,020,246.00 918,666.83

867,156.00 616,155.50

874,160.00

885,682.00

Año 2014

Año 2015

1,119,780.00

695,932.00 346,564.50

Año 2012

Año 2013

Año 2016

Fuentes: Años 2012, 2013 y 2014, Sistema de Seguimiento y Control Presupuestal (SISCOR); años 2015 y 2016, Sistema de Planeamiento y Presupuesto (SPP). Elaboración : PPES.

En este gráfico se aprecia cómo la brecha entre el PIA y el PIM ha ido disminuyendo paulatinamente, pasando de una diferencia del 77.79% en el año 2012, a 24.60% en el año 2013, luego al 16.71% en el año 2014, al 3.72% en el año 2015 y llegando finalmente a un 3.29% al 31 de julio de 2016, con tendencia a seguir disminuyendo dado que aún faltan actividades por ejecutar. Esta disminución entre el PIA y el PIM, para los dos últimos años, evidencia una mejor planificación de las actividades, lo que conlleva una mejor ejecución presupuestal. En el Gráfico 3 se observa la evolución de la ejecución presupuestal en la PPES, en función a los montos señalados en el PIM, la cual es del 72.25% al 31 de julio de 2016.

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Gráfico 3 Porcentaje de ejecución presupuestal, periodo 2012 - 2016 PPES - % de ejecución presupuestal Período 2012 2016

95.84

98.10

99.59

96.96

71.73

Año 2012

Año 2013

Año 2014

Año 2015

Año 2016

Fuentes: Años 2012, 2013 y 2014, Sistema de Seguimiento y Control Presupuestal (SISCOR); años 2015 y 2016, Sistema de Planeamiento y Presupuesto (SPP). Elaboración : PPES.

Respecto al presupuesto de la PPES corresponde indicar lo siguiente: -

Durante el periodo 2011-2016 las actividades de la PPES se incrementaron en función de la estrategia de defensa jurídica implementada y al aumento de número de casos ante la Corte IDH, por lo que el presupuesto debió incrementase. Al respecto, se debe indicar que los casos ante el tribunal supranacional demandan la presencia física de declarantes en las ciudades donde se realicen las audiencias públicas de los casos, así como la presentación de declaraciones ante notarios públicos. Asimismo, resulta importante señalar que, a fin de obtener información relevante para sustentar la defensa del Estado ante los órganos supranacionales, se programó la realización de viajes al interior del país.

-

Hasta el mes de marzo de 2011 los gastos de la PPES se gestionaban a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y lo referido a los pasajes aéreos y viáticos internacionales, para la participación en las audiencias y/o reuniones de trabajo ante órganos supranacionales, a través de la Alta Dirección.

-

Se debe resaltar el apoyo recibido de Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Oficinal General de Administración en la asignación de recursos para la ejecución de importantes actividades.

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1.10

Sede de la Procuraduría.

Al 28 de julio de 2011, la PPES realizaba sus labores en dos lugares. En la sede central del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicado en la calle Scipión Llona 350, Miraflores (Lima), laboraba el Procurador Público Especializado Supranacional y la Secretaria. En otra sede se encontraba el resto del Área Jurídica y del Área Administrativa, así como el archivo de la PPES. A mediados del año 2012, se tomó la decisión de trasladar a todo el personal y el archivo documentario de la Procuraduría a la sede central del Ministerio. El traslado del archivo implicó una progresiva labor de orden en cuanto a su contenido. A la fecha, la PPES cuenta con un espacio apropiado para el desarrollo de sus actividades. 1.11

Informes anuales.

En el marco de su política de transparencia, la PPES considera de suma importancia dar a conocer a la ciudadanía información relevante sobre su labor, planificada y ejecutada de forma autónoma. Para tal efecto, en el período 2011-2016 elaboró un informe anual, correspondiente al Año 2015, así como otro que cubre el período 2011-2016. Estos informes brindan información general sobre la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, las peticiones, casos y otros procedimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las acciones realizadas ante los órganos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas. Para la elaboración de estos documentos se tomó como fuente principal el archivo documentario de la PPES, así como información oficial de los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. La elaboración y difusión de estos documentos se enmarcan en una línea de trabajo que busca ser permanente y enriquecida a partir de las sugerencias y comentarios sobre su contenido. 1.12 Contribuciones externas a la defensa jurídica del Estado ante órganos supranacionales. A continuación se reseña algunas contribuciones presentadas por particulares respecto a los casos en trámite ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos. Corresponde indicar que estas no fueron solicitadas por la PPES sino que fueron presentadas a iniciativa de las personas que las suscribieron.

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i) Amicus curiae en caso Vera Navarrete Mediante comunicación de fecha 11 de junio del 2012, el Director del Instituto de Defensa Legal (IDL), Ernesto de la Jara Basombrío, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un escrito en calidad de amicus curiae, con relación al Caso Nº 12.633 – Gabriel Orlando Vera Navarrete, que versa sobre la detención de una persona condenada por graves violaciones de derechos humanos, en etapa de fondo ante la CIDH. Posteriormente remitió dicho documento, mediante comunicación de fecha 20 de junio del 2012, al Procurador Público Especializado Supranacional. ii) Informe en el caso Cruz Sánchez y otros Mediante comunicación de fecha 5 de julio de 2012, dirigida al Procurador Público Especializado Supranacional, el abogado Miguel Ángel Soria Fuerte, en su calidad de Presidente del Instituto de Derechos Humanos José Bustamante y Rivero, remitió el estudio denominado “Aportes a la defensa jurídica del Estado peruano en el Caso Eduardo Nicolás Cruz y otros”. iii) Informe en la Petición N°1319/10 - Comunidad Universitaria Pontificia Universidad Católica del Perú Mediante comunicación de fecha 15 de noviembre de 2013, dirigida al Procurador Público Especializado Supranacional, el abogado Miguel Ángel Soria Fuerte remitió el estudio titulado “Aportes a la defensa jurídica del Estado peruano a propósito de la petición interpuesta por la Comunidad Universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú c/. Perú”. iv) Amicus curiae en el caso Cruz Sánchez y otros Mediante comunicación de fecha 3 de febrero de 2014, en el caso Cruz Sánchez y otros, el señor Antero Flores Aráoz Esparza presentó ante la Corte IDH como amicus curiae un ejemplar original del libro titulado “Rehén por Siempre. Operación Chavín de Huántar” de Luis Giampietri, copias certificadas notarialmente de determinadas páginas del libro titulado “Rehén voluntario. 126 días en la residencia del Embajador del Japón”, de Juan Julio Wicht, s.j., y Luis Rey de Castro, del libro titulado “Cumpleaños del Emperador. 126 días de secuestro” de Jorge San Román de la Fuente, y del libro titulado “Rehenes en la Sartén” de Samuel Matsuda Nishimura, así como una entrevista al señor Francisco Tudela Van Breugel Douglas. En la sentencia de fondo la Corte IDH determinó que la documentación aportada no podía ser considerada como amicus curiae ni como elementos probatorios, en tal sentido, la Corte IDH declaró inadmisible la documentación presentada. Posteriormente, mediante comunicaciones de fechas 27 y 28 de febrero de 2014 el señor Antero Flores Aráoz Esparza presentó documentos adicionales como amicus curiae.y remitió conjuntamente con la señora Delia Muñoz Muñoz una ampliación del amicus curiae. En la sentencia de fondo la Corte IDH determinó que la documentación era inadmisible por ser extemporánea.

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v) Amicus curiae en el caso Wong Ho Wing Mediante comunicaciones del 18 y 23 de septiembre de 2014, María Isabel Mosquera Ayala, bajo la supervisión y dirección de Luis Andrés Fajardo Arturo, Director del Departamento de Derechos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda presentó a la Corte IDH un escrito en calidad de amicus curiae.

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2

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SEGUNDA PARTE - COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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2.

SEGUNDA PARTE – COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

2.1

Peticiones y casos.

En la presente sección se ofrece información sobre las peticiones y casos en trámite ante la CIDH tomando como referencia las diversas etapas procesales que atraviesan, como la revisión y tramitación inicial, la fase de admisibilidad y la fase de fondo. Esta última puede culminar con la aprobación por parte de la CIDH de un Informe de Fondo con recomendaciones. Luego de evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones, corresponde a la CIDH decidir si somete el caso a la Corte IDH. 2.1.1 Revisión y tramitación inicial. Toda petición presentada ante la CIDH es objeto de revisión y estudio preliminar por parte de este órgano supranacional, conforme a lo señalado en los artículos 26º a 29º de su Reglamento17. Con relación a esta etapa corresponde indicar lo siguiente: -

Las peticiones en etapa de revisión y tramitación inicial no son notificadas al Estado. El Estado solo toma conocimiento de las peticiones sobre las cuales la CIDH decide darles trámite para iniciar la Fase de Admisibilidad. El Estado no recibe información de las peticiones sobre las cuales la CIDH decide no darles trámite para iniciar la Fase de Admisibilidad. No existe un plazo para la duración de la etapa de revisión y tramitación inicial de las peticiones presentadas ante la CIDH. En la práctica puede durar varios años18.

En sus informes anuales la CIDH presenta cifras respecto a las peticiones en estudio y tramitación inicial, que permiten evidenciar la carga procesal a nivel de este órgano supranacional. Como se aprecia en la Tabla 7, las peticiones recibidas por la CIDH respecto al Estado peruano entre los años 2011 a 2015 representaron un 9.43% del total de peticiones que llegaron a su conocimiento. Entre esos años la cifra osciló entre 159 y 201 peticiones recibidas. Tabla 7 Peticiones recibidas por la CIDH

Año Peticiones recibidas el 2011 Peticiones recibidas el 2012 Peticiones recibidas el 2013

Peticiones recibidas por la CIDH 1 658 1 936 2 061

Peticiones recibidas respecto al Estado peruano 180 199 201

Porcentaje 10.85% 10.27% 9.75%

17

El artículo 26º aborda el tema de la revisión inicial, el 27º las condiciones para considerar la petición, el 28º los requisitos para la consideración de las peticiones y el 29º la tramitación inicial. 18 Ver al respecto la sección de este informe sobre las peticiones notificadas en el período 2011-2016 según año de presentación ante la CIDH.

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Año Peticiones recibidas el 2014 Peticiones recibidas el 2015 Total

Peticiones recibidas por la CIDH 1 758 2 164 9 577

Peticiones recibidas respecto al Estado peruano 165 159 904

Porcentaje 9.38% 7.34% 9.43%

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 a 2015. Elaboración: PPES.

Las peticiones que recibe anualmente la CIDH pasan a formar parte de su carga procesal. En la Tabla 8 se detalla el número de peticiones pendientes de revisión y trámite inicial al finalizar los años comprendidos entre el 2011 y 2015. Tabla 8 Peticiones pendientes de estudio y tramitación inicial ante la CIDH

Año Peticiones pendientes de estudio inicial al 31de diciembre de 2011 Peticiones pendientes de estudio inicial al 31de diciembre de 2012 Peticiones pendientes de estudio inicial al 31de diciembre de 2013 Peticiones pendientes de estudio inicial al 31de diciembre de 2014 Peticiones pendientes de estudio inicial al 31 de diciembre de 2015

6134

Peticiones pendientes respecto al Estado peruano 915

7208

959

13.30%

8548

1062

12.42%

9039

1034

11.43%

9673

1001

10.34%

Peticiones pendientes en la CIDH

Porcentaje 14.91%

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 a 2015. Elaboración: PPES.

Respecto a las peticiones en estudio y tramitación inicial, cada año la CIDH adopta decisiones sobre si las acepta a trámite. En la Tabla 9 se aprecia que anualmente es mayor el número de peticiones que no lo son, lo cual es una muestra del carácter subsidiario del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

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Tabla 9 Peticiones aceptadas y no aceptadas a trámite por la CIDH Año 2011 Peticiones no aceptadas a trámite Peticiones aceptadas a trámite 2012 Peticiones no aceptadas a trámite Peticiones aceptadas a trámite 2013 Peticiones no aceptadas a trámite Peticiones aceptadas a trámite 2014 Peticiones no aceptadas a trámite Peticiones aceptadas a trámite 2015 Peticiones no aceptadas a trámite Peticiones aceptadas a trámite

Cifras totales de la CIDH

Cifras respecto al Estado peruano

Porcentaje

789 262

173 33

21.92% 12.59%

674 137

132 22

19.58% 16.05%

613 123

90 16

14.68% 13.00%

1039 284

186 32

17.90% 11.26%

876 208

128 10

14.61% 4.80%

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 a 2015. Elaboración: PPES.

Si luego de su revisión y tramitación inicial la CIDH decide dar trámite a una petición, la notifica al Estado y se da inicio a la fase de admisibilidad. 2.1.2 Fase de Admisibilidad. La fase de admisibilidad se inicia con la notificación al Estado de la decisión de la CIDH de dar trámite a una petición y culmina con la decisión de este órgano sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. 2.1.2.1 2.1.2.1.1

Aspectos generales. Requisitos de las peticiones materia de análisis.

En la fase de admisibilidad ante la CIDH se analiza principalmente si la petición presentada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 46º de la CADH, en concordancia con lo señalado en los artículos 30º al 36º del Reglamento de la CIDH19. Al respecto, el artículo 46º, inciso 1, de la CADH señala:

19

Los artículos 30º a 36º del Reglamento de la CIDH abordan las siguientes materias: Procedimiento de admisibilidad (artículo 30º), agotamiento de los recursos internos (artículo 31º), plazo para la presentación de peticiones (artículo 32º), duplicación de procedimientos (artículo 33º), otras causales de inadmisibilidad (artículo 34º), Grupo de trabajo sobre admisibilidad (artículo 35º) y decisión sobre admisibilidad (artículo 36º).

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“Artículo 46.1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición20 […]”.

En el análisis sobre la admisibilidad de una petición y lo que se debate en esta fase corresponde, asimismo, tomar en cuenta lo señalado en el artículo 47º de la CADH: “Artículo 47º.- La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional”.

2.1.2.1.2

Peticiones notificadas al Estado peruano.

Entre el 28 de julio de 2011 y el 27 de julio de 2016 la CIDH notificó al Estado peruano un total de ciento doce (112) nuevas peticiones. En el año 2014 se recibió el mayor número de notificaciones (27%), como se ve en la Tabla 10. Tabla 10 Número de peticiones notificadas al Estado en el período 2011-2016 Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Número de peticiones notificadas 12 22 16 30 12 20 112

Porcentaje 11% 19% 14% 27% 11% 18% 100%

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

El artículo 44 de la CADH señala: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”. 20

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Con relación al año 2011 corresponde indicar que fueron notificadas al Estado peruano treinta y dos (32) peticiones, de las cuales veinte (20) fueron notificadas antes del 28 de julio y doce (12) luego de esa fecha, siendo este el número que se ha empleado para el Gráfico. Sin embargo, en atención a los plazos otorgados por la CIDH, de las treinta y dos (32) peticiones notificadas, respecto a treinta (30) se presentaron las observaciones respectivas del Estado después del 28 de julio de 2011. En el Anexo 2 se aprecia por cada año del período 2011-2016 el número de identificación de las peticiones que fueron notificadas al Estado peruano, el año en que fueron presentadas ante la CIDH y la fecha de la Nota de la CIDH por medio de la cual fueron remitidas al Estado. El orden de las peticiones sigue la secuencia en que fueron notificadas. No se consigna información sobre el nombre de los peticionarios en atención a la reserva que corresponde guardar al Estado en esta fase procesal, sustentada en la tutela de los derechos de las personas que acuden al sistema interamericano. 2.1.2.1.3

Materias analizadas en las peticiones notificadas al Estado peruano.

Las peticiones que fueron notificadas al Estado peruano durante el período 2011-2016 versaron sobre diversas materias, cuya clasificación se incluye en la Tabla 11, siendo necesario señalar que existen peticiones que involucran más de una, por lo que se ha optado por considerar la que mejor permita comprender los alcances de la controversia. Tabla 11 Materias analizadas en las peticiones notificadas al Estado peruano en el período 20112016 Materia Discriminación Debido proceso Debido proceso - Magistrados Derechos políticos Desaparición Forzada Integridad personal Laboral Libertad de Expresión Medio Ambiente Pueblos indígenas Privación arbitraria de la vida

2011 0 1 0

2012 0 7 4

2013 2 2 6

2014 0 7 6

2015 0 6 0

2016 1 5 2

Total 3 28 18

Porcentaje 2.68% 25% 16.07%

0

0

0

1

0

0

1

0.89%

2

0

0

2

0

0

4

3.57%

0

0

0

1

1

0

2

1.79%

3 2

3 0

0 0

0 1

1 0

0 0

7 3

6.25% 2.68%

1

0

0

1

0

1

3

2.68%

0

0

0

1

0

0

1

0.89%

1

1

1

0

0

0

3

2.68%

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Materia Previsional Salud Terrorismo (personas procesadas, condenadas y/o indultadas) Violencia sexual Total

2011 0 1 0

2012 0 0 7

2013 0 0 4

2014 6 0 2

2015 0 0 4

2016 6 2 3

Total 12 3 20

Porcentaje 10.71% 2.68% 17.86%

1

0

1

2

0

0

4

3.57%

12

22

16

30

12

20

112

100%

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Como se aprecia, el mayor número de peticiones notificadas en el período 2011-2016 estuvo referido a cuestionamientos relacionados con: i) el desarrollo de procesos en sede interna ante instancias jurisdiccionales (mayormente en materia penal) en donde no se habría respetado las garantías procesales (25%); ii) la ausencia de garantías procesales en el marco de los procesos sobre ratificación o destitución de magistrados seguidos ante el Consejo Nacional de la Magistratura (16%), y iii) personas procesadas, condenadas y/o indultadas por terrorismo (17.86%), quienes cuestionan, entre otros aspectos, violaciones al debido proceso. En consecuencia, el 59% de peticiones guarda relación principal con acciones u omisiones llevadas a cabo por órganos que conforman el sistema de administración de justicia en el Perú. A dicho porcentaje debe agregarse los casos que en la Tabla han sido identificados bajo otra materia, pero en donde las controversias también comprenden las acciones u omisiones del sistema de administración de justicia (por ejemplo, los casos de violencia sexual, libertad de expresión, privación arbitraria de la vida y desaparición forzada de personas). 2.1.2.1.4 Peticiones notificadas en el período 2011-2016 según año de presentación ante la CIDH. Entre la recepción de una petición por la CIDH y su notificación al Estado, en caso haya decidido darle trámite, pueden pasar varios años. Como muestra de ello, en la Tabla 12 se aprecia el año de recepción por parte de la CIDH de las peticiones que fueron notificadas al Estado peruano en el período 2011-2016. La mayor cantidad de peticiones notificadas fueron recibidas por la CIDH en el 2008 (32%), seguido del año 2007 (21%), que sumadas constituyen más de la mitad del total. De las peticiones recibidas por la CIDH en los años 2014, 2015 y 2016, ninguna fue notificada al Estado peruano. Las peticiones más antiguas fueron recibidas por la CIDH en 1998 (2%)

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Tabla 12 Peticiones notificadas al Estado peruano por año de presentación ante la CIDH Año de presentación de las peticiones ante la CIDH 1998 2003 2004 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Peticiones notificadas al Estado peruano 2 1 2 4 24 36 10 11 12 8 2 0 0 0 112

Porcentaje 2% 1% 2% 3% 21% 32% 9% 10% 11% 7% 2% 0% 0% 0% 100%

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Estos datos permiten identificar el estado de revisión por parte de la CIDH de las peticiones que anualmente recibe, así como el tiempo que la instancia supranacional toma para la etapa de revisión y tramitación inicial. Respecto a esto último, por ejemplo, se aprecia que de las treinta y seis (36) peticiones recibidas por la CIDH el 2008 y notificadas en el período 2011-2016, diez (10) fueron notificadas al Estado peruano el 2012, ocho (8) el 2013, catorce (14) el 2014 y cuatro (4) el 2015, es decir, entre cuatro y siete años después de haber sido recibidas por la CIDH. 2.1.2.1.5 Peticiones notificadas en el período 2011-2016 que fueron admitidas y pasaron a etapa de fondo. De las ciento doce (112) peticiones notificadas al Estado peruano en el período 20112016, diecisiete (17) fueron admitidas y pasaron a etapa de fondo en el mismo período, lo que equivale a un 15%. Cuatro pasaron a etapa de fondo el 2014 (24%) y trece el 2015 (76%). Asimismo, de estas (17) peticiones, diez (10) fueron acumuladas al caso de cincuenta y nueve (59) peticiones sobre personas procesadas por el delito de terrorismo (Caso Nº 12988 – Gloria Beatriz Jorge López y otros) y dos (2) al caso de cinco peticiones acumuladas sobre magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (Caso Nº 12.993 – Jorge Luis Cuya Lavy y otros). Las cinco (5) restantes fueron tramitadas de forma independiente.

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Al 27 de julio de 2016, todas las peticiones que fueron admitidas y pasaron a etapa de fondo permanecen en dicha etapa procesal, es decir, la CIDH no ha emitido respecto a ellas un informe de fondo. Ver detalle en la Tabla 13. Tabla 13 Número de peticiones notificadas en el período 2011-2016 que fueron admitidas y pasaron a etapa de fondo Año de notificación de las peticiones 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Admitidas el 2014 para pasar a etapa de fondo 3 0 1 0 0 0 4

Admitidas el 2015 Total de peticiones para pasar a etapa de admitidas que pasaron fondo a etapa de fondo 2 5 6 6 4 5 1 1 0 0 0 0 13 17

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Las tres (3) peticiones notificadas el 2011 que pasaron a etapa de fondo el 2014 fueron: i) ii) iii)

P-1235-07 (Caso Nº 12.964) – Georgina Gamboa García. P-1216-03 (Caso Nº 12.965) – Pobladores de Quishque - Tapaurihua en Apurímac. P-95-07 (Caso Nº 12.975) – Julio Casa Nina.

Las dos (2) peticiones notificadas el 2011 que pasaron a etapa de fondo el 2015 fueron: P-252-06 (Caso Nº 12-988) – Rómulo Lagos Anahue (es uno de los 59 acumulados). ii- P-895-06 (Caso Nº 13.008) – Antonio De la Torre Echeandia. i-

Las seis (6) peticiones notificadas el 2012 que pasaron a etapa de fondo el 2015 fueron las siguientes: iiiiiiivvvi-

P-1348-04 (Caso Nº 12.988) - Miguel Cornelio Sánchez Calderón (es uno de los 59 acumulados). P-963-08 (Caso Nº 12.988) – Rosa María Contreras Serrano y familia (es uno de los 59 acumulados). P-1071-08 (Caso Nº 12.988) – Clara Inés Montoya Benites (es uno de los 59 acumulados). P-236-08 (Caso Nº 12.988) – Mario Germán Vásquez Rojas (es uno de los 59 acumulados). P-1048-08 (Caso Nº 12.988) – Nancy Lourdes Mejía Ramos (es uno de los 59 acumulados). P-47-08 (Caso Nº 12.988) – Margot Cecilia Domínguez Berrospi (es uno de los 59 acumulados).

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La petición notificada el 2013 que pasó a etapa de fondo el 2014 fue la siguiente: -

P-446-09 (Caso Nº 12-982) – Luis Alberto Rojas Marín y Juana Rosa Tanta Marín.

Las cuatro (4) peticiones notificadas el 2013 que pasaron a etapa de fondo el 2015 fueron las siguientes: P-771-09 (Caso Nº 12.988) – Cerila Silvia Gonzáles Olarte (es uno de los 59 acumulados). ii- P-1280-04 (Caso Nº 12.988) – David Alcides Gutiérrez Cueva (es uno de los 59 acumulados). iii- P-685-98 (Caso Nº 12.988) - Editberto Antonio Macarlupu García (es uno de los 59 acumulados). iv- P-739-08 (Caso Nº 12.993) – Jean Aubert Díaz Alvarado (es uno del caso acumulado sobre magistrados no ratificados). i-

La petición notificada el 2014 que pasó a fondo el 2015 fue la siguiente: -

P-1065-08 (Caso Nº 12.993) – Martha Silvana Rodríguez Ricse (es uno del caso acumulado sobre magistrados no ratificados).

2.1.2.1.6

Estado procesal de las peticiones notificadas en el período 2011-2016

Como se muestra en la Tabla 14, de las ciento doce (112) peticiones notificadas al Estado peruano en el período 2011-2016, diecisiete (17) fueron admitidas y pasaron a etapa de fondo en el mismo período (15%). Asimismo, una (1) fue declarada inadmisible (P-82208 – Atilio Regis Canelo Ramírez)21. En consecuencia, al 27 de julio de 2016, noventa y cuatro (94) permanecen en fase de admisibilidad, lo que equivale a un 84%.

21

Ver al respecto la sección del presente informe sobre las peticiones no admitidas por la CIDH.

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Tabla 14 Estado procesal de las peticiones notificadas en el período 2011-2016

Año

Número de peticiones notificadas

2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total Porcentaje

12 22 16 30 12 20 112 100%

Peticiones Peticiones admitidas Peticiones que continúan que pasaron declaradas en fase de a etapa de inadmisibles admisibilidad fondo 5 7 0 6 16 0 5 10 1 1 29 0 0 12 0 0 20 0 17 94 0 15% 84% 1%

Peticiones archivadas 0 0 0 0 0 0 1 0%

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

2.1.2.2

Peticiones admitidas.

2.1.2.2.1

Aspectos generales.

La CIDH se pronuncia a favor de admitir una petición a través de los respectivos Informes de Admisibilidad, que pueden estar referidos a una o varias peticiones en caso se decida su acumulación. Conforme lo señala la CIDH en su página web22: “Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo”.

A su vez, existen casos respecto a los cuales la CIDH ha tomado la decisión de emitir un pronunciamiento de forma conjunta con el análisis de fondo, lo que se manifiesta en los Informes de Admisibilidad y Fondo, es decir, se difiere el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la petición hasta el momento en que la CIDH también se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Por ello, para obtener el número total de peticiones admitidas por la CIDH en el período 2011-2016, corresponde acudir a ambas fuentes, es decir, tanto a los Informes de Admisibilidad como a los Informes sobre Admisibilidad y Fondo.

22

Fecha de revisión de la página web de la CIDH: 15 de marzo de 2016.

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2.1.2.2.2

Peticiones admitidas en el período 2011-2016.

Tomando en cuenta los Informes de Admisibilidad y de Admisibilidad y Fondo aprobados por la CIDH en el período 2011-2016 se tiene lo siguiente con relación al número de peticiones admitidas:  La CIDH aprobó diecinueve (19) informes de admisibilidad relacionados con el Estado peruano 23 , que implicó un pronunciamiento sobre ochenta y cuatro (84) peticiones que se encontraban en fase de admisibilidad24. En los referidos informes declaró admisibles ochenta y tres (83) peticiones. Asimismo, declaró inadmisible una (1)25.  Con relación a cuatro (4) peticiones y/o casos emitió tres (3) informes en los cuales se pronunció sobre su admisibilidad y fondo a la vez. En estos informes declaró admisible las cuatro (4). En consecuencia, en el período 2011-2016 fueron admitidas ochenta y siete (87) peticiones, de las cuales diecisiete (17) fueron notificadas en el período 2011-2016 (20%) y setenta (70) fueron notificadas antes del 28 de julio de 2011 (80%). Conforme se aprecia en la Tabla 15, en el 2015 se admitió el mayor número de peticiones (75%), lo que obedeció al informe de admisibilidad emitido por la CIDH en el que se pronunció de forma conjunta a favor de 59 peticiones sobre personas procesadas por el delito de terrorismo (caso Nº 12.998 – Gloria Beatriz Jorge López y otros). Tabla 15 Peticiones admitidas en el período 2011-2016

Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Peticiones admitidas mediante informes de admisibilidad 12 1 1 5 64 0 83

Peticiones admitidas Total de peticiones mediante informes de declaradas admisibilidad y fondo admitidas 1 0 0 0 1 2 4

13 1 1 5 65 2 87

Porcentaje 15% 1% 1% 6% 75% 2% 100%

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

23

En el año 2011 la CIDH notificó trece (13) informes de admisibilidad al Estado peruano, cuatro (4) de ellos antes del 28 de julio de 2011 y nueve (9) luego de esa fecha. Este último número es el que ha sido empleado para el cómputo de los informes notificados en el período 2011-2016. 24 En cuatro (4) informes de admisibilidad se pronunció de forma acumulada sobre diversas peticiones (69 en total). En tres (3) informes acumuló sesenta y cuatro (64) peticiones sobre casos de terrorismo (59 peticiones en uno, 3 y 2 en los otros) y en (1) informe acumuló cinco (5) peticiones sobre magistrados no ratificados. 25 Por lo general la CIDH declara inadmisible una petición a través de un informe de inadmisibilidad (ver al respecto la sección de este informe sobre las peticiones declaradas inadmisibles por la CIDH), pero hubo un caso en donde lo hizo en uno de admisibilidad.

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2.1.2.2.3

Estado procesal de las peticiones admitidas en el período 2011-2016.

Como se aprecia en la Tabla 16, de las ochenta y siete (87) peticiones admitidas en el período 2011-2016, al 27 de julio de 2016 ochenta (80) permanecen en etapa de fondo (92%), cinco (5) cuentan con un informe de fondo con recomendaciones -6%- (se trata de un informe emitido el 2016 que acumula cinco casos sobre desapariciones forzadas) y dos (2) pasaron a la Corte IDH -2%- (caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara y uno de los casos acumulados sobre Trabajadores cesados). En el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara, la Corte IDH emitió la sentencia respectiva en el 2015. Tabla 16 Estado procesal al 27 de julio de 2016 de las peticiones admitidas en el período 20112016 Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total Porcentaje

Peticiones declaradas admitidas 13 1 1 5 65 2 87 100%

Continúan en etapa de fondo ante la CIDH 10 0 1 5 64 0 80 92%

Con Informe de Fondo con recomendaciones 2 1 0 0 0 2 5 6%

Pasaron a la Corte IDH 1 0 0 0 1 0 2 2%

Archivadas 0 0 0 0 0 0 0 0%

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

2.1.2.2.4 Informes de admisibilidad y admisibilidad y fondo aprobados en el período 2011-2016. En la Tabla 17 se presenta la relación de informes de admisibilidad y admisibilidad y fondo aprobados por la CIDH en el período 2011-2016.

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Tabla 17 Informes de admisibilidad y admisibilidad y fondo aprobados por la CIDH en el período 2011-2016

Año 2011

Informe de admisibilidad o Admisibilidad y Fondo Informe Nº 77/11, de 21 de julio de 2011 * Informe Nº 107/11, de 22 de julio de 2011

Informe Nº 108/11, de 22 de julio de 2011. Informe Nº 109/11, de 22 de julio de 2011 Informe Nº 110/11, de 22 de julio de 2011

Informe Nº 111/11, de 22 de julio de 2011. Informe Nº 112 /11, de 22 de julio de 2011. Informe Nº 113/11, de 22 de julio de 2011 Informe Nº 163/11, de 2 de noviembre de 2011 Informe Nº 164/11, de 2 de

Número del caso Caso N°10.932 Caso Nº 12.822 (Peticiones P1105-04, P1201-04 y P1216-04).

Caso Nº 12.823 (Petición P422-03). Caso Nº 12.824 (Petición P1194-04). Caso Nº 12.825 (Petición P801-98). Caso 12.826 (Peticiones P240-00 y P4582-02). Caso Nº 12.827 (Petición P911-98). Caso Nº 12.125 (Petición 12.125). Caso Nº 11.054 (Petición 11.054). Caso Nº 12.851

Nombre del caso

Número de peticiones admitidas

Comunidad Campesina de Santa Bárbara Moisés Simón Limaco Huayascachi, Néstor Andrés Luyo Pérez y Mario Merwan Chira Alvarado Cory Clodolia Tenicela Tello y otros

Una (1)

Fecha de la Nota de la CIDH de notificación de los informes 8 de agosto de 2011

Tres (3)

2 de agosto del 2011

Una (1)

1 de agosto del 2011

Marco Antonio Abarca Rupay

Una (1)

1 de agosto del 2011

Carlos Braulio Arana Franco

Una (1)

2 de agosto del 2011

José Félix Arce Apaza y Luis Enrique Quispe Vega Héctor Fidel Cordero Bernal

Dos (1)

2 de agosto del 2011

Una (1)

2 de agosto del 2011

Wilbert Apaza Vargas

Una (1)

2 de agosto del 2011

Teresa Díaz Aparicio

Una (1)

9 de noviembre del 2011

Freddy Bill Cordero Palomino

Una (1)

9 de noviembre del 2011

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Año

2012

2013

2014

Informe de admisibilidad o Admisibilidad y Fondo noviembre de 2011 Informe Nº 3/12, de 27 de enero de 2012 Informe N°58/13, del 16 de julio de 2013 Informe Nº 35/14, del 4 de abril de 2014 Informe N°61/14, del 24 de julio de 2014. Informe Nº 62/14, del 24 de julio de 2014 Informe Nº 79/14, del 15 de agosto de 2014

2015

2016

Informe N°99/14, del 6 de noviembre de 2014 Informe Nº 8/15, del 29 de enero de 2015 Informe N°14/15, de 23 de marzo de 2015 *

Número del caso (Petición P490-01). Caso Nº 12.224 Caso Nº 12.922 (Petición 20001) Caso 12.945 (Petición 1334-09) Caso Nº 12.964 (Petición Nº 1235-07) Caso Nº 12.965 (Petición Nº 1216-03) Caso N°12.975 (Petición 9507) Caso Nº 12.982 (Petición 44609) Caso Nº 12.988 Caso N°12.385

Informe Nº 19/15, del 24 de marzo de 2015 Informe Nº 59/15, del 17 de octubre de 2015

Caso Nº 12.993

Informe N°5/16, de 13 de abril de 2016 *

Caso Nº 11.053

Caso Nº 13.008

Nombre del caso

Número de peticiones admitidas

Fecha de la Nota de la CIDH de notificación de los informes

Santiago Antezana Cueto y otros Pablo Yupán García

Una (1)

2 de febrero del 2012

Una (1)

6 de agosto del 2013

Eulogia y su hijo Sergio

Una (1)

16 de abril del 2014

Georgina Gamboa García y familiares Pobladores de Quishque – Tapayrihua en Apurímac Julio Casa Nina

Una (1)

29 de julio del 2014

Una (1)

29 de julio del 2014

Una (1)

8 de octubre de 2014

Luis Alberto Rojas Marín

Una (1)

25 de noviembre del 2014

Gloria Beatriz Jorge López y otros Trabajadores Cesados del Ministerio de Educación Jorge Luis Cuya Lavy y otros Antonio de la Torre Echeandía y familia Wilfredo Terrones Silva y Néstor Rojas Medina

Cincuenta y nueve (59)

23 de febrero de 2015

Una (1)

13 de mayo de 2015

Cuatro (4)

13 de abril de 2015

Una (1)

15 de diciembre de 2015

Dos (2)

9 de junio de 2016

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Año

Total

Informe de admisibilidad o Admisibilidad y Fondo

---

Número del caso Caso Nº 12.225 ---

Nombre del caso

---

Número de peticiones admitidas

Ochenta y siete (87)

Fecha de la Nota de la CIDH de notificación de los informes

---

El signo * se emplea para identificar los tres informes en donde respecto a los casos indicados hubo un pronunciamiento sobre la admisibilidad y fondo a la vez. Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

2.1.2.2.4.1

Informes aprobados el 2011.

Los nueve (9) informes de admisibilidad aprobados por la CIDH en el 2011 fueron los siguientes: i)

Informe N°107/11 - Caso Nº 12.822 (Peticiones 1105-04 – Moisés Simón Limaco Huayascachi, 1201-04 – Néstor Andrés Luyo Pérez, 1216-04 – Mario Merwan Chira Alvarado. Admisibilidad. Perú. 22 de julio de 2011). La CIDH acumuló las tres (3) peticiones y decidió tramitarlas de manera conjunta en la fase de fondo. Las peticiones agrupan a tres (3) personas que fueron procesadas y condenadas por el delito de terrorismo. La CIDH concluyó que era competente para conocer las tres peticiones y que las mismas eran admisibles por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

ii) Informe Nº 108/11 - Caso Nº 12.823 (Petición P-422-03. Admisibilidad. Cory Clodolia Tenicela Tello y otros. Perú. 22 de julio de 2011). El caso versa sobre una estudiante de la Universidad Nacional del Centro respecto a la cual se alega que fue detenida por integrantes del Ejército peruano el 2 de octubre de 1992 en Huancayo, departamento de Junín. La CIDH concluyó que era competente para conocer los reclamos presentados en cuanto a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, en aplicación del principio iura novit curia, la CIDH declaró admisible el caso con relación a los artículos 3 y 25 de la Convención Americana, así como los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. iii) Informe Nº 109/11 - Caso Nº 12.824 (Petición P-1194-04. Admisibilidad. Marco Antonio Abarca Rupay. Perú. 22 de julio de 2011). Marco Abarca Rupay estuvo recluido en el penal “Miguel Castro Castro” por el delito de terrorismo, alegó afectaciones al debido proceso y denunció no contar con un tratamiento médico para la enfermedad que padecía. La CIDH concluyó que era competente para conocer la petición y que la misma era admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación

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con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En virtud del principio iura novit curia, la CIDH declaró admisible la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 4 de la Convención Americana; así como 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. iv) Informe Nº 110/11 - Caso Nº 12.825 (Petición P-801-98. Admisibilidad. Carlos Braulio Arana Franco. Perú. 22 de julio de 2011). El peticionario denunció haber sido detenido arbitrariamente y coaccionado a firmar actas de incautación en los que admitía poseer material subversivo. Señala que fue condenado por el delito de terrorismo sin la garantía del debido proceso y que, si bien fue indultado por el Estado, éste no reparó los daños morales y materiales ocasionados por su detención. La CIDH concluyó que era competente para conocer la petición y que la misma era admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 10, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. v) Informe Nº 111/11 - Caso 12.826 (Peticiones 240-00 y 4582-02. Admisibilidad. José Félix Arce Apaza y Luis Enrique Quispe Vega. Perú. 22 de julio de 2011). La CIDH acumuló las dos (2) peticiones y decidió tramitarlas de manera conjunta en la fase de fondo. Ambas versan sobre personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo. Alegan afectaciones al debido proceso. La CIDH concluyó que era competente para conocer las peticiones y que las mismas eran admisibles por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 11, 8 y 25, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. vi) Informe Nº 112 /11 - Caso Nº 12.827 (Petición P-911-98. Admisibilidad. Héctor Fidel Cordero Bernal. Perú. 22 de julio de 2011). El peticionario señala que fue destituido del cargo de Juez Provisional de 4to Juzgado Especializado en lo Penal de Huánuco. Alega que el procedimiento disciplinario - administrativo seguido en su contra no respetó las garantías del debido proceso. La CIDH concluyó que era competente para conocer la petición y que la misma era admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 9, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. vii) Informe Nº 113/11 - Caso Nº 12.125 (Petición 12.125. Admisibilidad. Wilbert Apaza Vargas. Perú. 22 de julio de 2011). El caso versa sobre una persona que fue indultada por el delito de terrorismo. Alega detención arbitraria y haber sufrido actos de tortura. La CIDH concluyó que era competente para conocer la petición y que la misma era admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 10, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. viii) Informe Nº 163/11 - Caso Nº 11.054 (Petición 11.054. Admisibilidad. Teresa Díaz Aparicio y otros. Perú. 2 de noviembre de 2011). En el caso se alega que una profesora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos fue detenida y Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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desaparecida en Lima por agentes del Estado en agosto de 1992. La CIDH concluyó que era competente para conocer los reclamos presentados en cuanto a los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. ix) Informe Nº 164/11 - Caso Nº 12.851 (Petición P-490-01. Admisibilidad. Freddy Bill Cordero Palomino. Perú. 2 de noviembre de 2011). El caso versa sobre una persona que fue procesada y condenada por el delito de terrorismo. Alega afectaciones al debido proceso y haber sufridos actos de tortura. La CIDH concluyó que era competente para conocer la petición y que la misma era admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El único informe de admisibilidad y fondo aprobado por la CIDH en el 2011 fue el siguiente: -

Informe Nº 77/11 – Caso N°10.932 (Admisibilidad y Fondo. Comunidad Campesina “Santa Bárbara”. Perú. 21 de julio del 2011). El caso versó sobre la desaparición forzada de quince (15) personas que en su mayoría eran miembros de dos familias (entre los que se encontraban niños y niñas) y que habitaban en la Comunidad de Santa Bárbara, provincia de Huancavelica. Los peticionarios alegaron que estas desapariciones fueron perpetradas por miembros del Ejército peruano el día 4 de julio de 1991, y que se obstruyó la labor de investigación de los hechos. La CIDH decidió admitir el caso por la violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 19, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mencionado instrumento así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En su análisis de fondo la CIDH concluyó que el Estado fue responsable por la violación de las disposiciones antes mencionadas. Posteriormente, el caso fue sometido a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que emitió sentencia final el 2015.

2.1.2.2.4.2

Informes aprobados el 2012.

El único informe de admisibilidad aprobado por la CIDH en el 2012 fue el siguiente: -

Informe Nº 3/12 – Caso N°12.224 (Informe No. 3/12, Petición 12.224. Admisibilidad. Santiago Antezana Cueto y otros. Perú. 27 de enero de 2012). Este caso versa sobre la alegada desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto en la Comunidad Campesina de Manyacc, departamento de Huancavelica, el 7 de mayo de 1984. La CIDH admitió el caso respecto de presuntas afectaciones a los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; los artículos I y III de la Convención

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Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2.1.2.2.4.3

Informes aprobados el 2013.

El único informe de admisibilidad aprobado por la CIDH en el 2013 fue el siguiente: -

Informe N°58/13 – Caso N°12.922 (Informe No. 35/13, Petición 200-01. Admisibilidad. Pablo Yupán García. Perú. 16 de julio de 2013). El caso se relaciona con un trabajador que fue despedido el 27 de octubre de 1994 de la empresa ELECTROPERÚ S.A por declaraciones que realizó en un medio de prensa sobre el Presidente del Directorio. La CIDH admitió el caso con relación a la presunta violación de los derechos de la presunta víctima consagrados en los artículos 13 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 16 y 1.1 del mencionado tratado.

2.1.2.2.4.4

Informes aprobados el 2014.

Los cinco (5) informes de admisibilidad aprobados por la CIDH en el 2014 fueron los siguientes: i-

Informe Nº 35/14 - Caso 12.945 (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 35/14, Petición 1334-09. Admisibilidad. Eulogia y su hijo Sergio. Perú. 4 de abril de 2014). El caso consiste en la alegada negligencia médica que se habría presentado antes y durante el parto de la Sra. Eulogia, en el centro de salud de Yanaoca (CanasCusco), el 10 de agosto de 2003, situación que trajo como consecuencia que su hijo Sergio desarrolle una discapacidad permanente. La CIDH decidió declarar el caso admisible respecto de la presunta violación de derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 19, 25 y 26 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en relación con el artículo 24 de la Convención Americana.

ii-

Informe N°61/14 - Caso 12.964 (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 61/14, Petición 1235-07. Admisibilidad. Georgina Gamboa García y familiares. Perú. 24 de julio de 2014). Este caso versa sobre la detención y violación sexual cometida contra la entonces menor de edad (17 años), Georgina Gamboa, por parte de siete (7) policías en el Departamento de Ayacucho en el año 1980. La CIDH decidió declarar la petición admisible respecto de la presunta violación de los artículos 5, 7, 8, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. Asimismo, decidió declarar admisible las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la Convención Belém do Pará

iii- Informe Nº 62/14 – Caso 12.965 (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No.

62/14, Petición 1216-03 Admisibilidad. Pobladores de Quishque Tapayrihua. Perú.

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24 de julio de 2014). La organización peticionaria señala que a través del proyecto minero “Los Chancas”, la empresa minera Southern Perú Copper viene realizando trabajos de cateo y exploración desde el año 1996 en territorios de la Comunidad Quishque, con autorización del Estado peruano pero sin previa consulta a la comunidad. El proyecto habría ocasionado diversos daños ambientales. La CIDH admitió la petición respecto de los derechos consagrados en los artículos 5, 8, 12, 13, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como del artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". iv- Informe Nº 79/14 – Caso 12.975 (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 79/14, Petición 95-07. Admisibilidad. Julio Casa Nina. Perú. 15 de agosto de 2014). El caso versa sobre la alegada vulneración del derecho a las garantías procesales del señor Julio Casa Nina, quien refiere que se dispuso su separación como fiscal provisional de la Segunda Fiscalía Provincial de Huamanga sin haberse precisado causal alguna. La Comisión decidió declarar el caso admisible con relación a la presunta violación de los artículos 8, 9 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de Convención Americana sobre Derechos Humanos, e inadmisible respecto del examen de la presunta violación de los artículos 11 y 24 de dicho tratado. v-

Informe Nº 99/14 – Caso 12.982 (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 99/14, Petición 446-09. Admisibilidad. Luis Alberto Rojas Marín. Perú. 6 de noviembre de 2014). El caso se relaciona con la alegada detención, tortura y violación sexual de Rojas Marín por parte de tres policías en la Comisaria de Casagrande-Departamento de La Libertad en el año 2008. La Comisión concluyó que era competente para conocer los reclamos presentados sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y de las obligaciones de prevenir y sancionar la tortura establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

2.1.2.2.4.5

Informes aprobados el 2015.

Los tres (3) informes de admisibilidad aprobados por la CIDH en el 2015 fueron los siguientes: i)

Informe Nº8/15 – Caso 12.988 (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 8/15, Petición 1413-04 y otras. Admisibilidad. Gloria Beatriz Jorge López y otros. Perú. 29 de enero de 2015). En este informe, la CIDH se pronuncia a favor de la admisibilidad de 59 peticiones, presentadas a favor de 63 personas entre noviembre de 1998 y junio de 2009, quienes fueron detenidas, procesadas y condenadas por los delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con terrorismo entre 1992 y 1994, y que fueron nuevamente procesadas a partir de 2003 en el marco de la nueva legislación antiterrorista. En otros aspectos, se cuestiona la compatibilidad de la legislación antiterrorista con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los peticionarios alegan haber sido víctimas de tortura y algunas de las peticionarias denuncian que sufrieron violencia sexual.

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ii) Informe Nº19/15 - Caso Nº 12.993 (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 19/15. Admisibilidad. Jorge Luis Cuya Lavy. Perú. 24 de marzo de 2015). En este informe, la CIDH acumula cinco peticiones y se pronuncia a favor de la admisibilidad de cuatro (4), así como por la inadmisibilidad de una (1). Se trata de peticiones relacionadas con procesos de ratificación de magistrados ante el Consejo Nacional de la Magistratura que concluyeron en su cese del cargo. La petición no admitida fue la P-822-08 (Atilio Regis Canelo). Las peticiones admitidas fueron las P-320-03 (Jorge Luis Cuya Lavy), P-948-04 (Walter Antonio Valenzuela Cerna), P-739-08 (Jean Aubert Alvarado Díaz) y P-1065-08 (Marta Silvana Rodríguez Ricse). La admisibilidad de estas cuatro peticiones fue respecto a los artículos 8, 9, 23 y 25 de la CADH en conexión con los artículos 1.1 y 2; a su vez, la CIDH denegó la admisibilidad de estas peticiones respecto a los artículos 5, 11, 24 y 26 de la CADH. iii) Informe Nº59/15 - Caso Nº 13.008 (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 59/15, Petición P-895-06. Admisibilidad. Antonio de la Torre Echeandía y familia. 17 de octubre de 2015). De acuerdo con el fundamento 29 del Informe de Admisibilidad “los peticionarios alegaron que el señor Antonio de la Torre Echeandía fue asesinado por razones vinculadas con el ejercicio del periodismo […] y que la investigación y el proceso penal estuvieron marcados de irregularidades y concluyó con la absolución de los implicados, sin el esclarecimiento de los hechos. También alegaron que los familiares del periodista fueron víctimas de hostigamiento, amenazas y persecución, lo que no fue debidamente investigado”. La admisibilidad de esta petición fue respecto a las presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 4, 5, 8, 13, 17, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales previstas en el artículo 1.1 de la CADH. El único informe aprobado por la CIDH en el 2015 en donde hubo un pronunciamiento conjunto sobre la admisibilidad y fondo de un caso fue el siguiente: -

Informe Nº 14/15, del 23 de marzo de 2015, notificado el 13 de mayo de 2015, referido al caso Trabajadores cesados (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 14/15, Casos 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666. Fondo. Trabajadores Cesados (Petroperú, MEF y Enapu). Admisibilidad y Fondo. Trabajadores Cesados (Minedu). Perú. 23 de marzo de 2015). Este informe versa sobre cuatro casos, en uno de los cuales (caso 12.385, sobre ex trabajadores del Ministerio de Educación) se analizó de forma conjunta la admisibilidad y fondo. Los peticionarios alegaban la falta de protección judicial ante ceses colectivos que califican como arbitrarios. En cuanto a la admisibilidad, la CIDH declaró que los hechos descritos podrían constituir violaciones de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En su análisis de fondo, concluyó que el Estado peruano era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. El caso fue sometido a conocimiento de la Corte IDH en el año 2015.

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2.1.2.2.4.5

Informes aprobados el 2016.

En el 2016, al 27 de julio, el único informe aprobado por la CIDH fue el siguiente: -

Informe Nº 5/16, del 13 de abril de 2016, notificado el 9 de junio del 2016, referido a desapariciones forzadas (la cita oficial de la CIDH es: CIDH, Informe No. 5/16, Casos 11053, 11.054, 12.224, 12.225 y 12.823. Fondo. Perú. 17 de octubre de 2015). Este informe versa sobre cinco (5) casos de desaparición forzada de personas, en dos de los cuales se analizó de forma conjunta la admisibilidad y fondo (casos 11.503 – Wifredo Terrones Silva- y 12.225 –Néstor Rojas Medina). El mencionado informe tiene carácter confidencial y se encuentra en etapa de evaluación de las recomendaciones formuladas por la CIDH antes de decidir si somete el caso a la Corte IDH.

2.1.2.2.5

Materias analizadas en las peticiones que pasaron a etapa de fondo.

Las peticiones que fueron admitidas durante el período 2011-2016 y que pasaron a etapa de fondo versaron sobre diversas materias, cuya clasificación se incluye en la Tabla 18, siendo necesario señalar que existen casos que involucran más de una, por lo que se ha optado por considerar la que mejor permita comprender los alcances de la controversia. Tabla 18 Materias analizadas en las peticiones que pasaron a etapa de fondo Materia Terrorismo (personas procesadas, condenadas y/o indultadas)

Debido proceso Magistrados

Número de peticiones admitidas 68

6

Porcentaje

Número y fecha de informe

78%

1) Informe Nº 107/11, de 22 de julio de 2011. 2) Informe Nº 109/11, de 22 de julio de 2011. 3) Informe Nº 110/11, de 22 de julio de 2011. 4) Informe Nº 111/11, de 22 de julio de 2011. 5) Informe Nº 113/11, de 22 de julio de 2011. 6) Informe Nº 164/11, de 2 de noviembre de 2011. 7) Informe No. 8/15, de 29 de enero de 2015. 8) Informe Nº 112 /11, de 22 de julio de 2011. 9) Informe Nº 79/14, de 15 de agosto de 2014. 10) Informe No. 19/15, de 24 de marzo de 2015.

7%

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Materia Desaparición Forzada

Número de peticiones admitidas 6

Porcentaje

Número y fecha de informe

7%

11) Informe Nº 77/11, de 21 de julio de 2011. 12) Informe Nº 108/11, de 22 de julio de 2011. 13) Informe Nº 163/11, de 2 de noviembre de 2011. 14) Informe Nº 3/12, de 27 de enero de 2012. 15) Informe N°5/16, de 13 de abril de 2016. 16) Informe N°61/14, de 24 de julio de 2014. 17) Informe N°99/14, del 6 de noviembre de 2014. 18) Informe N°58/13, de 16 de julio de 2013. 19) Informe N°19/15, de 24 de marzo de 2015. 20) Informe N°14/15, de 23 de marzo de 2015. 21) Informe Nº 62/14, de 24 de julio de 2014. 22) Informe Nº 35/14, de 4 de abril de 2014. 22

Violencia sexual

2

2.5%

Libertad de Expresión

2

2.5%

Laboral

1

1%

Medio Ambiente

1

1%

Integridad personal

1

1%

Total

87

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Como se aprecia, el mayor número de peticiones que fueron admitidas y pasaron a etapa de fondo en el período 2011-2016 estuvo referido a personas procesadas, condenadas y/o indultadas por terrorismo, lo que constituye aproximadamente un 78% del total. 2.1.2.3

Peticiones no admitidas.

Conforme lo señala la CIDH en su página web26: “Los Informes de Inadmisibilidad se aprueban si una petición [no] satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Inadmisibilidad, culmina en ese momento la tramitación de esa petición”.

26

Fecha de revisión de la página web de la CIDH: 10 de febrero de 2016.

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Si bien los informes de inadmisibilidad constituyen la fuente directa para identificar las peticiones que han sido declaradas inadmisibles, en el período 2011-2016 hubo un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de una petición en un informe de admisibilidad. Por ello, para obtener el total de peticiones declaradas inadmisibles, corresponde acudir a ambas fuentes. Tomando en cuenta estas premisas, en el período 2011-2016 la CIDH se pronunció declarando la inadmisibilidad de nueve (9) peticiones, en un número igual de informes de inadmisibilidad27. Asimismo, en el Informe de Admisibilidad 19/15, declaró inadmisible una (1) petición. Por lo tanto, el total de peticiones no admitidas en el período 2011-2016 fue de diez (10), como se señala en la Tabla 19. El año en que hubo más peticiones declaradas inadmisibles fue el 2012 (5 peticiones, lo que equivale a un 50% del total). Tabla 19 Peticiones no admitidas por la CIDH en el período 2011-2016 Año 2011

2012

2013 2014 2015

Número de peticiones no admitidas 2

5

0 0 1

Peticiones no admitidas i) P - 970-06 - Sucesiones Ballinas Granados y Ballinas López ii) P - 12.077 - Joffré Fernández Valdivieso y otros i) P - 736-03 - Hernán Alberto Chumpitaz Vásquez ii) P - 12.222 - Sindicato Unitario de trabajadores del servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa iii) P - 170-00 - José Hernán Susanivar Susanivar y otros iv) P - 12.202 - Sindicato de Docentes ordinarios de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión v) P - 12.297 - Edilberto Temoche Mercado ----i) P – 822-08 - Atilio Regis Canelo Ramírez

Número y fecha del informe 1) Informe Nº 166/11 de 2 de noviembre de 2011 2) Informe Nº 167/11 de 2 de noviembre de 2011 3) Informe Nº 26/12 de 20 de marzo de 2012 4) Informe Nº 27/12 de 20 de marzo de 2012

5) Informe Nº 28/12 de 20 de marzo de 2012 6) Informe Nº 29/12 de 20 de marzo de 2012

7) Informe Nº 118/12 de 13 de noviembre de 2013 ----8) Informe Nº 19/15 de 24 de marzo de 2015

27

En el año 2011 la CIDH aprobó nueve (9) informes de inadmisibilidad respecto al Estado peruano, siete (7) de ellos antes del 28 de julio de 2011 y dos (2) luego de esa fecha. Este último número es el que ha sido empleado para el cómputo de los informes aprobados en el período 2011-2016.

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2016

Número de peticiones no admitidas 2

Total

10

Año

Peticiones no admitidas i) P - 932-03 – Rómulo Jonás Ponce Santamaría ii) P - 30-04 – Luis Alexander Santillán Hermoza ---

Número y fecha del informe 9) Informe Nº 26/16 de 15 de abril de 2016 10) Informe Nº 27/16 de 15 de abril de 2016 ---

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Respecto a las causales para pronunciarse por la inadmisibilidad de las peticiones, en cuatro (4) casos la CIDH invocó el artículo 46.1.a de la CADH28, sobre el agotamiento de los recursos internos; en uno (1) el artículo 46.1.b29, sobre el plazo para presentar la petición, y en siete (7) el artículo 47.b30, sobre si los hechos invocados caracterizan una violación a los derechos reconocidos en la CADH. La CIDH puede invocar más de una causal de inadmisibilidad respecto a cada petición. De las peticiones notificadas al Estado peruano en el período 2011-2016, solo una (1) fue declarada inadmisible (P – 822-08 - Atilio Regis Canelo Ramírez), relacionada con un magistrado no ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura. 2.1.2.4

Peticiones en fase de admisibilidad archivadas.

En el período 2011-2016, la CIDH aprobó el archivo de treinta y dos (32) peticiones relacionadas con el Estado peruano que se encontraban en fase de admisibilidad31. El mayor número de archivos se decretó el 2015 (16 peticiones archivadas, lo que equivale al 50%), según se aprecia en la Tabla 20. Hasta el año 2014 elaboró informes sobre el archivo de las peticiones. En las decisiones de archivo comunicadas al Estado en el 2015, sólo invocó normas de la CADH y su Reglamento.

El artículo 46.1.a de la CADH señala: “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; […]”. 29 El artículo 46.1.b de la CADH señala: “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: […] b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; […]”. 30 El artículo 47.b de la CADH señala: “La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: […] b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; […]”. 31 En el año 2011 la CIDH aprobó dieciséis (16) informes de archivo sobre peticiones en fase de admisibilidad relacionadas con el Estado peruano, todos ellos antes del 28 de julio de 2011, por lo que no han sido considerados para el cómputo. 28

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Tabla 20 Relación de peticiones en fase de admisibilidad archivadas en el período 2011-2016* Año 2011 2012

Número de peticiones archivadas 0 7

2013

4

2014

5

2015

16

Relación de peticiones archivadas (número de informe o nota de archivo) --i) P - 12.186 - Luis Clodomiro Rojas Arias (Informe Nº 50/12, del 20 de marzo de 2012). ii) P - 904-98 - Miembros de ASESSP (Informe Nº 51/12, del 20 de marzo de 2012). iii) P - 908-98 - Carlos Felipe Amézaga Mattos (Informe Nº 52/12, del 20 de marzo de 2012). iv) P - 12.216 - Luis Enrique Guillén Bendezú y otro (Informe Nº 53/12, del 20 de marzo de 2012). v) P - 575-01 - Carlos Humberto Martel Garibay (Informe Nº 109/12, del 8 de noviembre de 2012). vi) P - 73-02 - Carlos A. Romero Lostaunau (Informe Nº 110/12, del 8 de noviembre de 2012). vii) P - 12.177 - Alberto Cabello Ortega (Informe Nº 111/12, del 8 de noviembre de 2012). i) P - 11.338 - Jesús Vega Virgilio y otros (Informe Nº 22/13, del 20 de marzo de 2013). ii) P - 10.719 - Ramón Lozano Panduro (Informe Nº 23/13, del 20 de marzo de 2013). iii) P - 10.673 - Francisco de Asís Surco (Informe Nº 99/13, del 4 de noviembre de 2013). iv) P - 10.533 - Javier Alarcón Guzmán (Informe Nº 100/13, del 4 de noviembre de 2013). i) P - 300-05 - Luis Alberto Timoteo Argote (Informe Nº 108/14, del 7 de noviembre de 2014). ii) P - 301-05 - Eleazar Guevara Julián (Informe Nº 109/14, del 7 de noviembre de 2014). iii) P - 302-05 - Edilberto Liñan Burgos (Informe Nº 110/14, del 7 de noviembre de 2014). iv) P - 1049-04 - Ian Erick Concepción Alvarado (Informe Nº 111/14, del 7 de noviembre de 2014). v) P - 1493-05 - Marcos Sandoval Romaina (Informe Nº 112/14, del 7 de noviembre de 2014). i) P - 241-06 – Rosa Hilaria Candela Bocanegra, Zoila Encarnación Bocanegra Alegre y otros (Nota de fecha 6 de marzo de 2015).

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Año

Número de peticiones archivadas

2016 Total

0 32

Relación de peticiones archivadas (número de informe o nota de archivo) ii) P - 895-05 – Carlos Walter Campos Delgadillo (Nota de fecha 6 de marzo de 2015). iii) P - 1304-04 – Julio Cesar Canahualpa Valenzuela (Nota de fecha 6 de marzo del 2015). iv) P - 238-05 – Jorge Atalaya Zegarra (Nota de fecha 6 de marzo de 2015). v) P - 178-06 – Próspero Mesías Limay Silva (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). vi) P - 1017-04 – Pedro Alfonso Chacaliza Tito (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). vii) P - 1205-04 – Rolando Camacho Rojas (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). viii) P - 855-04 – Rodolfo Cárdenas Ruiz (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). ix) P - 810-04 - Samuel Cosme Huamán Enciso (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). x) P - 12-05 - Orlando Hilares Catalan (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). xi) P - 776-98 – Lucio Vilca Galindo (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). xii) P - 815-98 – Rafael Carmelo Ranilla Huamaní (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). xiii) P - 1349-04 – Enrique Pineda Gonzáles ** (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). xiv) P - 286-02 - Flor de María Maita Luna (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). xv) P - 542-99 - Herilverto Uscuvilca Patiño y Manuel Humberto Dávalos Arica (Nota de fecha 5 de noviembre de 2015). xvi) P - 102-05 – Victor Hugo Becerra Sanchez (Nota de fecha 20 de enero de 2016). ---

* La lista de peticiones archivadas es hecha pública por la CIDH en su página web, por lo que se colocan los datos sobre el nombre que las identificó. ** En su Informe sobre el 156º Periodo de Sesiones y su Informe Anual 2015, la CIDH incorpora esta petición en la lista de casos de archivo relacionados con Venezuela. Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

2.1.2.5

Peticiones en fase de admisibilidad al 27 de julio de 2016.

Al 27 de julio de 2016 permanecen en etapa de admisibilidad doscientas dieciocho (218) peticiones, de las cuales ciento veinticuatro (124) fueron notificadas antes del 28 de julio de 2011 (57%), y noventa y cuatro (94) en el período 2011-2016 (43%).

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En el Anexo 3 se aprecia la relación de peticiones en esta etapa procesal ante la CIDH. 2.1.3 Fase de Fondo. 2.1.3.1

Aspectos generales.

Si una petición es admitida por la CIDH se inicia la denominada Fase de Fondo, en donde las partes presentan sus observaciones relacionadas con las presuntas violaciones a los derechos reconocidos en la CADH. En esta fase, la Petición pasa a ser identificada como Caso, conforme señala la CIDH en su página web32: “La etapa de Fondo es donde la CIDH decide si hubo o no hubo violaciones a los derechos humanos en el caso analizado. El procedimiento de la Etapa de Fondo está regulado en los artículos 48 y 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 37, 38, 39, 43 y 44 del Reglamento de la Comisión”.

2.1.3.2

Casos en etapa de fondo.

Al 27 de julio de 2016 permanecen en etapa de fondo cincuenta y cuatro (54) casos. Esta cifra incluye los que pasaron a fondo a través de un informe de admisibilidad como aquellos en donde la CIDH decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad al momento de emitir un pronunciamiento sobre el fondo. En diez (10) informes de admisibilidad hubo un pronunciamiento sobre diversas peticiones que se encontraban en fase de admisibilidad (acumulación). Así por ejemplo, en el Informe de Admisibilidad 8/15 la CIDH se pronunció a favor de la admisibilidad de cincuenta y nueve (59) peticiones. Por ello, para tener una cifra real de la carga procesal de la PPES, y en atención a las acumulaciones de casos realizada por la CIDH, se debe tomar en cuenta que los cincuenta y cuatro casos (54) en etapa de fondo comprenden un total de ciento treinta y uno (131) peticiones que pasaron a dicha etapa. En la Tabla 21 se aprecia la relación de casos que al 27 de julio de 2016 permanecen en etapa de fondo. Se incluye en primer lugar los siete (7) casos que se encuentran en fase de admisibilidad y fondo a la vez, y luego el resto de casos, ordenados según el año de la admisibilidad y el número respectivo del informe de admisibilidad (IA).

32

Fecha de revisión de la página web de la CIDH: 15 de marzo de 2016.

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Tabla 21 Relación de casos en etapa de fondo al 27 de julio de 2016 Nº

Número de caso

1

11.041

2

12.037

3

12.096

4

12.099

5

12.383

6

12.396

7

12.635

8

11.756

9

12.319

10

12.404

11

12.031

12

12.165

13

12.445

14

12.471

15

12.602

16

12.633

17

12.652

18

12.691

Nombre del caso Paulina Ramírez Mejía y otros Flor de María Patricia Andía Neira Agustín Larios Verástigue Florencio Arturo Varillas Tizón Néstor Alejandro Albornoz Eyzaguirre Leónidas Bendezú Tuncar Romeo Rojas Hurtado Leonor La Rosa Bustamante Federación de trabajadores marítimos y portuarios del Perú (FEMAPOR) Yanet Espinoza Feria y otras Jorge Rosadio Villavicencio Monsi Lilia Velarde Retamozo Internos del penal de Challapalca - Eduardo Solano Ascanio y 43 personas detenidas en el penal Comunidad San Mateo de Huanchor Walter Munárriz Escobar Gabriel Orlando Vera Navarrete Jhonny Omar López Quezada Sindicato Único de Trabajadores de la

Número de casos que abarca 1 1 1 1 1 1 1 1

Año de IA

Número de IA

En etapa de admisibilidad y fondo En etapa de admisibilidad y fondo En etapa de admisibilidad y fondo En etapa de admisibilidad y fondo En etapa de admisibilidad y fondo En etapa de admisibilidad y fondo En etapa de admisibilidad y fondo 1998 54/98

1

2001

86/01

1

2002

51/02

1

2003

13/03

1

2003

85/03

1

2004

12/04

1

2004

69/04

1

2007

10/07

1

2007

58/07

1

2008

28/08

1

2009

04/09

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Número de caso

19

12.701

20

12.382

21 22

12.718 12.747

23

12.760

24

12.762

25

12.763

26

12.765

27

12.771

28

12.154

29

12.766

30 31

12.772 12.773

32 33

12.793 12.784

34

12.801

Nombre del caso Empresa Comercializadora de Alimentos S.A – SUTECASA Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la SUNAT (ANCEJUBSUNAT) Rafael Ipanaqué Centeno Comunidad de La Oroya López Medrano, Genovés Canchari, Montaño Zapana y Gilvonio Conde (acumulados) Sedano Falcón, Jorge y Otros Alejo Saavedra y Arias Condori (acumulados) Guillermo Ernesto Yapias Camavilca Miranda Moscol, Olivares del Carpio, Aquino Pari y Taype Castillo (acumulados) Esteban Juan Martínez Pérez Luis Alberto Vega Paquillo Campos Esparza y Olórtegui Trinidad (acumulados) Oscar Muelle Flores Urriola Gonzáles, Núñez Chipana y Campos Hinostroza (acumulados) M.P.C. Díaz Alva, Galván Borja, Espinoza Narciso y Carlos Villanueva (acumulados) Wilfredo Mas Trigoso

Número de casos que abarca

Año de IA

Número de IA

1

2009

21/09

1

2009

21/09

1 4

2009 2010

76/09 9/10

1

2010

62/10

2

2010

65/10

1

2010

66/10

4

2010

74/10

1

2010

75/10

1

2010

77/10

2

2010

78/10

1 3

2010 2010

106/10 108/10

1 4

2010 2010

149/10 155/10

1

2010

179/10

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Número de caso

35

12.811

36

12.812

37

12.815

38 39

10.949 12.822

40

12.824

41

12.825

42

12.826

43

12.827

44 45

12.125 12.851

46 47 48

12.922 12.945 12.964

49

12.965

50 51

12.975 12.982

52

12.988

53

12.993

54

13.008

Nombre del caso Jesús Reynaldo Aguirre Ching Gino Olórtegui Peñaherrera Simeón Miguel Caballero Denegri y Andrea Victoria Denegri Espinoza Magda Mateo Bruno Limaco Huayascachi, Luyo Pérez y Chira Alvarado (acumulados) Marco Antonio Abarca Rupay Carlos Braulio Arana Franco Arce Apaza y Quispe Vega (acumulados) Héctor Fidel Cordero Bernal Wilbert Apaza Vargas Freddy Bill Cordero Palomino Pablo Yupán García Eulogia y su hijo Sergio Georgina Gamboa García y familiares Pobladores de Quishque – Tapayrihua en Apurímac Julio Casa Nina Luis Alberto Rojas Marín Gloria Beatriz Jorge López y otros (acumulados) Jorge Luis Cuya Lavy y otros (acumulados) Antonio de la Torre Echeandía y familia

Total

Número de casos que abarca 1

Año de IA

Número de IA

2011

11/11

1

2011

12/11

1

2011

68/11

1 3

2011 2011

69/11 107/11

1

2011

109/11

1

2011

110/11

2

2011

111/11

1

2011

112 /11

1 1

2011 2011

113/11 164/11

1 1 1

2013 2014 2014

58/13 35/14 61/14

1

2014

62/14

1 1

2014 2014

79/14 99/14

59

2015

8/15

4

2015

19/15

1

2015

59/15

131

---

---

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

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2.1.3.3 Estado procesal de las peticiones admitidas en el período 2011-2016 y que pasaron a etapa de fondo. Una vez que la CIDH emite su Informe de Admisibilidad, fija un plazo a los peticionarios para que presenten sus observaciones sobre el fondo de la controversia, las cuales son trasladadas posteriormente al Estado para que también pueda presentar sus observaciones. El número de veces en que se solicita observaciones a las partes en la fase de fondo (o de admisibilidad y fondo a la vez) es determinado por la CIDH. De las ochenta y siete (87) peticiones admitidas por la CIDH en el período 2011-2016, cuatro (4) fueron objeto de un pronunciamiento sobre la admisibilidad y fondo al mismo tiempo, mientras que ochenta y tres (83) pasaron a etapa de fondo mediante informes de admisibilidad (diecinueve en total), detalladas en la Tabla 22, y se convirtieron en casos, dando lugar a un intercambio de observaciones entre el Estado y los peticionarios. De los ochenta y tres (83) casos que pasaron a etapa de fondo con un informe de admisibilidad, tres (3) pasaron a contar con un Informe de Fondo con recomendaciones en el 2016 (4%) y el resto (ochenta) permanece en etapa de fondo al 27 de julio de 2016 (96%), en alguna de las siguientes etapas procesales: i ) pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo (sean las primeras observaciones luego del informe de admisibilidad u otras adicionales solicitadas por la CIDH), ii) en el plazo para que el Estado presente sus observaciones sobre el fondo (sean las primeras observaciones luego del informe de admisibilidad u otras adicionales solicitadas por la CIDH), o iii) con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas. Tabla 22 Estado procesal de las peticiones admitidas en el período 2011-2016 y que pasaron a etapa de fondo Nº

Número del caso

Nombre del caso

1

Caso Nº 11.054

Teresa Díaz Aparicio

2

Caso Nº 12.125

Wilbert Apaza Vargas

3

Caso Nº 12.224

Santiago Antezana Cueto y otros

4

Caso Nº 12.822 (tres peticiones acumuladas)

Limaco Huayascachi, Luyo Pérez y Chira Alvarado

5

Caso Nº 12.823

Cory Clodolia Tenicela Tello y otros

Estado procesal Con Informe de Fondo con recomendaciones (notificado el 2016). Pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo. Con Informe de Fondo con recomendaciones (notificado el 2016). Con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas. Con Informe de Fondo con recomendaciones (notificado el 2016).

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Número del caso

Nombre del caso

6

Caso Nº 12.824

7

Caso Nº 12.825

8

Caso Nº 12.826 (dos peticiones acumuladas)

Arce Apaza y Quispe Vega

9

Caso Nº 12.827

10

Caso Nº 12.851

11

Caso Nº 12.922

Héctor Fidel Cordero Bernal Freddy Bill Cordero Palomino Pablo Yupán García

12

Caso Nº 12.945 Eulogia y su hijo Sergio

13

Caso Nº 12.964

14

Caso Nº 12.965

15

Caso N°12.975

Julio Casa Nina

16

Caso Nº 12.982

Luis Alberto Rojas Marín

17

Caso Nº 12.988 (cincuenta y nueve peticiones acumuladas) Caso Nº 12.993

Gloria Beatriz Jorge López y otros

18

(cuatro peticiones acumuladas) 19

Caso Nº 13.008

Marco Antonio Abarca Rupay Carlos Braulio Arana Franco

Georgina Gamboa García y familiares Pobladores de Quishque – Tapayrihua en Apurímac

Estado procesal Con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas. Pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo. - Con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas respecto al caso Arce Apaza. - Pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo en el caso Quispe Vega. Con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas. Con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas. Pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo. Pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo. Con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas. Pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo. Con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas. Con observaciones del Estado en etapa de fondo presentadas. Pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo.

Jorge Luis Cuya Lavy y otros

En el plazo para que el Estado presente sus observaciones sobre el fondo.

Antonio de la Torre Echeandía y familia

Pendiente de que se notifique al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el fondo.

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

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2.1.3.4

Casos en fase de fondo archivados.

En el período 2011-2016, la CIDH aprobó el archivo de once (11) casos relacionados con el Estado peruano que se encontraban en fase de fondo. Se incluye aquí los casos con trámite diferido sobre la admisibilidad, que iba a ser analizada conjuntamente con el fondo. Los once (11) archivos fueron decididos y notificados el 2015, como se señala en la Tabla 23. En los años 2011, 2012, 2013 y 2014 la CIDH no adoptó decisiones al respecto. Tampoco en el año 2016, hasta el 27 de julio. Tabla 23 Casos en fase de fondo archivados en el período 2011-2016

2011 2012 2013 2014 2015

Número de casos archivados 0 0 0 0 11

2016 Total

0 11

Año

Relación de peticiones archivadas* --------i) Caso Nº 11.220 - Rudy Pisco Saboya y otros. ii) Caso Nº 11.386 - Víctor Ramírez Arias. iii) Caso Nº 11.849 - Leoncio Florián López y otras 17 personas. iv) Caso Nº 12.173 - Néstor Fidel Bernui Mello. v) Caso Nº 12.395 - Clara Fátima Salinas de Guardia, Clara Fátima Salinas Carrillo de Guardia **. vi) Caso Nº 12.429 - Edwin Gamarra Alarcón. vii) Caso Nº 12.483 - Rafael Correa Díaz. viii) Caso Nº 12.501 - Humberto Palomino Palomino. ix) Caso Nº 12.634 - Ernesto Anselmo Cubas Montes. x) Caso Nº 12.641 - Gustavo José Pérez Cueva. xi) Caso Nº 12.805 - Ana Elena Townsend Diez-Canseco y 15 personas más. -----

* La lista de casos archivados es hecha pública por la CIDH en su página web, por lo que se colocan los datos sobre el nombre que los identificó. ** Esta es la identificación dada por la CIDH al caso. Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

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Para el archivo de estos casos, la CIDH no elaboró informes. En las decisiones de archivo comunicadas al Estado, sólo invocó el artículo 48, numeral 1, literal b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 42 de su Reglamento. El primero dispone: “Artículo 48 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: […] b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente; […]”.

Por su parte, el artículo 42 del Reglamento de la CIDH dispone: “Artículo 42. Archivo de peticiones y casos 1. En cualquier momento del procedimiento, la Comisión decidirá sobre el archivo del expediente cuando verifique que no existen o subsisten los motivos de la petición o caso. Asimismo, la Comisión podrá decidir sobre el archivo del expediente cuando: a. no se cuente con la información necesaria para alcanzar una decisión sobre la petición o caso, a pesar de los esfuerzos para obtener dicha información; o b. la injustificada inactividad procesal del peticionario constituya indicio serio de desinterés en la tramitación de la petición. 2. Antes de considerar el archivo de una petición o caso, se solicitará a los peticionarios que presenten la información necesaria y se les notificará la posibilidad de una decisión de archivo. Una vez expirado el plazo establecido para la presentación de dicha información, la Comisión procederá a adoptar la decisión correspondiente. 3. La decisión de archivo será definitiva, salvo en los siguientes casos: a. error material; b. hechos sobrevinientes; c. información nueva que hubiera afectado la decisión de la Comisión; o d. fraude.”.

En cuanto a las materias de los casos en fase de fondo que fueron archivados, las mismas versaban, entre otras, sobre alegaciones de desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, afectación de derechos sociales, violaciones del debido proceso, condiciones de reclusión e interceptación de comunicaciones. 2.1.4 Informes de fondo con recomendaciones. 2.1.4.1

Aspectos generales.

Si la CIDH concluye que en un caso hubo violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emite un Informe de Fondo con recomendaciones al Estado en sobre medidas de reparación. Conforme lo señala la CIDH en su página web33:

33

Fecha de revisión de la página web de la CIDH: 15 de marzo de 2016.

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“La etapa de Fondo [de un caso ante la CIDH] culmina con la aprobación de un “informe de fondo”. Si el informe de fondo concluye que los hechos del caso configuran violaciones a los derechos humanos, el mismo incluye también recomendaciones al Estado. Los informes de fondo aprobados no se publican de inmediato. Cuando se aprueba un informe de fondo conforme al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el mismo tiene carácter confidencial, y la Comisión lo notifica únicamente a las partes (el Estado y el peticionario) […]”.

Si la CIDH decide someter un caso a la Corte IDH, el Informe de Fondo con recomendaciones se convierte en el texto que sustenta la demanda contra el Estado. 2.1.4.2 Informes de fondo con recomendaciones emitidos por la CIDH en el período 2011-2016. En el 2011 fueron notificados al Estado cinco (5) informes de fondo con recomendaciones, cada uno relacionado con un caso en etapa de fondo ante la CIDH. Se trató de un número elevado de informes en comparación a años anteriores, si se toma en cuenta que en el 2010 y 2008 no hubo informes de fondo y en el 2009 solo uno. Dos (2) de los cinco (5) informes fueron notificados antes del 28 de julio de 2011, relacionados con los casos Espinoza Gonzáles (Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 67/11, del 31 de marzo del 2011, notificado el 8 de junio del 2011) y el caso Cruz Sánchez y otros (Informe de Fondo Nº 66/11, del 31 de marzo del 2011, notificado el 13 de junio del 2011). El primero se relacionaba con violaciones a los derechos de una persona procesada y sentenciada por terrorismo, mientras que el segundo estuvo relacionado con las alegadas ejecuciones extrajudiciales de tres integrantes del grupo terrorista MRTA durante la operación de rescate de rehenes conocida como “Chavín de Huántar”. En atención a la fecha de notificación de los informes de fondo, el plazo para dar cumplimiento a las recomendaciones abarcaba los últimos días de la gestión gubernamental 2006-2011 y los primeros de la gestión 2011-201634. Los otros tres (3) informes notificados el 2011 lo fueron con posterioridad al 28 de julio de 2011 (dos en agosto y uno en noviembre). Estos últimos han sido los considerados para la elaboración de las tablas de la presente sección. Tomando en cuenta lo señalado, y tal como se aprecia en la Tabla 24, en el período 20112016 fueron notificados al Estado peruano catorce (14) informes de fondo con recomendaciones, relacionados con veintiún (21) casos que se encontraban en etapa de fondo ante la CIDH. En esta cifra se incluyen los cuatro (4) casos en donde la decisión sobre la admisibilidad estuvo diferida hasta el momento del pronunciamiento sobre el fondo35. 34

Una situación similar ocurrió con el Informe Nº 5/16, del 13 de abril de 2016, notificado el 9 de junio del 2016, relacionado con cinco casos sobre desapariciones forzadas. Respecto a este informe, el plazo para dar cumplimiento a las recomendaciones comprendió los últimos días de la gestión gubernamental 20112016 y los primeros de la gestión 2016-2021. 35 Se trata de los casos Nº 11.053 (Wilfredo Terrones Silva) y Nº 12.225 (Néstor Rojas Medina), contemplados en el Informe Nº 5/16; el caso Nº 12.385 (Ex trabajadores del Ministerio de Educación -

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Tabla 24 Número de informes de fondo de la CIDH notificados al Estado peruano en el período 2011-2016 Informes de fondo con recomendaciones notificados al Estado 3 3 3 2 2 1 14

Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Número de casos y peticiones involucrados 3 3 3 2 5 5 21

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

En la Tabla 25 se aprecia la relación de los informes de fondo con recomendaciones que fueron notificadas al Estado peruano en el período 2011-2016. Tabla 25 Relación de informes de fondo con recomendaciones notificados al Estado peruano en el período 2011-2016

2011

Número informes de fondo 3

2012

3

Año

Identificación i) Informe de Fondo Nº 76/11 del 20 de julio de 2011, notificado el 4 de agosto de 2011, referido al caso J. ii) Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 77/11 del 21 de julio de 2011, notificado el 8 de agosto de 2011, referido al caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara. iii) Informe de Fondo Nº 140/11 del 31 de octubre de 2011, notificado el 10 de noviembre de 2011, referido al caso Osorio Rivera y familiares. i) Informe de Fondo Nº 57/12 de fecha 21 de marzo de 2012, notificado el 19 de abril de 2012, referido al caso Galindo Cárdenas y otros. ii) Informe de Fondo Nº 77/12 del 8 de noviembre de 2012, notificado el 3 de diciembre de 2012, referido al caso Tarazona Arrieta y otros. iii) Informe de Fondo Nº 126/12 del 13 de noviembre de 2012, notificado el 5 de diciembre de 2012, referido al caso Canales Huapaya y otros.

Paiba Cossíos y otros), contemplado en el Informe Nº14/15, y el caso Nº 10.932 (Comunidad Campesina de Santa Bárbara), desarrollado en el Informe Nº 77/11.

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2013

Número informes de fondo 3

2014

2

2015

2

2016

1

Total

14

Año

Identificación i) Informe de Fondo Nº 34/13 del 10 de julio de 2013, notificado el 1 de agosto de 2013, referido al caso Tenorio Roca y otros. ii) Informe de Fondo Nº 78/13 del 18 de julio de 2013 notificado el 30 de julio de 2013, referido al caso Wong Ho Wing. iii) Informe de Fondo Nº 84/13 del 4 de noviembre de 2013, notificado el 21 de noviembre de 2013, referido al caso Quispialaya Vilcapoma. i) Informe de Fondo Nº 8/14 del 2 de abril de 2014, notificado el 8 de mayo de 2014, referido al caso Pollo Rivera. ii) Informe de Fondo Nº 9/14 del 2 de abril de 2014, notificado el 22 de mayo de 2014, referido al caso Zegarra Marín. i) Informe Nº 14/15, del 23 de marzo de 2015, notificado el 13 de mayo de 2015, referido al caso Trabajadores Cesados. Este informe versa sobre cuatro casos, uno de los cuales estaba en etapa de admisibilidad y fondo (trabajadores del Ministerio de Educación). ii) Informe de Fondo Nº 27/15 de 21 de julio de 2015, notificado el 29 de agosto de 2015, referido al caso Lagos del Campo. i) Informe Nº 5/16 del 13 de abril de 2016, notificado el 9 de junio de 2016, referido a cinco casos sobre desaparición forzada de personas, dos de los cuales estaban en etapa de admisibilidad y fondo. ---

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Con relación a los informes de fondo con recomendaciones notificados al Estado peruano en el período 2011-2016 corresponde indicar lo siguiente:  En dos (2) informes de fondo con recomendaciones la CIDH se pronunció de forma conjunta, vía la acumulación, respecto a diversos casos. En el Informe sobre Trabajadores Cesados (Informe Nº14/15) se acumularon cuatro casos. En el Informe sobre Desapariciones Forzadas en Perú (Informe Nº 5/16), cinco casos.  Respecto a dieciséis (16) casos sobre los cuales hubo un informe de fondo, la CIDH decidió someterlos a conocimiento de la Corte IDH luego de evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Al 27 de julio de 2016, once (11) cuentan con sentencia final del tribunal supranacional y cinco (5) están en trámite ante este órgano en diferentes etapas procesales (se trata de los casos Trabajadores cesados -que acumula cuatro casos- y Lagos del Campo). A la misma fecha, existe un Informe de Fondo con recomendaciones, relacionado con cinco (5) Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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casos sobre desaparición forzada, en trámite ante la CIDH y en etapa de cumplimiento de recomendaciones por parte del Estado peruano (Informe Nº 5/16). En la Tabla 26 se aprecia una comparación entre los informes de fondo con recomendaciones aprobados por la CIDH en general y los relacionados con el Estado peruano. Se aprecia que del período 2012-2015, los informes de fondo aprobados respecto al Estado peruano representan un 14% del total de informes de fondo aprobados por la CIDH. Tabla 26 Comparación en el período 2012-2015 entre los informes de fondo con recomendaciones aprobados por la CIDH en general y los relacionados con el Estado peruano. 36 Año 2012 2013 2014 2015 Total

Informes de fondo con recomendaciones aprobados por CIDH 15 16 18 22 71

Informes de fondo con recomendaciones relacionados con el Estado peruano 3 3 2 2 10

Porcentaje 20% 19% 11% 9% 14%

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2012 al 2015. Elaboración: PPES.

2.1.4.3

Recomendaciones formuladas al Estado peruano.

El conocimiento de las recomendaciones que formula la CIDH al Estado peruano resulta importante para posteriormente comparar en qué medida dichas recomendaciones fueron tomadas en cuenta por la Corte IDH al momento de establecer reparaciones en las sentencias respectivas. Asimismo, se aprecia que las recomendaciones son bastante generales y muchas de ellas se parecen entre sí, dado que se refieren a casos que presenten similitud en cuanto a los hechos alegados como violatorios de los derechos y las obligaciones contenidas en la CADH. Así ocurre, por ejemplo, en los casos sobre desaparición forzada de personas (Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Osorio Rivera y familiares y Tenorio Roca y otros). 2.1.4.3.1

Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2011.

Como se indicó anteriormente, en el año 2011 la CIDH notificó cinco (5) informes de fondo con recomendaciones al Estado peruano, tres (3) de los cuales fueron notificados luego del 28 de julio de 2011. En la presente sección se presentan las recomendaciones 36

En esta Tabla no se ha colocado información del año 2011 debido a que la cifra sobre los informes aprobados en general por la CIDH no puede ser dividida temporalmente para hacerla concordar con el período gubernamental que inició funciones el 28 de julo de 2011.

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formuladas por la CIDH en los cinco informes, dado que en todos ellos correspondió tomar una decisión sobre su implementación luego de la referida fecha. En el Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 67/11 (caso Espinoza Gonzáles), relacionado con diversas violaciones de derechos a una persona procesada y condenada por el delito de terrorismo, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Investigar de manera inmediata, seria e imparcial los hechos de tortura y violación sexual cometidos contra Gladys Carol Espinoza y dados por establecidos en el presente informe, con una perspectiva de género. 2. Identificar a todos los responsables de tales hechos, sean militares o civiles, e imponerles las sanciones civiles, administrativas y penales correspondientes como una garantía de no repetición. 3. Investigar y establecer las responsabilidades civiles, administrativas y penales pertinentes al personal médico, integrantes de la Policía Nacional del Perú, funcionarios del Ministerio Público y Poder Judicial que cometieron irregularidades en las denuncias de tortura presentadas a favor de Gladys Carol Espinoza. 4. Reparar a Gladys Carol Espinoza Gonzales y a sus familiares por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas. Dicha reparación debe ser comprehensiva e incluir un tratamiento de salud física y mental por personal médico especializado y en común acuerdo con la víctima, hasta tanto se determine su recuperación. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole, necesarias para que denuncias de tortura y violencia sexual contra agentes de seguridad sean investigadas de oficio y de forma diligente. Implementar programas de capacitación para los funcionarios públicos encargados de la aplicación de estas medidas. 6. Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul y otros parámetros internacionales en la materia. 7. Desarrollar programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos técnicos y científicos necesarios para evaluar posibles situaciones de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 8. Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos permanentes dentro de las Fuerzas Policiales, en todos los niveles jerárquicos, e incluir especial mención en el currículo de dichos programas de entrenamiento a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente los relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, particularmente su derecho a vivir libres de violencia y discriminación”.

En el Informe de Fondo Nº 66/11 (caso Cruz Sánchez y otros), relacionado con presuntas ejecuciones extrajudiciales en el marco de una operación militar de rescate de rehenes, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Concluir y llevar a cabo, respectivamente, una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en relación con los autores materiales y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los

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hechos en forma completa, identificar a la totalidad de los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y llevar a cabo campañas de sensibilización de los militares en servicio activo”.

En el Informe de Fondo Nº 76/11 (caso J), relacionado con la afectación de diversos derechos de una persona investigada por el delito de terrorismo, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Disponer una reparación integral a favor de la señora J. por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral. Si la víctima así lo desea, disponer las medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud física y mental. 2. Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Completar el proceso de adecuación de las disposiciones del Decreto Ley 25475 que aún se encuentran vigente y cuya incompatibilidad con la Convención Americana fue declarada en el presente informe. 5. Dejar sin efecto toda manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado contra J., en la cual persistan los vicios procesales del juzgamiento llevado a cabo en 1992 y 1993 y que generaron las violaciones a la Convención Americana. Específicamente, el Estado debe asegurar que no se lleve a cabo ningún proceso contra la señora J. que tenga como sustento las pruebas obtenidas de manera ilegal y arbitraria, en los términos declarados en el presente informe de fondo”.

En el Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 77/11 (caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara), sobre desaparición forzada de quince personas, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral que tenga en cuenta la especial condición de los 7 niños víctimas del caso, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas desaparecidas y, la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares de las víctimas desaparecidas. 2. Establecer un mecanismo que permita en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas desaparecidas y la devolución de los restos mortales de dichas víctimas a sus familiares.

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3. Llevar a cabo y concluir, según corresponda, los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que corresponda. 4. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos. 5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 6. Adoptar medidas administrativas contra los funcionarios públicos que resulten responsables de estar involucrados en la comisión de las violaciones encontradas en el informe, incluyendo contra aquellos jueces o magistrados que no cumplieron debidamente sus funciones de protección de los derechos fundamentales”.

En el Informe de Fondo Nº 140/11 (caso Osorio Rivera y familiares), también relacionado con un caso de desaparición forzada, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio Rivera. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 5. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe”.

2.1.4.3.2

Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2012.

En el Informe de Fondo Nº 57/12 (caso Galindo Cárdenas y otros), sobre afectaciones a los derechos de una persona para que se acogiera a los beneficios de la legislación sobre arrepentimiento, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes:

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“1. Disponer una reparación integral a favor del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral. Si la víctima así lo desea, disponer las medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud mental y la de sus familiares. 2. Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Dado que la CIDH ha establecido que el procedimiento contra el entonces juez Galindo se realizó de manera ilegal y arbitraria, haciéndose referencia a actos que no podrían generar responsabilidad penal, la Comisión recomienda que el Estado anule el Acta de Arrepentimiento y sus efectos legales”.

En el Informe de Fondo Nº 77/12 (caso Tarazona Arrieta y otros), sobre afectaciones a la vida e integridad personal por el uso de la fuerza, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe con una justa indemnización por la demora de 14 años en los procesos judiciales, a favor de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como de Luis Alberto Bejarano Laura. 2. Fortalecer la capacidad de investigar con debida diligencia y oportunamente cualquier uso de fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas. 3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, mediante la implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas”.

En el Informe de Fondo Nº 126/12 (caso Canales Huapaya y otros), relacionado con la ausencia de protección judicial frente al cese laboral de tres ex trabajadores del Congreso de la República, la recomendación de la CIDH fue la siguiente: “Reparar adecuadamente los daños materiales e inmateriales por las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente informe, de conformidad con lo fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 24 de noviembre de 2006 en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso, y por la Comisión Especial creada por el Estado peruano con el propósito de dar cumplimiento a dicha sentencia”.

2.1.4.3.3

Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2013.

En el Informe de Fondo Nº 34/13 (caso Tenorio Roca y otros), sobre desaparición forzada de personas, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Rigoberto Tenorio Roca. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.

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2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares. 4. Adecuar la legislación interna a los estándares interamericanos en cuanto a la tipificación y persecución del delito de desaparición forzada de personas, en los términos del párrafo 176 del presente Informe. 5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos aplicables. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 6. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente Informe”.

En el Informe de Fondo Nº 78/13 (caso Wong Ho Wing), sobre garantías en el ámbito de un proceso de extradición, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Disponer las medidas necesarias para asegurar que el proceso de extradición culmine a la mayor brevedad posible de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de Perú, denegando la solicitud de extradición en estricto cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá asegurar que ninguna de sus autoridades active mecanismos que obstaculicen o retrasen el cumplimiento de dicha sentencia. 2. Disponer una revisión de oficio de la medida de arresto provisorio del señor Wong Ho Wing. En esta revisión, el Estado deberá tomar en consideración su situación jurídica tras la culminación del proceso de extradición en los términos de la recomendación anterior. En particular, toda determinación judicial relacionada con la libertad personal del señor Wong Ha Wing deberá efectuarse en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en los términos descritos en el presente Informe. 3. Reparar integralmente al señor Wong Ho Wing por las violaciones establecidas en el presente informe de fondo. 4. Disponer en un plazo razonable las medidas de no repetición para asegurar que en los procesos de extradición se dé estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal y se cuente con las salvaguardas necesarias para que la recepción y valoración de las garantías diplomáticas o de otra índole otorgadas por los Estados requirentes, se efectúen de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe de fondo”.

En el Informe de Fondo Nº 84/13 (caso Quispialaya Vilcapoma), relacionado con la afectación a la integridad personal de una persona durante el servicio militar, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes:

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“[Que el Estado] 1. Reabra la investigación por la violación a la integridad personal sufrida por el señor Quispealaya [sic] Vilcapoma y la conduzca de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos de forma completa, identifique al o los autor(es) e imponga las sanciones que correspondan. 2. Repare adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación. 3. Diseñe e implemente materiales de formación y cursos regulares sobre derechos humanos, y específicamente sobre los límites de la disciplina militar a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado al ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos. 4. Se establezcan mecanismos eficientes para que los jóvenes que realizan el servicio militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen el respeto a las reglas del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores. 5. Fortalezca la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las denuncias de tortura y violaciones a la integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que realizan el servicio militar”.

2.1.4.3.4

Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2014.

En el Informe de Fondo Nº 8/14 (caso Pollo Rivera), relacionado con una persona sentenciada por el delito de colaboración con el terrorismo, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación a los familiares de Luis Williams Pollo Rivera y la implementación de un adecuado programa de atención psicosocial en beneficio de aquellos. 2. Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana referidos en la sección V.D del presente informe [referida al derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura], identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos señalados en el párrafo anterior. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. 5. Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales de la salud puedan ejercer libremente su deber profesional en el Perú, a la luz de los estándares internacionales aplicables. 6. Publicar éste [sic] informe en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional”.

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En el Informe de Fondo Nº 9/14 (caso Zegarra Marín), relacionado con el cuestionamiento a una sentencia penal emitida por delitos de corrupción, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Disponer las medidas necesarias para que, en caso de que el señor Zegarra Marín así lo solicite, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe una nueva valoración conforme al principio de presunción de inocencia, conforme a los estándares establecidos en el presente informe. De ser el caso y, conforme al resultado de dicha valoración, el Estado deberá eliminar los antecedentes penales y cualquier otro efecto de la condena en perjuicio del señor Zegarra Marín; y 2. Disponer una reparación integral a favor del señor Zegarra Marín por las violaciones declaradas en el presente informe”.

2.1.4.3.5

Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2015.

En el Informe Nº 14/15 (caso Trabajadores Cesados de Petroperú, Enapu, MEF y MINEDU), referido a la ausencia de protección judicial ante ceses laborales ocurridos en la década de los noventa, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Respecto de las personas que no se encuentran en ninguno de los listados y, por lo tanto, la irregularidad de su cese no ha sido reconocida a nivel interno, el Estado peruano debe crear un mecanismo expedito para que efectúe una evaluación individualizada sobre sus ceses, determine si los mismos fueron o no arbitrarios y disponga las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario. 2. Respecto de las personas que se encuentran en algún listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese y que optaron por alguno de los beneficios del Decreto 27803 [sic], el Estado peruano debe crear un mecanismo expedito que disponga, tras una evaluación individualizada, el otorgamiento de reparaciones que complementen las ya percibidas por cada víctima como consecuencia de la aplicación del Decreto 27803 [sic]. 3. Respecto de las personas que se encuentran en algún listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese, pero que no optaron por ninguno de los beneficios del Decreto 27803 [sic], el Estado debe crear un mecanismo expedito que directamente efectúe una determinación de las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario.”

En el Informe de Fondo Nº 27/15 (caso Lagos del Campo), referido a la ausencia de protección judicial ante un despido laboral relacionado con el ejercicio de la libertad de expresión, las recomendaciones de la CIDH fueron las siguientes: “1. Reparar integralmente al señor Alfredo Lagos del Campo por las violaciones declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incorporar tanto el aspecto material como moral. 2. Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los representantes de los trabajadores y líderes sindicales puedan gozar de su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los estándares establecidos en este informe. 3. Adoptar medidas para asegurar que la legislación y su aplicación por parte de los tribunales internos se adecue a los principios establecidos por el derecho internacional de

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los derechos humanos en materia de libertad de expresión en contextos laborales, reiterados en el presente caso.”

2.1.4.3.6

Recomendaciones contenidas en informes notificados el año 2016.

Conforme al artículo 50º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los informes de fondo con recomendaciones, hasta que la CIDH adopte una decisión sobre si somete el caso ante la Corte, no pueden ser publicados y solo se remiten a las partes (el Estado y los peticionarios). Por ello, respecto al único informe de este tipo aprobado por la CIDH en el 2016 (Informe de Fondo Nº 5/16, que acumula cinco casos sobre desaparición forzada de personas) no se puede dar mayor información sobre las recomendaciones, sin perjuicio de lo cual se puede indicar que las mismas van en un sentido similar a los informes anteriores aprobados por la CIDH sobre la misma materia. 2.1.4.4 Respuestas del Estado peruano respecto a los informes de fondo con recomendaciones. Al notificar el Informe de Fondo con recomendaciones, la CIDH brinda un plazo de dos meses al Estado para informar sobre su implementación. Dicho plazo puede ser prorrogado. Los informes de fondo con recomendaciones emitidos por la CIDH son puestos por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional en conocimiento de las entidades estatales cuyas actividades se relacionan con las recomendaciones formuladas. Sobre la base de la información remitida por los sectores involucrados en cada controversia y su posición institucional sobre las recomendaciones, el Estado peruano informa a la CIDH sobre el cumplimiento de las mismas, luego de lo cual ésta decide si somete los casos ante la Corte IDH37. Así ocurrió respecto a trece (13) de los catorce (14) informes de fondo con recomendaciones notificados al Estado peruano en el período 2011-2016. Con relación al informe notificado el 2016, sobre cinco casos acumulados en materia de desaparición forzada de personas, al 27 de julio de 2016 se encontraba corriendo el plazo para que el Estado cumpla con las recomendaciones formuladas por la CIDH. 2.2 Supervisión de recomendaciones contenidas en informes de fondo con recomendaciones publicados conforme al artículo 51.3 de la CADH. Conforme al artículo 51.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos38, la CIDH puede optar por publicar sus informes de fondo con recomendaciones, sin someter

37

Para información sobre la fase procesal de sometimiento de casos ante la Corte IDH corresponde revisar la sección respectiva de este informe. 38 El artículo 51.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “3. Transcurrido el período fijado [para el cumplimiento de sus recomendaciones], la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe”.

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los casos a la Corte IDH. Luego de ello, realiza una supervisión sobre el cumplimiento de sus recomendaciones, para lo cual solicita información al Estado. En el período 2011-2016, la CIDH no decidió culminar algún caso en etapa de fondo respecto al Estado peruano con la publicación de los informes de fondo. En dicho período lo que hizo fue realizar una supervisión de los informes publicados en años anteriores y de las recomendaciones formuladas al Estado. En esta línea se encuentra el conjunto de casos comprendido en lo que se conoce como el “Comunicado de Prensa Conjunto del año 2001”. Sobre el mismo corresponde indicar que el 22 de febrero de 2001, en la sede de la CIDH y durante su 110° período ordinario de sesiones, se celebró una reunión entre representantes del Estado peruano y la CIDH, en la cual el Estado se comprometió a proponer soluciones a un importante número de casos, que se encontraban en diferentes etapas procesales ante la CIDH. Los compromisos asumidos en esta reunión fueron dados a conocer mediante un “Comunicado de Prensa Conjunto”, de fecha 22 de febrero de 2001, por lo que los casos mencionados y los compromisos asumidos en el mismo son analizados por la CIDH en etapa de supervisión bajo dicha denominación39. Otro caso que se encuentra en esta etapa es el Nº 11.800 – César Cabrejos Bernuy, sobre materia laboral. En una lista de casos remitida el 2014 por la CIDH se incluye en etapa de seguimiento de recomendaciones el Caso Nº 11.084 – Jaime Salinas Sedó y otros, pero al respecto, tanto por escrito como en la reunión de trabajo -convocada por la CIDH- del 13 de marzo de 2013, el Estado peruano ha indicado que ha dado cumplimiento total a las recomendaciones formuladas en su momento por la CIDH. 2.3

Medidas cautelares.

En la presente sección se brinda información sobre las medidas cautelares (en adelante, MC) ante la CIDH, tomando en cuenta las diferentes etapas procesales por las que atraviesa esta vía de protección internacional. En este sentido, se brinda información sobre el número de solicitudes de MC presentadas ante la CIDH; el número de estas solicitudes que fueron trasladadas al Estado peruano para que remita información y Mediante el Decreto Supremo Nº005-2002-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26 de febrero de 2002 se creó, conforme se señala en el artículo 1º, una “Comisión de Trabajo Interinstitucional para el Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidas en el comunicado conjunto suscrito con el Estado Peruano el 22 de febrero de 2001, en relación a los casos comprendidos en los literales C y D de dicho comunicado conjunto relativos a desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura”. De acuerdo con el artículo 4.7 del Decreto Supremo Nº011-2004-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 6 de febrero de 2004, y conforme a la modificatoria realizada por el artículo 1º del Decreto Supremo N°031-2005-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de abril de 2005, corresponde a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN) “coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes Finales de las Comisiones creadas por los Decretos Supremos Nºs. 002 y 005-2002-JUS, por parte de los Sectores competentes”. 39

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observaciones; el número de medidas cautelares concedidas en el período 2011-2016, así como las ampliaciones de medidas cautelares dictadas en el mismo período; y la relación de MC vigentes al 27 de julio de 2016, así como su movimiento procesal. Se precisan también las competencias de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional respecto a la etapa de ejecución de las medidas cautelares concedidas y la relación con los sectores a quienes corresponde ejecutarlas. 2.3.1 Solicitudes de medidas cautelares. En sus informes anuales, la CIDH da cuenta del total de solicitudes sobre medidas cautelares que recibe en general y sobre cada país en particular. Así, el total de pedidos de medidas cautelares respecto al Estado peruano (144) representó el 5.83% del total de pedidos que llegaron a la CIDH en el período 2011-2015, como se ve en la Tabla 27. Tabla 27 Solicitudes de medidas cautelares ante la CIDH y respecto al Estado peruano Año 2011 2012 2013 2014 2015 Total

MC solicitadas ante la CIDH 442 448 400 504 674 2468

MC solicitadas respecto al Estado peruano 28 25 30 27 34 144

Porcentaje 6.33% 5.58% 7.50% 5.35% 5.04% 5.83%

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 a 2015. Elaboración: PPES

2.3.2 Solicitudes de información previa. No todas las solicitudes de medidas cautelares son trasladadas al Estado peruano para dar inicio a su evaluación por parte de la CIDH, a través de la solicitud de información previa. En el período 2011-2016, la CIDH requirió al Estado peruano información previa sobre veintiún (21) pedidos de medidas cautelares. Solo sobre dos de los pedidos (10%) concedió la medida cautelar (MC-452-11 – Líderes y lideresas de Cajamarca y MC 53014 – Gregorio Santos Guerrero), pero de forma parcial. Respecto a los otros diecinueve (19) pedidos (90%), se remitió la información correspondiente, sin que al 27 de julio de 2016 se haya recibido alguna comunicación sobre si las medidas solicitadas fueron concedidas. Dado que en los procedimientos de medidas cautelares se requiere una intervención más rápida de la CIDH, los resultados obtenidos permiten medir el trabajo de defensa del Estado peruano. En este sentido, la omisión de la CIDH a pronunciarse a favor de tales pedidos refleja que no cuenta con la certeza suficiente como para dar por cumplidos los requisitos exigidos para conceder una medida de este tipo. Por ello, el elevado número de pedidos (90%) sobre los cuales no hubo un pronunciamiento a favor de las MC

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solicitadas, sumado al hecho que las dos medidas cautelares concedidas lo fueron de forma parcial, reflejan una importante labor de defensa del Estado peruano en sede supranacional. Conforme se aprecia en la Tabla 28, el 2015 fue el año en que hubo el mayor número de pedidos de información previa (7 solicitudes, lo que equivale al 33% del total). Tabla 28 Solicitudes de información previa al Estado peruano sobre medidas cautelares

Año

Número de solicitudes de información previa

2011

2

2012 2013

1 4

2014

2

2015

7

2016

5

Total

21

Identificación de la solicitud de medida cautelar40 (fecha de la Nota de la CIDH por la que solicita al Estado información sobre el pedido de medida cautelar) i- MC 274-11 (28 de setiembre de 2011). ii- MC 452-11 (20 de diciembre de 2011). i- MC 487-2011 (8 de marzo de 2012). i- MC 77-09 (29 de enero de 2013). ii- MC 160-13 (18 de junio de 2013). iii- MC 141-13 (21 de agosto de 2013). iv- MC 355-13 (30 de noviembre de 2013). i- MC 420-13 (27 de enero de 2014). ii- MC 229-13 (20 de agosto de 2014). i- MC 530-14 (16 de enero de 2015). ii- MC 7-15 (13 de febrero de 2015). iii- MC 29-15 (27 de febrero de 2015). iv- MC 419-14 (16 de marzo de 2015). v- MC 6-15 (5 de mayo de 2015). vi- MC 412-14 (29 de mayo de 2015). vii- MC 27–15 (29 de octubre de 2015). i- MC 102-13 (10 de marzo de 2016). ii- MC 120-16 (20 de mayo de 2016). iii- MC 113-16 (23 de junio de 2016). iv- MC 217-14 (24 de junio de 2016). v- MC 496-16 (1 de julio de 2016).

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES

Tomando en cuenta el número asignado por la CIDH a las solicitudes de medidas cautelares, se aprecia que de los veintiún (21) pedidos de información requeridos al Estado peruano, tres (3) se relacionaron con medidas cautelares solicitadas el 2016, cuatro (4) el 2015, cuatro (4) el 2014, seis (6) el 2013, tres (3) el 2011, y una (1) el 2009. Ninguna

40 No se consigna en la lista información sobre el nombre de los peticionarios en atención a la reserva que corresponde guardar al Estado, sustentada en la tutela de los derechos de las personas que acuden al sistema interamericano.

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medida cautelar solicitada ante la CIDH el 2012 o 2010 fue notificada al Estado peruano en el período 2011-2016. Al contrastar estas cifras con el número de medidas cautelares solicitadas anualmente ante la CIDH, como se muestra en la Tabla 29, se aprecia que esta da trámite a un número reducido de las mismas. Tabla 29 Número de MC solicitadas ante la CIDH en el período 2011-2015 respecto a las cuales hubo pedido de información al Estado peruano Año

2011 2012 2013 2014 2015 Total

MC solicitadas respecto al Estado peruano 28 25 30 27 34 144

Número de MC solicitadas respecto a las cuales hubo pedido de información al Estado peruano 3 0 6 4 4 17

Porcentaje

10.71% 0% 20% 14.81% 11.76% 11.80%

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 al 2015 / Archivo de la PPES. Elaboración: PPES

2.3.3 Medidas cautelares concedidas. En el período 2011-2016, la CIDH concedió solo dos (2) medidas cautelares, ambas de forma parcial, relacionadas con la protección de derechos de un grupo de personas que realizan actividades de protesta contra el proyecto minero Conga (concedida el 2014) y de una persona privada de libertad (concedida el 2015). La primera fue dictada a favor de cincuenta y cuatro (54) personas, y la segunda a favor de una (1) sola persona. Como elemento común, ambas medidas se relacionan con personas que han manifestado su oposición a una actividad extractiva en Cajamarca (el proyecto minero Conga) y cuentan con la misma representación legal ante la CIDH. Al 27 de julio de 2016, ambas medidas cautelares continúan vigentes. Con relación al total de medidas cautelares que anualmente son concedidas por la CIDH, el número de medidas concedidas respecto del Estado peruano es claramente reducido. El detalle por año se muestra en la Tabla 30.

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Tabla 30 Medidas cautelares concedidas por la CIDH en el período 2011-2016 Año

2011 2012 2013 2014 2015 Total

Medidas cautelares concedidas por la CIDH en general 57 35 26 33 45 196

Medidas cautelares concedidas por la CIDH respecto al Estado peruano 0 0 0 1 1 2

Porcentaje

0% 0% 0% 3% 2% 1%

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 a 2015 / Archivo de la PPES. Elaboración: PPES

2.3.3.1 MC-452-2011 - Líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca (medida cautelar concedida el 2014). En diciembre de 2011, diversas organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la CIDH un pedido de medidas cautelares a favor de las autoridades y miembros de comunidades campesinas, rondas campesinas y población en general del departamento de Cajamarca, a fin de lograr “la protección urgente de la vida, integridad, libertad y el derecho de definir su modelo de desarrollo, derechos que se encuentran en grave peligro por la represión ordenada por el Estado peruano para imponer la ejecución del megaproyecto Conga-Yanacocha que no ha sido consultado ni cuenta con el consentimiento de los pueblos afectados” (texto extraído de la petición). En este sentido, el pedido de medidas cautelares estuvo relacionado con las protestas sociales que tuvieron lugar en Cajamarca contra la realización de un determinado proyecto minero. Casi dos años y medio después de presentado el pedido, por medio de la Resolución N°9/2014 de fecha 5 de mayo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de cincuenta y cuatro (54) personas y solicitó al Estado peruano que: i-

Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de las beneficiarias y beneficiarios identificados. ii- Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios, beneficiarias y sus representantes. iii- Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Entre los beneficiarios de las medidas cautelares se encuentran los integrantes de la familia Chaupe (lo que incluye a la señora Máxima Acuña de Chaupe) y el comunicador social César Estrada.

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La concesión de la medida cautelar fue puesta por la PPES en conocimiento de diversas entidades estatales, a fin de que actúen conforme a sus competencias, en especial respecto a la protección de los beneficiarios ante las amenazas o afectaciones a su vida e integridad. Al respecto, la PPES ha sostenido diversas reuniones de coordinación con los peticionarios de las medidas cautelares y sus representantes legales, tanto en la ciudad de Lima como en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, estas últimas a propósito de las reuniones convocadas por la CIDH en el marco de sus períodos de sesiones. Estas reuniones han permitido a la PPES explicar a los representantes de los beneficiarios de la medida cautelar las competencias de los órganos estatales nacionales en materia de protección de derechos humanos. A dichas reuniones también han sido convocados diversos sectores, a partir de lo cual se han coordinado luego reuniones directas entre estos y los beneficiarios de las medidas cautelares. La última reunión de trabajo convocada por la PPES en el período 2011-2016 se realizó en la ciudad de Lima el 28 de junio de 2016, la cual contó con la presencia de representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas y de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Luego de dicha reunión, a solicitud de la PPES, la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia sostuvo una reunión de trabajo con los beneficiarios de la medida cautelar y sus representantes el 1 de julio de 2016. Con relación a la medida cautelar, el Ministerio del Interior ha realizado las siguientes acciones: -

-

-

En base a las reuniones sostenidas el 27, 28 y 29 de abril de 2015 en Cajamarca entre el Ministerio del Interior y los treinta y siete (37) beneficiarios que asistieron a las mismas, se realizó la correspondiente evaluación de riesgo actual de los beneficiarios y se concluyó que únicamente un grupo menor de personas mantiene una situación de riesgo actual a su vida e integridad personal y vinculada a los fundamentos que la CIDH tuvo para adoptar las medidas cautelares. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que el Ministerio del Interior tuvo por conveniente establecer un circuito de comunicación urgente vía telefónica entre el Sector Interior (a través de la Dirección General para la Seguridad Democrática), el Frente Policial Cajamarca (a través de la instancia o funcionario policial que se designe) y los beneficiarios de las medidas cautelares que así lo consideren y requieran, a fin de contar con información uniforme y oportuna que permita atender las eventuales situaciones de emergencia que pudieran poner en riesgo la integridad o seguridad personal de los beneficiarios. La implementación de este circuito de comunicación se configura como una de las medidas concretas adoptadas, luego de evaluar y establecer la situación de riesgo actual de los beneficiarios entrevistados, en lo que a las medidas de seguridad para garantizar la vida e integridad personal se refiere y en virtud de las medidas cautelares solicitadas por la CIDH. Si bien los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares ha manifestado sus discrepancias con la forma en que opera en la práctica este circuito de comunicación, dicho circuito ha venido siendo utilizado.

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En el Ministerio del Interior, las acciones respectivas de implementación de las medidas cautelares han sido coordinadas desde la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno. 2.3.3.2 2015).

MC – 530-2014: Gregorio Santos Guerrero (medida cautelar concedida el

En el 2015, la CIDH solo concedió una (1) medida cautelar relacionada con el Estado peruano, la misma que fue presentada ante la CIDH el 2014 y sobre la cual se requirió información el 2015. Sobre la medida cautelar concedida, corresponde indicar que la misma fue otorgada por la CIDH mediante Resolución 18/2015 (MC 530-2014), de fecha 14 de mayo de 2015, notificada al Estado peruano el 15 de mayo de 2015. Al respecto, la CIDH solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Gregorio Santos Guerrero, a fin de garantizar que las condiciones de detención sean adecuadas a los estándares internacionales aplicables. Conforme se indica en la página web de la CIDH41: “El 14 de mayo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Gregorio Santos Guerrero, en Perú. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, proveniente de una comunidad indígena en San Juan de Chirinos y quien sería líder de las rondas campesinas de Cajamarca, se encontraría en una situación de riesgo. En particular, los solicitantes indicaron que actualmente esta persona se encontraría privado de libertad en el establecimiento penitenciario de Piedras Gordas, recluido en un pabellón con una persona que habría confesado su participación en una presunta masacre de ronderos en el pasado y quien supuestamente habría participado de la creación de "Comités de Autodefensa”, oponiéndose a la existencia de las instituciones indígenas de las rondas campesinas a las que pertenece el señor Gregorio Santos. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, muestra que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad se encontrarían en un estado de riego inminente. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Perú que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Gregorio Santos Guerrero, para garantizar que las condiciones de detención sean adecuadas a los estándares internacionales aplicables, que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición”.

La medida cautelar también fue solicitada por los peticionarios para la protección de los derechos políticos del señor Santos Guerrero, a fin de que asuma el cargo de Gobernador Regional de Cajamarca. Sin embargo, la CIDH señaló que no contaba, al momento de tomar su decisión, con información para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la CIDH (artículo 25) para la concesión de medidas cautelares.

41

Fecha de revisión de la página web: 4 de febrero de 2016.

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Respecto a esta medida cautelar se debe indicar lo siguiente: -

-

El mandato de la medida cautelar fue puesto en conocimiento del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). El Estado peruano solicitó a la CIDH su revocatoria y/o levantamiento, debido a que no existía riesgo alguno a la vida e integridad del señor Santos Guerrero en el establecimiento penitenciario donde se encontraba recluido. La CIDH convocó al Estado peruano a una reunión de trabajo sobre la medida cautelar en el marco de su 156º período ordinario de sesiones. La reunión se realizó el 21 de octubre de 2015 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Luego de la liberación del señor Santos Guerrero, la PPES ha informado de este hecho a la CIDH para que proceda a levantar la medida cautelar concedida, dado que ya no se encuentra privado de libertad. 2.3.4 Ampliación de medidas cautelares. En el período 2011-2016, la CIDH amplió los alcances de una medida cautelar concedida en el año 2007. Estuvo referida a la ampliación del número de beneficiarios de la MC 271-05, a catorce (14) personas adicionales, relacionada con la atención de salud de personas que viven en la ciudad de La Oroya. La decisión de ampliación por parte de la CIDH fue adoptada el 2016. 2.3.5 Medidas cautelares vigentes. A fin de contar con una lista oficial actualizada de las medidas cautelares vigentes, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional ha solicitado, a través de la Representación del Estado peruano ante la Organización de Estados Americanos, que aquélla sea proporcionada por la CIDH. Sin embargo, no se ha recibido una respuesta oficial a este pedido por parte del órgano supranacional, a diferencia de otros pedidos similares realizados, relacionados con los casos en etapa de fondo o fase de admisibilidad. En consecuencia, la relación de medidas cautelares vigentes con la que cuenta la PPES es resultado de la siguiente información: i.

El Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de 6 de abril de 2011 (pp. 20 a 23): En este Acuerdo se da cuenta de un total de veintiún 21 medidas cautelares vigentes a dicha fecha. De este número, siete (7) fueron levantadas en el 2013 y tres (3) en el 201242. De otro lado, una (1) de las medidas cautelares estuvo relacionada con un caso que también dio lugar a una medida provisional de la Corte IDH, que quedó sin efecto al emitirse la sentencia sobre el fondo43. ii. Las comunicaciones cursadas por la CIDH en el período del 28 de julio de 2011 al 27 de julio de 2016. Estas comunicaciones permiten identificar las medidas 42

MC 35-98 (Agusto Noreña Llanos), MC 148-05 (Luis Williams Pollo Rivera) y MC 103-08 (Francisco Soberón Garrido y otros miembros de Aprodeh). 43 MC 10-09 (Wong Ho Wing).

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cautelares vigentes en tanto la CIDH solicita información sobre las acciones adoptadas por el Estado para cumplir con las mismas. iii. La información disponible en el archivo de la PPES. iv. Las reuniones de trabajo convocadas por la CIDH al Estado peruano en el período del 28 de julio de 2011 al 27 de julio de 2016. Estas reuniones permiten identificar las medidas cautelares vigentes dado que durante su realización la CIDH solicita información sobre las acciones adoptadas por el Estado para cumplir con las mismas. v. La información disponible en el portal institucional de la CIDH en materia de estadísticas. En este portal se da cuenta de diez (10) medidas cautelares dictadas entre el año 2006 y 2015, de las cuales dos (2) fueron levantadas 44 y una (1) estuvo relacionada con un caso que también dio lugar a una medida provisional de la Corte IDH, que quedó sin efecto al emitirse la sentencia sobre el fondo45. En atención a lo expuesto, y tomando en cuenta las fuentes antes indicadas, en la Tabla 31 se detalla la relación de medidas cautelares concedidas por la CIDH y vigentes. Tabla 31 Medidas cautelares vigentes de la CIDH con relación al Estado peruano Año de concesión de la medida cautelar 2015 2014 2010 2007

2006 2005 2000 1999 1998 1997

Datos de identificación 1) 2)

MC 530-2014 - Gregorio Santos Guerrero. MC 452-2011 - Líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca. 3) MC 199-09 - 300 Pobladores de Puerto Nuevo Callao. 4) MC 262-05 - Pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca. 5) MC 347-06 - Marco Arana, Mirtha Vásquez y otros. 6) MC 271-05 - Comunidad de La Oroya (ampliada el 2016). 7) MC 194-06 - Margarita Pérez Anchiaraico. 8) MC 122 - Carlos Rivera Paz. 9) Erika Milagros Martínez Liñan y Carlos Armando Rodríguez Iglesias. 10) Guillermo Gonzales Arica - Caso 12.085. 11) Heriberto Manuel Benítez Rivas. 12) APRODEH, María Jesús García Sánchez, Mirza Salas García, Arnold Salas García y Miro Toledo Gutiérrez - Caso 11.811.

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES

Con relación a esta lista, corresponde indicar lo siguiente: -

Al 27 de julio de 2016 existen doce (12) medidas cautelares vigentes dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sólo los seis (6) primeros casos de la Tabla han tenido movimiento procesal ante la CIDH en los últimos años, manifestado en pedidos de información de este órgano

44

MC 03-07 (Guisella Inés Bocángel Gómez y su familia) y MC 103-08 (Francisco Soberón Garrido y otros miembros de Aprodeh). 45 MC 10-09 (Wong Ho Wing).

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sobre las medidas adoptadas o convocatorias a reuniones de trabajo. En términos generales, de estos seis (6) casos, uno (1) se relaciona con la protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario, uno (1) con condiciones de reclusión, dos (2) con protección a la vida e integridad de personas que realizan diversas actividades, y dos (2) con atenciones de salud por problemas relacionados con contaminación ambiental. Respecto a los otros seis (6) casos no se ha dado mayor movimiento procesal. Si bien la CIDH no ha emitido algún pronunciamiento levantando la medida o disponiendo su archivo, en cualquier momento ello podría ocurrir. La última comunicación de la CIDH remitida al Estado peruano por medio de la cual informa sobre medidas cautelares levantadas fue del 2013 y estuvo referida a nueve (9) medidas dictadas entre 1999 y 2007.

-

-

2.3.6 Medidas cautelares levantadas. En el 2013, la CIDH remitió una nota al Estado peruano titulada “Actualización de Medidas Cautelares Otorgadas”, de fecha 26 de julio del 2013, en la cual informó que levantó nueve (9) medidas cautelares concedidas y procedió al archivo de los expedientes detallados en la Tabla 32. Si se toma en cuenta la fecha de la concesión de las medidas cautelares, se aprecia que se trataba de medidas adoptadas varios años atrás (entre 1999 y 2007), incluso hace una década. Tabla 32 Medidas cautelares levantadas en el año 2013 Nº Identificación de la MC concedida 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Fecha de concesión de la cautelar MC-68-99 - Jesús María Retamozo y su familia 2 de febrero de 1999 MC-146-00 - Genaro Delgado Parker 10 de marzo de 2000 MC-147-00 - Fabián Salazar Olivares 26 de mayo de 2000 MC-166-01 - Isabel Velarde Sánchez 28 de agosto de 2001 MC-167-01 - Ana Mercedes Ojeda Bruno 28 de agosto de 2001 MC-417-02 - 37 personas infectadas con el virus de la 23 de setiembre de 2002 inmunodeficiencia adquirida MC-523-03 - Nicolás Cuadra Bravo 19 de junio de 2003 MC-277-05 - Pamela Huaringa Félix 6 de diciembre de 2005 MC-3-07 - Guisella Inés Bocángel Gómez y su familia 30 de mayo de 2007

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

En los años 2015 y 2016 la CIDH no notificó al Estado el levantamiento de alguna de las medidas cautelares concedidas y vigentes.

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2.3.7 Competencias de la PPES luego de concedida la medida cautelar y relación con los sectores competentes. De conformidad con el Decreto Legislativo N°1068 y su Reglamento, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional tiene como competencia ejercer la defensa jurídica del Estado peruano ante instancias internacionales como la CIDH. En tal virtud, resulta necesario precisar que esta Procuraduría no es competente para ejecutar las medidas cautelares solicitadas por dicho órgano supranacional. Esta labor recae en las entidades públicas que cuentan con las competencias correspondientes (dependiendo del tipo de medida solicitada), las cuales han venido ejecutando o se les ha solicitado la ejecución de las medidas cautelares concedidas por la CIDH. Asimismo, se debe indicar que cuando la CIDH decide dictar medidas cautelares, no dispone necesariamente un mandato exacto y preciso a cumplir, pues deja a las partes (Estado y beneficiarios) la labor de concertar las medidas a adoptar. Considerando lo señalado, una vez comunicada a la PPES la decisión de la CIDH que concede medidas cautelares, se procede a ponerla en conocimiento de los sectores involucrados para que, en base a sus competencias, adopten acciones para implementar las medidas cautelares solicitadas a favor de los beneficiarios. De forma complementaria se realizan reuniones con tales sectores, a fin de informar con mayor detalle sobre los alcances de las medidas cautelares concedidas y absolver las dudas que existan al respecto. En la fase de supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares, la PPES elabora y remite a la CIDH los informes requeridos luego de la concesión de dichas medidas e interviene en las reuniones de trabajo que para tal efecto convoque durante sus períodos de sesiones. En el caso de los informes, se solicita de forma previa la información respectiva a los sectores competentes para implementar las medidas cautelares. En el caso de las reuniones de trabajo, se realizan coordinaciones con funcionarios de tales sectores e incluso algunos de ellos participan en dichas reuniones, sea de forma presencial o por videoconferencia. Por lo señalado, los sectores involucrados en la ejecución de medidas cautelares siempre llegan a tener conocimiento de las mismas y, a partir de ello, les corresponde adoptar las acciones pertinentes para su ejecución, a la vez de reunirse con los beneficiarios y/o sus representantes a fin de coordinar lo referido a la implementación de las medidas cautelares. En tal virtud, son dichas entidades estatales las que brindan la información concreta sobre la mencionada ejecución, sus avances y las reuniones que consideren sostener con los beneficiarios y/o sus representantes. 2.3.8 Supervisión de medidas cautelares concedidas y vigentes. Luego que la CIDH concede una medida cautelar solicita información al Estado sobre su cumplimiento. Asimismo, convoca a reuniones de trabajo en sus períodos de sesiones para recibir información sobre la materia. En ambos casos, corresponde a la PPES exponer el grado de cumplimiento de las medidas cautelares a partir de la información

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que proporcionan los sectores competentes. Esta información permite, asimismo, fijar la posición de defensa jurídica del Estado, orientada a que la medida cautelar sea levantada. 2.4

Acuerdos de solución amistosa.

2.4.1 Suscripción de acuerdos de solución amistosa. En el período 2011-2016, el Estado peruano no suscribió acuerdos de solución amistosa respecto a peticiones o casos en trámite ante la CIDH. La Procuraduría Pública Especializada Supranacional realizó gestiones para la suscripción de algunos acuerdos relacionados con magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante resoluciones no motivadas, pero el trámite orientado a la aprobación de las correspondientes resoluciones supremas, responsabilidad de otros órganos estatales, no llegó a concluir antes de 27 de julio de 2011. Con relación al procedimiento para la suscripción de un acuerdo de solución amistosa corresponde indicar lo siguiente: -

El 28 de junio de 2008 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece una regulación específica y expresa a seguir cuando se trata de la suscripción de Acuerdos de Solución Amistosa por parte del Estado peruano. Así, el artículo 29 del Reglamento señala: “La suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo [de Defensa Jurídica del Estado] y formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia [y Derechos Humanos] y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad”.

-

Aparte de esta norma, no existe alguna directiva o manual de procedimientos con relación a este tema, por lo que los antecedentes existentes sobre la suscripción de acuerdos de solución amistosa a partir del año 2008 se han desarrollado sobre la base de procedimientos que requieren ser debidamente observados, para identificar aspectos a mejorar o corregir de forma progresiva, en particular las coordinaciones con los peticionarios y otros sectores.

-

Bajo la actual normativa del Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento solo se ha suscrito un (1) acuerdo de solución amistosa, el cual estuvo relacionado con casos de magistrados no ratificados. Para tal efecto, se expidió la Resolución Suprema Nº 173-2010-JUS, de fecha 10 de setiembre de 2010 y publicada el 11 de setiembre de 2010.

En consecuencia, la decisión de suscribir un acuerdo de solución amistosa no es una potestad exclusiva de algún funcionario, autoridad u órgano del Poder Ejecutivo, sino que

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requiere la opinión favorable del titular de las instituciones en las que se originó la acción u omisión que afectó los derechos cuya protección se solicita ante la CIDH. 2.4.2 Supervisión de acuerdos de solución amistosa. Luego de suscrito y homologado un acuerdo de solución amistosa, la CIDH realiza una labor de seguimiento y supervisión respecto a los compromisos asumidos por el Estado. En el período 2011-2016, el Estado peruano presentó informes ante la CIDH relacionados con el seguimiento y supervisión a los compromisos asumidos mediante acuerdos de solución amistosa suscritos en años anteriores. Asimismo, participó en las reuniones de trabajo convocadas para tal fin. En este período, los acuerdos que tuvieron mayor movimiento en etapa de supervisión fueron los suscritos en el caso M.M. (Caso Nº 12.041), el caso María Mamérita Mestanza Chávez (caso 12.191, homologado por la CIDH mediante el Informe Nº 71/03) y los relacionados con magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Con relación al cumplimiento de los acuerdos, corresponde indicar que durante el 2015 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinó recursos al cumplimiento de obligaciones del Estado peruano en materia de derechos humanos, conforme al Acuerdo respectivo aprobado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado el 25 de noviembre de 2014, que contempló el pago de los saldos pendientes respecto a las reparaciones económicas previstas en acuerdos de solución amistosa suscritos por el Estado peruano con magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura. 2.4.3 Acuerdos de solución amistosa archivados por cumplimiento de reparaciones. En el período 2011-2016, la CIDH resolvió archivar un Acuerdo de Solución Amistosa por cumplimiento de las reparaciones a cargo del Estado, relacionado con el caso M.M. (Caso Nº 12.041). En este sentido, mediante el Informe Nº 69/14, de fecha 25 de julio de 2014, la CIDH decidió “declarar cumplido en su totalidad el acuerdo de solución amistosa de fecha 6 de marzo de 2000”. Sobre las acciones finales realizadas con miras a dar por cumplido el Acuerdo, realizadas entre los años 2012 y 2014, la CIDH señaló lo siguiente en el referido informe (página 10): “El 3 de noviembre de 2012 las partes firmaron un acuerdo de entendimiento en virtud del cual el Estado se comprometió a incorporar los cursos, seminarios y talleres sobre género y justicia en los programas de capacitación de la Línea de Formación Fundamental y/o Línea de Formación Especializada dirigidos a jueces y fiscales. Durante la reunión de trabajo de 26 de marzo 2014, las partes firmaron un acuerdo de entendimiento en el cual el Estado se comprometió a adoptar una resolución antes del 3 de abril de 2014, a través del Consejo Directivo de la AMAG, mediante la cual se modificara el reglamento y se incorporara en la malla curricular la formación en género en los programas de la Línea de Formación Fundamental y/o Línea de Formación Especializada para jueces y fiscales; y los peticionarios se comprometieron a dar por

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cumplido el acuerdo de solución amistosa del caso una vez el Estado cumpliera con este punto. El Estado informó el 4 de abril de 2014, que el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura con fecha 31 de marzo de 2014 emitió la Resolución Administrativa No. 03201-AMAG-CD aprobando el nuevo Reglamento del Régimen de estudios de la Academia de la Magistratura que incluye en la línea de formación los cursos, talleres y seminarios sobre género y justicia. La Comisión verificó que el reglamento efectivamente incorpora la provisión mentada, y que se encuentra disponible en internet a la fecha de elaboración de este informe. Por lo anterior se considera que este punto ha sido cumplido”.

Este Acuerdo de Solución Amistosa fue suscrito el 6 de marzo de 2000, durante el gobierno de Alberto Fujimori, tratándose del primer acuerdo de este tipo suscrito por el Estado peruano ante la CIDH. El caso estuvo referido al “abuso sexual cometido en contra de M.M. por parte de un médico del Hospital público Carlos Monge Medrano de Juliaca, y por falencias en las cuales incurrió el Estado peruano en la investigación y la falta de sanción de los responsables” (página 1 del Informe Nº 69/14). 2.4.4 Primera Conferencia Interamericana sobre Soluciones Amistosas. El 7 y 8 de junio de 2013 la CIDH celebró en La Antigua, Guatemala, la Primera Conferencia Interamericana de Derechos Humanos e Intercambio de Buenas Prácticas en Soluciones Amistosas. Como se indica en la sección de la página web de la CIDH referida a las soluciones amistosas: “La Comisión Interamericana realizó esta conferencia en el marco de la fase de implementación de las recomendaciones para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, con el objetivo de intercambiar buenas prácticas en materia de protección de los derechos humanos, contribuir a la construcción colectiva del orden público interamericano, y promover la utilización del mecanismo de soluciones amistosas entre los usuarios del Sistema”46. La Primera Conferencia contó con la participación de representantes de quince Estados miembros de la OEA (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Suriname) así como representantes de organizaciones de la sociedad civil. Luego de esta actividad, la CIDH aprobó el “Informe sobre el impacto del mecanismo de Solución Amistosa” (18 de diciembre de 2013), en donde como parte de la metodología para su elaboración se hizo referencia a la Primera Conferencia y se indicó lo siguiente: “El programa de la actividad contempló dos paneles de expositores, donde representantes de los Estados y la sociedad civil intercambiaron información sobre buenas prácticas en materia de soluciones amistosas, en particular sobre aspectos relativos tanto a la negociación y el contenido de los acuerdos, como al cumplimiento y el impacto de las medidas de reparación que contemplan los mismos. Asimismo, se desarrolló una discusión abierta, moderada por el Secretario Ejecutivo de la CIDH [Emilio Álvarez Icaza], en la que los participantes expusieron sus perspectivas en relación al futuro del mecanismo de 46

Fecha de revisión de la página web: 17 de setiembre de 2016.

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solución amistosa: los desafíos, las lecciones aprendidas y sugerencias para alcanzar una mayor efectividad”. A esta importante actividad de intercambio de experiencias asistió, en representación del Estado peruano, Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, quien durante su intervención explicó el estado del marco normativo vigente en el país en materia de suscripción de acuerdos de solución amistosa y los problemas identificados para concretarlos. 2.5 Participación del Estado peruano en audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH. 2.5.1 Política del Estado peruano en materia de participación en audiencias y reuniones de trabajo. En el período 2011-2016 el Estado peruano asistió a todas las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH, en tanto se trata de espacios apropiados para la exposición de la política estatal en materia de derechos humanos y de la posición de defensa con relación a casos en trámite ante este órgano supranacional. En todos los períodos de sesiones la Delegación del Estado peruano estuvo encabezada por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, responsable de las coordinaciones con los diversos sectores del Estado relacionados con las materias a tratar. Como parte de la política del Sector Justicia y Derechos Humanos del Estado peruano con relación al sistema interamericano de protección de derechos humanos, durante el período 2011-2016, cuatro (4) titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estuvieron presentes en audiencias ante la CIDH: Francisco Eguiguren Praeli, Juan Jiménez Mayor, Eda Rivas Franchini y Aldo Vásquez Ríos. 2.5.2 Funcionarios de la PPES que participaron en las audiencias y reuniones de trabajo. En los períodos de sesiones a los cuales el Estado peruano es convocado para audiencias y/o reuniones de trabajo, su representación es encabezada por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Para tal efecto, en el período 2011-2016 se expidió once (11) resoluciones supremas, ver mayor información en la Tabla 33: i.

Mediante la Resolución Suprema Nº 193-2011-JUS del 20 de octubre del 2011, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Salgado Tantte, a asistir a las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en el marco de su 143º período ordinario de sesiones.

ii. Mediante la Resolución Suprema Nº 046-2012-JUS del 20 de marzo del 2012, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Salgado Tantte, y a Óscar Cubas Barrueto, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, a asistir a las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en el marco de su 144º período ordinario de sesiones.

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iii. Mediante la Resolución Suprema Nº 159-2012-JUS del 25 de octubre del 2012, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, a asistir a las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en el marco de su 146º período ordinario de sesiones. iv. Mediante la Resolución Suprema Nº 16-2013-JUS del 2 de marzo del 2013, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, a asistir las audiencias públicas y reuniones de trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el 147º período ordinario de sesiones. v.

Mediante la Resolución Suprema Nº 142-2013-JUS del 26 de octubre del 2013, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, a asistir las audiencias públicas y reuniones de trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el 149º período ordinario de sesiones.

vi. Mediante la Resolución Suprema Nº 070-2014-JUS del 22 de marzo del 2014, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, a asistir las audiencias públicas y reuniones de trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el 150º período ordinario de sesiones. vii. Mediante la Resolución Suprema Nº 189-2014-JUS del 24 de octubre del 2014, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, a asistir a las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en el marco de su 153º período ordinario de sesiones. viii. Mediante la Resolución Suprema Nº 042-2015-JUS del 6 de marzo de 2015, publicada el 7 de marzo de 2015, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, a asistir a las audiencias convocadas por la CIDH en el marco de su 154º período ordinario de sesiones. Mediante la misma resolución se autorizó a Iván Bazán Chacón, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, a asistir las reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en el marco del mismo período de sesiones. ix. Mediante la Resolución Suprema Nº 184-2015-JUS del 13 de octubre de 2015, publicada el 14 de octubre de 2015, se autorizó a Iván Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional, y a Doris Yalle Jorges, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, a asistir a las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en el marco de su 156º período ordinario de sesiones. x.

Mediante la Resolución Suprema Nº 058-2016-JUS del 31 de marzo de 2016, publicada el 1 de abril de 2016, se autorizó al Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, a asistir a las audiencias convocadas por la CIDH en el marco de su 157º período ordinario de sesiones.

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xi. Mediante la Resolución Suprema Nº 084-2015-JUS del 27 de mayo de 2016, publicada el 28 de mayo de 2016, se autorizó a Iván Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional, a asistir a la audiencia convocada por la CIDH en el marco de su 158º período extraordinario de sesiones. Tabla 33 Funcionarios de la PPES que participaron en las audiencias y/o reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en sus períodos de sesiones Año

2011

Período de Sesiones de la CIDH 143º período ordinario de sesiones 144º período ordinario de sesiones

Washington D.C, Estados Unidos de América Washington D.C, Estados Unidos de América

146º período ordinario de sesiones 147º período ordinario de sesiones 149º período ordinario de sesiones 150º período ordinario de sesiones 153º período ordinario de sesiones 154º período ordinario de sesiones

Washington D.C, Estados Unidos de América Washington D.C, Estados Unidos de América Washington D.C, Estados Unidos de América Washington D.C, Estados Unidos de América Washington D.C, Estados Unidos de América Washington D.C, Estados Unidos de América

156º período ordinario de sesiones

Washington D.C, Estados Unidos de América

Lugar

2012

2013

2014

2015

Funcionarios de la PPES que participaron en las audiencias y/o reuniones de trabajo - Luis Alberto Salgado Tantte, Procurador Público Especializado Supranacional. i) Luis Alberto Salgado Tantte, Procurador Público Especializado Supranacional. ii) Óscar Cubas Barrueto, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. - Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. - Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. - Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. - Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. - Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. i) Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. ii) Iván Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional. i) Iván Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional. ii) Doris Yalle Jorges, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.

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Año

2016

Período de Sesiones de la CIDH 157º período ordinario de sesiones 158º período extraordinario de sesiones

Funcionarios de la PPES que participaron en las audiencias y/o reuniones de trabajo Washington D.C, - Luis Alberto Huerta Guerrero, Estados Unidos de Procurador Público Especializado América Supranacional. Santiago de Chile, - Iván Bazán Chacón, Procurador República de Chile Público Adjunto Supranacional. Lugar

Fuente: Resoluciones supremas publicadas en “El Peruano”. Elaboración: PPES.

2.5.3 Audiencias. 2.5.3.1

Aspectos generales.

En el período 2011-2016, como se señala en la Tabla 34, el Estado peruano fue convocado a treinta (30) audiencias públicas y en todas ellas participó. Veintinueve (29) se realizaron en la sede de la CIDH, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y una (1) en la ciudad de Santiago de Chile, Chile. Tabla 34 Número de audiencias convocadas por la CIDH y a las cuales el Estado peruano asistió Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Audiencias convocadas 2 7 7 7 3 4 30

Audiencias a las cuales el Estado peruano asistió 2 7 7 7 3 4 30

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Durante el período 2011-2016, el Estado peruano consideró las audiencias como un espacio para exponer ante la CIDH su política en materia de derechos humanos y recibir los comentarios, sugerencias u observaciones para fortalecerla, tanto por parte de la CIDH como de los representantes de organizaciones de defensa de derechos humanos. Muestra de la importancia brindada a las audiencias ante la CIDH lo constituye el hecho que a las mismas asistieron cuatro ministros de Justicia y Derechos Humanos: Francisco Eguiguren Praeli (en el 143º período ordinario de sesiones), Juan Jiménez Mayor (en el 144º período ordinario de sesiones), Eda Rivas Franchini (en el 147º período ordinario de sesiones), y Aldo Vásquez Ríos (en el 157º periodo ordinario de sesiones). Asimismo, en el 153º período ordinario de sesiones estuvo presente José Ávila Herrera, Viceministro

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de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El interés del Estado por recibir comentarios por parte de la CIDH respecto a su política en derechos humanos se aprecia también en que haya tomado la iniciativa de proponer audiencias en torno a diversas materias, en algunos casos sobre temas respecto a los cuales las organizaciones de derechos humanos también solicitaron una audiencia. En ese sentido, las audiencias realizadas a partir de propuestas del Estado peruano fueron diez (10), lo que constituyó un tercio del total de audiencias convocadas por la CIDH en el período 2011-2016. Estas audiencias fueron: i)

Política de Derechos Humanos del Gobierno Peruano (143º período ordinario de sesiones). ii) Defensa de Víctimas en el marco de la Defensa Pública en Perú (146º período ordinario de sesiones). iii) Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Perú (146º período ordinario de sesiones). iv) Situación general de derechos humanos en el Perú (147º período ordinario de sesiones). v) Derechos Humanos y la protesta social en el Perú (147º período ordinario de sesiones). vi) Sistema de justicia penal en el Perú (150º período ordinario de sesiones). vii) Plan Nacional de Derechos Humanos (153º período ordinario de sesiones). viii) Igualdad y no discriminación en el Plan Nacional de Educación de Perú (154º período ordinario de sesiones). ix) Informe de la Comisión Nacional contra la Discriminación (156º período ordinario de sesiones). x) Plan Nacional de Reparación en Perú (157º período ordinario de sesiones). La definición de los lineamientos de intervención del Estado peruano en las audiencias convocadas por la CIDH estuvo a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para lo cual realizó labores de coordinación con diversas entidades estatales. Por ello, en todas las audiencias estuvo presente, a la vez que encabezando la Delegación del Estado peruano, el Procurador Público Especializado Supranacional o el Procurador Público Adjunto Supranacional. El resultado de la participación del Estado peruano en las audiencias públicas convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se concretó en la exposición de la posición del Estado respecto a los temas planteados y la absolución de las consultas formuladas por los integrantes de la Comisión. Con relación a las audiencias convocadas por la CIDH en el período 2011-2016, corresponde indicar lo siguiente: -

Durante el desarrollo de las audiencias, los integrantes de la CIDH formularon preguntas y plantearon inquietudes sobre los temas tratados. En las audiencias siempre estuvo presente un representante de la Representación del Estado peruano ante la Organización de Estados Americanos.

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-

-

Todas las audiencias fueron públicas y transmitidas en directo a través de la página web de la CIDH. Las fotos y los vídeos respectivos se encuentran disponibles también en su página web. Cada audiencia tuvo una hora como límite máximo de duración. A fin de facilitar que un mayor número de funcionarios del Estado peruano puedan conocer lo tratado en las audiencias, y en atención a los gastos que implica su desplazamiento hacia la ciudad de Washington D.C., se realizaron coordinaciones para que el Estado pueda participar con una delegación presencial y otra a través de videoconferencia desde las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Lima. Aceptada y utilizada en los 149º, 150º, 153º y 154º períodos ordinarios de sesiones, esta modalidad fue luego denegada por la CIDH.

2.5.3.2

Audiencias realizadas en el año 2011.

Luego del 28 de julio de 2011, el Estado peruano fue convocado a dos (2) audiencias, una (1) de las cuales fue solicitada por el Estado peruano, las cuales se realizaron el 25 de octubre de 2012 en el marco del 143º periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Política de Derechos Humanos del Gobierno Peruano. Esta fue la primera audiencia del Estado peruano en el período 2011-2016, la cual fue solicitada por el propio Estado. En la misma hizo uso de la palabra Francisco Eguiguren Praeli, Ministro de Justicia, quien estuvo acompañado por el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Salgado Tantte. En esta audiencia se anunció, entre otras medidas, que el Ministerio de Justicia pasaría a convertirse en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual contaría con un Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. En la audiencia participaron representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).

ii.

Situación de Derechos Humanos de la población afroperuana. Audiencia solicitada por el Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana (CEDEMUNEP). El Estado peruano estuvo representado por el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Salgado Tantte, y Gonzalo Guillén, de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En estas audiencias estuvieron presentes la Presidenta de la CIDH, Dinah Shelton (Estados Unidos de América), el Primer Vicepresidente de la CIDH, José de Jesús Orozco (México), así como las comisionadas Luz Patricia Mejía (Venezuela) y María Silvia Guillén (El Salvador). El Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago A. Cantón, estuvo presente en la primera audiencia, y la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth AbiMershed, en la segunda.

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2.5.3.3

Audiencias realizadas en el año 2012.

Durante el año 2012, el Estado peruano fue convocado a siete (7) audiencias, realizadas en el marco del 144º y 146º periodo ordinario de sesiones de la CIDH. En el 144º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a tres (3) audiencias públicas, realizadas el 26 de marzo de 2012, las cuales estuvieron referidas a los siguientes temas y casos: i.

Caso 12.794 – Wong Ho Wing. Audiencia solicitada por la defensa del señor Wong Ho Wing. El Estado peruano estuvo representado por Juan Jiménez Mayor, Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Luis Alberto Salgado Tantte, Procurador Público Especializado Supranacional y Óscar Cubas Barrueto, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Corresponde indicar que este caso fue sometido posteriormente a la Corte IDH, siendo la sentencia respectiva emitida el 2015.

ii. Situación general de los derechos humanos en el Perú. Audiencia solicitada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). El Estado peruano estuvo representado por Juan Jiménez Mayor, Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Luis Alberto Salgado Tantte, Procurador Público Especializado Supranacional. iii. Acceso a la información en la investigación de casos de graves violaciones de derechos humanos en Perú. Audiencia solicitada por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). El Estado peruano estuvo representado por Luis Alberto Salgado Tantte, Procurador Público Especializado Supranacional y Óscar Cubas Barrueto, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Por parte de la CIDH, en las audiencias estuvieron presentes el Presidente de la Comisión y Relator para el Perú, José de Jesús Orozco Henríquez (México), la Primera Vicepresidenta, Dinah Shelton (Estados Unidos) y el Segundo Vicepresidente, Felipe Gonzales (Chile). En la segunda audiencia estuvo presente, además, el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton (Argentina). Asimismo, en la tercera audiencia se contó con la presencia de la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed (Estados Unidos). En el 146º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a cuatro (4) audiencias públicas, dos (2) de las cuales fueron solicitadas por el propio Estado. Estas audiencias se realizaron el 1 de noviembre del 2012 y estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Defensa de víctimas en el marco de la Defensa Pública en Perú. Audiencia solicitada por el Estado peruano. En la misma se presentó el nuevo enfoque de la política estatal en materia de Derechos Humanos, a partir del reconocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector. Luego de ello, se expuso un ejemplo concreto de esta nueva perspectiva, a partir de la experiencia del Programa de Defensa de Víctimas a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La

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intervención del Estado peruano estuvo a cargo de Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. No hubo participación de representantes de organizaciones de defensa de derechos humanos. ii. Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Perú. Audiencia solicitada por el Estado peruano y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Durante esta audiencia, los representantes del Estado explicaron los avances realizados en materia de consulta previa relacionados con la aprobación de la respectiva ley, la elaboración de su Reglamento y el diseño de instrumentos de gestión con miras a implementar los procesos de consulta. Junto con el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra el Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Iván Lanegra Quispe. Por su parte, el representante de la CNDDHH, Emilio Moura, explicó sus discrepancias en torno a contenidos específicos de la ley y el reglamento. iii. Efectos de resoluciones de justicia en casos de violación de derechos humanos en Perú. Audiencia solicitada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Los peticionarios de la audiencia, representados por los abogados Gloria Cano (Aprodeh), Nataly Herrera (Comiseh) y David Velazco (Fedepaz), expusieron su punto de vista con relación a los procesos judiciales en materia de derechos humanos. Por su parte, los representantes del Estado peruano expusieron los argumentos orientados a rebatir la afirmación de que en el Perú existe una práctica judicial que promueve la impunidad. Junto con el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra el Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, José Coloma Marquina. iv. Situación del Pueblo Achuar de Pastaza. Audiencia solicitada por la Federación Nacional Achuar del Perú (FENAP) y el Grupo de Trabajo Racimos de Ungurahui (GTRU). Los peticionarios de la audiencia estuvieron representados por el Presidente de FENAP, Peas Peas Ayuri, y el abogado Julio Dávila. Junto con el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra el Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Iván Lanegra Quispe. Al finalizar la sesión, la Comisionada Dinah Shelton afirmó que ésta fue una de las mejores audiencias en las que ella había participado en los últimos años. Por parte de la CIDH, estuvieron presentes en las audiencias el Presidente de la CIDH y Relator para el Perú, José de Jesús Orozco Henríquez (México) y las comisionadas Rosa María Ortiz (Paraguay) y Dinah Shelton (Estados Unidos de América). En algunas estuvieron presentes el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Emilio Álvarez Icaza, y la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed. 2.5.3.4

Audiencias realizadas en el año 2013.

En el año 2013, el Estado peruano fue convocado a siete (7) audiencias, realizadas en el marco del 147º y 149º periodo ordinario de sesiones de la CIDH.

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En el 147º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a cuatro (4) audiencias públicas, dos (2) de las cuales fueron solicitadas por el propio Estado. Las audiencias se realizaron el lunes 11 de marzo de 2013 y estuvieron referidas a los siguientes temas y casos: i.

Situación del derecho a la libertad de expresión en el Perú. Audiencia solicitada por el Instituto de Defensa Legal (IDL). En la misma, los peticionarios señalaron sus cuestionamientos al Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, y al Proyecto de Ley Nº 1464/2012-PE, sobre el delito de negacionismo. Respecto al Decreto Legislativo Nº 1129, el Estado peruano sostuvo que en el Perú existe una política de respeto y garantía del derecho de acceso a la información y que la norma en cuestión debe ser interpretada en el sentido que favorezca su ejercicio, en el marco de los mecanismos actualmente existentes para su defensa, como el proceso de inconstitucionalidad iniciado contra la citada norma por la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Constitucional. Sobre el Proyecto de Ley Nº 1464/2012-PE, se señaló que el contenido del mismo se ajusta a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, pues se busca sancionar aquella conducta que niega delitos de terrorismo que han merecido sentencia judicial, con la finalidad de incitar a la violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La representación del Estado peruano en esta audiencia estuvo a cargo del Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, y el Procurador Público del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén Olaya. En esta audiencia estuvo presente la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero.

ii. Caso 12.700 – Agustín Zegarra Marín. Audiencia relacionada con un caso en etapa de fondo ante la CIDH y solicitada por la presunta víctima, quien narró los hechos de su caso, para luego cuestionar su detención, la duración de la misma y la sentencia penal por la que fue condenado. Al respecto, el representante del Estado peruano precisó que en el Informe de Admisibilidad la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos desestimó la pretensión con relación a algunos de los derechos invocados en la audiencia por el peticionario. Respecto al tema de la debida motivación de resoluciones judiciales se afirmó que ello ocurrió conforme a los estándares del sistema interamericano. En esta Audiencia sólo intervino el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero. Es importante indicar que este caso fue sometido posteriormente a la Corte IDH, encontrándose pendiente –al 27 de julio de 2016- la emisión de la respectiva sentencia. iii. Situación general de derechos humanos en el Perú. Audiencia solicitada por el Estado peruano. Para el 147º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH el Estado peruano solicitó tres audiencias sobre los siguientes temas: a) “Plan Nacional de Derechos Humanos”, b) “Educación en Derechos Humanos” y, c) “Derechos Humanos y políticas públicas medioambientales”. Finalmente, la Comisión decidió unir estas materias en una Audiencia única sobre la “Situación de los derechos humanos en el Perú”, en la cual también solicitaron participar representantes de organizaciones de defensa de derechos humanos. En esta Audiencia intervinieron la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Eda Rivas Franchini, el Vice Ministro de Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente, Mariano Castro Sánchez-Moreno, y el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero. Durante la audiencia los representantes de Estado presentaron los avances en la ejecución del Plan Integral de Reparaciones y sobre el anteproyecto del Plan Nacional de Derechos Humanos. En materia ambiental se señaló que se había aprobado un marco que incorpora el enfoque ambiental en todas las políticas públicas. También se hizo mención a la aprobación por parte de una Comisión Multisectorial de ejes estratégicos de la gestión ambiental y la publicación del informe sobre el estado del medio ambiente en el país. Igualmente, se presentaron los alcances generales de las normas, instituciones y procedimientos relacionados con la aprobación de los estudios de impacto ambiental, la fiscalización de las actividades de explotación y exploración de recursos naturales, entre otros aspectos. Para finalizar se hizo referencia a la reciente publicación de la Agenda ambiental del país, la misma que fue entregada a los miembros de la CIDH presentes en la Audiencia. iv. Derechos Humanos y la protesta social en el Perú. El Estado peruano solicitó una audiencia ante la CIDH con la finalidad de abordar el tema relativo a la “Gestión de diálogo bajo un enfoque de derechos humanos para la prevención y gestión de los conflictos sociales en el Perú”. De otro lado, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, el Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional solicitaron una audiencia sobre problemas relacionados con la protesta social en el Perú. Ante ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió convocar a una Audiencia sobre “Derechos Humanos y Protesta Social en el Perú”. Las organizaciones no gubernamentales estuvieron representados por Rocío Silva y Mar Pérez (CNDDHH), David Velazco (Fedepaz), Mirtha Vásquez (Grufides) y Alejandra Vicente (CEJIL). En esta Audiencia intervinieron la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Eda Rivas Franchini, y el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero 47 . Los representantes del Estado señalaron que existían importantes avances sobre el tema, como la creación de la Oficina Nacional de Gestión de Diálogo y Sostenibilidad, responsable de ejecutar una política de diálogo orientada a la prevención y reducción de los conflictos sociales, cuyos resultados pueden ser apreciados en los informes mensuales que publica y difunde la mencionada oficina, denominados “Willaqniki, Informe de diferencias, controversias y conflictos sociales”. Por parte de la CIDH, en las audiencias estuvieron presentes el Presidente de la Comisión y Relator para el Perú, José de Jesús Orozco Henríquez (México). En algunas sesiones estuvieron presentes las comisionadas Rosa María Ortiz (Paraguay), Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía, Trinidad y Tobago) y Dinah Shelton (Estados Unidos de América); así como la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero; el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Emilio Álvarez Icaza y la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed. 47

Por parte del Estado peruano se había previsto la presencia del Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, Vladimiro Huaroc Portocarrero, quien finalmente no pudo asistir la Audiencia.

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En el 149º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a tres (3) audiencias públicas, realizadas el 1 de noviembre del 2013, las cuales estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Derechos de las personas con discapacidad mental en Perú. Audiencia solicitada por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). El Estado peruano estuvo representado por el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, y dos representantes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), éstos últimos desde Lima a través de videoconferencia. A través de videoconferencia también estuvieron conectados representantes del Ministerio de Salud pero por razones de tiempo no pudieron intervenir. En la audiencia se dio cuenta de la comunicación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia al Congreso de la República para que se apruebe la ley que permita la conformación de una Comisión que plantearía propuestas de modificación al Código Civil, a fin de reconocer capacidad jurídica a las personas con discapacidad mental e intelectual. La CIDH saludó los avances del Estado peruano con relación a esta materia y el hecho que las audiencias permitan realizar de forma previa acciones concretas a favor de los derechos de las personas.

ii. Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú. Audiencia solicitada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). En la mesa estuvieron presentes Rocío Silva (CNDDHH), Daysi Zapata (AIDESEP), Klaus Quicque Bolívar (FENAMAD) y César Gamboa (DAR). Todos ellos hicieron uso de la palabra, mostrando imágenes y un vídeo sobre poblaciones en aislamiento voluntario. Expresaron que no existía un marco institucional y normativo, acorde con los estándares internacionales, para la protección de los pueblos en aislamiento voluntario. A nombre del Estado peruano, el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, inició la intervención haciendo referencia a los avances en materia de derechos de los pueblos indígenas en general (como la aplicación de la consulta previa y la difusión de la base de datos). Luego de ello hizo uso de la palabra el representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Mayu Velazco Anderson, quien explicó los avances dados en materia de protección de pueblos en aislamiento y contacto inicial –PIACI(creación de unidades especializadas, aprobación de normas y elaboración de proyectos normativos, con explicación sobre sus alcances). Posteriormente hizo uso de la palabra la representante del Ministerio de Energía y Minas, Iris Cárdenas, para explicar las operaciones realizadas en el denominado Lote 88. Ambos funcionarios enfatizaron el carácter vinculante de la opinión del Viceministerio de Interculturalidad para aprobar los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con actividades en zonas ocupadas por los PIACI. Asimismo, la presencia de estos funcionarios demostró la coordinación al interior del Estado para adoptar decisiones de importancia nacional con pleno respeto y salvaguarda de los pueblos indígenas.

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iii. Seguimiento al Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú. Audiencia solicitada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). En la mesa estuvieron Carlos Rivera (IDL) y Rocío Silva (CNDDHH), quienes plantearon temas adicionales a los contenidos en su solicitud de audiencia. En ese sentido, si bien Rivera se refirió al tema judicial, Silva abordó el tema de las reparaciones en general. En la parte inicial de la intervención, reconocieron los avances del Estado. A nombre del Estado peruano intervinieron el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero; José Coloma Marquina, Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Víctor Cubas Villanueva, Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Susana Cori Ascona, Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones; y Adolfo Chávarri Arancibia, Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN). Coloma Marquina y Cubas Villanueva abordaron los temas relacionados con la judicialización de los casos de violaciones de derechos humanos, mientras que Cori Ascona y Chávarri Arancibia abordaron temas diversos relacionados con la política de reparaciones del Estado peruano. Por parte de la CIDH, en las audiencias estuvieron presentes el Presidente de la Comisión y Relator para el Perú, José de Jesús Orozco Henríquez (México), así como las comisionadas Dinah Shleton (Estados Unidos de América) y Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía y Trinidad y Tobago). En algunas audiencias estuvo presente el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Emilio Álvarez Icaza. Fue en este período de sesiones que el Estado peruano coordinó con la CIDH el uso del sistema de videoconferencia para garantizar una mayor presencia de funcionarios de diversos sectores relacionados con las materias a tratar. Así ocurrió, como se ha indicado, en la audiencia sobre “Derechos de las personas con discapacidad mental en Perú”. 2.5.3.5

Audiencias realizadas en el año 2014.

En el año 2014, el Estado peruano fue convocado a siete (7) audiencias, realizadas en el marco del 150º y 153º periodo ordinario de sesiones de la CIDH. En el 150º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a cuatro (4) audiencias públicas, una (1) de las cuales fue solicitada por el propio Estado. Las audiencias se realizaron el 24 de marzo del 2014 y estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Sistema de justicia penal en el Perú. Audiencia solicitada por el Estado peruano. En ésta se agruparon los tres temas sobre los cuales el Estado solicitó audiencias separadas ante la CIDH: Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Defensa pública de víctimas y Plan para el tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal. El Estado peruano estuvo representado por Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, e intervinieron desde la ciudad de

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Lima mediante videoconferencia Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Ernesto Lechuga Pino, Director General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los comisionados de la CIDH saludaron los avances del Estado con relación a las materias tratadas y el hecho que las audiencias permitan que se puedan exponer acciones concretas relacionadas con la protección de derechos fundamentales. ii. Acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en el Perú. Audiencia solicitada por Save the Children y el Instituto Promoviendo el Desarrollo Social (IPRODES). Los representantes de estas instituciones hicieron referencia a una serie de datos que reflejaban que en el Perú existen serias deficiencias en el ámbito de la administración de justicia respecto a casos de violencia sexual contra menores de edad. Luego de una presentación general a cargo del Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra Rita Figueroa Vásquez (Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima y Coordinadora del Programa de Justicia Juvenil Restaurativo), quien expuso los avances en la materia llevados a cabo por el Ministerio Público. De otro lado, a través de video conferencia intervinieron el doctor Moisés Ponce Malaver (representante del Instituto de Medicina Legal) y la doctora Jenny Yamamoto Umezaki (Directora de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables). También estuvieron presentes a través de videoconferencia desde Lima, los funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Carlos Zoe Vásquez Ganoza (Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y Ernesto Lechuga Pino (Director General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). iii. Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Reserva Territorial Nahua, Kugapakori, Nanti y otros. Audiencia solicitada por la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y la Comunidad Nativa Santa Rosa de Serjali. Los representantes de estas instituciones expusieron los problemas identificados por las poblaciones en contacto inicial que se encuentran en la reserva. Respecto a estos temas, por parte del Estado peruano hizo uso de la palabra Patricia Balbuena Palacios, Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, quien estuvo acompañada de Mayu Velasco Anderson, Director General de Derechos de los Pueblos Indígenas del mismo Ministerio. iv. Situación del derecho a la libertad de expresión y concentración de propiedad de medios de comunicación en Perú. Audiencia solicitada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Por parte del Estado peruano participaron Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional y Juan Jiménez Mayor, representante del Estado peruano ante la Organización de Estados Americanos. Se expuso claramente que en el Perú existe pleno respeto a la libertad de expresión y que se respetará la decisión judicial que se emita en el proceso judicial interno relacionado con la Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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demanda de amparo interpuesta por un grupo de periodistas para la protección de la pluralidad informativa. En esta audiencia participó la Relatora para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero. Por parte de la CIDH, en todas las audiencias estuvieron presentes el Comisionado y Relator para el Perú, James L. Cavallaro (Estados Unidos de América), así como las comisionadas Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía, Trinidad y Tobago) y Rosa María Ortiz (Paraguay). En algunas sesiones estuvo presente el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez Icaza. En el 153º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a tres (3) audiencias públicas, una (1) de las cuales fue solicitada por el propio Estado. Las audiencias se realizaron el viernes 31 de octubre del 2014 y estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Derechos Humanos y Estado de Emergencia en el Perú. Audiencia solicitada por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ). Luego de una intervención a cargo del Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra el Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, José Coloma Marquina, y el Procurador Público del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén Olaya. A través de videoconferencia hizo uso de la palabra el Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, Vladimiro Huaroc Portocarrero.

ii. Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en el Perú. Audiencia solicitada por la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris, la Comunidad Nativa Tres Islas de Madre de Dios, el Pueblo Originario Nacionalidad Achuar del Perú y el Instituto Internacional Derecho y Sociedad (IIDS). Luego de una intervención a cargo del Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra la Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Patricia Balbuena Palacios. A través de videoconferencia estuvieron conectados representantes del Ministerio de Agricultura pero por razones de tiempo no pudieron intervenir. iii. Plan Nacional de Derechos Humanos. Audiencia solicitada por el Estado peruano48. Luego de una intervención a cargo del Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, José Ávila Herrera, y el Representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos, Juan Jiménez Mayor. En esta audiencia participaron representantes de diversas organizaciones de derechos humanos a fin de presentar sus observaciones respecto al Plan.

48

En el 153º período ordinario de sesiones, solo tres Estados tuvieron iniciativa en la solicitud de audiencia: Venezuela, México y Perú.

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Por parte de la CIDH, en todas las audiencias estuvieron presentes el Comisionado y Relator para Perú, James L. Cavallaro, así como los comisionados Rosa María Ortiz (Paraguay) y Paulo Vannuchi (Brasil). 2.5.3.6

Audiencias realizadas en el año 2015.

En el año 2015, el Estado peruano fue convocado a tres (3) audiencias, realizadas en el marco del 154º y 156º período ordinario de sesiones de la CIDH. En el 154º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a dos (2) audiencias, una (1) de ellas solicitada por el propio Estado. Las audiencias se realizaron el martes 17 de marzo de 2015 y estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Igualdad y no discriminación en el Plan Nacional de Educación de Perú. Audiencia solicitada por el Estado peruano49. Luego de una intervención a cargo del Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra, mediante videoconferencia desde la ciudad de Lima, el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Roger Rodríguez Santander, a fin de explicar los alcances del Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales, aprobado en el año 2014. La CIDH convocó a organizaciones de derechos humanos a fin de que puedan presentar sus observaciones.

ii. Situación del derecho a la libertad de asociación y reunión en Perú. Audiencia solicitada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En representación del Estado peruano intervinieron de forma presencial Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional; Luz Ibáñez, Fiscal Superior Titular y Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; y Juan Jiménez Mayor, Representante del Estado peruano ante la Organización de Estados Americanos. A través de videoconferencia hizo uso de la palabra el representante del Ministerio del Interior, Alejandro Silva, y el Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, José Coloma Marquina. Las intervenciones del Estado se centraron en descartar la existencia de una política orientada a impedir la libre manifestación pública de ideas y opiniones, o de una política de impunidad con relación a los actos contrarios a los derechos humanos en el marco de las manifestaciones públicas. De igual modo, se explicaron los alcances de la denominada denuncia preventiva, que no puede considerarse como un mecanismo de coacción u hostigamiento. Por parte de la CIDH, en las audiencias estuvieron presentes el Comisionado y Relator para Perú, James L. Cavallaro (Estados Unidos de América), así como los comisionados Rosa María Ortiz (Paraguay) y Felipe González (Chile). En la segunda audiencia 49

Para el 154º período ordinario de sesiones, el Estado peruano solicitó una audiencia pública a fin de exponer el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021 (PNEDDF). La CIDH finalmente concedió la audiencia, centrándola en el tema sobre la “Igualdad y no discriminación en el Plan Nacional de Educación de Perú”.

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intervino el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza (Uruguay). En el 156º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a una (1) audiencia pública, solicitada por el propio Estado50, que se realizó el martes 20 de octubre de 2015 y estuvo referida al siguiente tema: -

Informe de la Comisión Nacional contra la Discriminación. Audiencia solicitada por el Estado peruano, en la cual intervinieron de forma presencial Iván Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional; el Embajador (r) Juan Álvarez Vita, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Embajador Juan Jiménez Mayor, Representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos. En representación de organizaciones de la sociedad civil participaron la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) y la organización Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS). Respecto al tema tratado, la Comisionada Rosa María Ortíz señaló que era claro el empeño del Estado peruano en sus avances contra la discriminación y apreció la perspectiva de difusión del tema de la no discriminación en el país. Asimismo, el Comisionado Paulo Vannuchi saludó la intersectorialidad y/o la transversalidad como principio de las modernas democracias en la conformación de la CONACOD; sin embargo, señaló que puede haber una mayor participación de la sociedad civil, por ejemplo, representantes de las personas con discapacidad, de mujeres, niños, personas LGTBI, etc. Por otro lado, el Comisionado y Relator para Perú, James L. Cavallaro expresó su reconocimiento a la iniciativa del Estado peruano en solicitar la Audiencia a fin de dialogar sobre un tema trascendente como la discriminación y que consideraba positivo cómo el Estado peruano venía enfrentando este desafío; asimismo, destacó la importancia de la CONACOD. Finalmente, los representantes reconocieron que había avances formales en el desarrollo de estas políticas; sin embargo, consideraron que los instrumentos de gestión en el Perú presentan un reconocimiento parcial de los sujetos de derecho y que aún hay una serie de falencias en la normativa del país en su aplicación.

Por parte de la CIDH estuvieron presentes en esta audiencia el Comisionado y Relator para Perú, James L. Cavallaro (Estados Unidos de América), así como los comisionados Rosa María Ortiz (Paraguay) y Paulo Vannuchi (Brasil). 2.5.3.7

Audiencias realizadas en el año 2016.

En el año 2016, hasta el 27 de julio, el Estado peruano fue convocado a cuatro (4) audiencias en el marco del 157º periodo ordinario de sesiones y el 158º periodo 50

Para el 156º período ordinario de sesiones, el Estado peruano solicitó audiencias públicas sobre tres temas: i) Avances en implementación del Plan integral de reparaciones, ii) Implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, e iii) Informe de la Comisión Nacional contra la Discriminación en el Perú. La Comisión acogió una de ellas (la tercera) y manifestó que no aceptaba las otras dos debido al número elevado de solicitudes de audiencia.

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extraordinario de sesiones de la CIDH. Este último se realizó en la ciudad de Santiago de Chile. En el 157º periodo ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a tres (3) audiencias, una (1) de las cuales fue solicitada por el propio Estado51. Las audiencias se realizaron el 8 de abril del 2016 y estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Plan Nacional de Reparación en Perú. Audiencia solicitada por el Estado peruano. Luego de una presentación a cargo del Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, hizo uso de la palabra el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aldo Vásquez Ríos, y Adolfo Chávarri Arancibia, Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), quienes expusieron los resultados de la ejecución del Plan de Reparaciones en el Perú en el período 20112016. En esta audiencia estuvo presente el Representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos, Embajador, Luis Chuquihuara, y participaron representantes de diversas organizaciones de derechos humanos a fin de presentar sus observaciones. En sus intervenciones, los integrantes de la CIDH manifestaron de forma unánime su reconocimiento al Estado peruano por las metas alcanzadas en la ejecución del Programa de Reparaciones. Durante la audiencia, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos formuló una invitación a la CIDH para que pueda visitar el Perú y constatar los avances en la implementación del Plan de Reparaciones.

ii. Derechos humanos de pueblos indígenas y comunidades campesinas en Espinar, Cusco, Perú. Esta audiencia fue solicitada por el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Asociación para la Defensa de Paccpaco afectada por la Minería Alto Huanacané (ADEPAMI), CoorperAcción y Derechos Humanos sin Fronteras (DHF). La representación del Estado peruano estuvo a cargo de Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, cuya intervención se centró en exponer las medidas adoptadas a través de diversas instancias, como el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respecto a los hechos ocurridos en la provincia de Espinar, Cusco. iii. Situación de derechos humanos de sindicalistas en Perú. Audiencia solicitada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL). La representación del Estado peruano estuvo a cargo de Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. En la audiencia se abordaron diversos temas relacionados con la situación de los 51

Para el 157º periodo ordinario de sesiones, el Estado peruano solicitó audiencias públicas sobre dos temas: i) Presentación de los avances en la implementación del Plan Integral de Reparaciones y ii) El Estado peruano ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos: una evaluación del periodo 2011-2016. La Comisión acogió una de ellas (la primera) y, mediante correo electrónica del 7 de marzo del 2016, manifestó que no aceptaba la solicitud de la segunda audiencia.

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defensores de derechos humanos (con especial énfasis en los casos de sindicalistas del sector construcción civil y defensores del derecho al medio ambiente). Al respecto, el Estado peruano informó que con fecha 6 de abril de 2016 fue aprobada la Resolución Viceministerial Nº 7-2016-JUS, en cuyo artículo primero se resolvió encargar a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el diseño y la gestión de un protocolo para garantizar la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos en el Perú. De modo particular debe indicarse que ante la exposición de los alcances de la mencionada Resolución Viceministerial, los funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresaron sus comentarios a favor de la mencionada iniciativa. Así por ejemplo, el Relator para el Perú, comisionado Enrique Gil Botero (Colombia), precisó: “[…] veo desde una perspectiva de integración y de diálogo, un aspecto propositivo y encaminado del Estado frente a las […] graves denuncias que se han hecho […]”. Con otros términos, pero en el mismo sentido, la comisionada Esmeralda Arosemena (Panamá), expresó lo siguiente: “[…] partiendo de realmente reconocer que la posición del Estado peruano tiende este puente de comunicación, de compromiso, de un trabajo de seguimiento inmediato con acciones que pueden identificarse como inmediatas […] y al regresar a sus países; por supuesto que esto tiene que plasmarse en la realidad y ustedes estarán pendientes que esta realidad se alcance […]”. Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Emilio Álvarez Icaza, precisó: “[…] muy buena señal que antes de la audiencia se traiga esto […] es el tipo de respuestas que quisiéramos de los Estados […] nos encantará recibir una noticia que se han encontrado para discutir cómo se construye el mecanismo […]”. Por parte de la CIDH, en todas las audiencias estuvieron presentes el Comisionado y Relator para Perú, Enrique Gil Botero (Colombia), así como los comisionados Paulo Vanucchi (Brasil) y Esmeralda Arosemena (Panamá). En la audiencia sobre “Plan Nacional de Reparación en Perú” estuvo presente el Presidente a la CIDH, James L. Cavallaro (Estados Unidos de América) y en la referida a la “Situación de derechos humanos de sindicalistas en el Perú” el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez Icaza. En el 158º periodo extraordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a una (1) audiencia, la cual se realizó el 9 de junio del 2016 en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, y estuvo referida al siguiente tema: i.

Afectaciones a los derechos humanos por derrames de petróleo en Perú. Esta audiencia fue solicitada por Galo Vásquez de la Comunidad Nativa de Cuninico; Wrays Pérez Ramírez, Presidente del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís; Edwin Montenegro Dávila, Presidente de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amozonía Norte del Perú; Juan Carlos Ruiz, Abogado del Instituto de Defensa Legal; Carmen Arévalo Salas, de la Comisión de Justicia y Paz – Derechos Humanos del Vicariato de Iquitos; y Jorge Bracamonte, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La delegación peruana estuvo conformada por Iván Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional; Germán Velásquez Salazar, Presidente del Directorio de

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Petroperú; Jesús Angulo Romero, Gerente de Exploración, Explotación y Oleoductos de Petroperú y el señor Ministro Consejero Gilberto Guevara Rospigliosi. Estuvo presente, asimismo, Jorge Danós Ordóñez, asesor legal externo de Petroperú. En la audiencia, los representantes de la empresa Petroperú formularon una invitación a la CIDH para que puedan visitar las zonas donde se han producido derrames de petróleo y apreciar las acciones que se han adoptado al respecto. La audiencia estuvo presidida por el Presidente de la CIDH, James Cavallaro (Estados Unidos de América). También estuvieron presentes los comisionados Enrique Gil Botero (Colombia), Relator para el Perú, Margarette May Macaulay (Jamaica), Paulo Vannuchi (Brasil) y Esmeralda Arosemena (Panamá). También estuvo presente Emilio Álvarez, Secretario Ejecutivo de la CIDH y Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta. Esta fue la última audiencia a la cual fue convocado el Estado peruano en el período 20112016. 2.5.3.8 Balance sobre las materias tratadas en las audiencias realizadas en el período 2011-2016 A partir de la información sobre las audiencias realizadas en el período 2011-2016, se puede identificar que las mismas versaron sobre diez (10) materias, las cuales se detalla en la Tabla 35. En este sentido, se aprecia que de las treinta (30) audiencias realizadas, siete (7) fueron sobre derechos de los pueblos indígenas (23%), cinco (5) sobre acceso a la justicia (17%), cinco (5) sobre políticas públicas en derechos humanos (17%), cuatro (4) sobre la situación general de derechos humanos en el Perú (13%), dos (2) sobre libertad de expresión (7%), dos (2) sobre reparaciones en materia de derechos humanos (7%) y dos (2) sobre casos en trámite ante la CIDH (7%). También se realizaron audiencias sobre la situación de defensores de derechos humanos, derechos de las personas con discapacidad y derechos de las personas afroperuanas. Tabla 35 Materias tratadas en las audiencias ante la CIDH N° 1

Materia Pueblos indígenas

N° de Nombre de la audiencia (periodo de sesiones – audiencias POS- y año) 7 i. Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Perú (146° POS - 2012). ii. Situación del Pueblo Achuar de Pastaza (146° POS - 2012). iii. Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú (149° POS - 2013). iv. Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la reserva territorial Nahua, Kugapakori, Nanti y otros (150° POS - 2014).

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Materia

N° de audiencias

2

Acceso a la justicia

5

3

Políticas públicas en Derechos Humanos

5

4

Situación general de Derechos Humanos

4

5

Libertad de expresión

2

Nombre de la audiencia (periodo de sesiones – POS- y año) v. Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en el Perú (153° POS - 2014). vi. Derechos humanos de pueblos indígenas y comunidades campesinas en Espinar, Cusco, Perú (157° POS - 2016). vii. Afectaciones a los derechos humanos por derrames de petróleo en Perú (158° PES 2016). i. Acceso a la información en la investigación de casos de graves violaciones de derechos humanos en el Perú (144° POS - 2012). ii. Defensa de víctimas en el marco de la Defensa Pública en Perú (146° POS - 2012). iii. Efecto de resoluciones de justicia en casos de violación de derechos humanos en Perú (146° POS - 2012). iv. Sistema de justicia penal en el Perú (150° POS - 2014). v. Acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en el Perú (150° POS - 2014). i. Política de Derechos Humanos del Gobierno Peruano (143° POS - 2011). ii. Situación general de los derechos humanos en el Perú (147° POS - 2013). iii. Plan Nacional de Derechos Humanos (153° POS - 2014). iv. Igualdad y no discriminación en Plan Nacional de Educación en el Perú (154° POS - 2015). v. Informe de la Comisión Nacional contra la Discriminación (156° POS - 2015). i. Situación general de los derechos humanos en el Perú (144° POS - 2012). ii. Derechos Humanos y la protesta social en el Perú (147° POS - 2013). iii. Derechos Humanos y Estado de emergencia en el Perú (153° POS - 2014). iv. Situación del derecho a la libertad de asociación y reunión en Perú (154° POS 2015). i. Situación del derecho a la libertad de expresión en el Perú (147° POS - 2013).

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Materia

N° de audiencias

6

Reparaciones en materia de derechos humanos

2

7

Casos en trámite ante la CIDH

2

8

Derechos de población afroperuana Derechos de personas con discapacidad Defensores de Derechos Humanos Total

1

9

10

Nombre de la audiencia (periodo de sesiones – POS- y año) ii. Situación del derecho a la libertad de expresión y concentración de medios de comunicación en el Perú (150° POS - 2014). i. Seguimiento al Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú (149° POS 2013). ii. Plan Nacional de Reparación en Perú (157° POS - 2016). i. Caso 12.794 – Wong Ho Wing (144° POS 2012). ii. Caso 12.700 – Agustín Zegarra Marín (147° POS - 2013). - Situación de Derechos Humanos de la Población afroperuana (143° POS - 2011).

1

- Derechos de las personas con discapacidad mental en Perú (149° POS - 2013).

1

- Situación de derechos humanos de sindicalistas en Perú (157° POS - 2016).

30

---

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

2.5.4 Reuniones de trabajo. 2.5.4.1

Aspectos generales.

En el período 2011-2016, el Estado peruano fue convocado a treinta y uno (31) reuniones de trabajo, de las cuales tres (3) no se realizaron por inasistencia de la otra parte. De las veintiocho (28) reuniones realizadas, en todas ellas estuvo presente el Estado. Todas las reuniones se realizaron en la sede de la CIDH, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, como se muestra en la Tabla 36. Tabla 36 Reuniones de trabajo convocadas por la CIDH y a las cuales el Estado peruano asistió Año

2011 2012 2013 2014

Reuniones de trabajo convocadas 4 5 4 9

Reuniones de trabajo a las cuales asistió el Estado peruano 4 5 4 9

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Reuniones de trabajo realizadas 4 4 4 7

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2015 2016 Total

8 1 31

8 1 31

8 1 28

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

La definición de los lineamientos de intervención del Estado peruano en las reuniones de trabajo convocadas por la CIDH estuvo a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para lo cual realizó labores de coordinación con diversas entidades estatales. El resultado de la participación del Estado peruano en las reuniones de trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se concretó en la exposición de la posición del Estado respecto a los temas planteados y la absolución de las consultas formuladas por los integrantes de la Comisión. Con relación a las reuniones de trabajo convocadas por la CIDH en el período 2011-2016, corresponde indicar lo siguiente: -

-

-

-

Las reuniones de trabajo fueron dirigidas por los comisionados de la CIDH que asumieron en el período el cargo de Relator para el Perú: José de Jesús Orozco Henríquez (México), James L. Cavallaro (Estados Unidos de América) y Enrique Gil Botero (Colombia). En las reuniones de trabajo estuvieron presentes funcionarios de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y de la Representación del Estado peruano ante la Organización de Estados Americanos. Asimismo, participaron funcionarios de diversos sectores relacionados con los casos materia de la reunión, sea de forma presencial o a través de videoconferencia. A fin de facilitar que un mayor número de funcionarios del Estado peruano puedan conocer lo tratado en las reuniones de trabajo, y en atención a los gastos que implica su desplazamiento hacia la ciudad de Washington D.C., se realizaron coordinaciones para que el Estado pueda participar con una delegación presencial y otra a través de videoconferencia desde las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Lima. Aceptada en el marco del 150º, 153º y 154º período ordinario de sesiones, esta modalidad fue luego denegada por la CIDH. De acuerdo con las reglas de la CIDH, la información sobre las reuniones de trabajo es reservada y no existe registro visual o sonoro oficial sobre las mismas. Por ello, la información que algunas entidades privadas puedan difundir sobre los alcances de estas reuniones, deben ser tomadas como referenciales.

2.5.4.2

Reuniones de trabajo realizadas en el año 2011.

Luego del 28 de julio de 2011, el Estado peruano fue convocado a cuatro (4) reuniones de trabajo en el marco del 143º periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Las reuniones estuvieron referidas a: i) Petición 33/03 - Magistrados no ratificados (supervisión de cumplimiento de acuerdo de solución amistosa), ii) Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001 (supervisión de cumplimiento de recomendaciones), iii) Caso

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12.041 - M.M. (supervisión de acuerdo de solución amistosa) y iv) Caso 12.191 - María Mamérita Mestanza (supervisión de acuerdo de solución amistosa). 2.5.4.3

Reuniones de trabajo realizadas en el año 2012.

En el año 2012, el Estado peruano fue convocado a cinco (5) reuniones de trabajo en el marco del 144º y 146º periodo ordinario de sesiones de la CIDH. En el 144º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado dos (2) reuniones de trabajo, realizadas el 24 de marzo de 2012 y que estuvieron referidas a: i) Solicitud de Medida Cautelar Nº 452/11 – Pueblos indígenas de Cajamarca y sus líderes, que en ese momento se encontraba en evaluación por parte de la CIDH, ii) Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001 (supervisión de cumplimiento de recomendaciones). En el 146º período ordinario de sesiones, la CIDH convocó a tres (3) reuniones de trabajo para el sábado 3 de noviembre de 2012, referidas a los siguientes casos: i.

Caso 11.044 - Pedro Yauri Bustamante y caso 11.031 - Pedro Pablo López Gonzáles (supervisión de cumplimiento de recomendaciones). La reunión fue solicitada inicialmente para cuestionar una sentencia de la Corte Suprema, que fue anulada poco tiempo después. Dado que los peticionarios plantearon otras materias relacionadas con los casos de la referencia y el Comunicado de Prensa Conjunto del año 2001, la representación del Estado peruano señaló a la CIDH que sobre los temas nuevos planteados se solicitaría la información correspondiente a las entidades estatales competentes.

ii.

Caso 12.041 - M.M. (supervisión de acuerdo de solución amistosa). El objetivo de esta audiencia fue analizar el cumplimiento por parte del Estado peruano del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito en el caso Nº 12.041, respecto a las medidas de no repetición para que en sede judicial no se analicen con prejuicios de género los casos de violencia sexual contra la mujeres. Las representantes propusieron que la Academia de la Magistratura incorpore cursos de Género y Justicia en su currícula obligatoria y que el Consejo Nacional de la Magistratura otorgue una bonificación especial en los procesos de ascenso a los magistrados que sigan tales cursos. Durante la audiencia, las peticionarias reconocieron los esfuerzos llevados a cabo por el Estado peruano, como la aprobación del Acuerdo Plenario Nº 1-2011/CJ-116, sobre la Apreciación de la Prueba en los delitos contra la libertad sexual. Luego de las respectivas intervenciones, el Presidente de la CIDH consideró que las partes estaban cerca de llegar a un entendimiento sobre los puntos pendientes del Acuerdo de Solución Amistosa, ante lo cual se suscribió un Acta de Entendimiento, por medio de la cual el Estado peruano se comprometió, a través de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, y a más tardar hasta febrero del 2013, a solicitar al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura del Perú que los cursos, seminarios y talleres sobre Género y Justicia sean incorporados en los programas de la Línea de Formación Fundamental y/o Línea de Formación Especializada dirigidos a jueces y fiscales. Una vez cumplido este compromiso, las peticionarias solicitarían

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a la CIDH que proceda a la publicación del Informe de Solución Amistosa del presente caso. iii. Solicitud de información de medida cautelar MC 102-07, respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario “Kugapakori Nahua Nanti y otros” (solicitud de medida cautelar). Debido a la inasistencia de los peticionarios no pudo realizarse esta audiencia, la cual tenía por objetivo analizar la situación de las medidas cautelares solicitadas para la protección de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial respecto a las actividades extractivas en el denominado Lote 88 (Camisea). Por parte de la CIDH estuvieron presentes en estas reuniones José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente de la CIDH y Relator para el Perú, junto con los abogados de la CIDH responsables de la carpeta de peticiones y casos relacionados con el Estado peruano. En estas reuniones de trabajo, el Estado peruano estuvo representado por Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurados Público Especializado Supranacional. En la reunión sobre el caso Pedro Pablo López Gonzáles y Pedro Yauri Bustamante participó José Coloma Marquina, representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. 2.5.4.4

Reuniones de trabajo realizadas en el año 2013.

En el año 2013, el Estado peruano fue convocado a cuatro (4) reuniones de trabajo, realizadas en el marco del 147º periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Estas reuniones se realizaron el 13 de marzo del 2013 y estuvieron referidas a los siguientes casos: i.

Caso Nº 11.602 – Petroperú: En la reunión se acordó dar un plazo de un mes al Estado peruano para que muestre evidencias a favor de arribar a un acuerdo de solución amistosa. Por parte de los peticionarios asistieron Carolina Loayza Tamayo, Abraham Montero y Edwin Quevedo Saavedra.

ii. Caso Nº 10.932 – Comunidad Campesina de Santa Bárbara: En la reunión se acordó continuar con reuniones de trabajo entre los peticionarios y el Estado con relación a las recomendaciones del Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por parte de los peticionarios asistieron sus representantes, tanto de CEJIL como de Paz y Esperanza, este último vía Skype. iii. Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001: Se expusieron los avances del Estado peruano respecto al cumplimiento de sus compromisos con relación al Comunicado de Prensa. Por parte de los peticionarios asistieron sus representantes Gloria Cano (Aprodeh) y Alejandra Vicente (CEJIL). iv. Caso Nº 11.084 – General Salinas: El Estado señaló que ha cumplido con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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en su Informe Nº 27/94, del 30 de noviembre de 1994. Por parte de los peticionarios asistieron a la reunión Jaime Salinas Sedó y Salvador Carmona Bernasconi. En estas reuniones, el Estado peruano estuvo representado por Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurados Público Especializado Supranacional. En los casos relacionados con su sector, participó el Procurador Público del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén Olaya. Por parte de la CIDH estuvieron presentes José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente de la CIDH y Relator para el Perú. También participaron la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed y la abogada Nerea Aparicio, Coordinadora de la Carpeta de los casos del Perú ante la Comisión. 2.5.4.5

Reuniones de trabajo realizadas en el año 2014.

En el año 2014, el Estado peruano fue convocado a nueve (9) reuniones de trabajo, realizadas en el marco del 150º y 153º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, de las cuales una (1) fue cancelada. En el 150º periodo ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a cinco (5) reuniones de trabajo, cuatro (4) de las cuales se realizaron el 26 de marzo del 2014. La reunión respecto Caso 11.602, Petroperú fue cancelada debido a que los solicitantes de la reunión comunicaron que no podían asistir. Las otras cuatro (3) reuniones de trabajo se llevaron a cabo y estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Medida Cautelar Nº 262/05, Pueblos Indígenas Mashco Piro y otros (supervisión de cumplimiento de medida cautelar). Los solicitantes de la reunión plantearon una serie de medidas de protección para los pueblos indígenas. Por su parte, Juan Ramón Rivero Mejía (Director de Pueblos Indígenas en Aislamiento y/o Contacto Inicial del Ministerio de Cultura) expuso los avances del Estado peruano con relación a esta materia. Esta reunión fue el inicio de una serie de reuniones posteriores realizadas en la ciudad de Lima con relación a la medida cautelar.

ii.

Caso 12.401, M.M. (supervisión de acuerdo de solución amistosa). El Estado dio cuenta de las medidas adoptadas para la incorporación del curso Género y Derecho en la línea de formación fundamental en la Academia de la Magistratura. Desde Lima el anuncio fue hecho a través de videoconferencia por el doctor Oscar Quintanilla Ponce de León (Director General de la Academia de la Magistratura). Con esta medida, el Estado solicitó que se proceda a cerrar el caso y archivarlo.

iii. Caso 12.191, María Mamérita Mestanza Chávez (supervisión de acuerdo de solución amistosa). Las peticionarias se centraron en el tema de la investigación fiscal sobre los casos de esterilizaciones forzadas. Al respecto, el doctor Víctor Cubas Villanueva (Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos) explicó los alcances de las resoluciones fiscales emitidas y los mecanismos existentes para proceder a su revisión. Asimismo,

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sobre temas de reparación en salud y educación hicieron uso de la palabra, respectivamente y a través de videoconferencia, Marco Antonio Rodríguez (Representante Alterno del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos) y Dalia Suárez Salazar (Representante del Ministerio de Salud ante el Consejo de Derechos Humanos). iv. Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001 (supervisión de cumplimiento de recomendaciones). Los peticionarios expusieron un conjunto de problemas relacionados con el cumplimiento de los acuerdos asumidos por parte del Estado peruano. Al respecto, los representantes del Estado asumieron compromisos específicos orientados a dar cumplimiento a dicho acuerdo. A través de videoconferencia, desde Lima intervino Adolfo Chávarri Arancibia (Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas de Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional). En estas reuniones, el Estado peruano estuvo representado por Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional. En los casos relacionados con sus sectores, participaron representantes del Ministerio de Cultura, del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por parte de la CIDH estuvieron presentes el Comisionado y Relator para el Perú, James L. Cavallaro, así como diversos abogados de la Comisión. En el 153º Periodo Ordinario de Sesiones, el Estado peruano fue convocado a cuatro (4) reuniones de trabajo, dos de las cuales se realizaron el 29 de octubre del 2014 y una el 31 de octubre. La reunión convocada de oficio por la CIDH respecto a la Medida Cautelar 102/07, sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial NahuaKugapakori-Nanti y otro, fue cancelada debido a que los solicitantes de la medida cautelar comunicaron que no podían asistir. Las otras tres (3) reuniones de trabajo se llevaron a cabo y estuvieron referidas a los siguientes temas: i.

Medida Cautelar Nº 452/11 – Líderes y lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca (supervisión de cumplimiento de medida cautelar). Si bien la reunión fue prevista para el miércoles 29 de octubre de 2014, se realizó el viernes 31 de octubre. En la misma los peticionarios manifestaron que el Estado peruano no había cumplido con implementar las medidas cautelares. Por su parte, el Estado dio cuenta de las coordinaciones realizadas con los diversos sectores respecto a la decisión adoptada por la CIDH. Asimismo, funcionarios de la CIDH expusieron algunos alcances sobre experiencias comparadas en materia de implementación de medidas cautelares.

ii.

Caso 12.191 – María Mamérita Mestanza Chávez (supervisión de cumplimiento de acuerdo de solución amistosa). Las representantes expusieron diversos aspectos relacionados con el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito en el presente caso, en particular la investigación fiscal sobre los casos de esterilizaciones forzadas. Al respecto, el doctor Víctor Cubas Villanueva (Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, y

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Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos) expuso el estado actual de la investigación fiscal. Asimismo, sobre temas de reparación en salud y educación hicieron uso de la palabra, mediante videoconferencia desde la ciudad de Lima, representantes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud. Se acordó tener una reunión de trabajo en la ciudad de Lima, la cual se realizó el 14 de noviembre del 2014 bajo la coordinación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. iii. Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001 (supervisión de cumplimiento de recomendaciones). Los representantes expusieron un conjunto de problemas relacionados con el cumplimiento de los acuerdos asumidos por parte del Estado peruano. Al respecto, los representantes del Estado expusieron el estado actual de dichos acuerdos. A través de videoconferencia y desde Lima intervino Adolfo Chávarri Arancibia (Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas de Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional). Se acordó tener una reunión de trabajo en la ciudad de Lima, la cual se realizó el 14 de noviembre del 2014 bajo la coordinación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. En estas reuniones, la delegación peruana estuvo conformada por Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, y diversos funcionarios que viajaron a la ciudad de Washington D.C. o intervinieron desde Lima a través de videoconferencia. En todas las reuniones estuvo presente el Comisionado y Relator para Perú, James L. Cavallaro (Estados Unidos de América), con presencia de abogados de la CIDH. En la reunión referida a los líderes y lideresas de Cajamarca también estuvieron presentes el Relator para la Libertad de Expresión, Edison Lanza (Uruguay), y la Comisionada Rosa María Ortiz (Paraguay). 2.5.4.6

Reuniones de trabajo realizadas en el año 2015.

En el 2015, el Estado peruano fue convocado a ocho (8) reuniones de trabajo, realizadas en el marco del 154º y 156º período ordinario de sesiones de la CIDH. En el 154º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a dos (2) reuniones de trabajo, que se realizaron el sábado 21 de marzo de 2015 y estuvieron referidas a los siguientes casos: i. ii.

Medida Cautelar 452/11 – Líderes Indígenas de Cajamarca (supervisión de cumplimiento de medida cautelar concedida el 2014). Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001 (supervisión de cumplimiento de recomendaciones).

En estas reuniones, el Estado peruano estuvo representado por Iván Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y Juan Jiménez Mayor, Representante del Estado peruano ante la OEA. En los casos relacionados con el Ministerio Público

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participó la Fiscal Superior Luz Ibáñez. Desde la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Lima, y a través de videoconferencia, participaron el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, así como funcionarios del Ministerio del Interior, del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por parte de la CIDH asistió a las reuniones James L. Cavallaro, Relator para el Perú, junto con funcionarios del órgano supranacional. En la audiencia sobre la Medida Cautelar 452/11 participó Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. En el 156º período ordinario de sesiones, el Estado peruano fue convocado a seis (6) reuniones de trabajo, que se realizaron el miércoles 21 de octubre de 2015 y estuvieron referidas a la supervisión de cuatro (4) medidas cautelares concedidas por la CIDH y dos (2) acuerdos de solución amistosa, como se aprecia en la siguiente relación: i. ii. iii.

iv. v. vi.

Medida Cautelar 262-05 - Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca (supervisión de medida cautelar concedida el 2007). Medida Cautelar 347-06 – Marco Arana, Mirtha Vásquez y otros (supervisión de medida cautelar concedida el 2007). Medida Cautelar 452-11 – Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca (supervisión de medida cautelar concedida el 2014). Medida Cautelar 530-14 – Gregorio Santos Guerrero (supervisión de medida cautelar concedida el 2015). Caso 12.095 – Mariela Barreto Riofano (supervisión de acuerdo de solución amistosa). Caso 12.191 – María Mamérita Mestanza Chávez (supervisión de acuerdo de solución amistosa).

En estas reuniones, el Estado peruano estuvo representado por Iván Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y Doris Yalle Jorges, abogada de la Procuraduría. En el caso de las medidas cautelares, el Estado peruano solicitó el levantamiento total o parcial de las mismas, según cada situación en particular. Fue en el marco de las reuniones de trabajo convocadas en el 156º período ordinario de sesiones que la CIDH desestimó el pedido del Estado peruano para el uso de videoconferencia durante todas las reuniones de trabajo, solicitado para garantizar la participación de un mayor número de funcionarios de los sectores involucrados, tal como ocurrió en anteriores períodos de sesiones. La CIDH solo autorizó un enlace telefónico por cinco minutos con relación a la Medida Cautelar 262-05, tiempo que fue empleado por la representante del Ministerio de Cultura para sustentar la posición del Estado peruano.

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2.5.4.7

Reuniones de trabajo realizadas en el año 2016.

En el 2016, el Estado peruano fue convocado a una (1) reunión de trabajo, realizada el 6 de abril en el marco del 157º período ordinario de sesiones de la CIDH. La reunión estuvo referida a la supervisión del cumplimiento del acuerdo de solución amistosa del Caso 12.191 – María Mamérita Mestanza Chávez. En esta reunión participaron funcionarios de la Representación del Estado peruano ante la OEA, previa coordinación con la PPES sobre la posición a ser asumida por el Estado peruano. Esta fue la última reunión del período 2011-2016 y en la misma estuvo presente el Comisionado Enrique Gil Botero (Colombia), en su calidad de Relator para Perú. 2.5.4.8

Balance de las reuniones de trabajo realizadas en el período 2011-2016

A partir de la información sobre las reuniones de trabajo realizadas en el período 20112016, se puede identificar sobre qué casos hubo mayor actividad, como se muestra en la Tabla 37. Tabla 37 Casos con mayor actividad procesal en las reuniones de trabajo

1

Petición, caso o medida cautelar tratadas en las reuniones P-452-TE Casos del Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001

N° de reuniones de trabajo realizadas 7

2

Caso 12.191 – María Mamérita Mestanza Chávez

5

3

MC 452-11 - Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca Caso 12.041 – M.M

4

MC 262-05 – Pueblo Indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca

2



4

5

3

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Período ordinario de sesiones (POS) en los que se realizó la reunión i. 143º POS (año 2011). ii. 144º POS (año 2012). iii. 146º POS (año 2012). iv. 147º POS (año 2013). v. 150º POS (año 2014). vi. 153º POS (año 2014). vii.154º POS (año 2015). i. 143º POS (año 2011). ii. 150º POS (año 2014). iii. 153º POS (año 2014). iv. 156º POS (año 2015). v. 157º POS (año 2016). i. 144º POS (año 2012). ii. 153º POS (año 2014). iii. 154º POS (año 2015). iv. 156º POS (año 2015). i. 143 POS (año 2011). ii. 146 POS (año 2012). iii. 150 POS (año 2014). i. 150 POS (año 2014). ii. 156 POS (año 2015).

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N° 6 7

8 9 10 11 12

Petición, caso o medida cautelar tratadas en las reuniones Petición N°33/03 Magistrados no ratificados Caso 11.602- Trabajadores despedidos de Petróleos del Perú Caso 11.084- General Salinas

N° de reuniones de trabajo realizadas 1

Caso 10.932 – Comunidad Campesina de Santa Bárbara MC-347-06 -Marco Arana, Mirtha Vásquez y otros MC-530-14 - Gregorio Santos Guerrero Caso 12.095 –Mariela Barreto Riofano Total

Período ordinario de sesiones (POS) en los que se realizó la reunión - 143º POS (año 2011).

1

-

147º POS (año 2013).

1

-

147º POS (año 2013).

1

-

147º POS (año 2013).

1

-

156º POS (año 2015).

1

-

156º POS (año 2015).

1

-

156º POS (año 2015).

28

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Como se observa en la Tabla 34, del total de las reuniones de trabajo realizadas por la CIDH durante el quinquenio 2011-2016: -

El mayor número de reuniones se realizó respecto al Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001 [siete (7) reuniones hasta por cinco (5) años consecutivos]. El caso N°12.191 María Mamérita Mestanza Chávez (supervisión de acuerdo de solución amistosa) y la medida cautelar MC 452-11, a favor de Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca (que incluye entre los beneficiarios a la señora Máxima Acuña de Chaupe y miembros de su familia), también dieron lugar a varias reuniones de trabajo [cinco (5) y cuatro (4), respectivamente].

-

Ocho (8) reuniones estuvieron referidas a la supervisión de cuatro (4) medidas cautelares concedidas; diez (10) al seguimiento de acuerdos de solución amistosa; ocho (8) al seguimiento de recomendaciones de casos con Informes de Fondo CIDH conforme al artículo 51 de la CADH; una (1) a un caso en etapa de fondo y una (1) al seguimiento de recomendaciones de un caso con Informe de Fondo CIDH conforme al artículo 50 de la CADH.

-

Luego de realizarse las reuniones respectivas, un (1) acuerdo de solución amistosa (Caso N°12.041 M.M) fue declarado cumplido en su totalidad por la CIDH, la relativa a un (1) caso con Informe de Fondo conforme al artículo 50 de la CADH (Caso N°10.932 Comunidad de Santa Bárbara) fue sometido a la Corte IDH y obtuvo una sentencia de dicho Tribunal, mientras que la concerniente a un (1) caso con Informe de Fondo conforme al artículo 51 de la CADH (Caso N°11.602-

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Trabajadores despedidos de Petróleos del Perú) fue sometido a la Corte IDH y actualmente se encuentra en trámite en dicha instancia. Los demás asuntos continúan siendo materia de seguimiento por parte de la CIDH. -

La mayor cantidad de reuniones de trabajo se realizaron en el año 2015 [ocho (8)] y en el año 2014 [siete (7)]. Fue durante el 156º período ordinario de sesiones (en concreto, el 21 de octubre de 2015) que se efectuó el mayor número de reuniones de trabajo [seis (6)].

-

Siete (7) reuniones estuvieron referidas a dos (2) medidas cautelares (MC 262-05 – Pueblo Indígenas en aislamiento voluntario, Mashco Piro, Yora y Amahuaca y MC 452-11 - Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca) y un (1) caso (Caso N°10.932 Comunidad de Santa Bárbara) que involucró a colectivos provenientes de pueblos indígenas o comunidades campesinas.

-

Once (11) reuniones estuvieron relacionadas a sucesos ocurridos en el departamento de Cajamarca, incluidos en un (1) caso sobre seguimiento de acuerdo de solución amistosa (Caso N°12.191 María Mamérita Mestanza Chávez) y tres (3) medidas cautelares (MC 452-11 - Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca, MC-347-06 -Marco Arana, Mirtha Vásquez y otros, y MC-530-14 - Gregorio Santos Guerrero).

2.6 Pedidos conforme al artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 41º de la CADH dispone que la CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y describe una serie de funciones y atribuciones que puede adoptar en el ejercicio de su mandato. En el marco de lo señalado en este artículo puede solicitar información al Estado peruano sobre una situación específica en materia de derechos humanos. Los pedidos de la CIDH al amparo del artículo 41º de la CADH no se relacionan con peticiones o casos en trámite ante dicha instancia, ámbito respecto al cual la PPES ejerce su competencia, y que cuentan con procedimientos específicos para que el Estado peruano reciba y remita información a la CIDH, regulados en la CADH y el Reglamento de este órgano supranacional. Tampoco se relacionan con un eventual caso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin perjuicio de ello, conforme las entidades estatales remiten información relacionada con el pedido formulado por la CIDH, la PPES ha procedido a dar respuesta a lo solicitado. Para que se pueda tener una idea sobre los pedidos de información solicitados por la CIDH al amparo del artículo 41º de la CADH, a continuación se mencionan pedidos formulados durante los años 2012, 2014 y 2015: -

Mediante Nota CIDH s/n de fecha 30 de mayo de 2012, la CIDH solicitó información sobre “los hechos que se están produciendo en la Provincia de Espinar Cusco (sierra sur), relacionadas con la supuesta contaminación de la minera Xstrata-Tintaya”.

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-

Mediante Nota CIDH s/n de fecha 26 de junio de 2014, la CIDH solicitó información sobre el estado de salud de un interno en el establecimiento penal de Lurigancho.

-

Mediante Nota CIDH s/n de fecha 1 de agosto de 2014, la CIDH solicitó información sobre el estado del proceso penal en torno al asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra, ocurrido en noviembre de 1988.

-

Mediante Nota CIDH s/n de fecha 26 de setiembre de 2014, la CIDH solicitó información sobre la ausencia de mención en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGTBI).

-

Mediante Nota CIDH s/n de fecha 30 de enero de 2015, la CIDH solicitó información referida a la denuncia penal preventiva en contra de 20 ciudadanos por convocar a una manifestación en contra de la ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social.

-

Mediante Nota CIDH s/n de fecha 28 de abril de 2015, la CIDH solicitó información sobre las protestas por el proyecto minero “Tía María”.

-

Mediante Nota CIDH s/n de fecha 28 de agosto de 2015, la CIDH solicitó información referida a los enfrentamientos entre miembros de la Policía Nacional del Perú y manifestantes en La Oroya.

-

Mediante Nota CIDH s/n de fecha 28 de agosto de 2015, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión solicitó información relacionada con el Decreto Legislativo Nº 1182, que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

2.7

Modificaciones al Reglamento de la CIDH.

El Reglamento vigente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue aprobado en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y fue modificado el 2 de setiembre de 2011, así como en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013. Durante el 147º periodo ordinario de sesiones, la CIDH – conformada en ese entonces por José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidenta; Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil y Rose‐Marie Antoine- emitió la Resolución N°1/2013, de fecha 18 de marzo de 2013, sobre Reforma del Reglamento, Políticas y Prácticas y por la cual se dispuso, entre otros puntos, modificar los artículos 25, 28, 29, 30, 36, 37, 42, 44, 46, 59, 72, 76 y 79 de su Reglamento (aprobado en el año 2009, y modificado en el 2011) y que esta reforma entre en vigor a partir del 1 de agosto de 2013. En la exposición de motivos de tal Resolución se señala que del año 2011 al 2013, la CIDH desarrolló un proyecto de reforma a su Reglamento y a sus políticas y prácticas con el objetivo de fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos. Dicho Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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proceso tuvo como insumos esenciales las recomendaciones y observaciones presentadas por los Estados Miembros, así como por todos los actores del Sistema (sociedad civil, víctimas, academia y otros usuarios). Asimismo, se señala que el 29 de junio de 2011 el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos creó un Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 13 de diciembre de 2011 este Grupo de Trabajo Especial adoptó un Informe con 67 recomendaciones, entre ellas 53 dirigidas a la CIDH. El Informe fue aprobado por el Consejo Permanente el 25 de enero de 2012 y hecho suyo por la Asamblea General el 5 de junio de 2012. Desde ese momento y hasta cuando la mencionada Resolución fue emitida, la CIDH condujo una reflexión sobre sus procedimientos y mecanismos, a través de un proceso que incluyó foros de discusión, consultas públicas y audiencias a fin de recibir opiniones, insumos y experiencias de las partes interesadas. De los artículos modificados del Reglamento de la CIDH, existen determinadas disposiciones de especial relevancia para efectos de la tramitación de los procedimientos ante dicho órgano supranacional y, por tanto, de particular repercusión para el desarrollo de la defensa jurídica del Estado ejercida por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Así, el artículo 25 del Reglamento, relativo a las “Medidas Cautelares”, incluye 13 incisos en los que, entre otros asuntos, se precisa el contenido de la definición de “gravedad de la situación”, “urgencia de la situación” y “daño irreparable”, que son los requisitos concurrentes que toda solicitud de medidas cautelares debe cumplir para que pueda ser concedida por la CIDH. De igual modo, se añade con la modificación una alusión a la posibilidad que la CIDH presente una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indicándose que si se hubieren otorgado medidas cautelares, éstas mantendrán su vigencia hasta que la Corte IDH notifique a las partes su resolución sobre la solicitud. Asimismo, ante una decisión de desestimación de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Corte IDH, la CIDH no considerará una nueva solicitud de medidas cautelares, salvo que existan nuevos hechos que así lo justifiquen. De otro lado, se modificó el artículo 30º inciso 3º del Reglamento de la CIDH, sobre el plazo para brindar la primera respuesta a las nuevas peticiones que sean comunicadas al Estado. En tal sentido, se establece que este presentará su respuesta dentro del plazo de tres (3) meses, en lugar de dos (2), contados desde la fecha de transmisión y que la Secretaría Ejecutiva evaluará las solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas; no obstante, no concederá prórrogas que excedan de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado. Adicionalmente, también se modificó y se amplió el plazo establecido para remitir las observaciones adicionales sobre el fondo en los casos en que una petición sea admitida por la CIDH; así, el artículo 37º inciso 1º del Reglamento dispone que con la apertura del caso, la CIDH fijará un plazo de cuatro (4) meses, en lugar de tres (3), para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo; de igual modo, las Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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partes pertinentes de dichas observaciones serán transmitidas al Estado en cuestión a fin de que presente sus observaciones dentro del plazo de cuatro (4) meses, también en lugar de tres (3) -como se contemplaba en el texto anterior a la modificación. En cuanto a las solicitudes de prórroga, se establece que la Secretaría Ejecutiva evaluará si se encuentran debidamente fundadas, aunque no concederá prórrogas que excedan de seis (6) meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de observaciones a cada parte. De otro lado, el artículo 42º inciso 3º del Reglamento de la CIDH, referido al archivo de las peticiones y casos, agrega en su inciso 3 que dicha decisión de archivo será definitiva, salvo en los siguientes casos: a) error material; b) hechos sobrevinientes; c) información nueva que hubiera afectado la decisión de la CIDH; o d) fraude. Finalmente, en cuanto a la suspensión del plazo para el sometimiento del caso ante la Corte, se especifica en el artículo 46 del Reglamento determinados factores que deben ser tomados en cuenta para el establecimiento de los plazos de suspensión por parte de la CIDH, como por ejemplo, “la complejidad del asunto y de las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones de la Comisión, en particular cuando impliquen el involucramiento de diferentes ramas del Poder Público, o la coordinación entre gobiernos centrales y regionales, entre otras” (artículo 46.2.a). 2.8

Comunicados de prensa.

A través de sus comunicados de prensa, la CIDH –lo que incluye a sus Relatorías- da a conocer información sobre algunos casos en trámite, como por ejemplo, el sometimiento de un caso ante la Corte IDH, o emite pronunciamientos sobre determinadas situaciones que ocurren en los Estados en materia de derechos humanos. En el período 2011-2016 la CIDH emitió veintiséis (26) comunicados de prensa relacionados con el Estado peruano, la mayoría de las cuales (catorce) fueron anuncios de los casos sometidos ante la Corte IDH. Tanto el primer comunicado como el último del período estuvieron relacionados con el reconocimiento de la CIDH de la promulgación en el Perú de importantes leyes en materia de derechos humanos, como la ley de consulta previa a los pueblos indígenas (2011) y la ley de búsqueda de personas desaparecidas (2016). Asimismo, se debe resaltar que hubo cinco (5) comunicados relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión. La siguiente es la relación de los comunicados de prensa emitidos por la CIDH respecto al Estado peruano en el período 2011-2016, disponibles en su página web. De tales notas se coloca el título de la misma, la fecha de su emisión y un extracto de su contenido. i.

99/11 - CIDH saluda promulgación de ley de consulta previa en Perú. Washington, D.C., 12 de septiembre de 2011. En este comunicado la CIDH señaló: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la promulgación en Perú de la ley de consulta previa a los pueblos indígenas, la cual incorpora a la legislación nacional un derecho ya reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y, en este sentido, constituye un avance significativo en la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país”.

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ii.

R101 - Relatoría Especial condena asesinato de periodista en Perú. Washington, D.C., 13 de septiembre de 2011. En este comunicado la referida Relatoría señaló: “La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista peruano Pedro Flores Silva, ocurrido en Casma, departamento de Áncash, el 8 de septiembre. La Relatoría considera fundamental efectuar una investigación diligente y exhaustiva que tome en cuenta las amenazas recibidas recientemente por el comunicador y que permita capturar a los responsables intelectuales y materiales del crimen, procesarlos, sancionarlos y reparar de manera adecuada a la familia de la víctima”.

iii.

136/11 - CIDH presenta caso sobre Perú ante la Corte IDH. Washington, D.C., 28 de diciembre de 2011. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el Caso No. 11.157, Gladys Carol Espinoza Gonzáles.

iv.

137/11 - CIDH presenta caso sobre Perú ante la Corte IDH. Washington, D.C. 30 de diciembre de 2011. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana “el Caso No. 12.444, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros (Operación Chavín de Huántar), Perú”. Con relación al caso se indica que “se refiere a la ejecución extrajudicial de tres miembros del MRTA durante la Operación Chavín de Huántar, mediante la cual se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú, la cual había sido tomada por el grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se rescató a 72 rehenes en 1997. Las tres personas ejecutadas se encontraban en custodia de agentes estatales y, al momento de la ejecución, no representaban una amenaza para sus captores”.

v.

11/12 - CIDH presenta caso sobre Perú ante la Corte IDH. Washington, D.C., 2 de febrero de 2012. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana “el Caso No. 11.769, J., Perú. La identidad de la víctima del caso se mantiene en reserva a solicitud de la parte peticionaria”.

vi.

R62/12 - Relatoría Especial manifiesta preocupación por condena penal contra dos periodistas en Perú. Washington, D.C., 11 de junio de 2012: En este comunicado la referida Relatoría señaló: “La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal por difamación agravada proferida el 5 de junio por un juez peruano, en contra del director de Diario 16, Juan Carlos Tafur, y del periodista de ese periódico Roberto More, a raíz de una publicación que vinculaba a un ex Director de la Policía Nacional y ex Ministro del Interior del Perú, con presuntos hechos ilícitos”.

vii.

68/12 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 15 de junio de 2012. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el Caso No. 11.845, Osorio Rivera y familiares.

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viii. 80/12 - CIDH expresa su preocupación por agresiones ocurridas en el Departamento de Cajamarca, Perú. Washington, D.C., 6 de julio de 2012. En este comunicado la CIDH señaló: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las muertes y la violencia ocurrida en el Departamento de Cajamarca, en Perú, y urge al Estado a garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas que protestan contra el proyecto minero Conga. Asimismo, la Comisión Interamericana insta al Estado peruano a que haga uso de la fuerza exclusivamente con la finalidad de cumplir con su obligación de proteger a las personas presentes en la manifestación y a los miembros de las fuerzas de seguridad, y sólo utilizando la fuerza que sea estrictamente necesaria, conforme a los principios internacionalmente reconocidos. Finalmente, la CIDH urge a todas las partes el cese a la violencia y a buscar por la vía del diálogo una solución pacífica a este conflicto de conformidad con los mecanismos institucionales existentes en el Estado”.

ix.

48/13 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 28 de junio de 2013. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el Caso No. 11.581, Tarazona Arrieta y otros.

x.

82/13 - CIDH garantiza acceso a audiencia para personas con discapacidad. Washington, D.C., 30 de octubre de 2013. En este comunicado la CIDH señaló: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia que por primera vez, una audiencia pública tendrá interpretación simultánea a lengua de señas para personas con discapacidad auditiva y emisión de textos de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual. […] La audiencia "Situación de derechos humanos de las personas con discapacidad mental e intelectual en Perú" tendrá lugar el viernes 1 de noviembre. Además de la interpretación del inglés al español y del español al inglés, habrá interpretación simultánea a lengua de señas internacional, con base en la lengua de señas norteamericana, a fin de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad auditiva. Esta interpretación estará disponible en la sala para el público presente, y también a través de la transmisión en vivo de la audiencia. Asimismo, en la misma audiencia se contará con visualización en pantalla de textos de fácil lectura, para personas con discapacidad intelectual. La misma estará disponible a través de la transmisión en vivo por el sitio Web de la CIDH. A través de frases que saldrán sobreimpresas en la pantalla de la transmisión Web, que serán redactadas por una especialista resumiendo la esencia de cada intervención, se buscará facilitar la accesibilidad a personas con discapacidad intelectual”.

xi.

93/13 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 22 de noviembre de 2013. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el Caso No. 12.794, Wong Ho Wing.

xii.

100/13 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 18 de diciembre de 2013. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el Caso No. 12.214, Canales Huapaya y otros.

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xiii. 4/14 - CIDH expresa su preocupación por la entrada en vigor de la ley Nº 30151 en Perú. Washington, D.C., 23 de enero de 2014. En este comunicado la CIDH señaló: “La Comisión Interamericana expresa su preocupación por la entrada en vigor el 14 de enero de 2014 de la Ley Nº 30151, la cual modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código Penal de dicho país. Conforme a la nueva redacción de esta norma legal, que ha sido ampliamente cuestionada por muchas organizaciones de la sociedad civil y por la Defensoría del Pueblo del Perú, “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”, se encontraría exento de responsabilidad penal”.

xiv. 19/14 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 25 de febrero de 2014. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el Caso No. 11.568, Luis Antonio Galindo Cárdenas y otros. xv.

102/14 - CIDH condena el asesinato de cuatro líderes indígenas Asháninkas en el departamento de Ucayali, Perú. Washington, D.C., 18 de septiembre de 2014. En este comunicado la CIDH condenó el asesinato de cuatro líderes indígenas Asháninkas en Ucayali, Perú (Edwin Chota Valera, Jorge Ríos Pérez, Leoncio Quinticima Meléndez y Francisco Pinedo).

xvi. 112/14 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 6 de octubre de 2014. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el caso 12.482 Valdemir Quispialaya Vilcapoma. xvii. 116/14 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 10 de octubre de 2014. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el caso 12.700 Agustín Bladimiro Zegarra Marín. xviii. 123/14 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 17 de octubre de 2014. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el caso 12.745 Rigoberto Tenorio Roca. xix. R135/14 - Relatoría Especial condena asesinato de periodista en Perú. Washington, D.C., 14 de noviembre de 2014. En este comunicado la referida Relatoría señaló: “La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Fernando Raymondi, estudiante de periodismo y trabajador de la revista Caretas, ocurrido el 9 de noviembre en San Vicente de Cañete, Departamento de Lima, Perú. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades peruanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo”.

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xx.

20/15 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 2 de marzo de 2015. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el caso 12.617, Luis Williams Pollo Rivera.

xxi. 23/15 - Convocatoria para participar en audiencias solicitadas por los Estados en el 154 Período de Sesiones. Washington, D.C., 4 de marzo de 2015. En este comunicado la CIDH señaló: “La Comisión ha decidido, conforme al artículo 61 de su Reglamento, convocar a organizaciones de la sociedad civil que estén interesadas en participar en las siguientes audiencias a celebrarse en el marco del 154º Período Ordinario de Sesiones, y que fueron solicitadas por los Estados: “Justicia criminal y raza en los Estados Unidos” y “Audiencia sobre Igualdad y no discriminación en el Plan Nacional de Educación de Perú”.

xxii. 127/15 - CIDH presenta casos sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 10 de noviembre de 2015. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana “los casos acumulados 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666 Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Empresa Nacional de Puertos, con respecto de Perú”. xxiii. 145/15 - CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte IDH. Washington, D.C., 8 de diciembre de 2015. En este comunicado la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana el caso 12.795, Alfredo Lagos del Campo. xxiv. R52/16 - Relatoría Especial manifiesta preocupación por una condena penal por difamación contra periodista en Perú. Washington, D.C., 25 de abril de 2016. En este comunicado la referida Relatoría señaló: “La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal emitida el 18 de abril por el Séptimo Juzgado Penal de Lima, Perú, contra el periodista Fernando Valencia Osorio, director del Diario 16, por los delitos de difamación agravada por la difusión de publicaciones en perjuicio del ex presidente de la República del Perú Alan García Pérez”.

xxv. R62/16 - Relatoría Especial manifiesta preocupación por una nueva condena penal por difamación contra un periodista en Perú. Washington, D.C., 6 de mayo de 2016. En este comunicado la referida Relatoría señaló: “La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal emitida en Perú el 3 de mayo contra el periodista Rafael "Rafo" León por el delito de difamación agravada tras una demanda entablada por la también periodista y ex editora del diario El Comercio Martha Meier Miró Quesada”.

xxvi. 99/16 - CIDH saluda promulgación de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia en Perú. Washington, D.C., 25 de julio de 2016. En este comunicado la CIDH señaló:

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“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la promulgación de la Ley N°30470, "Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000", en Perú, el 22 de junio de 2016. La misma constituye un paso fundamental en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos frente a las víctimas de desaparición ocurridas durante el conflicto armado, incluyendo el cumplimiento de recomendaciones emitidas por la CIDH”.

2.9

Portal del Sistema Individual de Peticiones.

En el período 2011-2016, las notificaciones de la CIDH y los escritos del Estado peruano fueron recibidos y remitidos, respectivamente, a través de mecanismos informáticos. En julio de 2015 la CIDH implementó el Portal del Sistema Individual de Peticiones (IPSP por sus siglas en inglés), respecto al cual el Estado peruano manifestó su interés en ser utilizado. Con relación a este sistema, la CIDH informó en su oportunidad, a través del Comunicado de Prensa 82/15 de fecha 22 de julio de 2015, lo siguiente: -

La CIDH en el primer órgano regional de Derechos Humanos en ofrecer un sistema digital de acceso remoto a peticiones y casos.

-

Su implementación forma parte de los esfuerzos de la CIDH a fin de crear mecanismos que faciliten el acceso a la información para las personas que recurren al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

-

El Portal IPSP es “una herramienta de transmisión de documentos que permite que el Estado y la parte peticionaria accedan electrónicamente a la información relativa a sus asuntos en trámite ante la CIDH. Asimismo, las partes podrán enviar comunicaciones y anexos a través del Portal, además de consultar documentos emitidos por la Comisión. Personas, organizaciones y Estados podrán acceder a información sobre sus peticiones, casos y medidas cautelares en trámite ante la CIDH, contribuyendo así a una mayor transparencia de los procedimientos y celeridad en el trámite de los mismos a través del uso de tecnología y herramientas automatizadas de gestión”.

Antes de la implementación del Portal, las comunicaciones entre la CIDH y el Estado peruano se realizaban mediante correo electrónico. Asimismo, solo se conocía el contenido de las comunicaciones dirigidas al Estado, pero a partir de la implementación del Portal también se puede tener conocimiento de las comunicaciones dirigidas por la CIDH a los peticionarios y sus representantes legales. 2.10

Conformación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2.10.1 Comisionados. En el año 2011, durante el 141º período ordinario de sesiones, realizado del 21 de marzo al 1 de abril, la CIDH eligió a sus autoridades y estuvo conformada de la siguiente manera:

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Dinah Shelton (Estados Unidos de América), Presidenta, José de Jesús Orozco Henríquez (México), Primer Vicepresidente, Rodrigo Escobar Gil (Colombia), Segundo Vicepresidente, Paulo Sérgio Pinheiro (Brasil), Felipe González (Chile), Luz Patricia Mejía Guerrero (Venezuela) y María Silvia Guillén (El Salvador).

En el año 2012, durante el 144º período ordinario de sesiones, realizado del 19 al 30 de marzo, la CIDH eligió a sus autoridades y estuvo conformada de la siguiente manera: -

Jesús Orozco Henríquez (México), Presidente, Tracy Robinson (Jamaica), Primera Vicepresidenta, Felipe González (Chile), Segundo Vicepresidente. Dinah Shelton (Estados Unidos de América), Rodrigo Escobar Gil (Colombia), Rosa María Ortiz (Paraguay) y Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía, Trinidad y Tobago).

Durante una reunión de trabajo celebrada el 26 y 27 de enero de 2012, la CIDH designó al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez (México) como Relator para el Perú. En el año 2013, durante el 147º período ordinario de sesiones, realizado del 7 al 22 de marzo, la CIDH eligió a sus autoridades y estuvo conformada de la siguiente manera: -

José de Jesús Orozco Henríquez (México), Presidente, Tracy Robinson (Jamaica), Primera Vicepresidenta, Rosa María Ortiz (Paraguay), Segunda Vicepresidenta. Felipe González (Chile), Dinah Shelton (Estados Unidos de América), Rodrigo Escobar Gil (Colombia) y Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía, Trinidad y Tobago).

Durante el año 2013, el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez continuó como Relator para el Perú. El 6 de junio de 2013, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos llevó a cabo la elección de nuevos comisionados para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017. El Comisionado José de Jesús Orozco Henriquez (México), fue reelegido. Asimismo, fueron elegidos James L. Cavallaro (Estados Unidos de América) y Paulo Vannuchi (Brasil). El 31 de diciembre de 2013 culminaron su período en la CIDH los comisionados Dinah Shelton (Estados Unidos de América) y Rodrigo Escobar Gil (Colombia). En el año 2014, durante el 150º período ordinario de sesiones, realizado del 20 de marzo al 4 de abril, la CIDH eligió a sus autoridades y estuvo conformada de la siguiente manera: Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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Tracy Robinson (Jamaica), Presidenta, Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía, Trinidad y Tobago), Primera Vicepresidenta, Felipe González (Chile), Segundo Vicepresidente, José de Jesús Orozco Henríquez (México), Rosa María Ortiz (Paraguay), Paulo Vannuchi (Brasil) y James L. Cavallaro (Estados Unidos de América).

Durante una reunión de trabajo celebrada el 30 y 31 de enero de 2014, la CIDH designó al Comisionado James L. Cavallaro (Estados Unidos de América) como Relator para el Perú. En el año 2015, durante el 155º período ordinario de sesiones, realizado del 13 al 27 de marzo, la CIDH eligió a sus autoridades y estuvo conformada de la siguiente manera: -

Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía, Trinidad y Tobago), Presidenta, James L. Cavallaro (Estados Unidos de América), Primer Vicepresidente, José de Jesús Orozco Henríquez (México), Segundo Vicepresidente, Tracy Robinson (Jamaica), Felipe González (Chile), Rosa María Ortiz (Paraguay) y Paulo Vannuchi (Brasil).

Durante el año 2015, el Comisionado James L. Cavallaro continuó como Relator para el Perú. El 16 de junio de 2015 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos llevó a cabo la elección de nuevos comisionados para el período del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Fueron elegidos Enrique Gil Botero (Colombia), Esmeralda Arosemena de Troitiño (Panamá), Margarette May Macaulay (Jamaica) y Francisco José Eguiguren Praeli (Perú). El 31 de diciembre de 2015, culminaron su período en la CIDH los comisionados RoseMarie Antoine (Santa Lucía, Trinidad y Tobago), Felipe González (Chile), Rosa María Ortiz (Paraguay) y Tracy Robinson (Jamaica). En el año 2016, durante el 157º período ordinario de sesiones, realizado del 2 al 15 de abril, la CIDH eligió a sus autoridades y estuvo conformada de la siguiente manera: -

James L. Cavallaro (Estados Unidos de América), Presidente, Francisco Eguiguren Praeli (Perú), Primer Vicepresidente, Margarette May Macaulay (Jamaica), Segunda Vicepresidenta, José de Jesús Orozco (México), Paulo Vannuchi (Brasil), Esmeralda Arosemena de Troitiño (Panamá) y Enrique Gil Botero (Colombia).

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Durante una reunión de trabajo celebrada el 28 y 29 de enero de 2016, la CIDH designó al Comisionado Enrique Gil Botero (Colombia) como Relator para el Perú, quien al 27 de julio de 2016 siguió asumiendo dicha responsabilidad. En el período 2011-2016 solo un peruano (Francisco Eguiguren Praeli) fue elegido como integrante de la CIDH. 2.10.2 Secretaría Ejecutiva. Conforme al artículo 11º, numeral 3, del Reglamento de la CIDH: “El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será designado(a) por el Secretario General de la Organización. La Comisión llevará a cabo [un] procedimiento interno para identificar el(l)a candidato(a) más calificado(a) y remitir su nombre al Secretario General, proponiendo su designación por un periodo de cuatro años que podrá ser renovado una vez”. Al 28 de julio de 2011, el Secretario Ejecutivo de la CIDH era Santiago Cantón (Argentina), quien veía ocupando el cargo desde el 1 de agosto de 2001. Finalizó sus funciones 30 de junio de 2012. En julio de 2012, Emilio Álvarez Icaza Longoria (México) fue seleccionado por la CIDH como Secretario Ejecutivo de la CIDH. Empezó sus funciones el 16 de agosto de 2012 y finalizó el 15 de agosto de 2016. Durante su mandato, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional se reunió en diversas ocasiones con Álvarez Icaza para conversar sobre el estado de las peticiones y casos ante la CIDH relacionados con el Estado peruano. Esto ocurrió en el marco de los períodos de sesiones de la CIDH. El 27 de julio de 2016 la CIDH, mediante un comunicado de prensa, hizo pública la selección de Paulo Abrão (Brasil) como nuevo Secretario Ejecutivo de la CIDH por un período de cuatro años (agosto de 2016 a agosto de 2020), a partir del 16 de agosto de 2016. Durante el período 2011-2016, Elizabeth Abi-Mershed (Estados Unidos de América) continuó ejerciendo el cargo de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la CIDH, el cual ejerce desde el 2007. Como se indica en la página web de la CIDH, Abi-Mershed “es la Directora Jurídica de la Comisión, encargada de coordinar y supervisar la elaboración de todos los informes de casos, temáticos y de país. Asimismo, es la encargada de coordinar el trabajo de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, así como el grupo especializado en litigar casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Trabaja en la CIDH desde 1992”52. 2.10.3 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Al 28 de julio de 2011, el cargo de Relatora Especial para la Libertad de Expresión recaía, como parte de su segundo mandato de tres años, en Catalina Botero (Colombia). El 23 de 52

Fecha de revisión de la página web: 17 de setiembre de 2016.

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julio de 2014, la CIDH seleccionó a Edison Lanza (Uruguay) como nuevo Relator, por un período de tres años, quien asumió el cargo el 6 de octubre de 2014. 2.11 Intervención de los comisionados de la CIDH en las audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Tabla 38 se aprecia la relación de funcionarios de la CIDH que intervinieron en las audiencias públicas sobre casos contenciosos convocadas por la Corte IDH en el período 2011-2016. Se aprecia que de las trece (13) audiencias realizadas, solo en ocho (62%) estuvo presente algún comisionado (por lo general, el Relator para el Perú) y en dos (15%) la Secretaría Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed (casos J y Cruz Sánchez y otros). En cuatro audiencias estuvo presente únicamente personal del equipo jurídico de la CIDH (31%). El único caso en el que estuvieron presentes al mismo tiempo un Comisionado y la Secretaria Ejecutiva Adjunta fue Cruz Sánchez y otros vs Perú. Tabla 38 Delegación de la CIDH en las audiencias públicas convocadas por la Corte IDH sobre casos contenciosos Nº

Caso

1

J

2

Osorio Rivera Cruz Sánchez y otros

3

4 5

6

7

8

Espinoza Gonzáles Tarazona Arrieta y otros Wong Ho Wing Canales Huapaya y otros Comunidad Campesina

Fecha de audiencia Delegación de la CIDH pública 16 de mayo de 2013 - Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed - Personal jurídico de la CIDH 29 de agosto de - Comisionado Rodrigo Escobar Gil 2013 - Personal jurídico de la CIDH 3 y 4 de febrero de - Comisionado José de Jesús Orozco 2014 (Presidente de la CIDH y Relator para el Perú) - Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed - Personal jurídico de la CIDH 4 de abril de 2014 - Personal jurídico de la CIDH 22 de mayo de 2014 - Comisionado James L. Cavallaro (Relator para el Perú) - Personal jurídico de la CIDH 3 de setiembre de - Comisionado James L. Cavallaro 2014 (Relator para el Perú) - Personal jurídico de la CIDH 17 de octubre de - Personal jurídico de la CIDH 2014 26 y 27 de enero de 2015

- Personal jurídico de la CIDH

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9 10

Fecha de audiencia pública

Caso Santa Bárbara Galindo Cárdenas Quispialaya Vilcapoma

Delegación de la CIDH

29 de enero de 2015 - Personal jurídico de la CIDH 24 de agosto de 2015

11

Zegarra Marín

19 y 20 de febrero de 2016

12

Tenorio Roca

22 de febrero de 2016

13

Pollo Rivera 25 y 26 de abril de 2016

- Comisionado James L. Cavallaro (Relator para el Perú) - Personal jurídico de la CIDH - Comisionado Enrique Gil Botero (Relator para el Perú) - Personal jurídico de la CIDH - Comisionado Enrique Gil Botero (Relator para el Perú) - Personal jurídico de la CIDH - Comisionado James L. Cavallaro (Presidente de la CIDH) - Personal jurídico de la CIDH

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

De otro lado, en la Tabla 39 se aprecia la relación de funcionarios de la CIDH que intervinieron en las audiencias sobre supervisión de sentencias convocadas por la Corte IDH en el período 2011-2016. Se aprecia que de las seis (6) audiencias realizadas, en ninguna estuvo algún comisionado y en dos (2) la Secretaría Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed. En tres (3) audiencias solo estuvo presente personal del equipo jurídico de la CIDH. Tabla 39 Delegación de la CIDH en las audiencias de supervisión de sentencia convocadas por la Corte IDH sobre casos contenciosos Año

Caso

Modalidad

2012

Barrios Altos

Pública

2013

Cinco Pensionistas Acevedo Jaramillo y otros

Privada Privada

Anzualdo Castro Acevedo Buendía y otros Penal Miguel Castro Castro

Privada Privada Privada

Fecha de la Asistentes por parte de audiencia la CIDH 27 de agosto de - Personal jurídico de la 2012 CIDH 13 de febrero de - Secretaria Ejecutiva 2013 Adjunta, Elizabeth AbiMershed - Personal jurídico de la CIDH 23 de mayo de - Personal jurídico de la 2013 CIDH 19 de agosto de - Personal jurídico de la 2013 CIDH

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES

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3

TERCERA PARTE - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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3.

TERCERA PARTE – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

3.1

Casos sometidos a la Corte IDH.

3.1.1 Aspectos generales. Durante el período 1980-1989 no hubo algún caso sometido a la Corte IDH con relación al Estado peruano. El primero fue Neira Alegría y otros, sometido el 10 de octubre de 1990. Desde esa fecha y hasta el 27 de julio de 2016, la CIDH ha sometido a la Corte IDH un total de cuarenta y dos (42) casos contra el Estado peruano, de los cuales veintisiete (27) lo fueron antes del 27 de julio de 2011 (lo que equivale a un 64%) y quince (15) en el período 2011-2016 que comprende el presente informe (lo que equivale a un 36%), siendo éste el período en el que más casos fueron sometidos al tribunal supranacional, lo que resulta relevante para el análisis de la labor de defensa del Estado peruano realizado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, como se aprecia en la Tabla 40. Tabla 40 Número de casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH contra el Estado peruano en el período 1980-2016 Período Período 1980-1989 Período 1990-1995 Período 1996-2000 Período 2001-2006 Período 2006-2011 Período 2011-2016 Total de casos 1980-2016

Número de casos 0 4 7 13 3 15 42

Porcentaje 0% 9% 17% 31% 7% 36% 100%

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

El número de casos sometidos a la Corte IDH en un determinado período no es un indicador para medir si en el gobierno que corresponde a dicho período se afectaron en mayor o menor medida los derechos reconocidos en la CADH, dado que la decisión de someter un caso corresponde a la CIDH, órgano en el cual el trámite de una petición o caso puede durar varios años53. Sin embargo, sí constituye un indicador para el análisis de la intensidad de la labor a realizar por parte de la defensa del Estado ante el tribunal supranacional. En esta línea de identificar la real demanda de acciones de defensa que debe realizar la PPES, resulta importante señalar que de los quince (15) casos sometidos a la Corte IDH respecto el Estado peruano en el período 2011-2016, señalados en la Tabla 41, catorce (14) estuvieron relacionados con un (1) caso en trámite ante la CIDH, y uno (1) estuvo relacionado con cuatro (4) casos en trámite ante este órgano supranacional, que decidió acumularlos al momento de emitir su informe de fondo y someterlos ante la Corte IDH 53

Para conocer la duración de las peticiones y casos ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos se puede revisar la sección 3.9 del presente informe.

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(caso Trabajadores cesados). En consecuencia, los quince (15) casos sometidos a la Corte IDH comprenden un total de dieciocho (18) casos que se encontraban en trámite ante la CIDH. De estos dieciocho (18) casos, quince (15) contaron con un informe de admisibilidad antes del 2011 (entre el 2004 y 2010), en dos (2) la admisibilidad y fondo se resolvió de forma conjunta el 2011 y en uno (1) se resolvió de forma conjunta el 2015. Tabla 41 Situación procesal ante la CIDH de los casos sometidos a la Corte en el período 20112016 (según el orden en que fueron sometidos) N°

Caso

1

Espinoza Gonzáles

2 3 4 5 6

Cruz Sánchez y otros J Osorio Rivera y familiares Tarazona Arrieta y otros Comunidad Campesina de San Bárbara

7 8 9 10 11 12 13 14

Wong Ho Wing Canales Huapaya y otros Galindo Cárdenas y otros Quispialaya Vilcapoma Zegarra Marín Rigoberto Tenorio Roca Luis Williams Pollo Rivera Trabajadores Cesados de Petroperú, ENAPU, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación.

15

Alfredo Lagos del Campo

Año del informe de admisibilidad La CIDH decidió abordar la admisibilidad y fondo de forma conjunta. 2004 2008 2010 2001 La CIDH decidió abordar la admisibilidad y fondo de forma conjunta. 2010 2010 2004 2005 2009 2010 2007 - La CIDH decidió abordar la admisibilidad y fondo de forma conjunta respecto del caso de los trabajadores cesados del Ministerio de Educación. - Los otros tres casos contaron con informe de admisibilidad el 24 de julio de 2008. 2010

Año del informe de fondo 2011

2011 2011 2011 2012 2011

2013 2012 2012 2013 2014 2013 2014 2015

2015

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

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3.1.2 Casos sometidos antes del 28 de julio de 2011. La Tabla 42 da cuenta de los casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH antes del 28 de julio de 2011, tomando como referencia para el orden la fecha en que el caso fue sometido al tribunal supranacional. Tabla 42 Relación de casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH antes del 28 de julio de 2011 N° Casos Período 1990-1995 (cuatro) 1 i- Neira Alegría y otros 2 ii- Cayara 3 iii- Loayza Tamayo 4 iv- Castillo Páez Período 1996-2000 (siete) 5 i- Durand y Ugarte 6 ii- Cantoral Benavides 7 iii - Castillo Petruzzi y otros 8 iv - Cesti Hurtado 9 v - Tribunal Constitucional 10 vi - Ivcher Bronstein 11 vii - Barrios Altos Período 2001-2006 (once) 12 i - Cinco Pensionistas 13 ii - Hermanos Gómez Paquiyauri 14 iii - Lori Berenson Mejía 15 iv - De la Cruz Flores 16 v - Acevedo Jaramillo y otros 17 vi - Huilca Tecse 18 vii - García Asto y Ramírez Rojas 19 viii - Del Penal Miguel Castro Castro 20 ix - Gómez Palomino

Fecha de sometimiento 10 de octubre de 1990 14 de febrero de 1992 12 de enero de 1995 13 de enero de 1995 8 de agosto de 1996 8 de agosto de 1996 22 de julio de 1997 9 de enero de 1998 2 de julio de 1999 2 de julio de 1999 8 de junio de 2000

4 de diciembre de 2001 5 de febrero de 2002 19 de julio de 2002 11 de junio de 2003 25 de junio de 2003 12 de marzo de 2004 22 de junio de 2004 9 de setiembre de 2004 13 de setiembre de 2004 21 x - Trabajadores Cesados del Congreso 4 de febrero de 2005 (Aguado Alfaro y otros) 22 xi - Baldeón García 11 de febrero de 2005 23 xii - La Cantuta 14 de febrero de 2006 24 xiii - Cantoral Huamaní y García Santa 21 de febrero de 2006 Cruz Período 2006-2011 (tres) 25 i - Acevedo Buendía y otros (“Cesantes 1 de abril de 2008 y Jubilados de la Contraloría”) 26 ii - Anzualdo Castro 11 de julio de 2008 27 iii - Abrill Alosilla y otros 16 de enero de 2010 Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

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Con relación a los casos sometidos a la Corte IDH antes del 28 de julio de 2011 corresponde indicar lo siguiente:  Antes del 28 de julio de 2011, la CIDH sometió a la Corte veintisiete (27) casos relacionados con el Estado peruano, de los cuales veintiséis (26) culminaron con sentencia sobre el fondo y uno (1) culminó en la etapa de excepciones preliminares (caso Cayara).  En la década de los ochenta la CIDH no sometió algún caso ante la Corte IDH contra el Estado peruano.  El primer caso sometido a la Corte IDH fue Neira Alegría y otros. El sometimiento por parte de la CIDH se realizó el 10 de octubre de 1990.  En el período 1990-2000 fueron sometidos a la Corte once (11) casos. En el período 1990-1995 se sometieron cuatro (4) y en el período 1996-2000 siete (7). El último fue sometido el 8 de junio del 2000 (caso Barrios Altos).  En el período que comprende el gobierno de transición del Presidente Valentín Paniagua (22 de noviembre de 2000 al 27 de julio de 2001) no se sometió algún caso ante la Corte IDH.  En el período comprendido entre el 28 de julio de 2001 y el 27 de julio de 2006 (Gobierno del Presidente Alejandro Toledo) fueron sometidos trece (13) casos a la Corte IDH, dos (2) de ellos en meses previos al cambio de gobierno del 28 de julio del 2006.  En el período comprendido entre el 28 de julio de 2006 y el 27 de julio de 2011 (Gobierno del Presidente Alan García) fueron sometidos tres (3) casos, Como se ha indicado, la mención que se hace a los períodos gubernamentales es referencial, a fin de evaluar mejor las diferentes acciones y demandas de defensa del Estado en cada período. 3.1.3 Casos sometidos en el período 2011-2016. 3.1.3.1

Aspectos generales.

En el período comprendido entre el 28 de julio de 2011 y el 27 de julio de 2016 (Gobierno del Presidente Ollanta Humala), la CIDH sometió a la Corte IDH quince (15) casos relacionados con el Estado peruano, según se detalla en la Tabla 43. En comparación con los períodos señalados en la sección anterior, se trata del período gubernamental en donde llegaron más casos a conocimiento de la Corte IDH, seguido de los períodos gubernamentales de Alejandro Toledo (trece casos), Alberto Fujimori (once casos) y Alan García (tres casos).

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Tabla 43 Relación de casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH en el período 2011-2016 N°

Caso Fecha de sometimiento Período 2011-2016 (trece casos)

2011 (dos casos) 1 Espinoza Gonzáles 2 Cruz Sánchez y otros 2012 (dos casos) 3 J 4 Osorio Rivera y familiares 2013 (cuatro casos) 5 Tarazona Arrieta y otros 6 Comunidad Campesina de San Bárbara 7 Wong Ho Wing 8 Canales Huapaya y otros 2014 (cuatro casos) 9 Galindo Cárdenas y otros 10 Quispialaya Vilcapoma 11 Zegarra Marín 12 Tenorio Roca y otros 2015 (tres casos) 13 14

15

Luis Williams Pollo Rivera Trabajadores Cesados de Petroperú, ENAPU, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación. Alfredo Lagos del Campo

8 de diciembre de 2011 13 de diciembre de 2011 4 de enero de 2012 10 de junio de 2012 3 de junio de 2013 8 de julio de 2013 30 de octubre del 2013 5 de diciembre del 2013 19 de enero del 2014 5 de agosto del 2014 22 de agosto de 2014 1 de setiembre del 2014 8 de febrero del 2015 14 de agosto del 2015

28 de noviembre del 2015

2016 (ningún caso) Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

Los casos sometidos a la Corte IDH en el período 2011-2016 versaron sobre diversas materias, cuya clasificación se incluye en la Tabla 44, siendo necesario señalar que todos los casos involucran más de una, por lo que se ha optado por considerar la que mejor permita comprender los alcances de la controversia. Corresponde indicar que en la Tabla 41 se considera de forma individual aquellos casos que fueron acumulados, lo que explica el resultado del número total de casos.

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Tabla 44 Materias analizadas en los casos sometidos a la Corte IDH. Número de casos 5

Materia Protección judicial ante ceses laborales

Relación de casos

Desaparición forzada

3

Terrorismo (personas procesadas o condenadas) Integridad personal

2

Violencia sexual Ejecuciones extrajudiciales Uso de la fuerza Garantías en proceso de extradición Debido proceso Libertad de expresión Total

1 1 1 1

- Canales Huapaya y otros. - Trabajadores Cesados de Petroperú, ENAPU, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación (cuatro casos acumulados). - Osorio Rivera y familiares. - Comunidad Campesina de San Bárbara. - Tenorio Roca y otros. - J. - Luis Williams Pollo Rivera. - Galindo Cárdenas y otros. - Quispialaya Vilcapoma. - Espinoza Gonzáles. - Cruz Sánchez y otros. - Tarazona Arrieta y otros. - Wong Ho Wing.

1 1 18

- Zegarra Marín. - Alfredo Lagos del Campo. ---

2

Fuente: Informes de fondo de la CIDH. Elaboración: PPES.

Finalmente, resulta ilustrativo en esta sección brindar información comparada sobre los casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH respecto al Estado peruano y otros estados, según se ve en la Tabla 45. Tabla 45 Número de casos sometidos por la CIDH a la Corte IDH en el período 2011-2015 Año 2011 2012 2013 2014 2015 Total

Total de casos sometidos a la Corte IDH 23 12 11 19 14 79

Casos sometidos respecto a otros países 21 10 7 15 11 64

Porcentaje de Casos sometidos casos respecto al respecto al Perú Perú 2 8.69% 2 16. 60% 4 36.36% 4 21.05% 3 21.42% 15 18.98%

Fuente: Corte IDH, informes anuales 2011 a 2015. Elaboración: PPES.

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3.1.3.2

Casos sometidos el 2011.

Antes del período 2011-2016, el último caso sometido por la CIDH a la Corte IDH respecto al Estado peruano fue Abrill Alosilla y otros, el 16 de enero del 2010. En consecuencia, pasaron casi dos años hasta que se vuelva a someter nuevos casos contra al Estado peruano ante el tribunal supranacional, lo cual ocurrió en diciembre de 2011 (casos Espinoza Gonzáles y Cruz Sánchez y otros). Durante el 2011, la CIDH sometió a conocimiento de la Corte IDH veintitrés (23) casos contenciosos, de los cuales dos (2) estuvieron relacionados con el Estado peruano. Los otros se relacionaron con Argentina (5 casos), Ecuador (3 casos), Guatemala, Honduras, Colombia y Chile (cada uno con 2 casos, igual que Perú), República Dominicana, Venezuela, Colombia, El Salvador y Costa Rica (cada uno con 1 caso)54. Los casos sobre el Perú fueron: i.

Espinoza Gonzáles, sometido a la Corte el 8 de diciembre de 2011, relacionado con la detención de la señora Espinoza González el 17 de abril de 1993, así como con la violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la División de Investigación de Secuestro y de la Dirección Nacional contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú. La contestación del Estado fue presentada el 28 de setiembre de 2012.

ii. Cruz Sánchez y otros, sometido a la Corte el 13 de diciembre de 2011, relacionado con la alegada ejecución extrajudicial de tres miembros del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante la operación militar de rescate de rehenes “Chavín de Huántar” realizada el 22 de abril de 1997, así como la ausencia de investigación de los hechos. La contestación del Estado fue presentada el 17 de agosto de 2012. Desde que fue sometido a la Corte IDH en diciembre de 2011 hasta la notificación de la sentencia en junio de 2015, este fue el caso que mayor atención mereció por parte de las agrupaciones políticas y la ciudadanía en general en todo el período 2011-2016. Si bien ambos casos fueron sometidos a la Corte IDH el 2011, los hechos que dieron origen a las controversias se remontan a 1993 y 1997, respectivamente. Asimismo, involucraban a personas que habían llevado a cabo actos de terrorismo. El último año en que la CIDH había sometido un caso con esta característica fue el 2004 (caso Del Penal Castro Castro). En consecuencia, después de cerca de siete años y con una Corte IDH integrada por otros magistrados, tuvo que volverse a explicar ante este tribunal lo particularmente delicado que resulta para el Estado peruano este tipo de controversias, aparte de redefinirse la estrategia de defensa a cargo de la PPES.

54

Informe Anual 2011 de la CIDH, pp. 68 y 69. Disponible en la página web de la CIDH. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2016.

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3.1.3.3

Casos sometidos el 2012.

Durante el 2012, la CIDH sometió a la Corte IDH doce (12) casos contenciosos. En comparación al año anterior, la cifra total de casos sometidos disminuyó, pues el 2011 fueron veintitrés (23)55. De los doce (12) casos sometidos, dos (2) estuvieron relacionados con el Estado peruano. Los otros estuvieron relacionados con Venezuela y Guatemala (2 casos cada uno, igual que Perú), Surinam, Ecuador, Colombia, Bolivia, Argentina y República Dominicana (cada uno con 1 caso). Los casos sobre el Perú fueron: i.

J56, sometido a la Corte IDH el 4 de enero del 2012, relacionado con la detención de señora J, los registros domiciliarios realizados por parte de agentes estatales y actos de violencia sexual, hechos ocurridos el 13 de abril de 1992. Asimismo, el caso estuvo relacionado con una serie de violaciones al debido proceso y al principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, en el marco de los procesos penales seguidos contra la presunta víctima por delitos de terrorismo. La contestación del Estado fue presentada el 26 de setiembre de 2012. Se trató del tercer caso consecutivo sometido por la CIDH ante la Corte IDH, en menos de un mes (entre diciembre de 2011 y enero de 2012), cuyos hechos centrales se relacionaban con acciones del Estado contra el terrorismo.

ii. Osorio Rivera y familiares, sometido a la Corte el 10 de junio del 2012, relacionado con la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, detenido por una patrulla del Ejército el 28 de abril de 1991 en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima. La contestación del Estado fue presentada el 20 de febrero de 2013. Si bien ambos casos fueron sometidos a la Corte el 2012, los hechos que dieron origen a las controversias se remontan a 1992 y 1991, respectivamente. 3.1.3.4

Casos sometidos el 2013.

Durante el 2013, la CIDH sometió a conocimiento de la Corte IDH once (11) casos contenciosos 57 . En comparación a años anteriores, la cifra total de casos sometidos disminuyó, pues el 2011 fueron veintitrés (23) y el 2012 doce (12). De los once (11) casos contenciosos sometidos ante la Corte IDH el 2013, cuatro (4) de ellos estuvieron relacionados con el Estado peruano, siendo el país con más casos

55

Informe Anual 2012 de la CIDH, pp. 66 y 67. Disponible en la página web de la CIDH. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2016. 56 El nombre de la señora J. se mantiene en reserva en atención a la decisión adoptada por los órganos supranacionales. 57 Informe Anual 2013 de la CIDH, p. 22. Disponible en la página web de la CIDH. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2016.

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sometidos al tribunal supranacional en ese año. Los otros se relacionaron con Honduras (2 casos), Panamá, Venezuela, México, El Salvador y Ecuador (cada uno con 1 caso). Los casos sobre el Perú fueron: i.

Tarazona Arrieta y otros, sometido a la Corte IDH el 3 de junio del 2013, relacionado con afectaciones a la vida e integridad personal como consecuencia de un disparo efectuado de forma accidental por un miembro del Ejército al detener un vehículo de transporte público, hecho ocurrido en 1994 en el distrito de Ate Vitarte, Lima. La contestación del Estado fue presentada el 3 de enero de 2014.

ii. Comunidad Campesina de Santa Bárbara, sometido a la Corte IDH el 8 de del julio de 2013, relacionado con la desaparición forzada de quince (15) personas, entre las que se encontraban siete niños y niñas entre ocho meses y siete años de edad. Estos hechos fueron cometidos por miembros del Ejército y tuvieron lugar el 4 de julio de 1991. La contestación del Estado fue presentada el 22 de abril de 2014. iii. Wong Ho Wing, sometido a la Corte IDH el 30 de octubre del 2013, relacionado con la protección de la vida, integridad personal y libertad física del señor Wong Ho Wing, nacional de la República Popular China, desde el momento de su detención en el Perú en el año 2008 y en el marco de un proceso de extradición. El caso también estuvo relacionado con un alegado incumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. La contestación del Estado fue presentada el 6 de mayo de 2014. iv. Canales Huapaya y otros, sometido a la Corte IDH el 5 de diciembre del 2013, relacionado con la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses laborales ocurridos en 1992 en calidad de funcionarios del Congreso de la República. La contestación del Estado fue presentada el 9 de julio de 2014. Si bien los casos fueron sometidos a la Corte IDH el 2013, los hechos que dieron origen a tres controversias se remontan a la década de los noventa del siglo pasado (años 1994, 1991 y 1992). Solo un caso se origina a partir de hechos ocurridos en épocas más recientes, en concreto el año 2008 (caso Wong Ho Wing). 3.1.3.5

Casos sometidos el 2014.

Durante el 2014, la CIDH sometió a conocimiento de la Corte diecinueve (19) nuevos casos contenciosos. En comparación a años anteriores, la cifra total de casos sometidos aumentó, pues el 2012 fueron doce (12) y el 2013 once (11)58.

58

Informe Anual 2014 de la CIDH, pp. 62 y 63. Disponible en la página web de la CIDH. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2016.

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De los (19) nuevos casos contenciosos sometidos por la Comisión a la Corte el 2014, cuatro (4) estuvieron relacionados con el Estado peruano. Los otros se relacionaron con Guatemala (4 casos, cifra igual a la del Perú), Ecuador y Colombia (cada uno con 3 casos), Surinam, El Salvador, Honduras, Chile y Costa Rica (cada uno con 1 caso). Los casos sobre el Estado peruano fueron: i.

Galindo Cárdenas y otros, sometido a la Corte IDH el 19 de enero del 2014, relacionado con hechos ocurridos entre octubre y noviembre de 1994, sobre la detención ilegal y afectación a la integridad personal del señor Galindo Cárdenas en la ciudad de Huánuco y la aplicación de la legislación de la época sobre arrepentimiento por terrorismo. La contestación del Estado fue presentada el 25 de julio de 2014.

ii.

Quispialaya Vilcapoma, sometido a la Corte IDH el 5 de agosto del 2014, relacionado con afectaciones a la integridad personal del señor Quispialaya en enero de 2001, mientras prestaba el servicio militar. La contestación del Estado fue presentada el 2 de marzo de 2015.

iii. Zegarra Marín, sometido a la Corte IDH el 22 de agosto del 2014, relacionado con presuntas afectaciones a la presunción de inocencia y el deber de motivación en perjuicio del señor Zegarra Marín, condenado en noviembre de 1996 por los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios. La contestación del Estado fue presentada el 16 de marzo de 2015. iv. Tenorio Roca y otros, sometido a la Corte IDH el 1 de setiembre del 2014, relacionado con la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca desde el 7 de julio de 1984 por parte de agentes de la Marina de Guerra en la provincia de Huanta, Ayacucho. La contestación del Estado fue presentada el 9 de marzo de 2015. Si bien los casos fueron sometidos a la Corte IDH el 2014, los hechos que dieron origen a una controversia se remontan a la década de los ochenta (año 1984) y en dos casos a la década de los noventa (años 1994 y 1996). Solo un caso se origina a partir de hechos ocurridos en el año 2001 (caso Quispialaya Vilcapoma). 3.1.3.6

Casos sometidos el 2015.

Durante el 2015, la CIDH sometió a la Corte IDH catorce (14) nuevos casos contenciosos59, tres (3) de ellos relacionados con el Estado peruano: i.

Pollo Rivera y otros, sometido a la Corte IDH el 8 de febrero de 2015, que versa sobre “una serie de violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera desde su detención inicial el 4 de noviembre de 1992 y durante todo el tiempo que estuvo bajo custodia del Estado en el marco de los procesos que

59

Informe Anual 2015 de la Corte IDH, p. 36. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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se llevaron en su contra por el delito de terrorismo” (texto según el escrito de la CIDH por el cual somete el caso a la Corte IDH). ii. Trabajadores Cesados, sometido a la Corte IDH el 14 de agosto de 2015. En este proceso se acumulan cuatro casos que estaban en etapa de fondo ante la CIDH e involucra a 163 trabajadores. Se alega la responsabilidad internacional del Estado peruano debido a la ausencia de protección judicial ante su cese laboral en diversas entidades y empresas estatales: Petróleos del Perú (Petroperú), Ministerio de Educación (Minedu), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Empresa Nacional de Puertos S.A. (Enapu). iii. Lagos del Campo, sometido a la Corte IDH el 28 de noviembre de 2015, que versa sobre la ausencia de protección judicial ante un despido relacionado con el ejercicio de la libertad de expresión. Se alega que el despido de Alfredo Lagos del Campo, ocurrido el 26 de junio de 1989, fue consecuencia de manifestaciones realizadas siendo presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli. Con relación a los casos sometidos a la Corte corresponde indicar que si bien fueron sometidos a la Corte IDH el 2015, los hechos que dieron origen a una controversia se remontan a la década de los ochenta del siglo pasado (año 1989) y en dos casos a la década de los noventa. Asimismo, solo uno se encuentra relacionado con una persona procesada y condenada por el delito de terrorismo (caso Pollo Rivera). 3.1.3.7

Casos sometidos el 2016.

En el año 2016, hasta el 27 de julio, la CIDH no sometió un nuevo caso a la Corte IDH respecto al Estado peruano. 3.2

Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas

Luego de acusar recibo del sometimiento del caso por la CIDH, la Corte IDH solicita a los representantes de las presuntas víctimas (RPV) que remitan su Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP). Una vez que este escrito es remitido por el tribunal al Estado demandado, empieza a correr el plazo de dos meses para contestar la demanda formulada por la CIDH y el ESAP. En la práctica, esto implica contestar dos demandas, pues siempre el ESAP contiene información y pretensiones adicionales a las de la CIDH. Antes del período 2011-2016, el último ESAP recibido por el Estado peruano correspondió al caso Abrill Alosilla y otros, de fecha 5 de abril del 2010 y que tuvo 36 páginas y 20 anexos. En la Tabla 46 se brinda información sobre los ESAP remitidos al Estado peruano en los casos sometidos ante la Corte IDH en el período 2011-2016.

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Tabla 46 Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas en el período 2011-2016 Fecha del ESAP Fecha de (Páginas del N° Caso sometimiento documento y del caso número de anexos) 1 Espinoza 8 de 26 de mayo Gonzáles diciembre de de 2012 (130 2011 páginas y 38 anexos). 2 Cruz 13 de 24 de abril de Sánchez y diciembre de 2012 (142 otros 2011 páginas y 27 anexos). 3 J 4 de enero de 15 de mayo 2012 de 2012 (34 páginas y 70 anexos). 4 Osorio 10 de junio 5 de octubre Rivera y de 2012 de 2012 (110 familiares páginas y 41 anexos). 5 Tarazona 3 de junio de 6 de octubre Arrieta y 2013 de 2013 (71 otros páginas y 39 anexos). 6 Comunidad 8 de julio de 10 de Campesina 2013 diciembre de de San 2013 (113 Bárbara páginas y 16 anexos). 7 Wong Ho 30 de octubre 5 de febrero Wing de 2013 de 2014 (73 páginas y 8 anexos). 8 Canales 5 de - Canales Huapaya y diciembre de Huapaya y otros 2013 Barriga Oré, del 6 de marzo de 2014 (11 páginas y 9 anexos). - Castro Ballena. del 8 Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

Fecha de Fecha para Fecha de notificación presentar contestación del ESAP. contestación 28 de julio de 2012

28 de setiembre de 2012

28 de setiembre de 2012

19 de junio de 2012

19 de agosto de 2012

17 de agosto de 2012

26 de julio de 2012

26 de setiembre de 2012

26 de setiembre de 2012

20 de diciembre de 2012.

20 de febrero de 2013.

20 de febrero de 2013.

1 de noviembre de 2013.

5 de enero de 2014

3 de enero de 2014.

17 de febrero de 2014

17 de abril de 2014

16 de abril de 2014

6 de marzo de 2014

6 de mayo de 2014

6 de mayo de 2014

9 de mayo de 2014

9 de julio de 9 de julio de 2014 2014

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Caso

Fecha del ESAP Fecha de (Páginas del sometimiento documento y del caso número de anexos) de marzo de 2014 ( 50 páginas y 47 anexos). 15 de abril de 19 de enero 2014 (9 de 2014 páginas y 13 anexos).

9

Galindo Cárdenas y otros

10

Quispialay a Vilcapoma

5 de agosto de 2014

11

Zegarra Marín

22 de agosto de 2014

12

Tenorio Roca y otros

1 de setiembre de 2014

13

Luis Williams Pollo Rivera Trabajador es Cesados de Petroperú, ENAPU, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación.

8 de mayo de 2015

14

14 de agosto de 2015

Fecha de Fecha para Fecha de notificación presentar contestación del ESAP. contestación

29 de mayo de 2014

29 de julio de 2014

29 de julio de 2014

26 de noviembre de 2014 (56 páginas y 39 anexos).

22 de diciembre de 2014

2 de marzo de 2015

2 de marzo de 2015

6 de diciembre de 2014 (99 páginas y 29 anexos). 5 de enero de 2015 (108 páginas y 22 anexos). 23 de julio del 2015 (95 páginas y 97 anexos). - Carolina Loayza, 2 de marzo del 2016 (272 páginas y 584 anexos). - Gregorio Paredes, 18 de febrero del 2016 (21 páginas y 2 anexos).

15 de enero de 2015

16 de marzo 16 de marzo de 2015 de 2015

8 de enero de 2015

9 de marzo de 2015

9 de marzo de 2015

24 de agosto de 2015

26 de octubre de 2015

26 de octubre de 2015

23 de marzo de 2016

13 de junio de 2016

10 de junio de 2016

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15

Caso

Lagos del Campo

Fecha del ESAP Fecha de (Páginas del sometimiento documento y del caso número de anexos) 15 de abril de 28 de noviembre de 2016 (79 páginas y 11 2015 anexos).

Fecha de Fecha para Fecha de notificación presentar contestación del ESAP. contestación 27 de abril de 2016

27 de junio de 2016

27 de junio de 2016

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

3.3

Contestaciones presentadas por el Estado peruano.

3.3.1 Aspectos generales. En los escritos de contestación que presenta el Estado peruano, corresponde dar respuesta a los hechos, las alegaciones de vulneraciones de derechos y los pedidos de reparaciones contenidas en el Informe de Fondo de la CIDH y el ESAP de los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, se formulan las observaciones procesales que correspondan y se presentan los medios probatorios que sustentan la posición del Estado. Antes del período 2011-2016, el último caso seguido ante la Corte IDH por el Estado peruano fue Abrill Alosilla y otros, cuya contestación fue presentada el 22 de junio del 2010. Luego de esa fecha, la siguiente contestación del Estado se realizó dos años y dos meses después, el 17 de agosto del 2012, en el caso Cruz Sánchez y otros. Casi un mes después, el Estado presentó otros dos escritos de contestación (en los casos J y Espinoza Gonzáles). Estas tres nuevas contestaciones, todas ellas presentadas el 2012, estuvieron relacionadas con casos sobre personas vinculadas a actos de terrorismo. En el período 2011-2016, el Estado peruano presentó quince (15) escritos de contestación de demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según se señala en la Tabla 47, habiendo sido el 2014 el año con mayor número de contestaciones, con un total de cinco (5). Todos los escritos del referido período fueron elaborados por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.

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Tabla 47 Relación de contestaciones ante la Corte IDH en el período 2011-2016 Nº

Caso Fecha de contestación Período 2011-2016 (doce contestaciones) 2011 (no hubo contestaciones) 2012 (tres contestaciones) 1 i. Cruz Sánchez y otros 17 de agosto de 2012 2 ii. J 26 de setiembre de 2012 3 iii. Espinoza Gonzáles 28 de setiembre de 2012 2013 (una contestación) 4 i - Osorio Rivera y familiares 20 de febrero de 2013 2014 (cinco contestaciones) 5 i. Tarazona Arrieta y otros 3 de enero de 2014 6 ii. Comunidad Campesina de Santa Bárbara 22 de abril de 2014 7 iii. Wong Ho Wing 6 de mayo de 2014 8 iv. Canales Huapaya y otros 9 de julio de 2014 9 v. Galindo Cárdenas y otros 25 de julio de 2014 2015 (cuatro contestaciones) 10 i. Quispialaya Vilcapoma 2 de marzo de 2015 11 ii. Rigoberto Tenorio Roca 9 de marzo de 2015 12 iii. Zegarra Marín 16 de marzo de 2015 13 iv. Pollo Rivera 26 de octubre de 2015 2016 (dos contestaciones) 14 i. Trabajadores Cesados de Petroperú, 10 de junio de 2016 ENAPU, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación. 15 ii. Lagos del Campo 27 de junio de 2016 Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

3.3.2 Contestaciones presentadas el 2011. En el año 2011 el Estado peruano no presentó escritos de contestación ante la Corte IDH. Esto se explica porque para dicho año no había casos sometidos por la CIDH en trámite ante el tribunal supranacional. La CIDH sometería nuevos casos contra el Estado peruano a finales de 2011. 3.3.3 Contestaciones presentadas el 2012. En el año 2012 el Estado presentó tres (3) escritos de contestación ante la Corte Interamericana, relacionados con los siguientes casos: i-

Cruz Sánchez y otros, sometido a la Corte IDH el 13 de diciembre de 2011. La contestación del Estado fue presentada el 17 de agosto de 2012 (Informe Nº 174 2012-JUS/PPES). La contestación cuenta con 100 páginas y 24 anexos.

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ii- J, sometido a la Corte IDH el 4 de enero de 2012. La contestación del Estado fue presentada el 26 de setiembre de 2012 (Informe Nº 207-2012-JUS/PPES). La contestación cuenta con 136 páginas y 70 anexos. iii- Espinoza Gonzáles, sometido a la Corte IDH el 8 de diciembre de 2011. La contestación del Estado fue presentada el 28 de setiembre de 2012 (Informe Nº 2112012-JUS/PPES). La contestación cuenta con 126 páginas y 44 anexos. Las tres contestaciones fueron presentadas durante el período del Procurador Oscar Cubas Barrueto. 3.3.4 Contestaciones presentadas el 2013. En el año 2013 el Estado presentó un (1) escrito de contestación ante la Corte Interamericana, relacionado con el siguiente caso: -

Osorio Rivera y familiares, sometido a la Corte IDH el 10 de junio de 2012. La contestación del Estado fue presentada el 20 de febrero de 2013 (Informe Nº 0292013-JUS/PPES). La contestación cuenta con 114 páginas y 115 anexos.

Esta única contestación fue presentada durante el período del Procurador Luis Alberto Huerta Guerrero. 3.3.5 Contestaciones presentadas el 2014. En el año 2014 el Estado presentó cinco (5) escritos de contestación ante la Corte Interamericana, relacionados con los siguientes casos: i-

ii-

iii-

iv-

v-

Tarazona Arrieta y otros, sometido a la Corte IDH el 3 de junio del 2013. La contestación del Estado fue presentada el 3 de enero del 2014 (Informe Nº 1-2014JUS/PPES). El escrito de contestación cuenta con 195 páginas y 93 anexos. Comunidad Campesina de Santa Bárbara, sometido a la Corte IDH el 8 de julio de 2013. La contestación del Estado fue presentada el 22 de abril de 2014 (Informe Nº 63-2014-JUS/PPES). El escrito de contestación cuenta con 109 páginas y 40 anexos. Wong Ho Wing, sometido a la Corte IDH el 30 de octubre de 2013. La contestación del Estado fue presentada el 6 de mayo del 2014 (Informe Nº 71-2014-JUS/PPES). El escrito de contestación cuenta con 119 páginas y 30 anexos. Canales Huapaya y otros, sometido a la Corte IDH el 5 de diciembre de 2013. La contestación del Estado fue presentada el 9 de julio del 2014 (Informe Nº 111-2014JUS/PPES). El escrito de contestación cuenta con 62 páginas y 41 anexos. Galindo Cárdenas y otros, sometido a la Corte IDH el 19 de enero del 2014. La contestación del Estado fue presentada el 25 de julio del 2014 (Informe Nº 125-2014JUS/PPES). El escrito de contestación cuenta con 82 páginas y 32 anexos.

Con relación a las contestaciones presentadas el 2014 corresponde indicar lo siguiente: -

Las cinco contestaciones fueron presentadas durante el período del Procurador Alberto Huerta Guerrero.

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-

Las cinco contestaciones fueron presentadas en los primeros siete meses del 2014. De los casos sometidos el 2014, la contestación del caso Galindo Cárdenas y otros fue presentada en el mismo año, mientras que las de los otros tres casos fueron presentadas en los primeros meses del 2015.

3.3.6 Contestaciones presentadas el 2015. En el año 2015, el Estado presentó cuatro (4) escritos de contestación ante la Corte Interamericana, relacionados con los siguientes casos (tres de ellos sometidos por la CIDH el 2014 y uno el 2015): i.

Quispialaya Vilcapoma, sometido a la Corte IDH el 5 de agosto de 2014. La contestación del Estado fue presentada el 2 de marzo de 2015 (Informe Nº 33-2015JUS/PPES). El escrito de contestación cuenta con 120 páginas y 58 anexos. ii. Tenorio Roca y otros, sometido a la Corte IDH el 1 de setiembre de 2014. La contestación del Estado fue presentada el 9 de marzo de 2015 (Informe Nº 36-2015JUS/PPES). El escrito de contestación cuenta con 173 páginas y 76 anexos. iii. Zegarra Marín, sometido a la Corte IDH el 22 de agosto de 2014. La contestación del Estado fue presentada el 16 de marzo de 2015 (Informe Nº 40-2015-JUS/PPES). El escrito de contestación cuenta con 89 páginas y 27 anexos. iv. Pollo Rivera y otros, sometido a la Corte IDH el 8 de febrero de 2015. La contestación del Estado fue presentada el 26 de octubre de 2015 (Informe Nº 1612015-JUS/CDJE-PPES). El escrito de contestación cuenta con 221 páginas y 189 anexos. Las cuatro (4) contestaciones fueron presentadas durante el período del Procurador Luis Alberto Huerta Guerrero, de las cuales tres (3) –respecto a los casos Quispialaya Vilcapoma, Tenorio Roca y otros y Zegarra Marín- fueron suscritas por aquél y una (1) – referida al Caso Pollo Rivera- por el Procurador Adjunto Iván Bazán. 3.3.7 Contestaciones presentadas el 2016. En el año 2016, hasta el 27 de julio, el Estado presentó dos (2) escritos de contestación ante la Corte Interamericana, relacionados con los siguientes casos (ambos sometidos a la Corte el 2015): i.

Trabajadores Cesados, sometido a la Corte IDH el 13 de agosto de 2015. La contestación del Estado fue presentada el 13 de junio de 2016 (Informe Nº 107-2016JUS/CDJE-PPES). El escrito de contestación cuenta con 217 páginas y 214 anexos. ii. Lagos del Campo, sometido a la Corte IDH el 28 de noviembre de 2015. La contestación del Estado fue presentada el 27 de junio de 2016 (Informe Nº 117-2016JUS/CDJE-PPES). El escrito de contestación, el último del período 2011-2016, cuenta con 88 páginas y 13 anexos. Las dos contestaciones fueron presentadas durante el período del Procurador Luis Alberto Huerta Guerrero y suscritas por el Procurador Adjunto Iván Bazán.

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En los siguientes meses del 2016 no corresponde presentar algún escrito de contestación adicional por parte del Estado peruano. 3.4

Audiencias sobre casos contenciosos.

3.4.1 Aspectos generales. Antes del período 2011-2016, la última audiencia pública sobre un caso contencioso en la que participó el Estado peruano estuvo referida al caso Abrill Alosilla y otros, realizada el 16 de noviembre de 2010, durante el 42º Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, en la ciudad de Quito, Ecuador. La siguiente audiencia sobre un caso contencioso se realizó el 16 de mayo del 2013, es decir, dos años y medio después, respecto al caso J. En el período 2011-2016, el Estado peruano participó en trece (13) audiencias públicas sobre casos contenciosos ante la Corte IDH. Los vídeos completos de estas audiencias se encuentran disponibles en la página web de la Corte, salvo el del caso Wong Ho Wing, que se encuentra de forma parcial. La Tabla 48 ofrece una comparación, en el período 2011-2015, entre el total de audiencias realizadas ante la Corte Interamericana sobre casos contenciosos y el total de audiencias realizadas respecto a casos relacionados con el Estado peruano: Tabla 48 Número de audiencias de la Corte IDH en el período 2011-2015 Año 2011 2012 2013 2014 2015 Total

Total de audiencias de la Corte IDH 16 14 17 12 13 72

Total de audiencias respecto al Estado peruano 0 0 2 5 3 10

Porcentaje ----11.76% 41.66% 23.07% 13.88%

Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 al 2015. Elaboración: PPES.

3.4.2 Acciones de la representación del Estado en el marco de las audiencias. En las audiencias públicas sobre casos contenciosos, la participación e intervención de la representación del Estado peruano se centra en los siguientes aspectos (según el orden establecido por la Corte IDH para la realización de las audiencias):  Identificar los aspectos centrales de la presentación del caso por parte de la CIDH a fin de evaluar si concuerdan con el contenido del Informe de Fondo y los argumentos que sustentaron el sometimiento del caso a la Corte IDH. Esta primera intervención de la CIDH en la Audiencia Pública suele ser breve.

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 Identificar los aspectos centrales de las preguntas formuladas por los RPV a las víctimas o testigos llamados a declarar, así como de las respuestas brindadas por éstos.  Identificar los aspectos centrales de las preguntas formuladas por los RPV y/o la CIDH a los peritos llamados a declarar, así como de las respuestas brindadas por éstos.  Formular preguntas a los declarantes propuestos por el Estado, la CIDH y los RPV (sean presuntas víctimas, testigos, peritos o declarantes a título informativo), así como identificar los aspectos centrales de las respuestas brindadas por éstos. Los interrogatorios suelen tener una duración entre 15 a 20 minutos.  Identificar los aspectos centrales de los alegatos orales y la réplica de los RPV a fin de evaluar si concuerdan con el contenido de su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP) y si se presentan observaciones al escrito de contestación presentado por el Estado. Por lo general, la Corte brinda treinta (30) minutos para los alegatos y cinco (5) para la réplica.  Exponer oralmente los alegatos del Estado sobre el caso. Esto incluye explicar los aspectos procesales que merecen especial atención, controvertir las afirmaciones de la CIDH y los RPV sobre los hechos del caso y los derechos presuntamente afectados, y presentar las observaciones que correspondan a las medidas de reparación. Al igual que en el caso de los RPV, por lo general la Corte IDH brinda treinta (30) minutos para los alegatos y cinco (5) para la dúplica.  Identificar los aspectos centrales de la exposición final sobre el caso por parte de la CIDH a fin de evaluar si concuerdan con el contenido del Informe de Fondo y los argumentos que sustentaron el sometimiento del caso a la Corte IDH. Asimismo, en esta etapa se identifica si la CIDH presenta observaciones a los argumentos expuestos por el Estado en la Audiencia Pública o en su escrito de contestación. Esta segunda exposición de la CIDH en la Audiencia Pública siempre tiene una duración mayor a su intervención inicial.  Absolver las preguntas formuladas por los magistrados de la Corte IDH. De acuerdo al contenido de las preguntas, puede solicitarse que las mismas sean absueltas en los alegatos finales escritos. Esta parte final de la audiencia no tiene un tiempo máximo de duración, pues depende del número de magistrados que deseen preguntar, del tipo de preguntas que formulen y de las respuestas que ofrezcan las partes (el Estado, la CIDH y los RPV). 3.4.3 Audiencias realizadas y delegación del Estado peruano. 3.4.3.1

Audiencias en las que intervino la PPES antes de 2011.

En la Tabla 49 se presenta la relación de las tres (3) audiencias públicas realizadas antes del año 2011 en las que intervino la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, en funciones desde el año 2009, con indicación de la delegación que estuvo presente.

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Tabla 49 Relación de audiencias ante la Corte IDH en las que intervino la PPES antes del año 2011 Nº 1

Fecha de audiencia pública Acevedo Buendía y 21 de enero del 2009 otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Caso

2

Anzualdo Castro

3

Abrill otros

Alosilla

2 de abril del 2009

y 16 de noviembre del 2010

Delegación del Estado peruano - Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional (Agente). - Rosa María Silva Hurtado, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. - Edgar Alarcón Tejada, Gerente General del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. - Héctor Maldonado Montalvo, Procurador Adjunto de la Contraloría General de la República. - Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional (Agente). - Guillermo Santa María D´Angello, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional (Agente Alterno). - Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional (Agente). - José Germán Pimentel Aliaga, Gerente Legal de SEDAPAL. - Daisy Carmela Céspedes Ávila, Asesora, Jefe de Equipo de Registro y Control de Recursos Humanos de SEDAPAL. - Jimena Rodríguez Moscoso, Abogada de la Procuraduría Supranacional.

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

Corresponde indicar que ninguno de los funcionarios de la Procuraduría que intervino en alguna audiencia ante la Corte IDH antes del 2011 continuó laborando en esta oficina al momento en que se realizaron las nuevas audiencias del período 2011-2016.

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3.4.3.2 Audiencias en las que intervino la PPES en el período 2011-2016 3.4.3.2.1 Relación de audiencias A continuación se presenta la relación de las trece (13) audiencias públicas realizadas en el período 2011-2016 sobre casos contenciosos referidos al Estado peruano. En la Tabla 50 se puede apreciar la fecha de las audiencias, el lugar de su realización y la conformación de la delegación del Estado peruano que asistió a las mismas. Para el orden en la elaboración de la Tabla 50 se ha tomado en cuenta la fecha de realización de la audiencia. Tabla 50 Relación de audiencias ante la Corte IDH en las que intervino la PPES en el período 2011-2016 Nº

Caso

Fecha de audiencia pública 16 de mayo de 2013

Período de sesiones Lugar 99º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica.

1

J

2

Osorio Rivera

29 de agosto de 2013

100º Período Ordinario de Sesiones - San José, Costa Rica.

3

Cruz Sánchez y otros

3 y 4 de febrero de 2014

102º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica.

4

Espinoza Gonzáles

4 de abril de 2014

50º Período Extraordinario de Sesiones – San José, Costa Rica.

5

Tarazona Arrieta y otros

22 de mayo de 2014

103º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica.

6

Wong Ho Wing

3 de setiembre de 2014

51º Período Extraordinario de

Delegación del Estado peruano - Luis Huerta (Agente). - Carlos Reaño (Agente Alterno). - Doris Yalle (Abogada de la PPES). - Luis Huerta (Agente). - Iván Bazán (Abogado de la PPES). - Carlos Reaño (Abogado de la PPES). - Luis Huerta (Agente). - Joaquín Missiego60 (Agente Alterno). - Sofía Donaires (Abogada de la PPES). - Luis Huerta (Agente). - Iván Bazán (Agente Alterno). - Mauricio Arbulú (Agente Alterno). - Luis Huerta (Agente). - Iván Bazán (Abogado de la PPES). - Mauricio Arbulú (Abogado de la PPES). - Luis Huerta (Agente). - Sofía Donaires (Abogada de la PPES).

60

El abogado Joaquín Missiego fue designado Agente Alterno para el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú pero no formaba parte del equipo jurídico de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.

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Fecha de audiencia pública

Período de sesiones Lugar Sesiones – Asunción, Paraguay. 105º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica. 107º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica.

Delegación del Estado peruano - Carlos Reaño (Abogado de la PPES). - Iván Bazán (Agente Alterno). - Doris Yalle (Agente Alterna). - Luis Huerta (Agente). - Sofía Donaires (Agente Alterna). - Doris Yalle (Agente Alterna).

29 de enero de 2015

107º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica.

Quispialaya Vilcapoma

24 de agosto de 2015

53º Periodo Extraordinario de Sesiones – Tegucigalpa, Honduras.

11

Zegarra Marín

19 y 20 de febrero de 2016

12

Tenorio Roca y otros

22 de febrero de 2016

113º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica. 113º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica.

- Luis Huerta (Agente). - Iván Bazán (Agente Alterno). - Carlos Reaño (Agente Alterno). - Iván Bazán (Agente Alterno). - Cecilia Reynoso (Agente Alterna). - Helmut Olivera (Abogado de la PPES). - Luis Huerta (Agente). - Doris Yalle (Agente Alterna).

13

Pollo Rivera y otros

25 y 26 de abril de 2016



Caso

7

Canales Huapaya y otros

17 de octubre de 2014

8

Comunidad Campesina de Santa Bárbara

26 y 27 de enero de 2015

9

Galindo Cárdenas y otros

10

114º Período Ordinario de Sesiones – San José, Costa Rica.

- Iván Bazán (Agente Alterno). - André Garrido (Embajada del Perú en Costa Rica). - Luis Huerta (Agente). - Silvana Gómez (Abogada de la PPES).

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Con relación a las audiencias públicas se aprecia lo siguiente: -

Nueve (9) se realizaron en el primer semestre del año y cuatro (4) en el segundo semestre.

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-

Once (11) se realizaron en la sede de la Corte IDH en San José de Costa Rica, una (1) en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras (caso Quispialaya Vilcapoma) y una (1) en la ciudad de Asunción, Paraguay (caso Wong Ho Wing).

-

En todas las audiencias públicas la delegación estuvo conformada por personal de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional (el Procurador Púbico Especializado Supranacional y/o el Procurador Público Adjunto Supranacional y abogados/as del equipo profesional de la Procuraduría). En total intervinieron nueve (9) funcionarios, siendo cinco (5) hombres y cuatro (4) mujeres.

-

En todas las audiencias públicas la delegación del Estado peruano estuvo conformada por mínimo dos personas y máximo tres. Este último número se justifica en atención a las labores a llevar a cabo de forma previa, durante y con posterioridad a su realización.

3.4.3.2.2

Audiencias realizadas el 2011.

Durante el año 2011 se celebraron ante la Corte IDH dieciséis (16) audiencias públicas sobre casos contenciosos, las cuales estuvieron relacionadas con Venezuela (5), Argentina (4), Ecuador (3), Uruguay (1), El Salvador (1), República Dominicana (1) y Chile (1)61. No hubo audiencias públicas sobre casos contenciosos relacionados con el Estado peruano. Esto se explica porque para el año 2011 no había casos sometidos por la CIDH en trámite ante la Corte IDH. La CIDH sometería nuevos casos contra el Estado peruano a finales de 2011. 3.4.3.2.3

Audiencias realizadas el 2012.

Durante el año 2012 se celebraron ante la Corte catorce (14) audiencias públicas sobre casos contenciosos, las cuales estuvieron relacionadas con Argentina (3), Guatemala (3), Colombia (2), Honduras (1), Ecuador (1), Venezuela (1), El Salvador (1), República Dominicana (1) y Costa Rica (1)62. No hubo audiencias públicas sobre casos contenciosos relacionados con el Estado peruano. Esto se explica porque durante el 2012, los nuevos casos sometidos por la CIDH a finales de 2011 se encontraban en etapas procesales previas a la convocatoria de audiencia.

61

Informe Anual 2011 de la Corte IDH, p. 12. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 28 de marzo de 2016. 62 Informe Anual 2012 de la Corte IDH, p. 13. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 28 de marzo de 2016.

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3.4.3.2.4

Audiencias realizadas el 2013.

Durante el año 2013 se celebraron ante la Corte diecisiete (17) audiencias públicas sobre casos contenciosos, de las cuales dos (2) estuvieron relacionadas con el Estado peruano63. Se trató de los casos J (16 de mayo) y Osorio Rivera y familiares (29 de agosto). Estas audiencias fueron las primeras convocadas por la Corte IDH sobre casos contenciosos relacionados con el Estado peruano en el período 2011-2016. Además, el caso J era el primero que la Corte IDH conocía, luego de casi seis años, relacionado con una persona procesada por el delito de terrorismo, lo que implicó que el Estado peruano realizará una explicación ante el tribunal supranacional sobre el grupo terrorista Sendereo Luminoso. Las otras audiencias públicas estuvieron relacionadas con casos referidos a Ecuador (3), Argentina (2), Colombia (2), Chile (2), Surinam (1), Honduras (1), Bolivia (1), Guatemala (1), Venezuela (1) y República Dominicana (1) 3.4.3.2.5

Audiencias realizadas el 2014.

Durante el año 2014 se celebraron ante la Corte doce (12) audiencias públicas sobre casos contenciosos, de las cuales cinco (5) estuvieron relacionadas con el Estado peruano. Se trató de los casos Cruz Sánchez y otros (3 y 4 de febrero), Espinoza Gonzáles (4 de abril), Tarazona Arrieta y otros (22 de mayo), Wong Ho Wing (3 de setiembre) y Canales Huapaya y otros (17 de octubre). Se trató, en el período 2011-2016, del año en que el Estado peruano tuvo más audiencias ante la Corte IDH. En atención a su particular importancia, a la audiencia pública del caso Cruz Sánchez y otros asistieron Daniel Figallo Rivadeneyra (Ministro de Justicia y Derechos Humanos), Juan Jiménez Mayor (Representante del Estado peruano ante la Organización de Estados Americanos) y Gustavo Adrianzén Olaya (Procurador Público del Ministerio de Defensa). Las otras audiencias públicas estuvieron relacionadas con casos referidos a Honduras (2), Venezuela (2), Argentina (1), El Salvador (1) y Panamá (1). 3.4.3.2.6

Audiencias realizadas el 2015.

Durante el año 2015, la Corte IDH celebró trece (13) audiencias públicas sobre casos contenciosos64, tres (3) de ellas relacionadas con el Estado peruano. Se trató de los casos Comunidad Campesina de Santa Bárbara (26 y 27 de enero), Galindo Cárdenas y otros (29 de enero) y Quispialaya Vilcapoma (24 de agosto). Corresponde indicar que por primera vez, en el período 2011-2016, el Estado peruano fue convocado a dos audiencias públicas sobre casos contenciosos en un mismo período de sesiones (el 107º). 63

Informe Anual 2013 de la Corte IDH, pp. 25-30. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016. 64 Informe Anual 2015 de la Corte IDH, p. 37. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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3.4.3.2.7

Audiencias realizadas el 2016.

En el año 2016, hasta el 27 de julio, se realizaron tres (3) audiencias públicas sobre casos contenciosos relacionados con el Estado peruano. Se trató de los casos Zegarra Marín (19 y 20 de febrero), Tenorio Roca y otros (22 de febrero) y Pollo Rivera y otros (25 y 26 de abril). La audiencia sobre este último caso fue, a su vez, la última del período 2011-2016. 3.5

Alegatos finales escritos.

En todos los casos, luego de realizada la audiencia pública, las partes presentan ante la Corte IDH sus alegatos finales escritos y toda aquella documentación que haya sido solicitada por el tribunal para mejor resolver. Los alegatos finales escritos se presentan en un plazo improrrogable fijado por resolución de la Presidencia de la Corte. 3.5.1 Relación de alegatos finales escritos. En el período de 2011-2016, el Estado peruano presentó trece (13) alegatos finales escritos: dos (2) el 2013, cinco (5) el 2014, tres (3) el 2015 y tres (3) el 2016, como se señala en la Tabla 51. Tabla 51 Relación de alegatos finales escritos presentados por el Estado peruano Nº 1

Caso J

2

Osorio Rivera y familiares

3

Cruz Sánchez y otros

4

Espinoza Gonzáles

5

Tarazona Arrieta y otros

6

Wong Ho Wing

Fecha de presentación de alegatos finales escritos 14 de junio del 2013 Informe Nº 93-2013-JUS/PPES (119 páginas65) 30 de setiembre del 2013 Informe Nº 181-2013-JUS/PPES (69 páginas y 3 anexos) 4 de marzo del 2014 Informe Nº 34-2014-JUS/PPES (232 páginas y 13 anexos) 5 de mayo del 2014 Informe Nº 70-2014-JUS/PPES (80 páginas y 35 anexos) 23 de junio del 2014 Informe Nº 101-2014-JUS/PPES (71 páginas y 17 anexos) 3 de octubre del 2014

65

El escrito de alegatos finales presentados por el Estado en el caso J no tuvo anexos. El 24 de junio del 2013 el Estado presentó un escrito autónomo sobre información, explicaciones y prueba para mejor resolver de 54 páginas y 26 anexos, conforme lo dispuso la Corte IDH en su Nota 096 del 7 de junio del 2013 por medio de la cual: “[otorgó] al Estado una prórroga hasta el 24 de junio del 2013 para presentar la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitada por jueces del Tribunal durante la audiencia pública celebrada en este caso”.

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7

8

9

10

11

12

13

Caso

Fecha de presentación de alegatos finales escritos Informe Nº 166-2014-JUS/PPES (140 páginas y 10 anexos) Canales Huapaya y otros 18 de noviembre del 2014 Informe Nº 186-2014-JUS/PPES (83 páginas y 16 anexos) Comunidad Campesina de 2 de marzo del 2015 Santa Bárbara Informe Nº 32-2015-JUS/PPES (79 páginas y 23 anexos) Galindo Cárdenas y otros 2 de marzo del 2015 Informe Nº 34-2015-JUS/PPES (225 páginas y 21 anexos) Quispialaya Vilcapoma 24 de setiembre del 2015 Informe Nº 149-2015-JUS/CDJE-PPES (66 páginas y 26 anexos) Zegarra Marín 21 de marzo del 2015 Informe Nº 44-2016-JUS/CDJE-PPES (110 páginas y 45 anexos) Tenorio Roca y otros 22 de marzo del 2015 Informe Nº 46-2016-JUS/CDJE-PPES (52 páginas y 22 anexos) Pollo Rivera y otros 26 de mayo del 2016 Informe Nº 97-2016-JUS/CEJE-PPES (70 páginas y 19 anexos)

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

3.5.2 Presentación oportuna de los alegatos finales escritos. En todos los procesos ante la Corte Interamericana, luego de la audiencia pública y dentro del plazo fijado por el tribunal, el Estado peruano cumplió con presentar sus alegatos finales escritos. La fecha para presentarlos es indicada por la Corte IDH en su comunicación por la cual señala la fecha de la audiencia pública. El plazo suele ser de un mes, contado desde la realización de la audiencia. El detalle se muestra en la Tabla 52. Tabla 52 Fechas de presentación de los alegatos finales

Nº 1 2

Caso J

Fecha de audiencia

16 de mayo de 2013 Osorio Rivera y 29 de agosto de familiares 2013

Plazo para presentar alegatos finales escritos 16 de junio de 2013 30 de setiembre de 2014

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Fecha de presentación de los alegatos finales escritos 14 de junio de 2013 30 de setiembre de 2013

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Nº 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13

Caso Cruz Sánchez y otros Espinoza Gonzáles Tarazona Arrieta y otros Wong Ho Wing

Fecha de audiencia 3 y 4 de febrero de 2014 4 de abril de 2014

22 de mayo de 2014 3 de setiembre de 2014 Canales Huapaya 17 de octubre de y otros 2014 Comunidad 26 y 27 de enero Campesina de de 2015 Santa Bárbara Galindo Cárdenas 29 de enero de y otros 2015 Quispialaya 24 de agosto de Vilcapoma 2015 Zegarra Marín 19 y 20 de febrero de 2016 Tenorio Roca y 22 de febrero de otros 2016 Pollo Rivera y 25 y 26 de abril de otros 2016

Plazo para presentar alegatos finales escritos 4 de marzo de 2014 5 de mayo de 2014 24 de junio de 2014 3 de octubre de 2014 18 de noviembre de 2014 2 de marzo de 2015

Fecha de presentación de los alegatos finales escritos 4 de marzo de 2014 5 de mayo de 2014

2 de marzo de 2015 24 de setiembre de 2015 21 de marzo de 2016 22 de marzo de 2016 26 de mayo de 2016

2 de marzo de 2015 24 de setiembre de 2015 21 de marzo de 2016 22 de marzo de 2016 26 de mayo de 2016

23 de junio de 2014 3 de octubre de 2014 18 de noviembre de 2014 2 de marzo de 2015

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

3.6 Diligencia de reconstrucción de los hechos en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. En atención a su relevancia respecto a la defensa jurídica del Estado peruano en el período 2011-2016, mención especial merece la diligencia de reconstrucción de los hechos realizada en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. Como lo indicó la Corte IDH en su Informe Anual 2014 (página 7), la diligencia “fue dispuesta como una medida excepcional dentro del caso, a invitación del propio Estado y con la participación de las demás partes en el proceso y representantes de la Comisión Interamericana”. En el marco de la estrategia de defensa del Estado peruano en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú, en el escrito de contestación ante la Corte IDH se propuso como un medio probatorio una diligencia de Reconstrucción de los Hechos. Al respecto se indicó: “A través de este medio de prueba, los magistrados de la Honorable Corte podrán apreciar la situación extrema en la que se encontraban los rehenes, el contexto en el cual se planeó, y ejecutó el operativo militar “Nipón 96”, y de esta manera puedan [sic] verificar que el mismo se llevó a cabo respetando los estándares del Derecho Internacional Humanitario

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y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (página 92 del escrito de contestación).

Tanto la CIDH como los representantes de las presuntas víctimas se opusieron a la realización de esta diligencia. En el caso de la CIDH, en su escrito ante la Corte IDH de fecha 28 de febrero de 2013 señaló que estimaba “improbable que sea posible llevar a cabo la diligencia probatoria con garantías suficientes de que la misma sea idónea para producir información relevante y útil para la Corte Interamericana”. Al respecto, en un escrito ante la Corte IDH de fecha 27 de marzo de 2013 el Estado señaló que “la reconstrucción de los hechos es necesaria para poder llegar a la verdad de lo acontecido durante la operación Nipón 96, puesto que a efectos de poder llevar a cabo la defensa del Estado peruano de acuerdo con el debido proceso, se requiere que los magistrados de la Honorable Corte conozcan in situ no sólo la ejecución de la misma, sino también el cuidadoso planteamiento con el que fue llevada a cabo, acorde con los principios del derecho internacional humanitario y respetuoso de los derechos humanos”. A pesar de la oposición de la CIDH y los representantes de la otra parte, la Corte IDH aceptó la realización de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos, mediante la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana en ejercicio para el caso, Juez Manuel E. Ventura Robles, de fecha 6 de noviembre del 2013. En la sentencia del caso, la Corte IDH indicó que se aceptó la realización de la diligencia por “ser útil y necesari[a] para el debido esclarecimiento y comprobación de los hechos en controversia, así como para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso” (párrafo 9 de la sentencia). La Diligencia se realizó en la ciudad de Lima el 24 de enero de 2014, de forma previa a la Audiencia Pública del caso (que se realizó el 3 y 4 de febrero de 2014), y se llevó a cabo de la siguiente manera, como lo describe la Corte en su fallo: “134. La diligencia inició con una visita al lugar donde se ubicaba la residencia del Embajador de Japón en San Isidro, Lima, y lugares aledaños. Posteriormente, las delegaciones se trasladaron a la Base Militar Las Palmas, en el distrito de Chorrillos, Lima, en cuyas instalaciones se encuentra construida la “Réplica de la Residencia del Embajador de Japón”, pasando por el lugar donde operó el Centro de Operaciones Tácticas (COT) y donde se encuentran los hospitales Militar y de la Policía Nacional del Perú. Posteriormente, las delegaciones recibieron una explicación de la planificación y ejecución del operativo, con vista de la maqueta de la residencia y de la exhibición del armamento utilizado por los integrantes del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y por las fuerzas del Estado peruano durante el operativo de rescate de rehenes. Asimismo, las delegaciones ingresaron y recorrieron las áreas del primer y segundo piso de la réplica. Por la tarde, se realizó una escenificación del operativo. Durante el desarrollo de la diligencia, las delegaciones de los representantes y de la Comisión realizaron las precisiones que estimaron pertinentes”.

La delegación de la Corte IDH en la diligencia estuvo conformada por los magistrados Humberto Sierra Porto, Presidente del Tribunal; Roberto F. Caldas, Vicepresidente, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, así como por el Secretario del tribunal Pablo Saavedra y la abogada de la Secretaría Romina Sijniensky.

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Por parte del Estado peruano intervinieron Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente del Estado peruano; Joaquín Missiego del Solar, Agente Alterno del Estado peruano; Gustavo Adrianzén Olaya, Procurador Público del Ministerio de Defensa y el General (r) Luis Alatrista Rodríguez. Correspondió al Procurador Luis Huerta dirigir el desarrollo de la diligencia, que contó con la activa y decisiva participación de diversos funcionarios y entidades estatales. La delegación de la CIDH estuvo conformada por Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y personal jurídico de este órgano supranacional. Por los representantes de la otra parte estuvieron presentes Gisela De León y Francisco Quintana (de CEJIL), así como Gloria Cano y Jorge Ábrego (de APRODEH). En la sentencia sobre el caso, la Corte IDH dedicó una sección al valor probatorio y valoración de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos e indicó lo siguiente: “138. […] la Corte estima que la misma ha brindado una visión general de importante carácter ilustrativo que permitió a la Corte situarse en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló la operación de rescate de rehenes a fin de dimensionar, comprender y enmarcar los hechos específicos que constituyen la base de las alegadas violaciones sometidas a su conocimiento. En esta línea, la Corte otorga validez a dicha diligencia y la valorará dentro del conjunto de las pruebas del proceso y bajo las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta especialmente los aspectos señalados por los representantes y por la Comisión […]”.

El vídeo completo y las fotografías de la diligencia de reconstrucción de los hechos se encuentran disponibles en las páginas institucionales que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene en YouTube y Flickr, respectivamente. 3.7

Declarantes propuestos por el Estado peruano ante la Corte IDH.

En el marco de la defensa del Estado ante la Corte IDH, la PPES ha propuesto que se reciban declaraciones de testigos y peritos, tanto de forma presencial como mediante afidávit. En esta sección se presenta la relación de declarantes que intervinieron a propuesta de la PPES ante la Corte IDH, su especialidad (en el caso de los peritos) y las materias que abordaron. 3.7.1 Peritos y declarantes a título informativo. Conforme al artículo 2º del Reglamento de la Corte IDH, se considera perito a la “persona que, poseyendo determinados conocimientos o experiencia científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. En un solo caso, un perito propuesto por el Estado peruano fue llamado a declarar en calidad de declarante a título informativo. En la Tabla 53 se aprecia que en el período 2011-2016, el Estado peruano convocó a veinte (20) expertos para que declaren ante la Corte IDH, siete (7) de ellos de nacionalidad extranjera (tres de nacionalidad china, dos de nacionalidad española, uno de nacionalidad

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colombiana y uno de nacionalidad escocesa). Dos peritos, Javier Llaque y Jean Carlo Mejía Azuero, intervinieron en dos procesos diferentes. En nueve (9) de los trece (13) casos en los cuales hubo convocatoria a audiencia pública en el período 2011-2016, el Estado peruano propuso la intervención de peritos, lo cual fue aceptado por la Corte IDH66. En ocho (8) casos se concretó dicha participación67. Tabla 53 Peritos y declarantes a título informativo propuestos por el Estado peruano según la especialidad Especialidad Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional Derecho Penal y Procesal Penal

Número de expertos 2

Nombre de los peritos (caso en que intervino) -

6

-

Procesos extradición

de

Medicina forense

2

-

2

-

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

3

-

Víctor García Toma (caso Wong Ho Wing). Edgar Carpio Marcos (caso Pollo Rivera y otros). José María Asencio Mellado (caso J.) Federico Javier Llaque Moya (caso J. y Espinoza Gonzáles). Eduardo Alcócer Povis (caso J.). Luis Naldos Blanco (caso Pollo Rivera y otros). Bingzhi Zhao (caso Wong Ho Wing). Javier Aguirre Chumbimuni (caso Zegarra Marín). Ang Sun (caso Wong Ho Wing). Jean Carlo Mejía Azuero (caso Wong Ho Wing). Juan Manuel Cartagena Pastor (caso Cruz Sánchez y otros). Derrick John Pounder (caso Cruz Sánchez y otros). Huawen Liu (caso Wong Ho Wing). Jean Carlo Mejía Azuero (caso Cruz Sánchez y otros). Miguel Ángel Soria Fuerte (caso J).

66

No hubo propuestas de peritos por parte de la defensa del Estado peruano en los casos Canales Huapaya y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Galindo Cárdenas y familiares, y Tenorio Roca y otros. En estos casos lo que hubo fue una propuesta de testigos. 67 En el caso Osorio Rivera y familiares se propuso la intervención como perito de Esteban Abad Agurto, Teniente Coronel (r) del Ejército peruano, para realizar un dictamen sobre la política contrasubversiva del Estado peruano en las décadas de los ochenta y noventa aplicada en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con particular referencia al año 1991. Sin embargo, en los alegatos finales escritos, el Estado peruano solicitó que la pericia presentada mediante afidávit no sea tomada en cuenta en atención a las observaciones formuladas por los representantes de las víctimas durante la audiencia pública del caso.

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Especialidad Otras materias

Número de expertos 6

Nombre de los peritos (caso en que intervino) -

Luis Antonio Loayza Miranda (caso Cruz Sánchez y otros). Víctor Jesús González Jáuregui (caso Tarazona Arrieta y otros). Víctor Manuel Cubas Villanueva (caso Tarazona Arrieta y otros). Moisés Valdemar Ponce Malaver (caso Espinoza Gonzáles). Ana María Mendieta Trefogli (caso Espinoza Gonzáles). Luis Enrique Boggiano Espinoza (caso Quispialaya Vilcapoma).

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

3.7.1.1 Declarantes Constitucional.

sobre

Derecho

Constitucional

y

Derecho

Procesal

En los casos que así lo requirieron, la PPES propuso ante la Corte IDH las declaraciones periciales de expertos en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. En el caso Wong Ho Wing, en donde uno de los puntos controvertidos giró en torno a una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011 y sus efectos en un proceso de extradición, intervino como declarante propuesto por el Estado peruano el reconocido constitucionalista Víctor García Toma, ex Presidente del Tribunal Constitucional y ex Ministro de Justicia, quien declaró de forma presencial sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano en materia de extradiciones, los mecanismos existentes que permiten resolver problemas relacionados con la interpretación y ejecución de sus fallos y la aplicación de estos aspectos a la controversia relacionada con las resoluciones del Tribunal sobre el caso del señor Wong Ho Wing. En el caso Pollo Rivera y otros, en donde se cuestiona la compatibilidad de la legislación antiterrorista peruana con la CADH, intervino como declarante propuesto por el Estado peruano el reconocido constitucionalista Edgar Carpio Marcos, quien emitió un dictamen pericial mediante afidávit sobre: i) los procesos constitucionales iniciados por personas procesadas por terrorismo y resueltos por el Tribunal Constitucional peruano, ii) los aspectos centrales de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003 (EXP. Nro. 010-2002-AI/TC), y iii) la conformidad y adecuación de la legislación antiterrorista peruana a esta sentencia respecto del derecho al debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia y medios probatorios. 3.7.1.2

Declarantes sobre Derecho Penal y Procesal Penal.

En los casos que así lo requirieron, la PPES propuso ante la Corte IDH las declaraciones periciales de expertos en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

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En las controversias relacionadas con investigaciones y procesos penales por delitos de terrorismo y otros delitos, intervinieron como declarantes las siguientes personas: -

José María Asencio Mellado, de nacionalidad española, quien en el caso J rindió peritaje mediante afidávit sobre los alcances del derecho procesal penal aplicable al caso, así como de los principios de ne bis in idem, legalidad penal y prohibición de retroactividad de la ley penal.

-

Federico Javier Llaque Moya, quien intervino en dos oportunidades: i) en el caso J declaró de forma presencial sobre el proceso penal aplicable a los delitos de terrorismo, sus modificaciones normativas, la flagrancia en tales delitos, así como su tipología como delitos permanentes o de comisión continuada; y ii) en el caso Espinoza Gonzáles declaró mediante afidávit sobre la flagrancia y los delitos de ejecución continuada en lo referente a la detención de Gladys Carol Espinoza Gonzales ocurrida el 17 de marzo de 1993.

-

Eduardo Alcócer Povis, quien en el caso J rindió peritaje mediante afidávit sobre la detención en casos de flagrante delito y el principio de ne bis in idem.

-

Luis Naldos Blanco, quien en el caso Pollo Rivera y otros declaró de forma presencial sobre: i) la validez de los medios probatorios en las investigaciones realizadas en los procesos por delito de terrorismo o traición a la patria; ii) la alegada criminalización del acto médico en el caso; y iii) la alegada vulneración del principio de legalidad y de retroactividad en el caso.

-

Javier Aguirre Chumbimuni, quien en el caso Zegarra Marín declaró de forma presencial sobre: i) el principio a la presunción de inocencia; ii) la inversión de la carga de la prueba; iii) el derecho a recurrir el fallo, y iv) la legislación aplicable en los recursos ordinarios y extraordinarios en los procesos penales.

De modo particular debe hacerse mención al caso Wong Ho Wing, en donde de forma presencial intervino en la audiencia respectiva un experto en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de nacionalidad china. Se trató de Bingzhi Zhao, quien declaró sobre el funcionamiento del sistema jurídico penal en la República Popular China con especial énfasis en las etapas del proceso de solicitud de extradición y del proceso penal en general. Asimismo, rindió un peritaje sobre los delitos imputados al señor Wong Ho Wing, los efectos jurídicos de la Octava Enmienda en el Código Penal chino y la aplicación de la retroactividad penal benigna a favor del procesado. 3.7.1.3

Declarantes sobre procesos de extradición.

En el caso Wong Ho Wing, la PPES propuso ante la Corte IDH las declaraciones periciales de los siguientes expertos en procesos de extradición: -

Ang Sun, de nacionalidad china, quien de forma presencial declaró sobre la práctica de extradiciones de la República Popular China con otros países y el otorgamiento

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de garantías solicitadas y el posterior cumplimiento de las mismas. Asimismo, declaró sobre otras experiencias comparadas de solicitudes de extradición que fueron concedidas a favor de la República Popular China y que guardaban similitud con el caso de señor Wong Ho Wing. -

Jean Carlo Mejía Azuero, de nacionalidad colombiana, quien mediante affidávit declaró sobre los estándares provistos en el derecho internacional y el derecho comparado respecto a la exigibilidad de garantías para la protección de derechos humanos en el marco de procesos de extradición en general, así como su aplicabilidad en el caso. Asimismo, declaró sobre experiencias comparadas relevantes en materia de extradiciones desde países de la región interamericana hacia otros países (incluyendo a aquellos que no pertenecen a la región) y que guardaban similitud con la controversia ante la Corte IDH.

3.7.1.4

Declarantes sobre Medicina Forense.

En el caso Cruz Sánchez y otros se planteó una controversia respecto a los informes forenses relacionados con la muerte de los integrantes del grupo terrorista MRTA que tomaron la residencia del Embajador de Japón en el Perú. Por ello, la PPES propuso ante la Corte IDH las declaraciones periciales de los siguientes expertos en Medicina Forense: -

Juan Manuel Cartagena Pastor, de nacionalidad española, quien de forma presencial declaró sobre las cuestiones científicas médicas y forenses que se derivan del estudio y análisis de la documentación e informes obrantes en relación con el caso, en lo que atañe a los miembros del MRTA fallecidos durante el rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador de Japón, y específicamente con relación al cadáver con registro NN14; así como sobre los informes médicos forenses que dieron origen a la imputación que sustenta el presente caso según los protocolos y estándares internacionales en ciencias forenses.

-

Derrick John Pounder, quien mediante affidávit realizó un dictamen sobre los protocolos médicos y la interpretación de las lesiones sufridas por los miembros del MRTA durante el operativo “Nipón 96”.

3.7.1.5

Declarantes sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En los casos que así lo requirieron, la PPES propuso ante la Corte IDH las declaraciones periciales de expertos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos: -

Huawen Liu, de nacionalidad china, quien en el caso Wong Ho Wing declaró mediante afidávit sobre los avances desplegados en materia de derechos humanos (en particular sobre los derechos a la vida e integridad personal) en la República Popular China, incluyendo las relaciones y la participación que dicho país sostiene en ámbitos tales como los Comités de Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

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-

Jean Carlo Mejía Azuero, de nacionalidad colombiana, quien intervino el caso Cruz Sánchez y otros mediante dos declaraciones: i) una fue de forma presencial sobre el análisis del operativo “Nipón 96” desde el derecho operacional, derecho internacional humanitario y las convergencias con el derecho internacional de los derechos humanos; y, ii) otra mediante afidávit sobre la contienda de competencia resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en el caso, así como sobre la legalidad, conforme a las normas convencionales y constitucionales, del proceso penal en el fuero militar entablado contra los comandos que intervinieron en el rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador de Japón en Lima.

-

Miguel Ángel Soria Fuerte, quien en el caso J rindió peritaje mediante afidávit sobre la calificación jurídica y tipos de conducta que pueden constituir tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como las obligaciones de los Estados frente a estos hechos.

3.7.1.6

Declarantes sobre otras materias.

Otras declaraciones periciales realizadas ante la Corte IDH a iniciativa de la defensa del Estado peruano fueron las siguientes: -

Luis Antonio Loayza Miranda, quien en el caso Cruz Sánchez y otros realizó un dictamen mediante afidávit sobre las lesiones producidas en el cadáver con registro NN14 (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez), y aspectos tales como: la distancia; posiciones víctima – autor compatibles con la trayectoria del disparo que presenta el NN14; si las heridas del NN14 presentaban características de vitalidad; tipo de armamento y munición utilizado en el operativo militar.

-

Victor Jesús González Jáuregu, quien en el caso Tarazona Arrieta y otros declaró mediante afidávit sobre los avances en la legislación que regula el uso de la fuerza en el Perú, adecuada a estándares internacionales, y sobre la implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.

-

Víctor Manuel Cubas Villanueva, quien en el caso Tarazona Arrieta y otros declaró mediante afidávit sobre los mecanismos adoptados por el Estado peruano para la investigación de cualquier uso de fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.

-

Moisés Valdemar Ponce Malaver, quien en el caso Espinoza Gonzáles declaró mediante afidávit sobre las medidas legislativas y protocolos para la investigación de actos de tortura y violencia sexual y los programas de capacitación y formación para funcionarios públicos encargados de la aplicación de estas medidas, teniendo en cuenta los estándares internacionales.

-

Ana María Mendieta Trefogli, quien en el caso Espinoza Gonzáles declaró mediante afidávit y desde una perspectiva de género sobre avances en medidas legislativas y protocolos para investigación de actos de tortura y violencia sexual y programas de

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capacitación, formación y educación para funcionarios estatales en derechos humanos, específicamente los relacionados con protección de derechos de la mujer. -

Luis Enrique Boggiano Espinoza¸ quien en el caso Quispialaya Vilcapoma rindió dictamen pericial mediante afidávit sobre los mecanismos existentes en el año 2001 y en la actualidad para que los jóvenes que realizan el servicio militar en el Perú puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, que garanticen el debido proceso y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores.

3.7.2 Testigos. En doce (12) de los trece (13) casos en los cuales hubo convocatoria a audiencia pública en el período 2011-2016, el Estado peruano propuso la intervención de testigos, lo cual fue aceptado por la Corte IDH68. En once (11) se concretó dicha participación. En total, las declaraciones de testigos propuestos por el Estado peruano que se concretaron fueron veintidós (22), como se aprecia en la Tabla 54. El caso en el que hubo mayor cantidad de testigos fue Cruz Sánchez y otros (cinco en total), en donde la Corte IDH pudo recibir testimonios de ex rehenes del grupo terrorista MRTA, así como del personal militar que participó en el diseñó, planificación y ejecución de la operación militar de rescate de rehenes. Corresponde indicar que entre los declarantes propuestos como testigos hubo un número importante de fiscales del Ministerio Público, siete (7) en total, quienes brindaron su testimonio sobre su intervención al momento en que ocurrieron los hechos alegados como violatorios de la CADH o sobre las investigaciones que, muchos años después, se han realizado respecto a violaciones de derechos humanos. Asimismo, debe destacarse la intervención de integrantes del Instituto de Medicina Legal, quienes brindaron información, entre otros aspectos, sobre las acciones realizadas para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas. En el caso del Poder Judicial, la PPES solicitó la intervención de jueces o ex jueces para que puedan explicar ante la Corte IDH los alcances de sus fallos. Así por ejemplo, el ex magistrado Pablo Talavera Elguera brindó declaración testimonial en dos procesos (J y Tarazona Arrieta y otros). Tabla 54 Testigos propuestos por el Estado peruano que declararon ante la Corte IDH Nº 1

68

Caso Osorio Rivera y familiares

Número de testigos 1

Testigos que declararon ante la Corte IDH - Simeón Retuerto Roque, quien por videoconferencia declaró sobre la presunta liberación del señor Jeremías Osorio Rivera, el 1 de mayo de 1991, de la Base Contrasubversiva de Cajatambo.

No hubo propuesta de testigos en el caso Wong Ho Wing, en el cual se priorizó la intervención de peritos.

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Nº 2

Caso J

Número de testigos 4

Testigos que declararon ante la Corte IDH - Pablo Talavera Elguera, quien mediante affidávit declaró sobre el proceso penal iniciado contra la señora J y otros procesados, los tipos penales que se le imputan, las órdenes de ubicación y captura, el procedimiento de extradición en sede interna y la reserva del proceso en contra de la señora J. - Magda Victoria Atto Mendives, quien de forma presencial declaró sobre su participación en los operativos policiales realizados el 13 y 14 de abril de 1992 en los que fue detenida la señora J, los allanamientos domiciliarios posteriores y las investigaciones iniciales llevadas a cabo por el Ministerio Público. - Ana María Mendieta, quien mediante affidávit declaró sobre los estándares en las investigaciones sobre violencia contra la mujer y la implementación de programas de formación de funcionarios.

3

Tarazona Arrieta y otros

1

4

Espinoza Gonzáles

1

5

Cruz Sánchez y otros

5

- Nancy de la Cruz Chamilco, quien mediante affidávit declaró sobre el examen médico realizado a J, el resultado del mismo, el grado de lesiones y la ubicación de dichas lesiones. - Pablo Talavera Elguera, quien mediante affidávit declaró sobre el marco institucional y normativo del proceso seguido para el esclarecimiento de los hechos que motivaron el contencioso internacional. - Yony Efraín Soto Jiménez, quien de forma presencial declaró sobre el estado actual de la investigación penal llevada a cabo en contra de los que resulten responsables en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonzales por la presunta comisión de Delito Contra La Libertad - Violación de la Libertad Personal, Delito Contra La Libertad Violación de la Libertad Sexual y Delito Contra la Humanidad – Tortura, así como las diversas diligencias que su despacho realizó. - Hugo Sivina Hurtado, quien de forma presencial declaró sobre las circunstancias vividas en la Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los momentos previos al

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Caso

Número de testigos

Testigos que declararon ante la Corte IDH rescate de los rehenes, y los hechos producidos durante el operativo “Nipón 96”. - José Gerardo Garrido Garrido, quien mediante affidávit declaró sobre las circunstancias vividas en la Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los momentos previos al rescate de los rehenes; los hechos producidos durante el operativo “Nipón 96”, y las declaraciones de Hidetaka Ogura. - Luis Alejandro Giampietri Rojas, quien mediante affidávit declaró sobre las circunstancias vividas en la Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los momentos previos al rescate de los rehenes y los hechos producidos durante el operativo “Nipón 96”. - José Daniel Williams Zapata, quien mediante affidávit declaró sobre su participación en el diseño, planificación y ejecución del operativo de rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador del Japón en Lima “Nipón 96”, así como el accionar de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante el mismo.

6

Comunidad Campesina de Santa Bárbara

2

- Carlos Alberto Tello Aliaga, quien mediante affidávit declaró sobre su participación en el operativo de rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador del Japón en Lima “Nipón 96”, así como el accionar de los miembros del MRTA durante el mismo. - Luis Alberto Rueda Curimania, quien de forma presencial declaró sobre las acciones realizadas para la recuperación de los restos óseos de las personas fallecidas el 4 de julio de 1991, diligencia realizada en el distrito de Huachocolpa y frontera con la Comunidad Campesina de Santa Bárbara (mina “Misteriosa o Vallaron”). - Rurik Jurqi Medina Tapia, quien mediante affidávit declaró sobre las diligencias realizadas por el Estado peruano para investigar los hechos del caso y determinar el grado de responsabilidad de los implicados.

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Caso

Número de testigos 1

7

Galindo Cárdenas y otros

8

Quispialaya Vilcapoma

1

9

Zegarra Marín

1

10

Tenorio Roca y otros

3

Testigos que declararon ante la Corte IDH - Eneida Aguilar Solórzano, quien de forma presencial declaró sobre: i) las diligencias e investigaciones emprendidas y realizadas en la jurisdicción interna para el debido establecimiento de los hechos relacionados con el caso, en particular, sobre las investigaciones para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, así como las investigaciones relacionadas con la alegada tortura que sufrió el señor José Antonio Galindo Cárdenas mientras permaneció detenido, y el estado actual de las mismas, y ii) otras diligencias e investigaciones realizadas respecto de las cuales ha tomado conocimiento como consecuencia de las actuales investigaciones. - Carlos Richard Carhuancho Mucha¸ quien mediante affidávit declaró sobre el estado actual de la investigación penal llevada a cabo ante la Fiscalía en contra de Juan Hilaquita Quispe y en agravio de Valdemir Quispialaya Vilcapoma por la presunta comisión de delito de tortura, así como a las diversas diligencias que su despacho ha realizado. - Tony Washington García Cano, quien como Fiscal Provincial Penal y mediante affidávit declaró sobre las investigaciones preliminares, las diligencias emprendidas y realizadas que determinaron comprender al señor Zegarra Marín en la denuncia penal de 21 de octubre de 1994. - Edith Alicia Chamorro Bermúdez, quien de forma presencial declaró sobre las investigaciones preliminares, las diligencias emprendidas y realizadas para el debido esclarecimiento de los hechos relacionados con la controversia. - Gian Carlo Iannacone de La Flor, Miembro del equipo forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público del Perú, quien mediante affidávit declaró sobre el proceso de identificación de restos óseos y su complejidad, así como sobre las acciones que ha realizado el Estado peruano en la identificación de los restos en el presente caso. - Luis Alberto Rueda Curimana, arqueólogo forense, quien mediante affidávit declaró sobre el

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11

Caso

Pollo Rivera y otros

Número de testigos

2

Testigos que declararon ante la Corte IDH procedimiento de exhumación y recuperación de restos y sobre las acciones que ha realizado el Estado peruano en la recuperación de los restos óseos en el presente caso, en su calidad de miembro del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, donde participó de la diligencia de exhumación realizada en marzo de 2009 en la zona de Pucayacu, departamento de Huancavelica. - Yony Efraín Soto Jiménez, quien mediante affidávit declaró sobre el estado actual de la investigación penal llevada a cabo ante la Fiscalía Tercera Penal Supraprovincial por la presunta comisión de Delito contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal, Delito contra La Libertad – Violación de domicilio y Delito contra la Humanidad-Tortura, así como a las diversas diligencias que su despacho ha venido y viene realizando. - Javier Llaque Moya, quien mediante affidávit declaró sobre: i) la estructura y el funcionamiento del órgano de Sendero Luminoso conocido como "Socorro Popular"; ii) las modalidades de participación de las personas que colaboraban con dicho órgano, iii) los procesos penales seguidos contra las personas que integraron tal órgano y sobre los cuales tuvo conocimiento en su condición de relator y juez.

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Con relación a los testigos propuestos por la PPES, en dos ocasiones no llegó a concretarse su declaración, a pesar que había sido aceptada por la Corte IDH: -

En el caso Osorio Rivera y familiares la Corte IDH aprobó la participación, como testigo presencial, del magistrado Ricardo Alberto Brousset Salas, para declarar quien sobre el proceso penal llevado a cabo por la desaparición de Jeremías Osorio Rivera, incluyendo el marco institucional y normativo aplicable al mismo. Sin embargo, el testigo desistió de su participación en la audiencia pública.

-

En el caso Canales Huapaya y otros, el Procurador Público del Poder Legislativo fue propuesto por el Estado peruano como testigo presencial, siendo aceptado por la Corte IDH. Sin embargo, mediante Memorando N°240-2014-2015-OM-CR del 9 de

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octubre de 2014, la Mesa Directiva del Congreso de la República no aprobó su participación en la Audiencia Pública. 3.8

Sentencias.

3.8.1 Aspectos generales. La fase contenciosa de un caso ante la Corte IDH culmina con la expedición de la sentencia sobre excepciones, fondo y reparaciones, que es definitiva e inapelable. Hasta el 27 de julio de 2011 la Corte IDH había emitido veintisiete (27) sentencias respecto al Estado peruano. La última sentencia emitida sobre el fondo de una controversia fue en el caso Abrill Alosilla y otros, de fecha 4 de marzo del 2011 y notificada el 29 de marzo de 2011. A la cifra antes mencionada corresponde agregar las once (11) sentencias emitidas por la Corte IDH en el período del 28 de julio de 2011 al 27 de julio de 2016. La suma da como resultado treinta y ocho (38) sentencias emitidas por el tribunal supranacional que dieron lugar a la finalización de un caso, de las cuales treinta y siete (37) fueron sobre el fondo de la controversia y una (1) sobre excepciones preliminares (caso Cayara), como se detalla en la Tabla 55. Tabla 55 Sentencias emitidas por la Corte IDH respecto del Estado peruano (ordenadas según fecha de emisión) Año 1993 1994 1995 1996 1997

Número de sentencias emitidas 1 0 1 0 2

1998 1999

0 2

2000

2

2001

3

2002 2003 2004

0 1 3

Relación de sentencias emitidas

Fecha de sentencia

1. Cayara --2. Neira Alegría y otros --3. Loayza Tamayo

3 de febrero de 1993 --19 de enero de 1995 --17 de setiembre de 1997

4. Castillo Páez --5. Castillo Petruzzi y otros 6. Cesti Hurtado 7. Durand y Ugarte 8. Cantoral Benavides 9. Tribunal Constitucional 10. Ivcher Bronstein 11. Barrios Altos --12. “Cinco pensionistas” 13. Hermanos Gómez Paquiyauri 14. De la Cruz Flores 15. Lori Berenson

3 de noviembre de 1997 --30 de mayo de 1999 29 de setiembre de 1999 16 de agosto de 2000 18 de agosto de 2000 31 de enero de 2001 6 de febrero de 2001 14 de marzo de 2001 --28 de febrero de 2003 8 de julio de 2004 18 de noviembre de 2004 25 de noviembre de 2004

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2005

Número de sentencias emitidas 3

2006

5

Año

2007

1

2008 2009

0 2

2010 2011 2012 2013

0 1 0 2

2014

2

2015

6

2016

1

Relación de sentencias emitidas 16. Huilca Tecse 17. Gómez Palomino 18. García Asto y Ramírez Rojas 19. Acevedo Jaramillo y otros 20. Baldeón García 21. Trabajadores cesados del Congreso 22. Del Penal Miguel Castro Castro 23. La Cantuta 24. Cantoral Huamaní y García Santa Cruz --25. Acevedo Buendía y otros 26. Anzualdo Castro --27. Abrill Alosilla y otros --28. Osorio Rivera y familiares 29. J 30. Tarazona Arrieta y otros 31. Espinoza Gonzáles 32. Cruz Sánchez y otros 33. Canales Huapaya y otros 34. Wong Ho Wing 35. Comunidad Campesina de Santa Bárbara 36. Galindo Cárdenas y otros 37. Quispialaya Vilcapoma 38. Tenorio Roca y otros

Fecha de sentencia 3 de marzo de 2005 22 de noviembre de 2005 25 de noviembre de 2005 7 de febrero de 2006 6 de abril de 2006 24 de noviembre de 2006 25 de noviembre de 2006 26 de noviembre de 2006 10 de julio de 2007 --1 de julio de 2009 22 de setiembre de 2009 --4 de marzo de 2011 --26 de noviembre de 2013 27 de noviembre de 2013 15 de octubre de 2014 20 de noviembre de 2014 17 de abril de 2015 24 de junio de 2015 30 de junio de 2015 1 de setiembre de 2015 2 de octubre de 2015 23 de noviembre de 2015 22 de junio de 2016

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

3.8.2 Sentencias emitidas en el período 2011-2016. En el período 2011-2016, la Corte IDH expidió once (11) sentencias por medio de las cuales concluyó la etapa contenciosa. Entre la fecha de la sentencia de la Corte y la notificación respectiva al Estado peruano suele existir casi un mes de diferencia, como se aprecia en la Tabla 56.

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Tabla 56 Sentencias de la Corte IDH emitidas en el período 2011-2016 respecto al Estado peruano Año 2013

2014

2015

2016

Caso i- Osorio Rivera y familiares ii –J iii- Tarazona Arrieta y otros iv- Espinoza Gonzáles v- Cruz Sánchez y otros vi- Canales Huapaya y otros vii- Wong Ho Wing viiiComunidad Campesina de Santa Bárbara ix- Galindo Cárdenas y otros x- Quispialaya Vilcapoma xi- Tenorio Roca y otros

Fecha de la sentencia 26 de noviembre de 2013

Fecha de notificación 23 de diciembre de 2013

27 de noviembre de 2013 15 de octubre de 2014

23 de diciembre de 2013 27 de noviembre de 2014 18 de diciembre de 2014 29 de junio de 2015 17 de setiembre de 2015

20 de noviembre de 2014 17 de abril de 2015 24 de junio de 2015 30 de junio de 2015 1 de setiembre de 2015

16 de setiembre de 2015 13 de noviembre de 2015

2 de octubre de 2015

18 de octubre de 2015

23 de noviembre de 2015 22 de junio de 2016

17 de diciembre de 2015 17 de agosto de 2016

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

En la Tabla 57 se aprecia la relación entre el total de sentencias sobre el fondo emitidas por la Corte IDH y las emitidas respecto al Estado peruano en el período 2011-2015. Tabla 57 Cantidad de sentencias emitidas por la Corte IDH sobre el fondo respecto del Estado peruano Año 2011 2012 2013 2014 2015 Total

Total de sentencias sobre el fondo 13 19 13 13 16 58

Total de sentencias sobre el fondo relacionadas con el Estado peruano 1 0 2 2 6 5

Porcentaje 7.7% --15.38% 15.38% 37.6% 8.62%

Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 al 2015. Elaboración: PPES.

3.8.2.1

Sentencias emitidas el 2011.

En el año 2011 la Corte IDH emitió un total de trece (13) sentencias sobre el fondo en casos contenciosos. Solo una (1) estuvo relacionada con el Estado peruano69. Se trató del 69

Informe Anual 2011 de la Corte IDH, p. 12. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016.

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caso Abrill Alosilla y otros (SEDAPAL) (sentencia del 4 de marzo de 2011, notificada al Estado peruano el 30 de marzo de 2011, es decir, antes del 28 de julio de 2011). Este caso giró en torno a la supuesta vulneración del artículo 25 de la CADH ante la falta de recurso adecuado y efectivo a fin de cuestionar la aplicación retroactiva de normas que habrían eliminado el sistema de escala salariales que regía para los miembros del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa SEDAPAL. Las otras doce (12) sentencias sobre casos contenciosos estuvieron referidas a los siguientes países: Argentina (3), Venezuela (3), Ecuador (2), Uruguay (2), El Salvador (1) y Haití (1). 3.8.2.2

Sentencias emitidas el 2012.

En el año 2012 la Corte IDH emitió un total de diecinueve (19) sentencias sobre el fondo en casos contenciosos. Ninguna estuvo relacionada con el Estado peruano70. Las diecinueve (19) sentencias sobre el fondo estuvieron referidas a los siguientes países: Argentina (3), Venezuela (3), Guatemala (3), República Dominicana (2), Ecuador (2), Colombia (2), Chile (1), Honduras (1), El Salvador (1) y Costa Rica (1). 3.8.2.3

Sentencias emitidas el 2013.

En el año 2013 la Corte IDH emitió un total de trece (13) sentencias sobre el fondo en casos contenciosos71. Dos (2) sentencias estuvieron relacionadas con el Estado peruano. Se trató de los casos Osorio Rivera y familiares (sentencia del 26 de noviembre de 2013, notificada al Estado peruano el 23 de diciembre de 2013) y J (sentencia del 27 de noviembre de 2013, notificada al Estado peruano el 23 de diciembre de 2013). Éstas fueron las primeras sentencias emitidas por el tribunal supranacional en el período 20112016. Las otras once (11) sentencias sobre casos contenciosos estuvieron referidas a los siguientes países: Argentina (3), Ecuador (3), Chile (1), Honduras (1), Colombia (1), Bolivia (1) y México (1). 3.8.2.4

Sentencias emitidas el 2014.

En el año 2014 la Corte IDH emitió un total de trece (13) sentencias sobre el fondo en casos contenciosos72. Dos (2) sentencias estuvieron relacionadas con el Estado peruano. Se trató de los casos Tarazona Arrieta y otros (sentencia de 15 de octubre de 2014, notificada al Estado peruano el 27 de noviembre de 2014) y Espinoza Gonzáles (sentencia de 20 de noviembre de 2014, notificada al Estado peruano el 18 de diciembre de 2014). 70

Informe Anual 2012 de la Corte IDH, p. 32, 33, 37, 38, 41, 42, 46-50, 53, 54 y 58-66. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016. 71 Informe Anual 2013 de la Corte IDH, p. 30. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016. 72 Informe Anual 2014 de la Corte IDH, p. 25. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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Las otras once (11) sentencias sobre casos contenciosos estuvieron referidas a los siguientes países: Guatemala (2), Venezuela (2), Argentina (1), Chile (1), Colombia (1), El Salvador (1), Panamá (1), República Dominicana (1) y Surinam (1). 3.8.2.5

Sentencias emitidas el 2015.

Durante el 2015, la Corte IDH emitió dieciséis (16) sentencias sobre el fondo en casos contenciosos73. Seis (6) fueron sobre casos relacionados con el Estado peruano. Se trató de los casos Cruz Sánchez y otros (sentencia del 17 de abril de 2015, notificada el 29 de junio de 2015), Canales Huapaya y otros (sentencia del 24 de junio de 2015, notificada el 17 de setiembre de 2015), Wong Ho Wing (sentencia del 30 de junio de 2015, notificada el 16 de setiembre de 2015), Comunidad Campesina de Santa Bárbara (sentencia del 1 de setiembre de 2015, notificada el 13 de noviembre de 2015), Galindo Cárdenas y otros (sentencia del 2 de octubre de 2015, notificada el 18 de diciembre de 2015) y Quispialaya Vilcapoma (sentencia del 23 de noviembre de 2015, notificada el 17 de diciembre de 2015). 3.8.2.6

Sentencias emitidas el 2016.

Antes del 27 de julio de 2016 la Corte IDH anunció que había emitido sentencia respecto al caso Tenorio Roca, la cual fue notificada el 17 de agosto del 2016. 3.8.3 Número de víctimas declaradas (parte lesionada). Cuando la Corte IDH determina que ha habido afectación de derechos, en la sentencia respectiva se determina la parte lesionada, a favor de la cual se ordena diversas medidas de reparación, lo que depende de cada caso concreto. A partir de la emisión de la sentencia, a las personas consideradas como parte lesionada se les denomina víctimas. En las sentencias del período 2011-2016, el número total de víctimas declaradas por la Corte IDH fue de ochenta y uno (81) personas, siendo treinta y seis (36) mujeres y cuarenta y cinco (45) hombres. Como se aprecia en la Tabla 58, el número de víctimas en casi todos los casos respecto a los cuales la Corte IDH emitió sentencia oscila entre uno a siete. El número elevado de víctimas declarado en el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara obedece a que los hechos del caso giraron en torno a la desaparición forzada de quince personas y las afectaciones que estos hechos y la ausencia de investigación originaron en sus familiares (catorce personas). En el caso Osorio Rivera y familiares, relacionado con la desaparición forzada de una persona, el número de víctimas se eleva dado que entre las mismas se consideró a trece familiares (madre, conviviente, cuatro hijos y siete hermanos). Algo similar ocurre en el caso Tenorio Roca y otro, también sobre la desaparición forzada de una persona. 73

Informe Anual 2015 de la Corte IDH, p. 45. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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Tabla 58 Parte lesionada (víctimas declaradas por la Corte) Caso Osorio Rivera y familiares J Tarazona Arrieta y otros Espinoza Gonzáles Cruz Sánchez y otros Canales Huapaya y otros Wong Ho Wing Comunidad Campesina de Santa Bárbara Galindo Cárdenas y otros Quispialaya Vilcapoma Tenorio Roca y otros Total

Parte lesionada Catorce (14) personas Una (1) persona Siete (7) personas Tres (3) personas Seis (6) personas Tres (3) personas Una (1) persona Veintinueve (29) personas Tres (3) personas Dos (2) personas Doce (12) personas Ochenta y un (81) personas

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

En atención a si las víctimas fueron hombres o mujeres, en la Tabla 59 se puede apreciar esta información. Tabla 59 Parte lesionada en atención a si las víctimas fueron hombres o mujeres Caso Osorio Rivera y familiares J Tarazona Arrieta y otros Espinoza Gonzáles Cruz Sánchez y otros Canales Huapaya y otros Wong Ho Wing Comunidad Campesina de Santa Bárbara Galindo Cárdenas y otros Quispialaya Vilcapoma Tenorio Roca y otros Total

Mujeres 5 1 4 2 3 1 0 12 1 1 6

Hombres 9 0 3 1 3 2 1 17 2 1 6

36

45

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

En el Anexo 4 se presenta la relación a las víctimas declaradas como parte lesionada en las sentencias de la Corte IDH. 3.8.4 Apreciaciones generales sobre las sentencias. Para el análisis de los resultados de un fallo ante la Corte IDH debe distinguirse claramente el debate respecto a los aspectos procesales, los hechos del caso, los derechos Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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reconocidos en la CADH que se invocan como afectados, los actos calificados como lesivos a los mismos y las reparaciones ordenadas. En la presente sección se ofrece una apreciación general sobre las sentencias de la Corte IDH emitidas en el período 2011-2016 respecto al Estado peruano. En algunos casos se identifica lo que el Estado consideró como el aspecto central de la controversia y lo decidido por el tribunal supranacional. Como se apreciará a continuación, no siempre la Corte IDH da la razón en todos los extremos a las pretensiones de la CIDH y de los representantes. 3.8.4.1

Caso Osorio Rivera y familiares vs Perú.

Como lo reseña la Corte IDH en su sentencia, el caso Osorio Rivera y Familiares vs Perú fue sometido por la CIDH, indicando que: “1.[…] a) Jeremías Osorio Rivera habría sido detenido por una patrulla del Ejército peruano el 28 de abril de 1991 en la Provincia de Cajatambo, Departamento de Lima, y posteriormente desaparecido forzadamente, en un contexto de conflicto armado, en el cual la desaparición forzada, alegadamente, habría sido utilizada de forma sistemática por los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado; b) Jeremías Osorio Rivera habría sido objeto de alegados actos de tortura durante su traslado por integrantes de la Base Contrasubversiva de Cajatambo el 30 de abril de 1991; c) los militares habrían omitido información y, posteriormente, difundido información falsa sobre su paradero; y d) hasta la fecha, “más de 20 años desde la desaparición forzada de la [presunta] víctima, sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos, los procesos internos en el ámbito penal no ha[bría]n constituido recursos efectivos para determinar la suerte de la [presunta] víctima, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables”.

En este proceso, el Estado presentó la excepción preliminar de falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana con relación a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, argumentando que la Corte IDH no podía declarar la violación de las normas de este instrumento internacional, porque el mismo entró en vigor para el Estado el 15 de marzo de 2002 y los hechos denunciados sucedieron a partir del 28 de abril de 1991. La Corte IDH determinó que las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, rigen para el Perú solo a partir de la fecha en que entró en vigor para el Estado; sin embargo, la Corte desestimó la excepción preliminar, pues sostuvo que tenía competencia para analizar hechos que hayan producido antes de la entrada en vigor del mencionado tratado, siempre y cuando, constituyan violaciones de carácter continuado o permanente. Al respecto señaló: “33. De esta manera, de conformidad con el principio pacta sunt servanda, sólo a partir de la fecha en que entró en vigor para el Estado (supra párr. 14) rigen para el Perú las obligaciones del tratado y, en tal virtud, es aplicable a aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuado o permanente, es decir, a los que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del tratado y persisten aún después de esa fecha, puesto que se siguen cometiendo, así como a aquellos hechos independientes que en el transcurso de un

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proceso podrían configurar violaciones específicas y autónomas de denegación de justicia, que en este caso podrían ser analizas a la luz de las obligaciones contraídas al amparo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sostener lo contrario equivaldría a privar de su efecto útil al tratado mismo y a la garantía de protección que establece, con consecuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia”.

La controversia principal del caso estuvo centrada en determinar si realmente se configuró la desaparición forzada del señor Osorio Olivera y, de ser afirmativa la respuesta, establecer si ese hecho era atribuible al Estado peruano. Asimismo, la CIDH sostuvo que el señor Osorio Rivera fue víctima de actos de violencia por parte de agentes estatales durante su traslado a la Base Contrasubversiva de Cajatambo en abril de 1991, y que esos actos se efectuaron con la finalidad de castigarlo e intimidarlo; por ello, alegó que los hechos de violencia descritos eran constitutivos de tortura. Sin embargo, al determinar la violación del Artículo 5.2 de la CIDH, no se estableció que se haya configurado algún acto específico de tortura en contra del Señor Osorio. Por otra parte, la Corte IDH expresó que los hechos de este caso sucedieron en un contexto de desapariciones forzadas selectivas, que carecían del carácter de generalidad; sin embargo, consideró que ello no era óbice para determinar que una sola desaparición podría constituir práctica sistemática, siempre y cuando sea posible asociarla con un patrón de actuación o el desarrollo de un plan diseñado por el Estado. En este sentido señaló: “151. Al respecto la Corte nota que, en el período relevante para el presente caso y de acuerdo a las conclusiones de la CVR [Comisión de la Verdad y Reconciliación], las desapariciones se realizaban en forma selectiva (supra párr. 55). Esta afirmación en sí misma descarta el elemento de generalidad o masividad, en el sentido de requerirse un gran número de hechos de desaparición forzada, de modo tal que una sola desaparición podría integrar la práctica sistemática, si es posible asociarla con el patrón de actuación o si se realiza de acuerdo al plan diseñado por el Estado. En esta línea, la CVR determinó que las Fuerzas Armadas aprobaron la sistematización de una estrategia contrasubversiva, de modo tal que en esta etapa las violaciones de derechos humanos fueron menos numerosas, pero más deliberadas o planificadas que en la etapa anterior. De igual forma, la Corte recogió supra el modus operandi de las desapariciones forzadas cometidas por agentes estatales en el marco de esta práctica sistemática. 152. Dado que el patrón de desapariciones forzadas determinado por la CVR se encuentra asociado a la actuación de agentes del Estado durante el conflicto armado y que, en la época relevante para el presente caso, dicho patrón había adquirido características de sistematicidad, el hecho de que la Provincia de Cajatambo se encontrara bajo estado de emergencia en donde las Fuerzas Armadas estaban a cargo del orden interior (supra párrs. 61, 119 y 121) y que se estaba desarrollando el Plan Operativo Palmira (supra párrs. 63 y 64) confirma que el mismo resulta aplicable a dicho lugar, a pesar de que se registrara un menor número de violaciones a los derechos humanos en comparación con aquellos ocurridos en otras zonas del país”.

En ese sentido, la Corte IDH mantuvo en su sentencia la línea uniforme en cuanto a la atribución de responsabilidad estatal en materia de desapariciones forzadas y concluyó

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que la desaparición del señor Osorio Rivera se produjo en el marco de una práctica sistemática y selectiva de desaparición forzada como parte de la política estatal contrasubversiva. Con relación a la alegada violación del artículo 5.1 en perjuicio de los familiares de la víctima, la Corte IDH consideró que todas las personas que fueron presentadas como familiares de Jeremías Osorio Rivera sufrieron algún tipo de secuela tanto a nivel personal, como físico y/o emocional, como consecuencia de los hechos en sí, la investigación y la ausencia de respuestas posteriores. La Corte IDH consideró como víctimas del caso, además de la madre, la conviviente, las hijas y el hijo del señor Osorio Rivera, a sus hermanos y hermanas. Con relación a las reparaciones ordenadas en la sentencia, la Corte IDH dispuso que el Estado realice nuevas investigaciones y abra procesos penales en relación con la desaparición de Jeremías Osorio Rivera, pues consideró que las investigaciones desarrolladas en el fuero ordinario no respetaron la garantía del plazo razonable, no fueron diligentes ni efectivas para determinar el paradero de la persona desaparecida, así como para establecer lo ocurrido e identificar y sancionar a los responsables. 3.8.4.2

Caso J vs Perú.

Respecto a los hechos del caso J vs. Perú, hay que considerar que el mismo, como se indica en el fallo del tribunal, estuvo referida a: “1. […] la alegada “detención ilegal y arbitraria de J. y los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales, quienes [presuntamente] incurrieron en actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la [alegada] violación sexual de la [presunta] víctima”. De acuerdo a la Comisión, “[e]stos hechos fueron seguidos del traslado de la señora J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su [alegada] privación de libertad en dicho lugar sin control judicial y en condiciones inhumanas de detención durante 17 días”, así como “con una serie de [alegadas] violaciones al debido proceso y al principio de legalidad e irretroactividad, en el marco del proceso penal seguido contra la [presunta] víctima por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. La señora J. fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual salió de Perú”. Según la Comisión, “[e]l 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia sin rostro y sin motivación declaró nula la absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú un proceso abierto contra la señora J. con una orden de captura internacional”.”

Frente a las alegaciones relacionadas con actos de violencia sexual, el Estado peruano interpuso una excepción preliminar puesto que los mismos habrían acaecido el 13 de abril de 1992, fecha anterior a la ratificación de la Convención Belém do Pará (4 de junio de 1996), estando -por lo tanto- fuera de la competencia de la Corte IDH. No obstante, la Corte IDH desestimó tal excepción, toda vez que, si bien no tiene competencia para analizar los hechos a la luz de lo establecido en la Convención Belém do Pará, sí la tiene para pronunciarse sobre la afectación a la CADH (párrafo 20 de la sentencia) y sobre la supuesta denegación de justicia, respecto a los derechos contenidos en el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará (párrafo 21 de la sentencia).

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Asimismo, previamente al desarrollo de cada uno de los puntos controvertidos, la Corte IDH consideró relevante –conforme a los argumentos del Estado peruano- precisar que la única presunta víctima y beneficiaria del presenta caso era la señora J, excluyendo de esta forma el intento de la representante para incluir como beneficiarios a algunos de los familiares de la presunta víctima (párrafos 23 al 25 de la sentencia). En cuanto a los fundamentos relacionados con la afectación de derechos, la Corte IDH tomó en cuenta que durante la detención de la presunta víctima, se encontraba vigente en Lima y la provincia constitucional del Callao un decreto que suspendía los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la circulación, de reunión, y a ser detenido solamente por orden judicial o en flagrante delito (párrafo 132 de la sentencia). Sin perjuicio de ello, el tribunal determinó que con la detención de la señora J se vulneró su derecho a la libertad personal (artículo 7, incisos 1, 3 y 5 de la CADH), entre otros motivos porque no hubo razones fundadas para que se diera la demora en someter la detención de la señora J ante el juez, no siendo justificación la suspensión de garantías (párrafo 144 de la sentencia). En cuanto a la protección del domicilio (artículo 11.2. de la CADH), la Corte IDH precisó que el Estado no vulneró tal derecho puesto que: “147. […] la madre de J. no negó en su declaración que hubiese autorizado dicho registro [domiciliario]. Asimismo, es necesario recordar que la declaración de la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. De igual forma, en relación con la declaración de la madre de J., este Tribunal estima que por tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Por tanto, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para desvirtuar el hecho que, de acuerdo al acta de registro correspondiente, la madre de J. autorizó la entrada de los funcionarios policiales a su vivienda y, por tanto, concluye que el allanamiento al domicilio de la señora J. en la calle Casimiro Negrón no violó el artículo 11.2 de la Convención.”

En lo que concierne al deber del Estado de informar a la presunta víctima de las razones de su detención, la Corte IDH precisó que no se había acreditado la responsabilidad del Estado peruano en tal punto, puesto que: “150. […] la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia pública señaló que “inform[ó] a cada una de las personas del motivo de la diligencia de intervención”. Más allá de controvertir la presencia de la Fiscal Atto durante todo el allanamiento, cuestión que se examina infra (párrs. 338 y 339), la representante no controvirtió, de forma específica, dicho aspecto de la declaración en la audiencia pública o en ninguna otra etapa procesal. Por tanto, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para declarar que el Estado incumplió este extremo de la obligación contenida en el artículo 7.4 de la Convención.”

Por otro lado, si bien la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado peruano por la afectación a las garantías judiciales en lo que respecta a algunas de sus actuaciones en el marco del proceso penal seguido en contra de la señora J; frente a la alegación de una presunta violación a la garantía del non bis in ídem -toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la República declaró la nulidad de una resolución de la Corte Superior que

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absolvió a la señora J, que a criterio de la representante tenía la calidad de cosa juzgadala Corte IDH determinó que el Estado peruano no vulneró tal derecho (párrafo 273 de la sentencia). Por ello, desestimó el pedido de la representante para archivar el proceso penal por terrorismo que se encuentra en trámite en contra de la señora J, bajo los siguientes términos: “412. […] que actualmente se encuentra abierto un proceso penal contra la señora J., en el cual se declaró que había mérito para pasar a juicio oral por los delitos de apología (artículo 316 del Código Penal) y de asociación a una organización terrorista (artículo 322 del Código Penal). Este Tribunal concluyó que dicha persecución penal no configuraba una violación al principio de non bis in ídem (supra párrs. 256 a 273). Por tanto, no resulta procedente la reparación solicitada por la representante, en el sentido de archivar el proceso en contra de la señora J.”

Otro aspecto sobre el cual se pronunció la Corte IDH estuvo relacionado con la afectación de la integridad personal. En tal punto la Corte IDH consideró que los maltratos (golpes y manoseos) a los que fue sometida la señora J al momento de su detención constituyeron una violación al artículo 5.2 de la CADH, que prohíbe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (párrafo 366 de la sentencia). Sobre esto último, el Estado peruano formuló un pedido de aclaración para que se precise si los hechos determinados por la sentencia constituían tortura o trato cruel, inhumano o degradante o si, por el contrario, era un asunto a determinarse en las investigaciones internas. Frente a tal pedido, la Corte IDH resolvió que: “[…] corresponde al Estado, en el marco de su obligación de investigar, determinar la calificación jurídica específica que corresponde a estos hechos, dentro de las conductas prohibidas por el artículo 5.2 de la Convención” (párrafo 20 de la sentencia de Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas de fecha 20 de noviembre de 2014). Además, la Corte precisó algunos aspectos a tomar en cuenta en las investigaciones (párrafo 21 de la sentencia precitada). Adicionalmente a lo indicado, en la sentencia de fondo se estableció la responsabilidad del Estado peruano por la afectación de la integridad personal de la señora J toda vez que no se acreditó que la incomunicación a la que fue sometida en DINCOTE era indispensable o que la misma se desarrolló conforme a la legislación interna (párrafo 378 de la sentencia). No obstante ello, la Corte IDH señaló que no contaba con elementos suficientes para determinar que la señora J fue víctima de maltratos en la DINCOTE ni que el Estado haya incumplido con su deber de investigar los hechos (párrafos 374 al 377). 3.8.4.3

Caso Tarazona Arrieta y otros vs Perú.

La sentencia emitida por la Corte IDH en el caso Tarazona Arrieta y otros vs Perú resulta significativa en la jurisprudencia de dicho Tribunal debido principalmente a la aplicación del principio de complementariedad que sustenta y orienta el sistema interamericano de derechos humanos. Tal como se evidencia en esta sentencia, la utilización de dicho principio en la argumentación y consideraciones de la Corte IDH respecto de determinadas violaciones alegadas por los representantes de las víctimas, implicó que no

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se establezca o se declare la responsabilidad internacional del Estado peruano por las mismas y, por supuesto, ello tuvo una repercusión subsecuente en las reparaciones solicitadas por dicha representación pues la Corte IDH rechazó esas pretensiones y consideró que no correspondía disponer la mayoría de ellas. Esto lo hizo en base y a consecuencia de la aplicación del principio de complementariedad en el caso concreto, tanto por haberse investigado y sancionado penalmente los hechos del caso como por haberse reparado a nivel interno lo anterior. Como lo reseña la Corte IDH en su sentencia, el caso Tarazona Arrieta y otros vs Perú, tal como fue sometido por la CIDH, estuvo relacionado con los siguientes hechos: “1. […] De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como las lesiones causadas a Luís Alberto Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994, “como consecuencia de los disparos por parte de un miembro del Ejército contra un vehículo de transporte público” en el que se encontraban las referidas presuntas víctimas”.

En su sentencia, la Corte IDH realizó el análisis correspondiente sobre: i) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial; ii) el derecho a la vida de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, y el derecho a la integridad personal de Luís Bejarano Laura; iii) el derecho a la integridad personal de los familiares, y iv) el deber de adecuar el derecho interno. Con relación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, la Corte IDH estableció la responsabilidad parcial del Estado peruano y concluyó: “121. […], la Corte considera que, respecto del primer período que transcurrió entre la instrucción penal y el archivamiento del caso, el Estado no ha violado el plazo razonable […]. En relación con el segundo período que transcurrió durante el archivo del caso, este Tribunal establece que el Estado ha violado el plazo razonable, incluyendo el período que transcurrió entre la solicitud de “desarchivamiento” y la reapertura del caso. […]. Finalmente, respecto del tercer período que transcurrió entre la reapertura del caso y el pago por el Estado de las reparaciones en ejecución de la sentencia condenatoria, la Corte establece que en este período de 8 años aproximadamente, en que además fueron otorgadas varias ampliaciones de plazos procesales, las actuaciones de las autoridades superaron los límites del plazo razonable, por lo que el Estado ha violado dicho principio respecto de este período. 122. Por tanto, el Tribunal encuentra que se violó el principio del plazo razonable del proceso penal interno […], contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, […]. 125. En el presente caso, la investigación de los hechos permitió recuperar ciertos elementos probatorios, determinar lo ocurrido e identificar al responsable de los hechos. Por lo tanto, la Corte considera que no se demostró que las falencias alegadas por los representantes y la Comisión, en relación con el conjunto de las diligencias efectuadas por el Estado, incidieran de manera determinante en el esclarecimiento de las circunstancias del caso ni en el resultado final del proceso seguido en contra del autor de los hechos. 126. Por tanto, el Tribunal encuentra que el Estado no es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la alegada falta de debida diligencia en la investigación de los hechos relacionados con el presente caso”.

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Respecto a la alegada violación del derecho a la vida de Zulema Tarazona y Norma Pérez así como del derecho a la integridad personal de Luis Bejarano, en aplicación del principio de complementariedad antes mencionado, la Corte IDH señaló: “137. Por tanto, la responsabilidad estatal bajo la Convención sólo puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de establecer, en su caso, una violación de un derecho y reparar el daño ocasionado por sus propios medios. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad (o subsidiariedad), que informa transversalmente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la misma Convención Americana, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. De tal manera, el Estado “es el principal garante de los derechos humanos de la personas, de manera que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y, [en su caso,] reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, lo cual deriva del carácter subsidiario que reviste el proceso internacional frente a los sistemas nacionales de garantías de los derechos humanos”. El referido carácter subsidiario de la jurisdicción internacional significa que el sistema de protección instaurado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa. […] 140. Con respecto a lo anterior, se desprende de la prueba contenida en el expediente que los órganos de administración de justicia penal peruanos investigaron de manera efectiva, procesaron y condenaron al responsable de lo acontecido, y repararon pecuniariamente a los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como a Luis Bejarano Laura. Por tanto, en las circunstancias particulares del caso y tomando en cuenta lo establecido en la Convención Americana, la Corte considera que, en aplicación del principio de complementariedad, no resulta necesario en este caso analizar las alegadas violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal. 141. En consecuencia, la Corte no se pronunciará sobre la responsabilidad internacional del Estado por las alegadas violaciones a los artículos 4.1 en relación con el 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, y el 5.1 en relación con el 1.1 de la Convención, en perjuicio de Luis Bejarano Laura”.

Dicho pronunciamiento y decisión de la Corte IDH es un importante precedente jurisprudencial sobre la aplicación del principio de complementariedad para no pronunciarse sobre la responsabilidad internacional estatal por determinadas violaciones alegadas en aquellos casos en los cuales el Estado cumplió con realizar una debida investigación y, de ser el caso, imponer la correspondiente sanción a los responsables de los hechos, así como establecer y efectuar el pago de la reparación respectiva. En cuanto a la alegada afectación de la integridad personal de los familiares, la Corte IDH concluyó, por un lado, que el Estado peruano no fue responsable de tal vulneración a razón de la duración del proceso penal y, de otro lado, no se pronunció sobre ello en cuanto al alegado sufrimiento causado por el fallecimiento y lesiones ocasionadas a las víctimas debido a que, en aplicación del principio de complementariedad, no se pronunció sobre la responsabilidad internacional del Estado peruano respecto de los artículos 4 y 5.1 de la CADH. En este sentido, la Corte IDH estableció que:

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“145. […] No se presume, […], la violación a la integridad personal de familiares en todo tipo de casos, ni respecto de todos los familiares. 146. […], este Tribunal ha establecido que, en casos que por sus circunstancias no suponen una grave violación a los derechos humanos en los términos de su jurisprudencia, la vulneración de la integridad personal de los familiares, en relación al dolor y sufrimiento ocurridos, debe ser comprobada. En el presente caso, el sufrimiento de los familiares de las presuntas víctimas alegado por la Comisión y los representantes debe ser comprobado para que, en su caso, se pueda establecer una violación del derecho a la integridad personal de los familiares como una violación distinta a la violación de los otros derechos alegados. 147. […], este Tribunal constata que los alegatos de la Comisión y de los representantes sobre el sufrimiento padecido por los familiares de las presuntas víctimas se refieren como causa de dicho sufrimiento, aparte de la muerte y las lesiones ocasionadas a las presuntas víctimas, a la prolongación del plazo del proceso penal. Respecto de la duración excesiva de la causa seguida en contra de Antonio Evangelista Pinedo, la Corte nota que no fue aportada prueba suficiente para establecer el sufrimiento adicional de los familiares causado por la misma. 148. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado no violó el artículo 5.1 de la Convención, […] por la prolongación del proceso penal seguido en contra de Antonio Evangelista Pinedo. 149. La Corte se refiere a sus consideraciones anteriores en las cuales indicó que no se pronunciaría sobre la alegada violación de los derechos a la vida e integridad personal […] y que, por las razones expuestas en las mismas, tampoco se pronunciará sobre el sufrimiento causado a los familiares por la muerte y las lesiones ocasionadas a las referidas presuntas víctimas”.

Sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2º de la CADH), la Corte IDH estimó que el Estado peruano incumplió tal obligación debido a la aplicación de la Ley de Amnistía No 26.479 en los procesos seguidos en sede nacional. Asimismo, determinó el incumplimiento de su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas heridas o afectadas. De otro lado, es necesario destacar lo concerniente al pronunciamiento de la Corte IDH con relación a las reparaciones que fueron solicitadas por la CIDH y por los representantes y respecto de las cuales dicho Tribunal decidió no atender ni disponer las mismas. Así, con respecto a la obligación de investigar, además de señalar que dicha pretensión fue planteada de manera extemporánea por la CIDH, aseveró que si bien encontró que el Estado es responsable por la violación al principio del plazo razonable, no fue comprobado que el Estado hubiese violado los artículos 8 y 25 de la CADH por no haber procesado a otras personas, ni tampoco respecto de la proporcionalidad de la pena impuesta al autor de los hechos; en tal sentido, la Corte IDH consideró que no correspondía ordenar esa medida. De igual modo, las medidas de rehabilitación solicitadas fueron rechazadas por la Corte IDH en tanto no se estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares. Tampoco consideró necesario ordenar la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad pues estimó que la emisión de la sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultaban suficientes y adecuadas. En cuanto Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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a las garantías de no repetición requeridas, la Corte IDH consideró que no resultaba procedente ordenar tales medidas por cuanto el Estado peruano aportó información detallada relacionada con programas de capacitación en derechos humanos a los miembros de las Fuerzas Armadas que ya se estarían desarrollando y que no fue presentada información en la cual conste que dichos programas son insuficientes. Sobre la solicitud de adecuación del derecho interno sobre uso de la fuerza, la Corte IDH decidió no pronunciarse al respecto en tanto constató que la normativa interna al momento de ocurrencia de los hechos fue posteriormente modificada, siendo además que con respecto a la norma actualmente vigente fue presentada una demanda de inconstitucionalidad ante la jurisdicción interna que, al momento de la audiencia pública, se encontraba pendiente de ser resuelta. Asimismo, con respecto a la indemnización compensatoria solicitada, la Corte IDH constató que los familiares de las víctimas fallecidas, así como Luis Alberto Bejarano Laura fueron reparados pecuniariamente en el marco de un proceso judicial penal en sede interna. Se debe destacar que la Corte IDH consideró que no correspondía ordenar reparaciones pecuniarias adicionales por daño material e inmaterial de conformidad, una vez más, con el principio de complementariedad, pues el tribunal nacional competente fijó la indemnización correspondiente con base en su jurisdicción interna y esta fue efectivizada. Es preciso mencionar que en el presente caso únicamente la Corte IDH dispuso el pago de USD $ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos y de USD $ 2.030,89 (dos mil treinta dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América) por concepto de reintegro de los gastos provenientes del Fondo de Asistencia Legal. En consecuencia, si bien la Corte IDH determinó que hubo violación del principio del plazo razonable en el proceso penal seguido contra un miembro del Ejército Peruano, concluyó que no correspondía pronunciarse sobre la violación del derecho a la vida de dos de las víctimas y a la integridad personal de una tercera víctima en aplicación del principio de complementariedad, por cuanto los tribunales peruanos investigaron los hechos de manera efectiva, procesaron y condenaron al responsable de lo acontecido y repararon pecuniariamente a los familiares de las tres víctimas. La Corte IDH no fijó una indemnización compensatoria pues, en virtud del principio de complementariedad, la consideró atendida con la determinación de tal reparación por los tribunales nacionales y su pago efectivo a favor de la víctima herida y los familiares de las dos personas fallecidas. En el Informe Anual 2014 de la Corte IDH, el caso Tarazona Arrieta y otros fue mencionado en la sección sobre Desarrollo Jurisprudencial, bajo el rubro “Principio de Complementariedad”. Específicamente, se indicó que la Corte IDH decidió no pronunciarse sobre la vulneración de los artículos 4.1 y 5.1 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 de la misma, puesto que los hechos habían sido investigados penalmente, el responsable procesado y sancionado, y que los familiares las presuntas víctimas habían sido reparados pecuniariamente a nivel interno. En tal sentido, la Corte IDH reiteró que solo es posible exigir internacionalmente la responsabilidad estatal luego de que el Estado haya tenido la ocasión de determinar la violación de un derecho y reparar el daño Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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ocasionado por sus propios medios, resaltando además que ello se sustentaba en el principio de complementariedad (o subsidiariedad) que es transversal al sistema interamericano de derechos humanos, el cual no sustituye las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa 74. 3.8.4.4

Caso Espinoza Gonzáles vs Perú.

Al someterse el caso a la Corte IDH, la CIDH indicó lo siguiente con relación a los hechos materia de controversia: “1. (…) Según la Comisión, el presente caso se relaciona con la supuesta detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como la alegada violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura de los que fue víctima, mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la entonces División de Investigación de Secuestros (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), ambas adscritas a la Policía Nacional del Perú. La Comisión sostuvo que además de los alegados hechos de tortura ocurridos a comienzos de 1993, Gladys Espinoza habría sido sometida a condiciones de detención inhumanas durante su reclusión en el Penal de Yanamayo entre enero de 1996 y abril de 2001, presuntamente sin acceso a tratamiento médico y alimentación adecuados, y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. También señaló que en agosto de 1999 agentes de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES) le habrían propinado golpizas en partes sensibles del cuerpo, sin que la presunta víctima tuviera acceso a atención médica oportuna. Finalmente, sostuvo que los hechos del caso no habrían sido investigados y sancionados por las autoridades judiciales competentes, permaneciendo en la impunidad” (párrafo 1 de la sentencia).

Respecto a las excepciones preliminares, el Estado consideró que la Corte IDH era incompetente ratione materiae y ratione temporis para aplicar la Convención de Belem do Pará. Respecto a la primera excepción, la Corte la desestimó pero sobre la segunda refirió: “29. (…) la Corte considera que no se puede pronunciar respecto de las posibles violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará derivadas de la alegada tortura y violencia sexual que habría sufrido Gladys Espinoza y de la alegada falta de investigación que habría ocurrido con anterioridad al 4 de junio de 1996. No obstante, la Corte sí tiene competencia para pronunciarse sobre si dichos hechos constituyeron una violación a la Convención Americana. Adicionalmente, como lo ha hecho en otros casos, entre ellos, los casos Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú y J. Vs. Perú, la Corte analizará los alegatos sobre la supuesta denegación de justicia ocurrida con posterioridad a dicha fecha, sobre los cuales la Corte sí tiene competencia, a la luz de la alegada violación de los derechos reconocidos en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará. Por tanto, se admite parcialmente la excepción preliminar interpuesta, en los términos expresados”.

En este caso, la Corte IDH determinó que la falta de un registro adecuado de la detención de la víctima, el hecho que no se le informó de las razones de la detención ni se le notificaron los cargos formulados según los estándares convencionales, que dicha 74

Informe Anual 2014 de la Corte IDH, p. 67. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 15 de julio de 2016.

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detención no tuvo un control judicial que se ajuste a los estándares convencionales, la arbitrariedad de la detención y la imposibilidad de imponer recursos, constituyeron una trasgresión del artículo 7 de la Convención Americana por parte del Estado. Además, la Corte determinó que la incomunicación que padeció la víctima, la violación sexual, los tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención y su permanencia en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo constituyeron una vulneración del artículo 5 de la de la Convención Americana, así como incumplimiento de las obligaciones del Estado previstas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Para concluir que hubo actos de tortura, la Corte tomó en cuenta lo siguiente: i) el contexto de los hechos (conflicto armado interno que se encuentra descrito en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación), ii) las declaraciones inmediatas, uniformes y consistentes de la víctima, iii) las pericias médicas y psicológicas, iv) las declaraciones de otras personas y testigos de los hechos, v) las actuaciones de la investigación y del proceso penal por delito de terrorismo seguido contra la víctima, así como de la Defensoría del Pueblo en el penal de Yanamayo en 1999 y vi) la ausencia de investigación de las denuncias presentadas por la víctima ante las autoridades nacionales, tanto de los hechos de 1993 como los de 1999. Por otro lado, también se consideró que hubo afectación al derecho a la integridad personal de la madre y el hermano de la víctima, Teodora Gonzáles de Espinoza y Manuel Espinoza Gonzáles, respectivamente. A partir del principio de igualdad ante la ley y no discriminación, la Corte IDH determinó que el haber sometido a la víctima a la práctica generalizada de violación sexual, otras formas de violencia sexual y amenazas de violencia constituye discriminación individualizada por su condición de mujer, violando los derechos a la integridad personal y a la honra y la dignidad establecidos en los artículos 5.1, 5.2 y 11 de la Convención, y las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la Corte Interamericana concluyó que el Estado peruano violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, por su demora en la investigación de los hechos ocurridos en 1993. Sin embargo, al examinar que la investigación del Ministerio Público respecto de la denuncia de la señora Gladys Espinoza se encontraba en curso desde el año 2012, estimó que en la misma se pueden conseguir pruebas y determinar responsabilidades, a la vez que no encontró falencias que constituyan incumplimiento de la obligación de investigar, En este sentido señaló: “290. Al respecto, la Corte reafirma que el Estado está obligado a investigar ex officio, dentro de un plazo razonable, de una manera seria, imparcial y efectiva los hechos de tortura y violencia sexual de los cuales fue víctima Gladys Espinoza para identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de los hechos y evitar así la impunidad. En este sentido, la Corte constató que desde el 28 de febrero de 2012 se solicitó a la Tercera Fiscalía Penal Supranacional de Lima la investigación de los hechos ocurridos en 1993 y 1999 en perjuicio de Gladys Espinoza y que en vista de ello el Fiscal

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Provincial Penal ha emitido oficios dirigidos a la DIRCRI, al Instituto de Medicina Legal, a la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Puno, al Defensor del Pueblo del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario, y ha recibido declaraciones de al menos 58 personas, entre otras diligencias, dirigidas a esclarecer los hechos ocurridos entre 17 de abril y 24 de junio de 1993 en instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE, y el hecho de tortura ocurrido el 5 de agosto de 1999 en el Penal de Yanamayo (supra párrs. 84 a 100). La Corte estima que, tratándose de una investigación en curso, en la cual aún es posible la recaudación de prueba y la determinación de otras responsabilidades, no encuentra para la fecha falencias relacionados con dichas actuaciones que constituyan un incumplimiento adicional del deber de investigar. Asimismo, en cuanto al alegado examen de integridad presuntamente practicado a Gladys Espinoza en el año 2013, los representantes no proporcionaron información respecto de las circunstancias en que éste se habría practicado que permitan valorar su argumento. Por tanto, la Corte no encuentra una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en relación con la investigación iniciada a partir del año 2012”.

Resulta importante señalar que la sentencia no tuvo como hecho controvertido el procesamiento y condena de Gladys Carol Espinoza Gonzáles por delito de terrorismo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no discutió su procesamiento y condena respecto a su responsabilidad por el precitado delito. En razón de ello, la sentencia condenatoria no fue objeto de pronunciamiento alguno por parte de la Corte. Todo lo dispuesto por la Corte IDH se aprobó por unanimidad, no existiendo votos disidentes. 3.8.4.5

Caso Cruz Sánchez y otros vs Perú.

La sentencia de la Corte IDH en el caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú constituye uno de los fallos más importantes emitido por este tribunal supranacional respecto al Estado peruano, no solo en el período 2011-2016 sino desde el inicio de sus actividades, entre otros aspectos, por estar relacionado con la operación militar conocida como “Chavín de Huántar”, llevada a cabo en 1997, por medio de la cual se rescató a 72 rehenes que se encontraban secuestrados por integrantes del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la residencia del Embajador de Japón en Lima. Al someter el caso, la CIDH indicó lo siguiente sobre los hechos que puso en conocimiento de la Corte IDH (párrafo 1 de la sentencia): “1. […] De acuerdo con lo indicado por Comisión [Interamericana de Derechos Humanos], el caso se refiere a: a) la alegada ejecución extrajudicial de tres miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (en adelante también “MRTA”) durante la operación denominada “Chavín de Huántar”, mediante la cual se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú. Según la Comisión, dicho inmueble había sido tomado por catorce miembros del grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se habría rescatado a 72 rehenes en 1997; b) presuntamente, estas tres personas se habrían encontrado en custodia de agentes estatales y, al momento de su muerte, no habrían representado una amenaza para sus captores; c) luego del operativo, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA habrían sido remitidos al Hospital Central de la Policía Nacional del Perú en el cual no se les habría practicado una autopsia adecuada; d) aparentemente, horas después, los restos habrían sido enterrados, once de

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ellos como NN, en diferentes cementerios de la ciudad de Lima; y e) el Estado peruano no habría llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni habría determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los mismos”.

En este caso, el tema central giró en torno a si durante el rescate de rehenes, ocurrido el 22 de abril de 1997, hubo ejecuciones extrajudiciales. En su análisis, la Corte IDH distinguió dos situaciones. Por un lado, analizó lo ocurrido respecto a los integrantes del MRTA Herman Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, quienes fueron abatidos en el segundo piso de la residencia; y, por otra parte, analizó la situación del integrante del MRTA Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Con relación a Herman Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte IDH concluyó que ambas personas murieron durante el enfrentamiento entre las fuerzas del orden y los terroristas, y que no existían elementos suficientes para acreditar la responsabilidad del Estado sobre las alegadas ejecuciones extrajudiciales. Al respecto señaló: “339. La Corte advierte que […] la secuencia de hechos relativa a la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza se desarrolló en el mismo momento en que se estaba llevando a cabo el operativo, cuando aún no había finalizado y se encontraba en curso la evacuación de rehenes. […] 342. En este contexto, la Corte no encuentra motivos para llegar a una conclusión distinta a la arribada a nivel interno en cuanto a que la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza se produjo cuando éstos estaban aún tomando parte de las hostilidades. Aunado a ello, dado que todavía se estaba llevando a cabo la evacuación de los rehenes de nacionalidad japonesa, aquellos podían representar, en definitiva, una amenaza para la vida e integridad de los rehenes. Por lo tanto, del análisis global de las pruebas producidas y reseñadas supra, la Corte considera que, en el presente caso, no se desprenden elementos suficientes para afirmar que la actuación del Estado frente a Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza hubiera configurado una privación arbitraria de la vida derivada de un uso de armas letales en forma contraria a los principios del derecho internacional humanitario aplicables (supra párrs. 276 a 278). 343. La Corte concluye, por lo tanto, que no existen elementos suficientes en este proceso internacional para determinar la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza”.

Con relación a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, en base a lo resuelto por el Poder Judicial peruano, la Corte IDH concluyó que se produjo una ejecución extrajudicial. En este sentido afirmó: “317. […] correspondía al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados, que demuestren en este caso que existió alguna necesidad de utilizar la fuerza por parte de los oficiales que custodiaban a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Sin embargo, en el presente caso el Estado no proporcionó ante esta Corte una explicación alternativa que sea verosímil y satisfactoria sobre la forma en la que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez falleció en las zonas bajo el control exclusivo del Estado. Los elementos indicados por el Estado en cuanto a que Cruz Sánchez habría

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estado en posesión de una granada en la mano (supra párr. 293) no logran desacreditar la convicción generada por la evidencia suficiente y variada que indica que la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez se produjo cuando se encontraba en manos del Estado en calidad de hors de combat y como consecuencia de un disparo realizado cuando el cuerpo permanecía casi inmóvil, en contradicción con los principios del derecho internacional humanitario aplicables (supra párrs. 276 a 278). 318. Las autoridades judiciales peruanas llegaron a igual conclusión, al determinar que “fue muerto luego de ser detenido” una vez que los ambientes de la residencia ya habían sido dominados y los rehenes habían sido evacuados (supra párrs. 223, 224 y 311). De este modo, es posible concluir que se trató de una ejecución extrajudicial (supra párrs. 311 y 312). 319. Todo lo anterior permite a esta Corte concluir que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma”.

A nivel de reparaciones, la Corte fue clara en señalar que en el presente caso no resultaba “pertinente ordenar el pago de una compensación económica por concepto de daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una suficiente indemnización del daño inmaterial, y considerando que las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana” (párrafo 483 de la sentencia). Sobre este tema, los jueces Alberto Pérez Pérez (mediante un Voto Disidente) y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (mediante un Voto Concurrente) se manifestaron en contra de que la Corte IDH no haya ordenado el pago de reparaciones económicas como indemnización por concepto de daño inmaterial. Corresponde indicar que un aspecto importante y decisivo para la defensa del Estado en el presente caso lo constituyó la realización de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos, cuyos alcances fueron explicados líneas arriba. En el presente caso, el Juez Eduardo Vio Grossi emitió un Voto Disidente, al discrepar de la decisión de la Corte de rechazar la excepción preliminar presentada por el Estado peruano respecto a la falta de agotamiento de los recursos internos al momento de ser presentada la petición ante la CIDH. De acuerdo con el texto del voto disidente: “Se emite el presente voto individual disidente de la Sentencia indicada en el título, en razón de que ésta desestimó la excepción preliminar relativa al incumplimiento de la regla del previo agotamiento de los recursos internos interpuesta por la República del Perú. Los fundamentos de esta disidencia dicen relación con la oportunidad en que debe cumplirse dicha regla. Mientras la Sentencia es del parecer que ello debe acontecer, a más tardar, al instante en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia sobre la admisibilidad de la petición o comunicación que ha dado origen al caso correspondiente, en el presente documento se sostiene, en cambio, que dicha regla debe estar cumplida al momento de presentarse aquella, lo que debe ser verificado por la Comisión tanto cuando ello acontezca como al momento de pronunciarse sobre su admisibilidad. En otras palabras, mientras la Sentencia estima que el cumplimiento de la mencionada regla es un

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requisito para la admisibilidad de la petición, en este voto se considera que lo es para su presentación y, consecuentemente, para que se le pueda proceder a aquella”.

En el Informe Anual 2015 de la Corte IDH, el caso Cruz Sánchez y otros fue mencionado en la sección sobre Desarrollo Jurisprudencial, bajo el rubro “Uso de la fuerza y aplicabilidad del derecho internacional humanitario en contextos de conflictos armados”. De modo específico se han reseñado las partes de la sentencia relacionadas con la “Legitimidad del uso de la fuerza por agentes estatales” y “Aplicabilidad del derecho internacional humanitario para el análisis de las obligaciones estatales en el uso de fuerza letal en una operación militar”75. Finalmente, sobre el presente caso corresponde indicar que, en atención a su trascendencia, el Estado consideró importante difundir la documentación contenida en el expediente ante el tribunal supranacional, a fin de coadyuvar al debate y opinión pública sobre este caso. Por ello, mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2015, planteó una consulta a la Corte IDH con relación a la posibilidad de difundir los documentos que forman parte del expediente internacional. La Corte IDH trasladó la solicitud a los representantes de las presuntas víctimas. Luego, mediante Nota 225 de fecha 22 de junio de 2015, la Corte aceptó el pedido del Estado peruano, autorizando la publicación una vez notificada la sentencia. Mediante Nota 232 de fecha 29 de junio de 2015, la Corte precisó detalles sobre la publicación. La sentencia del caso fue notificada al Estado peruano el 29 de junio de 2015. Desde el 3 de julio de 2015 las principales piezas procesales del Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú son de acceso público a través del sitio web institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos76. Asimismo, con el mismo objetivo de difundir el proceso seguido ante la Corte IDH, en diciembre de 2015 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el libro “El rescate de los héroes. El caso Chavín de Huántar” (409 páginas). En la contratapa del mismo se aprecia la siguiente reflexión del destacado profesor César Landa con relación al fallo: “Con la sentencia sobre el caso […] se ha profundizado el diálogo judicial entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia, así como se ha fortalecido en el Perú el sistema de protección internacional de derechos humanos”. 3.8.4.6

Caso Canales Huapaya y otros vs Perú.

Como lo reseña la Corte IDH en su sentencia, el caso Canales Huapaya y otros vs Perú, tal como fue sometido por la CIDH, estuvo relacionado con los siguientes hechos: “1. […] la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, “como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso” del Perú. De acuerdo con la Comisión, los hechos del presente caso comparten las características 75

Informe Anual 2015 de la Corte IDH, pp. 118-121. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016. 76 Esta información puede ser consultada en

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esenciales del caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, en el cual la Corte determinó que ocurrió en el contexto de un marco normativo que les impidió a las presuntas víctimas tener claridad sobre la vía a la cual debían acudir para impugnar sus ceses. Además, la Comisión indicó que los hechos del caso “constituyen el reflejo de un contexto de inseguridad jurídica y consecuente indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos que se dieron en la época”.

Como se advierte del párrafo citado, el antecedente de este caso lo constituye la sentencia de la Corte IDH en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (Aguado Alfaro y otros), emitida el 24 de noviembre de 2006. En el caso Canales Huapaya y otros, se trató de tres trabajadores del Congreso de la República del Perú que fueron cesados en 1992 y que no contaron con un mecanismo judicial idóneo para la protección de sus derechos. En atención al citado antecedente, la sentencia de la Corte IDH, en cuanto a su análisis sobre el fondo de la controversia, recoge buena parte de la argumentación empleada en el fallo del año 2006. La diferencia se aprecia en el ámbito de las reparaciones, por cuanto en la sentencia del caso Aguado Alfaro y otros, se ordenó al Estado que constituyera “un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si [las] personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las consecuencias jurídicas correspondientes, inclusive, en su caso, las compensaciones debidas en función de las circunstancias específicas de cada una de esas personas”. Sin embargo, en la sentencia del caso Canales Huapaya y otros, la Corte procedió a dictar reparaciones de manera directa. Al respecto indicó: “142. Ahora bien, teniendo en cuenta que han transcurrido 23 años de ocurridos los hechos, y 9 años desde la emisión de la sentencia en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso, la cual sigue enfrentando controversias relacionadas con su implementación, la Corte estima oportuno tomar una decisión definitiva sobre las reparaciones que corresponden en el presente caso sin hacer una remisión al ámbito interno dirigida a la conformación de una Comisión, Grupo de Trabajo o mecanismo análogo. Para tal efecto, el Tribunal tomará en consideración la información disponible en el expediente. 143. Sin perjuicio de ello, ninguna de las consideraciones que se emitan en materia de reparaciones en la presente Sentencia debe ser entendida como un prejuzgamiento respecto a los alcances que ha tenido la implementación del Caso Trabajadores Cesados del Congreso. En efecto, mientras que dicho caso estaba llamado a resolver la situación de 257 víctimas, el presente caso sólo se concentra en 3 víctimas, lo cual puede llegar a justificar algunas diferencias en el análisis correspondiente. Por tal razón, cualquier diferencia de criterio respecto a las decisiones adoptadas por la Comisión Especial no puede entenderse como una descalificación de los criterios adoptados por dicho órgano”.

Corresponde indicar que en el presente caso, algunas de las reparaciones desestimadas por la Corte IDH fueron la reincorporación de las víctimas a sus cargos77, el acto público Al respecto la Corte señaló: “149. La Corte considera que transcurridos 23 años de los ceses laborales ocurridos en el presente caso, la reincorporación o reposición de las víctimas en sus antiguos cargos o en otros análogos enfrenta diversos niveles de complejidad y operatividad, en particular, por la modificación de la planta de personal en el Congreso. En consecuencia, el Tribunal considera que no dispondrá el 77

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de reconocimiento de responsabilidad internacional78, la reincorporación al sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 2053079 y el pago de contribuciones en salud80. En esta controversia también se invocó como afectados lo derechos a la propiedad y a la igualdad ante la ley. Respecto al primero la Corte IDH indicó que no procedía pronunciarse, y sobre el segundo indicó que el Estado no era responsable de la alegada violación. En los votos concurrentes emitidos a propósito de la presente controversia se aprecia que al interior de la Corte hubo un debate sobre si los hechos del caso debían ser analizados desde la perspectiva de una violación al derecho al trabajo en el marco del artículo 26º de la CADH. Los jueces Roberto F. Caldas y Eduardo Ferrer Mac-Gregor emitieron un voto conjunto concurrente a favor de dicha opción. Por su parte, el juez Alberto Pérez Pérez emitió un voto concurrente en contra de la misma. 3.8.4.7

Caso Wong Ho Wing vs Perú.

El caso Wong Ho Wing vs Perú es el primero conocido y resuelto por la Corte IDH que se relaciona con las garantías que deben ser observadas en un proceso de extradición. Asimismo, fue un caso en el cual, durante su tramitación ante la CIDH y la Corte IDH, se dictaron medidas cautelares y provisionales. Los hechos del caso, asimismo, fueron recientes, pues todo se inicia el 27 de octubre de 2008, cuando el señor Wong Ho Wing (en adelante, WHW), nacional de la República Popular China, fue privado de libertad en el aeropuerto internacional Jorge Chávez, ubicado en la ciudad del Callao, en Perú. Como lo reseña la Corte IDH en su sentencia, el caso Wong Ho Wing, tal como fue sometido por la CIDH, estuvo relacionado con los siguientes hechos:

reintegro de las víctimas y, por tal motivo, este aspecto será valorado al momento de calcular la indemnización compensatoria”. 78 Al respecto la Corte señaló: “156. La Corte resalta que en el marco de la implementación del Caso Trabajadores Cesados del Congreso se realizó un “Desagravio público del Presidente del Congreso” en un acto celebrado en 2011 con ocasión del reintegro de algunos de los trabajadores cesados. En dicho acto participaron algunas autoridades públicas, representantes de las víctimas y un juez de la Corte Interamericana que hizo parte de la composición del tribunal que se pronunció en dicho caso. Teniendo en cuenta la similitud entre dicho caso y el presente, que los mensajes emitidos en dicha ocasión se relacionaban con el universo general de ceses arbitrarios ocurridos en la época de los hechos, así como las particularidades específicas del presente caso, la Corte considera que no procede disponer la realización de otro acto público de reconocimiento de responsabilidad”. 79 Al respecto, la Corte señaló: “190. La Corte considera que no se han presentado argumentos suficientes para ordenar la reincorporación del señor Canales a un régimen de pensiones que se encuentra cerrado en el Perú y respecto al cual ha operado una reforma constitucional”. 80 Al respecto, la Corte señaló: “192. Teniendo en cuenta los elementos anteriores y la inexistencia de prueba respecto a los gastos efectuados por la atención en salud del señor Canales que tengan una clara relación de causalidad con las violaciones declaradas en esta Sentencia, la Corte se abstiene de disponer una reparación pecuniaria por este concepto. En relación con la señora Barriga, su solicitud no fue reiterada en los alegatos finales escritos de los Defensores Interamericanos y tampoco fue presentada información suficiente para valorar su solicitud, razón por la cual tampoco se ordena una reparación pecuniaria a su favor respecto a contribuciones en salud”.

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“1. […] De acuerdo con la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos], los hechos del presente caso se relacionan con una secuencia de presuntas violaciones a los derechos del señor Wong Ho Wing, nacional de la República Popular China, desde el momento de su detención el 27 de octubre de 2008 y a lo largo del proceso de extradición que continúa vigente hasta la fecha. Según la Comisión, el señor Wong Ho Wing ha sido y continúa siendo sometido a una alegada privación arbitraria y excesiva de la libertad que no se encontraría sustentada en fines procesales. Asimismo, la Comisión concluyó que en las diferentes etapas del proceso de extradición las autoridades internas presuntamente han incurrido en una serie de omisiones e irregularidades en la tramitación del proceso, las cuales constituyeron, además de presuntas violaciones a varios extremos del debido proceso, un alegado incumplimiento del deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad personal del señor Wong Ho Wing. Adicionalmente, concluyó que desde el 24 de mayo de 2011, fecha en la cual el Tribunal Constitucional peruano ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing, las autoridades estatales habrían incurrido en el alegado incumplimiento de una sentencia judicial, lo cual sería incompatible con el derecho a la protección judicial”.

En este caso, el tema central giró en torno a si el Estado peruano podía extraditar al señor WHW o si se encontraba impedido de ello, en atención a que se le aplicaría la pena de muerte en su país y por lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. Para la CIDH y los representantes del señor WHW, la sentencia del Tribunal Constitucional implicaba rechazar la extradición y proceder a juzgar al ciudadano chino en sede interna, con lo cual se garantizaba su derecho a la vida, pues en caso contrario, es decir, si fuera extraditado, se le aplicaría la pena de muerte. Para el Estado peruano, el fallo del Tribunal solo obligaba a no extraditarlo sobre la base de las garantías diplomáticas ofrecidas en su momento por la República Popular China para no aplicar la pena de muerte, y que dicho Tribunal valoró, considerándolas insuficientes, lo que quedaba demostrado, además, con la aclaración dictada por el propio Tribunal con relación al caso. Para el Estado, el Tribunal tampoco pudo en su momento valorar lo relativo a la Octava Enmienda del Código Penal chino, por el cual se derogó la pena de muerte como sanción del delito de defraudación de rentas de aduanas imputado al señor Wong Ho Wing. En tal sentido, a partir de estos hechos resultaba claro que si el Estado peruano obtenía garantías diplomáticas adicionales de parte de la República Popular China, que dejen de lado el temor de la posible aplicación de la pena de muerte y de probables afectaciones a su integridad personal, procedía la extradición. Con miras a la audiencia ante la Corte Interamericana, realizada en Paraguay el 3 de setiembre de 2014, el Estado peruano solicitó a la República Popular China garantías diplomáticas adicionales para asegurar la vida e integridad de Wong Ho Wing, las cuales fueron evaluadas en sentido favorable por el tribunal supranacional. Para tal fin, funcionarios de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y representantes de la República Popular China sostuvieron una reunión de trabajo en la ciudad de Lima los días 11 y 12 de junio de 2014.

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Al precisar los alcances de la controversia con relación a estos hechos, la Corte indicó: “116. La Comisión y el representante alegan que, de haber sido extraditado, el señor Wong Ho Wing habría sido y, en cierta medida, todavía sería expuesto a distintos tipos de riesgo en el Estado requirente, particularmente respecto a su derecho a la vida, por la posibilidad de aplicación de la pena de muerte, su derecho a la integridad personal, por un presunto riesgo de ser sometido a tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, y en menor medida por un riesgo de presuntas irregularidades y violaciones al debido proceso en el Estado requirente. 117. Al respecto, en mayo de 2011 el Tribunal Constitucional emitió una decisión prima facie vinculante por la cual ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing, por considerar que persistía un riesgo a su vida de ser extraditado, en tanto no se había disipado completamente la duda sobre la posibilidad de que se le aplicara la pena de muerte de ser condenado. 118. En principio dicha decisión constitucional impediría la extradición de la presunta víctima, por lo cual carecería de objeto gran parte de la presente controversia entre las partes. No obstante, la Corte nota que la posición del Estado ante esta Corte cuestiona las conclusiones de dicha decisión, así como el alcance e interpretación que debe darse a la misma. Por tanto, la Corte observa que en el presente caso persiste la controversia entre las partes sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, en virtud del alegado riesgo de violación a sus derechos en el Estado requirente, así como debido a la orden del Tribunal Constitucional de mayo de 2011”.

Con relación a la alegada amenaza a los derechos a la vida e integridad personal en caso el señor WHW sea extraditado a la República Popular China, dado que la CIDH y los representantes de la víctima argumentaban que se le aplicaría la pena de muerte, la Corte concluyó desestimando tal argumento: “187. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte encuentra que actualmente no sería legalmente posible la aplicación de la pena de muerte por el delito de contrabando de mercancías comunes, por el cual se solicitó la extradición del señor Wong Ho Wing. Además, no ha sido demostrado que la extradición del señor Wong Ho Wing lo expondría a un riesgo real, previsible y personal de ser sometido a tratos contrarios a la prohibición de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. 188. Por tanto, la Corte concluye que, de extraditarse al señor Wong Ho Wing bajo las circunstancias actuales, el Estado no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, ni la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

Respecto al alegado incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Corte IDH señaló: “203. Este Tribunal considera que el señor Wong Ho Wing obtuvo desde mayo de 2011 una decisión del Tribunal Constitucional, mediante la cual se ordenaba al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditarlo. Sin embargo, la Corte toma nota que en dicha decisión el Tribunal Constitucional consideró que, conforme a las circunstancias existentes en ese momento persistía un riesgo al derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, ante la ausencia de las garantías necesarias y suficientes para salvaguardar éste. En su resolución de junio de 2011 el Tribunal Constitucional aclaró que al emitir su decisión no pudo tomar

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en cuenta las garantías hasta ese momento ofrecidas porque no formaban parte del expediente y que la notas diplomáticas con las que contaba informaban de la derogatoria de la pena de muerte, pero no explicaban su aplicabilidad al caso del señor Wong Ho Wing. De esta forma, el Tribunal Constitucional no tuvo oportunidad de valorar ni la derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes y su aplicabilidad a la situación del señor Wong Ho Wing, ni las garantías diplomáticas posteriores otorgadas por la República Popular China, las cuales sí ha tenido oportunidad de valorar esta Corte (supra párrs. 146 a 188). 204. La Corte advierte que, con posterioridad a la decisión del Tribunal Constitucional, las autoridades judiciales internas han emitido pronunciamientos que indicarían que no es posible revisar o modificar la decisión del Tribunal Constitucional. Sin embargo, considera que corresponde al Estado resolver, conforme a su legislación interna, la manera de proceder frente a la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta que actualmente no existiría un riesgo a sus derechos a la vida e integridad personal en caso de ser extraditado, pero al mismo tiempo existe una decisión del Tribunal Constitucional que prima facie resultaría inmodificable y que, en principio, vincularía al Poder Ejecutivo. 205. Por otra parte, la Corte toma en cuenta que, de acuerdo con lo señalado por el Estado y no controvertido por el representante ni por la Comisión, en el ordenamiento jurídico peruano los actos discrecionales del Poder Ejecutivo pueden ser objeto de control constitucional posterior. En el mismo sentido se pronunció el perito García Toma, quien expuso que la decisión del Poder Ejecutivo “si bien es política, […] no está exenta de control, y no lo está porque con posterioridad a esta decisión, cualquier justiciable, utilizando los procesos constitucionales que señala el Código Procesal Constitucional, puede impugnar esta decisión ante el juez de la materia”. De esta forma, el señor Wong Ho Wing aún goza de la posibilidad de obtener una revisión judicial de dicha decisión en caso de inconformidad con la misma. La Corte advierte que la revisión por parte de un juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control y escrutinio de los actos de la administración que afectan los derechos fundamentales. Además, considera que es necesario que el recurso mediante el cual se impugne la decisión definitiva en esta materia tenga efectos suspensivos, de manera que la medida no se efectivice hasta tanto no se haya proferido la decisión de la instancia ante la que se recurre. 206. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima que en las circunstancias actuales de este caso no es procedente emitir un pronunciamiento sobre el alegado incumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional”.

En este caso hubo dos votos disidentes. Uno fue emitido por el Juez Alberto Pérez Pérez, quien votó en contra de cuatro puntos resolutivos, entre ellos, la decisión de la Corte IDH de declarar al Estado responsable de la violación del derecho al plazo razonable, por la demora en la decisión final del Poder Ejecutivo sobre el pedido de extradición. Ante la Corte IDH, el Estado sustentó esa demora, entre otros aspectos, en el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por el tribunal supranacional, que ordenaban al Estado no extraditar al señor WHW. En su voto disidente, el Juez Pérez Pérez se pronunció a favor de la argumentación del Estado. En este sentido señaló: “3. Según la Sentencia (párr. 220, y también párr. 223), se habría violado el derecho al plazo razonable (art. 8.1 de la Convención) por la “demora en la resolución definitiva del proceso de extradición, atribuible a la actuación de las autoridades estatales”. Sin embargo, esta misma Corte dispuso desde mayo de 2010 numerosas medidas provisionales a favor de Wong Ho Wing en las cuales ordenó al Estado que “se abstuviera

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de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos examinaran y se pronunciaran sobre el [caso]”. Ese pronunciamiento se adopta en el día de hoy mediante la presente Sentencia, de modo que hasta el día de hoy no ha existido demora alguna en adoptar la decisión definitiva sobre la extradición ni ha empezado a correr el plazo para adoptarla. Son interesantes los razonamientos abstractos sobre demoras en procesos de extradición, sobre la eventual atribuibilidad al Estado y sobre elementos que pueden hacerlas no razonables, pero resultan totalmente inaplicables al presente caso. 4. Por otro lado, el análisis del requisito relativo a la complejidad del asunto, que concluye con el mero reconocimiento de que “el caso es complejo” no se adecua a la extrema complejidad del caso debida a las alternativas de la determinación de si el delito por el que podía concederse la extradición a la República Popular China era o es o no castigado con pena de muerte y a las dificultades en obtener una traducción fidedigna del idioma chino (párrafos. 60 a 93 de la Sentencia)”.

El otro Voto Disidente fue emitido por el Juez Eduardo Vio Grossi, quien discrepó de la decisión de la Corte IDH de rechazar la excepción preliminar presentada por el Estado peruano relacionada con la ausencia de agotamiento de los recursos internos al momento de ser presentada la petición ante la CIDH, en línea similar a su voto disidente en el caso Cruz Sánchez y otros. Durante el proceso contencioso, para explicar los alcances del derecho penal y procesal penal de la República Popular China, en particular sobre la alegada aplicación de la pena de muerte en los delitos por los cuales se solicitaba la extradición del señor Wong Ho Wing, el Estado peruano presentó como declarantes ante la Corte IDH a los expertos de nacionalidad china Bingzhi Zhao, Ang Sun y Huawen Liu. Del mismo modo, remitió a la Corte IDH un informe especial sobre el caso elaborado por el prestigioso Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional (Alemania). Para explicar las garantías exigibles en un proceso de extradición el Estado propuso como perito al profesor colombiano Jean Carlo Mejía Azuero y para explicar ante la Corte IDH la normativa nacional en materia de Derecho procesal constitucional y los alcances de una sentencia del Tribunal Constitucional se propuso como perito al constitucionalista peruano Víctor García Toma. En el Informe Anual 2015 de la Corte IDH, el caso Wong Ho Wing fue mencionado en la sección sobre Desarrollo Jurisprudencial, bajo el rubro “Procesos de extradición”. De modo específico se han reseñado las partes de la sentencia relacionadas con la “Obligación de garantizar los derechos a la vida, integridad personal y principio de no discriminación en proceso de extradición”, “Plazo razonable en procesos de extradición” y “Derecho a la libertad persona en procesos de extradición”81. Con posterioridad a la notificación de la sentencia y mediante Resolución Suprema N°179-2015-JUS, publicada el 17 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo se pronunció en sentido favorable a la solicitud de extradición pasiva del señor Wong Ho Wing. De esta forma, decidió definitivamente sobre el pedido de extradición presentado por la República Popular China. Es de observar que la mencionada resolución suprema fue 81

Informe Anual 2015 de la Corte IDH, pp. 121-127. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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expedida al día siguiente de notificada la sentencia de la Corte IDH, con lo cual, se cumplió de forma inmediata con lo solicitado por dicho tribunal supranacional en cuanto a lo que correspondía al Poder Ejecutivo. Contra dicha resolución la defensa del señor WHW presentó un recurso judicial, el cual fue desestimado en todas las instancias, incluyendo el propio Tribunal Constitucional. 3.8.4.8

Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs Perú.

Como lo reseña la Corte IDH en su sentencia, el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs Perú, tal como fue sometido por la CIDH, estuvo relacionado con los siguientes hechos: “1. […] De acuerdo con la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos], el caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado por la alegada desaparición forzada de 15 personas pertenecientes, en su mayoría, a dos familias y entre las que se encontraban siete niñas y niños de entre ocho meses y siete años de edad. Estos hechos presuntamente fueron cometidos por miembros del Ejército peruano y habrían tenido lugar el 4 de julio de 1991 en la comunidad de Santa Bárbara, provincia de Huancavelica. La Comisión señaló que, a pesar de que en el marco de las investigaciones internas habría quedado demostrada la responsabilidad penal de los militares denunciados, e incluso, en la jurisdicción militar se encontró como responsables de los hechos denunciados a seis miembros de las fuerzas militares, el 14 de enero de 1997 la Corte Suprema de Justicia aplicó la Ley de Amnistía No. 26.479. Tras la reapertura del proceso penal en el año 2005, no existiría ninguna condena en firme en contra de los perpetradores. De esta manera, los hechos se encuentran en la impunidad”.

Con relación a los hechos del presente caso, la Corte IDH revisó las sentencias del Poder Judicial emitidas por la Sala Penal Nacional (de fecha 9 de febrero de 2012) y la Corte Suprema (de fecha 29 de mayo de 2013), y consideró como admitidos o reconocidos los hechos ocurridos el 4 de julio de 1991. Al respecto, señaló: “157. En el presente caso, los hechos ocurridos en la comunidad campesina de Santa Bárbara el día 4 de julio de 1991, que han quedado establecidos y que no se encuentran controvertidos, fueron investigados, procesados y sancionados por el Estado mediante la sentencia de 9 de febrero de 2012 de la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Ejecutoria Suprema de 29 de mayo de 2013 de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú (supra párrs. 131 y 132). La sentencia de 9 de febrero de 2012 realizó una puntual exposición de los hechos probados judicialmente y concluyó que las 15 víctimas “fueron asesinadas” en el interior de la mina “Misteriosa” o “Vallarón”, que “casi de inmediato se hizo detonar la mina donde habían sido ultimados los agraviados, de una carga a dos cargas de dinamita con el propósito de eliminar las evidencias”, que “la explosión de dinamita, destruyó gran parte de los cuerpos de las víctimas”, y que “en la diligencia de inspección judicial […] solo se encontraron restos humanos”. La Corte valora los esfuerzos del Estado al emitir dichas sentencias internas y considera que son referentes importantes en el actuar estatal”.

En este sentido, la controversia ante la Corte IDH estuvo centrada en la calificación jurídica de los hechos, lo ocurrido con posterioridad al 4 de julio de 1991 y las acciones llevadas a cabo por el Estado para la recuperación e identificación de los restos humanos.

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Si bien la CIDH planteó la controversia ante la Corte IDH como un caso de desaparición forzada de quince (15) personas, el Estado indicó que a nivel interno los hechos fueron investigados como ejecuciones extrajudiciales. Dado que existía un pronunciamiento judicial en sede interna sobre los hechos del caso, se solicitó a la Corte aplicar el principio de subsidiariedad y complementariedad, lo cual fue denegado por el tribunal supranacional. En este sentido señaló: “186. Ahora bien, para la Corte, las sentencias dictadas a nivel interno los días 9 de febrero de 2012 y 29 de mayo de 2013 son un referente importante y positivo en el actuar estatal de su Poder Judicial. Sin embargo, debido a que en este caso la investigación forense en la búsqueda, recuperación, análisis y eventual identificación de restos se ha caracterizado por una clara falta de seriedad y debida diligencia, especialmente grave, la Corte considera que no procede acoger el alegato estatal sobre la procedencia del principio de subsidiariedad y complementariedad. Es así que en el presente caso la desaparición forzada de las víctimas permanece hasta el día de hoy”.

En la sección sobre reparaciones, la Corte IDH se pronunció sobre las acciones del Estado en materia de búsqueda de personas desaparecidas. Al respecto señaló: “318. La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado, en particular, a través de las labores que desempeña el Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público (supra párr. 314). Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que el Perú ha identificado la necesidad de regular de manera integral la política nacional de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia de 1980 al 2000 y que se encuentra en elaboración un anteproyecto de ley con dicho objetivo, la Corte considera pertinente instar al Estado que adopte una estrategia nacional de búsqueda y determinación del paradero de personas desaparecidas en el conflicto armado en el Perú, paralela y complementaria a los procesos judiciales, mediante la cual se asegure el levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de inhumación o entierro y se proceda a su identificación, registro y protección para su preservación, así como se inicien y/o continúen de manera sistemática y rigurosa, las acciones que resulten necesarias para la exhumación de restos en dichos sitios, y se asegure el uso de los diferentes medios de identificación forense. Lo anterior no será materia de supervisión por parte del Tribunal”.

En este caso hubo dos votos disidentes. Uno fue emitido por el Juez Alberto Pérez Pérez, quien votó en contra de que los hechos del caso sean calificados por la Corte IDH como desaparición forzada y no como ejecución extrajudicial o masacre con carácter de crimen de lesa humanidad. En su voto, el magistrado indicó que “[l]a calificación como desaparición forzada de la situación de personas que ya se sabe que han fallecido es incompatible con la aceptación del reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y manifiestamente infundada y resulta innecesaria para la debida consideración jurídica de hechos tan terribles y macabros como los de este caso” (párrafo 15 del voto disidente). El otro Voto Disidente fue emitido por el Juez Eduardo Vio Grossi, quien discrepó de la decisión de la Corte de rechazar la excepción preliminar presentada por el Estado peruano. De acuerdo con el texto del voto disidente: “Los fundamentos de esta disidencia son que, mientras la Sentencia es del parecer que corresponde rechazar la referida excepción hecha valer por el Estado en mérito de que,

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por una parte, ella “no resultaría compatible con el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado en el presente caso” y, por la otra parte, en los recursos que el Estado mencionó en sus escritos, “no específico por qué […] serían, a su juicio, adecuados, idóneos y efectivos”, en el presente documento se estima que el peticionario no cumplió con el requisito de agotar los recursos internos en forma previa a la presentación de su petición y que la Sentencia, avalando lo obrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fundamenta su decisión en hechos posteriores a esa presentación y de la correspondiente contestación del Estado a la misma”.

Para el Juez Vio Grossi, el análisis sobre si los peticionarios agotaron los recursos internos debe hacerse tomando como referencia el momento en que se presenta la petición ante la CIDH y no cuando ésta declara su admisibilidad. De esta manera, reiteró la posición asumida en los casos Cruz Sánchez y otros y Wong Ho Wing. Para una cabal comprensión de este importante voto disidente, corresponde recordar que las ejecuciones extrajudiciales, como calificó los hechos el Poder Judicial peruano, ocurrieron el 4 de julio de 1991 y la petición ante la CIDH fue recibida el 26 de julio del mismo año. Esta petición recién fue admitida por la CIDH el 21 de julio de 2011, es decir, veinte años después de presentada, en un informe conjunto de Admisibilidad y Fondo. 3.8.4.9

Caso Galindo Cárdenas y otros vs Perú.

Como lo reseña la Corte IDH en su sentencia, el caso Galindo Cárdenas y otros vs Perú, tal como fue sometido por la CIDH, estuvo relacionado con los siguientes hechos: “1. […] De acuerdo a la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos], el caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria [por 31 días, sin control judicial] del entonces Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Luis Antonio Galindo Cárdenas [(en adelante “señor Galindo Cárdenas” o “señor Galindo” o “presunta víctima”)], el 16 de octubre de 1994 tras presentarse voluntariamente a la Base Militar de Yanac, a solicitud del Jefe de Comando Político Militar[,] quien ejercía las acciones de gobierno en la zona conforme a la legislación de emergencia vigente. 2. La Comisión encontró que “el señor [Luis Antonio] Galindo Cárdenas no fue informado de las razones de su detención ni de los cargos que se le imputaban, ni contó con posibilidades de ejercer adecuadamente su defensa” y que “las circunstancias propias de su detención” tuvieron por “objeto suprimir [su] resistencia […] para que se acogiera a la Ley de Arrepentimiento”. Asimismo, concluyó que el Estado “incurrió en responsabilidad bajo el principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad, por haber criminalizado el ejercicio de la abogacía, en particular, de la defensa técnica, mediante la aplicación arbitraria del artículo 4 del Decreto-Ley [No.] 25475 relacionado con actos de colaboración con el terrorismo”. Además, alegó que dichos hechos afectaron la integridad psíquica y moral de su esposa Irma Díaz de Galindo y su hijo Luis Idelso Galindo Díaz”.

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En este caso, la CIDH y los representantes de la víctima plantearon que el señor Galindo Cárdenas fue detenido arbitrariamente y sometido a afectaciones a su integridad personal con la finalidad de que suscriba un acta de arrepentimiento, bajo los alcances de la denominada “Ley de Arrepentimiento” (Decreto Ley Nº 25499). En su análisis sobre uno de los temas más delicados, es decir, sobre afectaciones a la integridad personal, la Corte analizó la situación de incomunicación del señor Galindo, sus condiciones de privación de libertad y los alegados actos de “tortura psicológica”. Los alegatos referidos a la incomunicación fueron desestimados por la Corte IDH bajo el siguiente argumento: “242. La Corte ha determinado en varios casos que la incomunicación puede generar una situación de extremo sufrimiento psicológico y moral para el detenido. No obstante, de acuerdo a los hechos del presente caso, no hay evidencia de que la incomunicación inicial que habría sufrido el señor Galindo generase tal tipo de sufrimiento. Luego del referido período inicial las señoras Irma Díaz de Galindo y María Luisa Galindo, pudieron visitarlo todos los días y suministrarle los alimentos y las prendas de vestir necesarias durante su permanencia en dicho lugar, lo cual fue confirmado por el propio señor Galindo durante su declaración rendida ante la Corte”.

En cuanto a las condiciones de privación de libertad, la Corte IDH también desestimó que hayan sido contrarias al derecho a la integridad personal. En este sentido señaló: “243. En la audiencia pública el señor Galindo manifestó que el espacio que ocupó durante su permanencia en la JECOTE “probablemente tendría unos tres por cuatro metros, doce metros”, en el cual había "un ropero de madera viejo y un mueble viejo de escritorio y una cama de metal”. Agregó que en “el ambiente [en que se encontraba] tenía un baño y contiguo [a este] había otro ambiente [y había] una puerta que [permanecía] cerrada[, p]orque la policía por razones de seguridad [los] mantenía incomunicados”. En consecuencia, de acuerdo a las circunstancias del presente caso, este Tribunal considera que el señor Galindo no se vio afectado en su integridad personal por las condiciones en que permaneció alojado en las instalaciones del cuartel militar de Yanac”.

Finalmente, respecto a los actos alegados como “tortura psicológica”, la Corte IDH solamente indicó que se había producido una afectación del artículo 5.1 de la CADH, que reconoce el derecho a la integridad personal, pero sin declarar la violación del artículo 5.2, que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido indicó: “244. Ahora bien, mención aparte merece lo que se refiere al amedrentamiento, presiones y “ablandamiento” aducidos. Según manifestó el señor Galindo ante la Corte “ingres[aba] a [su] celda una ‘terrorista arrepentida encapuchada’ para que lo sindicara como ‘abogado democrático’”, escuchaba gritos y disparos y fue “sometido a permanentes presiones, abusos, y torturas de carácter psicológico, en horas de la madrugada”. 245. Los hechos descritos, debido a su naturaleza, se caracterizan por una limitación en los medios de prueba. Asimismo, estos deben apreciarse en el marco de la presión y temor que supone una detención ilegal y arbitraria dentro de la lucha contra el terrorismo, en el contexto social, político e institucional de Perú en la época (supra párrs. 93 a 99). En ese sentido, en el presente caso cobra relevancia que el mismo Presidente de la República,

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Alberto Fujimori, intervino mediante declaraciones públicas de las que se infería la consideración del señor Galindo como un terrorista. 246. En razón de ello, la Corte considera que en el presente caso las circunstancias narradas por el señor Galindo, así como la incertidumbre sobre la duración que tendría su privación de libertad y lo que podría sucederle, generaron una afectación a su integridad psíquica y moral”.

Con relación a este tema, el Juez Humberto Sierra Porto emitió un Voto Parcialmente Disidente por medio del cual señaló que no debió declararse la responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio del señor Galindo. Entre sus fundamentos indicó: “13. […] En el caso, este Tribunal no contó con elementos suficientes sobre la naturaleza o el grado de severidad de los sufrimientos que habría padecido el señor Galindo. Eso muestra que tampoco tenía elementos para considerar que hubo una afectación a la integridad personal. De la ausencia de elementos de convicción sobre los hechos y sus características no puede derivarse que tales hechos reciban una u otra calificación jurídica, sino que debe colegirse la imposibilidad de efectuar cualquier tipo de calificación jurídica sobre los mismos. La diferencia entre que una afectación a la integridad personal implique un trato cruel, inhumano o degradante, o que no lo haga, no estriba en la mayor o menor prueba que haya sobre un hecho, sino en la naturaleza del hecho. 14. Aunado a todo lo anterior, en los párrafos 241 a 243 de la Sentencia se evidencia que la Corte advirtió que a) “no hay evidencia de que la incomunicación inicial que habría sufrido el señor Galindo [le] generase […]sufrimiento”; b) durante la mayor parte de su privación de libertad, el señor Galindo pudo recibir visitas diarias; c) estando privado de su libertad el señor Galindo manifestó al señor Fiscal General de la Nación que el “maltrato” que estaba teniendo era el “propio del encierro”, y d) “el señor Galindo no se vio afectado en su integridad personal por las condiciones en que permaneció alojado en las instalaciones del cuartel militar de Yanac”. Estas circunstancias refuerzan la conclusión sobre la imposibilidad de concluir que hubo un menoscabo a la integridad personal. 15. En conclusión, si bien la prueba en derecho internacional es menos rígida que en el derecho interno, esto no supone que se pueda actuar sin prueba, o con una valoración de la misma poco consistente. Por todo lo expuesto, entiendo que no debió declararse la responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio del señor Galindo”.

En concordancia con esta posición, el Juez Sierra Porto consideró que tampoco debió declararse la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la CADH, relacionados con la ausencia de investigación de los hechos de tortura alegados por la víctima. De otro lado, al someter el caso a la Corte IDH, la CIDH y los representantes del señor Galindo Cárdenas plantearon que el Estado peruano había violado el artículo 9º de la CADH, que reconoce el principio de legalidad, dado que las resoluciones fiscales que se pronunciaron a favor de la aplicación de los beneficios de la ley de arrepentimiento evaluaron una conducta de asesoría legal, que no puede ser considerada como delictiva. Al precisar los alcances de este punto controvertido, la Corte indicó:

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“275. La controversia del presente caso en relación con el principio de legalidad tiene por fundamento lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 1994, confirmada el día 9 siguiente, que determinó la aplicación del beneficio de exención de la pena a favor del señor Galindo, sobre la base que él había cometido actos de colaboración terrorista. En efecto, el argumento de la Comisión y el representante es que dicha Resolución no especificó cuál o cuáles de las conductas establecidas en el artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475 fueron cometidas por el señor Galindo, lo que violaría el artículo 9 de la Convención”.

Luego de evaluar los argumentos y la documentación presentada por el Estado peruano, la Corte concluyó que no se violó el artículo 9º de la CADH, que establece que “nadie puede ser condenado” en determinadas circunstancias, dado que las mencionadas resoluciones fiscales no implicaban una condena al señor Galindo. En esta controversia, al igual que en los casos Cruz Sánchez y otros, Wong Ho Wing y Comunidad Campesina de Santa Bárbara, el Juez Eduardo Vio Grossi emitió un Voto Disidente por discrepar de la decisión de la Corte de rechazar la excepción preliminar presentada por el Estado peruano relacionada con la ausencia de agotamiento de los recursos internos al momento de ser presentada la petición ante la CIDH. 3.8.4.10 Caso Quispialaya Vilcapoma vs Perú. Como lo reseña la Corte IDH en su sentencia, el caso Quispialaya Vilcapoma vs Perú, tal como fue sometido por la CIDH, estuvo relacionado con los siguientes hechos: “1. […] De acuerdo con la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos], el presente caso se relaciona con la presunta afectación a la integridad personal del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma, como consecuencia de un golpe en su frente y ojo derecho, recibido el 26 de enero de 2001, por parte de un Suboficial del Ejército Peruano, en respuesta a los errores que habría cometido el señor Quispialaya durante una práctica de tiro, mientras prestaba el servicio militar. La Comisión concluyó que estos hechos respondieron a un presunto patrón de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes que ocurrían al interior de las dependencias militares, originados en una arraigada y errónea interpretación de la disciplina militar. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado no proveyó de recursos efectivos a la presunta víctima y a su madre, Victoria Vilcapoma Taquia, pues no se inició una investigación de oficio por las autoridades competentes; no se adoptaron medidas pertinentes para salvaguardar el objeto y fin del proceso penal a pesar de que el señor Quispialaya denunció reiteradamente la existencia de amenazas en su contra y en contra de otros testigos; el proceso fue conocido indebidamente por la jurisdicción militar durante casi siete años, y que el mismo ha tenido una duración irrazonable”.

En esta controversia, tanto la CIDH como los representantes partieron de la premisa, y afirmaron ante el tribunal supranacional, que los hechos del caso se enmarcaban dentro de un contexto o patrón de torturas y malos tratos en las entidades estatales donde se presta el servicio militar. En su sentencia, la Corte IDH descartó esta afirmación. En este sentido señaló: “56. Tras analizar la documentación aportada por las partes y los alegatos sobre el “contexto” de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Corte considera que Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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carece de elementos suficientes para declarar la existencia de un patrón organizado o una política estatal de violencia, tortura y malos tratos contra reclutas del Ejército”.

Sin perjuicio de ello, la Corte IDH consideró que existía información para concluir que existía “un contexto de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar provenientes de una arraigada cultura de violencia y abusos en aplicación de la disciplina y la autoridad militar” (párrafo 57 de la sentencia). Este contexto fue empleado por el tribunal para analizar los hechos del caso, determinar su calificación jurídica y evaluar las medidas de reparación. Respecto al tema central de la controversia, tanto la CIDH como los representantes del señor Quispialaya, afirmaron que la agresión sufrida durante una práctica de tiro constituyó un acto de tortura. Para tal efecto, en su Informe de Fondo, la CIDH hizo referencia a los criterios empleados en el derecho internacional de los derechos humanos para calificar un acto como tal. En su sentencia, la Corte IDH reseñó de la siguiente manera la posición de la CIDH y los representantes de la víctima sobre la calificación jurídica de los hechos como actos de tortura: “108. Respecto de la situación particular del señor Valdemir Quispialaya, la Comisión expresó que, conforme a los requisitos exigidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo ocurrido en enero de 2001 constituyó un acto de tortura en contra de la integridad del señor Quispialaya. En este sentido, la Comisión destacó lo siguiente: i) que el golpe fue propinado de forma deliberada por el Suboficial Hilaquita Quispe, en su calidad de instructor militar; ii) que el señor Quispialaya sufrió la pérdida de visión de su ojo derecho, lo cual le ha generado un gran sufrimiento y complicaciones en su otro ojo; iii) que la agresión tuvo como finalidad castigar al señor Quispialaya por errar reiteradamente en la práctica de tiro, así como imponer a todos los soldados presentes una sumisión irrestricta a la disciplina militar, erróneamente interpretada, y iv) que el Estado no inició de oficio las investigaciones pertinentes cuando fue informado de la posible ocurrencia de un caso de tortura en sus instalaciones militares. 109. Los representantes coincidieron en términos generales con lo señalado por la Comisión respecto del contexto de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, la posición de garante del Estado respecto de las personas que prestan servicio militar, y la calificación de los hechos de violencia como un acto de tortura. […]”

Del mismo modo, al delimitar el objeto de la controversia, la Corte IDH precisó que existía discrepancia entre las partes sobre la calificación jurídica de los hechos. En este sentido señaló: “114. Previamente se determinó (supra párr. 57) que los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto de casos de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar provenientes de una arraigada cultura de violencia y abusos en aplicación de la disciplina y la autoridad militar. A su vez, las partes argumentan —y en ese aspecto no existe controversia— que el Estado ostenta un deber especial de garante de los derechos de las personas que prestan servicio militar, ya que éstos se encuentran bajo su “custodia”. Por otra parte, existe controversia entre las partes en cuanto a si el señor Valdemir Quispialaya fue sometido a un acto que podría ser definido como tortura durante su servicio militar, particularmente, durante una práctica de tiro, en la cual fue agredido por el Suboficial Hilaquita Quispe con la culata de un arma reglamentaria (FAL) en el ojo derecho, lo que contribuyó a que el señor Quispialaya perdiera la visión del mismo”.

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Al pronunciarse sobre este tema, la Corte IDH no analizó los hechos del caso a partir de los criterios empleados en el derecho internacional para identificar si hubo un acto de tortura. Tampoco calificó expresamente de esa manera la agresión contra el señor Quispialaya ocurrida durante la práctica de tiro. Para la Corte IDH, la agresión quedó demostrada y afectó la integridad personal de la referida persona, sin que tal acto pueda ser justificado como una medida educativa o disciplinaria. En este sentido señaló: “128. El Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona que se encuentra bajo custodia estatal constituye un atentado a la dignidad humana, en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte constata que fue probado que Valdemir Quispialaya recibió un golpe con la culata de un fusil en su ojo derecho, de parte de su superior jerárquico, durante una práctica de tiro el día 26 de enero de 2001 (supra párr. 60). Para la Corte resulta evidente que esa agresión física le causó a la víctima un sufrimiento tanto físico como moral manifiesto, que no encuentra justificación como una medida educativa o disciplinaria. 129. En el presente caso, la Corte señaló que el Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su cuidado. Por lo tanto, teniendo en consideración el ejercicio abusivo de la autoridad militar, la violencia de la conducta desplegada contra el señor Quispialaya, su situación de indefensión en la que se encontraba durante la práctica de tiro, su temor fundado y las amenazas sufridas para no denunciar lo ocurrido, y también tomando en consideración los informes médicos disponibles en el expediente y el peritaje psicológico rendido por affidávit para el presente caso, esta Corte considera que la agresión sufrida por el señor Quispialaya durante la práctica de tiro en el campo de tiro de Azapampa el 26 de enero de 2001 representó una violación a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento del artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los cuales prohíben los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Confirma el hecho que la Corte no haya calificado la agresión como tortura, descartando así el argumento central de la CIDH y los representantes de la víctima, el siguiente párrafo de la misma sentencia, ubicada en la sección sobre la investigación de los hechos en la jurisdicción ordinaria: “169. […] Asimismo, en relación con la definición del delito cometido por el acusado (tortura o lesiones graves), el Tribunal considera que, en principio, compete a las autoridades internas realizar esa determinación al final del proceso penal correspondiente”.

De otro lado, en el presente caso los representantes de la víctima solicitaron a la Corte IDH que declare la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 2 de la CADH, dado que en la legislación interna no se encuentran tipificados como delito los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Como lo reseña la Corte en su fallo: “211. Los representantes afirmaron que el deber de adoptar disposiciones de derecho interno posee dos vertientes, y una de ellas exige la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Por ese motivo,

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adujeron que el Estado vulneró el artículo 2 de la Convención ya que en el Perú no se encuentran tipificados los tratos crueles, inhumanos o degradantes, siendo que todo caso que no llegue a constituir tortura de acuerdo a los criterios de “gravedad” del juez penal, es calificado como delito de lesiones”.

La Corte IDH rechazó esta pretensión. En este sentido, indicó que “no existe una obligación convencional explícita de tipificar los tratos crueles, inhumanos o degradantes como un mecanismo para prevenir y sancionar dicha conducta” (párrafo 229 de la sentencia). Sin perjuicio de ello, la Corte analizó los siguientes aspectos adicionales: “1) si la normativa penal peruana era adecuada para prevenir los tratos crueles, inhumanos o degradantes y garantizar la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables, y 2) si la aplicación de un delito menos grave por parte de las autoridades fiscales y judiciales, como por ejemplo el delito de lesiones o incluso abuso de autoridad, tendría impacto en la posibilidad de sancionar e investigar adecuadamente el delito de tortura y si eso facilitaría la aplicación de figuras tales como la prescripción y, como consecuencia, la impunidad”. Al respecto, la Corte concluyó: “234. La utilización de una calificación u otra obedece a la naturaleza de los hechos investigados, dependiendo de si estos cumplen con los elementos propios requeridos por cada tipo. El hecho que la figura de tortura se reserve para casos de extrema gravedad no implica per se que un caso de lesiones sea considerado como menos serio, o una distinción en relación con las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar actos que vulneren derechos contemplados en la Convención. Por lo contario, la equivalencia en las penas deja entrever que un caso catalogado como lesiones graves puede resultar igualmente relevante que uno por tortura desde el punto de vista punitivo. Por lo expuesto, puede concluirse que el delito de lesiones graves no viola per se la obligación de prevenir y sancionar los tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo esa óptica. […] 239. Por todo lo anterior, la Corte no ha establecido que el Estado del Perú haya incumplido el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

En el presente caso hubo un Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, al cual se adhirió el Juez Humberto Sierra Porto, en el cual se señala que respecto a la intervención del fuero militar para investigar la agresión física al señor Quispialaya, tal situación fue enmendada por el propio Estado, como resultado de la sentencia de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 15 de diciembre de 2006, que determinó que el fuero militar no tenía competencia para conocer delitos comunes. En atención a ello, en el Voto Concurrente se indica que “no sería de justicia […] que le fuese atribuida responsabilidad internacional alguna [al Estado] por tal motivo, sino más bien lo contrario, vale decir, lo procedente sería resaltar [la] adecuada enmienda realizada”. En el Informe Anual 2015 de la Corte IDH, el caso Valdemir Quispialaya ha sido mencionado en la sección sobre Desarrollo Jurisprudencial, bajo el rubro “Derechos de los miembros de las fuerzas armadas”. De modo específico se han reseñado las partes de la sentencia relacionadas con el “Deber de garante del Estado respecto de los miembros de las fuerzas armadas en servicio militar activo acuartelado” y “Tortura y penas o tratos

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crueles, inhumanos o degradantes a un miembro de la fuerza armada en servicio activo acuartelado”82. 3.8.4.11 Caso Tenorio Roca y otros vs Perú. Como lo reseña la Corte IDH en su sentencia, el caso Tenorio Roca y otros vs. Perú, tal como fue sometido por la CIDH, estuvo relacionado con los siguientes hechos: “1. […] el caso se refiere a la alegada detención de Rigoberto Tenorio Roca el 7 de julio de 1984, así como su traslado a un cuartel de la Marina de Guerra en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, sin que se conozca su paradero desde entonces. La Comisión determinó que “[e]stos hechos tuvieron lugar en un contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno en Perú, en una zona y [un] período en el cual el uso de la desaparición forzada contra personas percibidas como terroristas o colaboradoras del terrorismo, era sistemátic[o] y generalizad[o]”. Asimismo, la Comisión señaló que, habiendo transcurrido más de 32 años desde la presunta desaparición de Rigoberto Tenorio Roca, no se habría determinado su paradero, esclarecido los hechos, sancionado a los responsables ni reparado a sus familiares, por lo que “su desaparición forzada se enc[ontraría] en situación de impunidad”.

El Estado presentó dos excepciones preliminares referidas a: 1) la falta de agotamiento de recursos internos y 2) la falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Ambas fueron desestimadas por la Corte IDH. Con relación a la segunda excepción, el Estado argumentó que la Corte IDH no podía declarar la violación de las normas de este instrumento internacional, porque el mismo entró en vigor para el Estado peruano el 15 de marzo de 2002 y los hechos denunciados sucedieron a partir del 7 de julio de 1984. Al respecto, la Corte enfatizó que en casos anteriores respecto a Perú, como Osorio Rivera y familiares, ya declaró violaciones de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a pesar de que el inicio de ejecución de los hechos ocurrió con anterioridad a la fecha en la que dicho tratado entró en vigencia para el Estado peruano. El tribunal supranacional indicó que en este caso no encontraba elementos que justifiquen apartarse de su jurisprudencia. Con relación a los temas de fondo, la Corte IDH realizó el análisis correspondiente sobre: 1) los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica de Rigoberto Tenorio Roca; 2) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Rigoberto Tenorio Roca y sus familiares, y 3) el derecho a la integridad personal de los familiares. El análisis de los numerales 1) y 2) se desarrolló en relación con las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Si bien la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada del señor Tenorio Roca, es necesario hacer referencia a su pronunciamiento con relación

82

Informe Anual 2015 de la Corte IDH, p. 128. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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a las reparaciones que fueron solicitadas por la CIDH y los representantes, que dicho tribunal decidió no atender o disponer. En ese sentido, tanto la Comisión Interamericana como los representantes solicitaron las siguientes medidas adicionales de reparación: “305. [...] a) la necesidad de implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; b) el asegurarse que los manuales que se utilizan en la instrucción del personal de las Fuerzas Armadas sean compatibles con los estándares internacionales referidos a la detención de personas y el tratamiento de las mismas durante el tiempo que se encuentren bajo su custodia; c) la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida, y d) la colocación del nombre de Rigoberto Tenorio Roca en una calle, plaza o escuela de la ciudad de Huanta, previa consulta con sus familiares, o en todo caso, la colocación de una placa en el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social, al constituir ello un acto de desagravio y reconocimiento a la víctima y sobre todo a su familia”.

Al respecto, la Corte consideró que no era necesario ordenar tales reparaciones, indicando lo siguiente: “306. En relación con las demás medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dichas medidas”.

Con relación a la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial, el Estado peruano indicó que tanto la señora Cipriana Huamaní Anampa y su hija Edith Carolina Tenorio Huamaní, esposa e hija del señor Rigoberto Tenorio Roca, habían recibido una indemnización excepcional y pensión de sobrevivencia otorgadas por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Ayacucho en virtud del Decreto Supremo No. 051-88-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12 de abril de 1988, lo que habría constituido una medida extraordinaria adoptada por el Estado peruano con la finalidad de atender a las víctimas de la violencia del narcotráfico y del terrorismo, así como a sus familiares. Los representantes señalaron que tanto la indemnización como la pensión otorgadas por el Estado respondían a una reparación solo de naturaleza laboral. En este sentido afirmaban: “313. Por su parte, los representantes señalaron que el Decreto Supremo No. 051-88-PCM de 11 de abril de 1988, establecía que los funcionarios y servidores del sector público que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o de narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrían derecho a una indemnización excepcional. En este sentido, afirmaron que tanto la indemnización como la pensión otorgadas tenían como base primigenia el hecho que la víctima se haya desempeñado como funcionario o servidor público, es decir, la relación laboral del mismo con el Estado […]”.

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La Comisión argumentó en sentido similar a la posición de los representantes, como puede apreciarse a continuación: “316. [...] La Comisión indicó que la suma de dinero entregada por el Estado a los familiares del señor Tenorio Roca derivaría de la naturaleza de servidor público de la víctima y los años de servicio laborados, atendiendo a que su fallecimiento fue categorizado dentro de los supuestos de ley relacionados con actos de narcotráfico, accidentes o actos de terrorismo, y no era el resultado de una reparación por la desaparición forzada de la víctima a manos del agente del Estado. En este sentido, la Comisión resaltó que en el presente caso no se había dispuesto medida de reparación alguna relacionada con la desaparición forzada y correspondía a la Corte fijar las reparaciones que correspondan, a la luz de su jurisprudencia constante.

La Corte IDH analizó la posición del Estado, los representantes y la Comisión en cuanto a la controversia del carácter reparatorio de la indemnización excepcional y la pensión de sobrevivencia que se otorgaron a nivel interno, y concluyó que la base legal sobre la cual se había otorgado ambos conceptos, no constituía fuente de reparación de naturaleza estrictamente laboral. En atención a ello señaló: “326. En el presente caso, se encuentra en controversia el carácter reparatorio de las indemnizaciones otorgadas. Por un lado, los representantes alegaron que tanto la indemnización como la pensión tienen como base primigenia que la víctima se haya desempeñado como funcionario o servidor público, es decir, ser parte de una relación laboral con el Estado, y cuya finalidad es reparar el proyecto de vida frustrado del funcionario o servidor público víctima en acción o comisión de servicios de un accidente, acto de terrorismo o narcotráfico. Por otra parte, el Estado alegó que el Decreto Supremo No. 051-88-PCM fue elaborado sin intervención del sector del trabajo, lo cual es un indicativo de que la norma no respondió a una lógica del derecho laboral sino a una medida de carácter general con un componente expresamente indemnizatorio y otro, a modo de reparación permanente, como una pensión. 327. La Corte entiende que la base legal sobre la cual se otorgó la indemnización excepcional y la pensión a la señora Cipriana Huamaní Anampa y a su hija no sólo tenía en cuenta la relación laboral de su esposo, sino determinadas circunstancias específicas contempladas en la norma, a saber: ser víctima de accidente, actos de terrorismo o de narcotráfico. En este sentido, la Corte entiende que la fuente de las indemnizaciones no es estrictamente de naturaleza laboral”.

Finalmente, la Corte IDH valoró positivamente la actuación de los órganos internos con relación al monto otorgado por concepto de indemnización excepcional. Con relación a la pensión de sobrevivencia otorgada a los familiares del señor Tenorio Roca, la Corte IDH consideró que el monto otorgado por este punto fue fijado en atención a criterios objetivos y razonables, resultando equiparable en concepto a la indemnización que ordena la Corte IDH por pérdida de ingresos. Por tanto, el tribunal supranacional decidió no otorgar un monto adicional por este concepto de conformidad con el principio de complementariedad el mismo que también fue aplicado en el caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú. En este sentido señaló: “332. La Corte advierte que, para el cálculo del monto de la pensión, el Estado tomó en consideración los ingresos que habrían dejado de percibir las personas que dependían económicamente de aquella de la cual se desconoce el paradero. Aún cuando esta pensión

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sólo fue otorgada a los familiares dependientes de la víctima desaparecida, la misma fue fijada con criterios objetivos y razonables. En este sentido, la Corte considera que los familiares del señor Tenorio Roca tuvieron acceso a una indemnización, la cual resulta equiparable en concepto a la que ordena la Corte Interamericana por pérdida de ingresos. En consecuencia, la Corte valora positivamente lo actuado a nivel interno por el Consejo Regional de Calificación -CTAR Ayacucho- en este caso y estima que lo fijado en esa instancia administrativa es razonable en los términos de su jurisprudencia, de modo tal que no otorgará un monto adicional por este concepto de conformidad con el principio de complementariedad al cual obedece la jurisdicción interamericana”.

La sentencia emitida por la Corte IDH en este caso fue la última emitida en el período 2011-2016. Asimismo, al 27 de julio de 2016 es el último pronunciamiento del tribunal supranacional sobre desaparición forzada de personas en el Perú. 3.8.5 Sumas de dinero establecidas por indemnización compensatoria, costas y gastos, y reintegro al Fondo de Asistencia Legal a la Víctimas. En la presente sección se incluye información sobre las sumas de dinero establecidas por la Corte IDH, en las sentencias dictadas respecto al Estado peruano en el período 20112016, en materia de: i) indemnización compensatoria, ii) costas y gastos, y iii) reintegro al Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas. 3.8.5.1

Indemnización compensatoria.

En sus informes de fondo y al someter un caso a la Corte IDH, la CIDH suele identificar como una medida a ser adoptada por el Estado la reparación integral a las víctimas, tanto por daño material e inmaterial, pero sin señalar algún monto específico en materia de indemnización 83 . Dicho monto es precisado por los representantes de las presuntas víctimas en su ESAP, quienes suelen dividir sus pretensiones distinguiendo la indemnización por daño inmaterial y por daño material. En sus sentencias, la Corte IDH puede establecer montos de indemnización separados para cada concepto o fijar una suma que abarque ambos rubros. Asimismo, puede decidir no otorgar indemnizaciones compensatorias. Con relación al daño material, la Corte IDH ha señalado que supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”, mientras que el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 84. Respecto a la indemnización compensatoria como medida de reparación, corresponde a la defensa del Estado peruano controvertir el fundamento de los representantes de la otra Se puede revisar al respecto la sección de este informe sobre “Recomendaciones formuladas al Estado peruano”, desarrollada al momento de explicar el procedimiento de las peticiones y casos ante la CIDH. 84 Corte IDH. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016, página 86. 83

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parte a favor de dicha medida y los montos que solicitan, así como observar si sus planteamientos fueron presentados en el momento procesal oportuno. Si alguna de las presuntas víctimas ha recibido una indemnización en sede interna, se pone esa información en conocimiento de la Corte IDH. En los casos relacionados con personas vinculadas a actos de terrorismo, se ha solicitado de forma expresa que no se establezcan indemnizaciones, como en el caso Cruz Sánchez y otros. 3.8.5.1.1

Indemnizaciones compensatorias solicitadas y otorgadas.

En la Tabla 60 se incluye datos relacionados con los montos en materia de indemnización solicitados ante la Corte IDH y el monto fijado en la sentencia por el tribunal supranacional. Para una cabal comprensión y evaluación sobre los montos solicitados y los finalmente fijados se debe tomar en consideración los hechos del caso y el número de personas consideradas como víctimas (parte lesionada). Tabla 60 Indemnizaciones compensatorias solicitadas y otorgadas Caso 1. Osorio Rivera y familiares

Daño inmaterial: US$520 000.00

Indemnización otorgada por la Corte IDH Daño inmaterial: US$430 000.00

- US$100 000.00 (por la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera).

- US$80 000.00 (por la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera).

- US$250 000.00 (US$50 000.00 a favor de la conviviente del señor Osorio Rivera, Santa Fe Gaitán Calderón, y cada uno de los cuatro hijos de Jeremías Osorio Rivera).

- US$225 000.00 (US$45 000.00 a favor de Santa Fe Gaitán Calderón, así como de cada uno de los cuatro hijos de Jeremías Osorio Rivera)85.

- US$140 000.00 (US$20 000.00 a favor de la madre, Juana Rivero Lozano, y seis hermanos del señor Jeremías Osorio).

- US$20 000.00 (a favor de Juana Rivera Lozano).

Indemnización solicitada

- US$60 000.00 (US$10 000.00 a favor de cada uno de seis hermanos de Jeremías Osorio Rivera86).

85

i) Edith Laritza Osorio Gaytán, ii) Neida Rocío Osorio Gaitán, iii) Vannesa Judith Osorio Gaitán y iv) Jersy Jeremías Osorio Gaitán. 86 i) Epifanía Alejandrina Osorio Rivera, ii) Elena Máxima Osorio Rivera, iii) Adelaida Osorio Rivera, iv) Silvia Osorio Rivera, v) Mario Osorio Rivera y vi) Efraín Osorio Rivera.

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Caso

Indemnización solicitada - US$30 000.00 (a favor de Porfirio Osorio Rivera, hermano de Jeremías Osorio, en su calidad de principal impulsor del caso).

2. J

Indemnización otorgada por la Corte IDH - US$45 000.00 (a favor de Porfirio Osorio Rivera).

Daño material: US$57 020.73 más daño emergente

Daño material: US$67 500.00

- Daño emergente: Se solicitó que la Corte IDH fije en equidad la cantidad que el Estado peruano debe reembolsar por gastos incurridos con para determinar el paradero del señor Jeremías Osorio.

- Daño emergente: US$10 000.00.

- Ingresos dejados de percibir: US$ 57 020.73 (por salarios dejados de percibir por la desaparición de Jeremías Osorio).

- Ingresos dejados de percibir: US$57 500.00.

Total: US$577 020.73 más un monto por equidad en el caso de daño emergente. Daño inmaterial y material:

Total: US$497 500.00

- La CIDH solicitó, a través de su informe de fondo que se ordenara al Estado disponer una reparación integral a favor de la señora J., que debía comprender “tanto el aspecto material como moral”.

La Corte IDH estableció, en equidad, un monto global por concepto de daño material e inmaterial: US$40 000.00.

Daño inmaterial y material:

- La representante legal de J no presentó oportunamente sus pretensiones sobre reparaciones87. 87

Por medio de la Nota 11.769/011, el Secretario de la Corte IDH, luego de identificar que no se había adjuntado al ESAP el Anexo 70 B, precisó: “las pretensiones en materia de reparaciones no incluidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, presentados como supuestos anexos, serán considerada por el Tribunal oportunamente”. Posteriormente, tal anexo fue remitido por la representante legal pero, por medio de la Nota 11.769/025, el Secretario General comunicó que el pleno de la Corte IDH había decidido no admitir los anexos 70 A y 70B, por lo que no fueron transmitidos al Estado y la CIDH. En este sentido, el Estado no llegó a tener conocimiento del monto solicitado como indemnización compensatoria. En la sentencia del caso se indica lo siguiente: “6. […] El 15 de mayo de 2012 la representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. La representante presentó los “[a]rgumentos de análisis legal en el presente caso” y las “[p]retensiones en materia de reparaciones” el 18 de mayo de 2012, tres días

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Caso 3. Tarazona Arrieta y otros

Indemnización solicitada

Indemnización otorgada por la Corte IDH

Daño inmaterial: US$84 500.00.

Indemnización denegada:

- US$56 500. 00 (US$20 000.00 por Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y US$16 500.00 por Luis Bejarano Laura88).

La Corte IDH no estableció indemnizaciones por daño inmaterial o material.

- US$28 000.00 (US$7 000.00 a favor de los padres de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez –cuatro personas en total89). Daño material: US$170 504.62 más daño emergente - Daño emergente: Se solicitó que la Corte IDH fije un monto en equidad. - Lucro cesante: US$170 504.6290. Total: US$255 004.62 más un monto por equidad en el caso de daño emergente. 4. Espinoza Gonzales

Daño inmaterial:

Daño inmaterial:

Los representantes solicitaron que la Corte IDH fije un monto en equidad.

La Corte IDH estableció, en equidad, un monto de US$105

después del vencimiento del plazo improrrogable para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, el pleno de la Corte, reunido en su 95 Período Ordinario de Sesiones, determinó que no procedía la admisión de dichos alegatos por extemporáneos, conforme al artículo 40.d del Reglamento de la Corte. Dicha decisión fue comunicada a las partes y a la Comisión mediante notas de la Secretaría de la Corte de 11 y 24 de julio de 2012”. 88 De acuerdo con el párrafo 191 de la sentencia, “los representantes solicitaron USD $ 20.000 (…) por concepto de daño moral ocasionado a Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez” y US$ 16,500 por daño moral sufrido por Luis Bejarano Laura. Para el cálculo del monto total por daño moral se ha considerado que el monto de USD $ 20.000 fue solicitado a favor de cada una de las dos primeras personas. 89 De acuerdo con el párrafo 191 de la sentencia, los representantes “solicitaron la suma de USD $ 7.000 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los padres de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez”. En la sección referida a la parte lesionada en el caso (párrafo 173 de la sentencia) se hace referencia a los padres y madres de estas personas, es decir, Víctor Tarazona Hinostroza, Lucila Arrieta Bellena, Santiago Pérez Vera y Nieves Emigdia Chávez Rojas). Para el cálculo del monto total por daño moral se ha considerado que el monto de USD $ 7.000 fue solicitado a favor de cada una de estas cuatro personas. 90 US$ 83, 502.31 como salarios dejados de percibir para cada una de las víctimas fallecidas (Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez) y US$ 3500 para Luis Bejarano Laura (párrafo 189 de la sentencia).

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Caso

Indemnización solicitada

Indemnización otorgada por la Corte IDH 000.00, dividido de la siguiente manera: - US$60 000.00 (para Espinoza Gonzáles). - US$45 000.00 (US$5 000.00 para el hermano de Espinoza Gonzáles y US$40 000.00 para su madre).

5. Cruz Sánchez y otros

Daño material:

Daño material:

La Comisión y los representantes no solicitaron indemnización por este concepto. Daño inmaterial:

No se ordenó indemnización por este concepto.

Se solicitó que sea determinada por la Corte IDH en equidad. No se pidió un monto específico.

La Corte IDH no estableció indemnizaciones por daño inmaterial o material.

Indemnización denegada:

Daño material:

6. Canales Huapaya y otros

Solicitado por la CIDH (sin señalar un monto específico), pero no por los representantes. Daño inmaterial: US$150 000.00 Daño inmaterial y material: (solicitado sólo por una de las víctimas)91. La Corte IDH fijó un monto global por daño inmaterial y daño Daño material: S/.8 877 292.2792, material: más aportes al sistema de pensiones y pago de contribuciones en salud. - US$350 000.00 para el señor Canales Huapaya. - US$350 000.00 para el señor Castro Ballena. - US$90 000.00 para la señora Barriga Oré.

91

Carlos Alberto Canales Huapaya solicitó US $150,000.00 por daño inmaterial. María Gracia Barriga Oré y José Castro Ballena no fijaron una suma por daño inmaterial. 92 Carlos Alberto Canales Huapaya solicitó S/3’926,151.59 por daño material y María Gracia Barriga Oré solicitó S/1’096,194.68. José Castro Ballena, en su ESAP de 8 de marzo de 2014 solicitó S/3’854,946.00 por daño material.

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Caso 7. Wong Ho Wing

Indemnización solicitada Daño inmaterial: Se solicitó que sea determinada por la Corte IDH en equidad.

Indemnización otorgada por la Corte IDH Total: US$790 000.00 Daño inmaterial y material: La Corte IDH fijó un monto global por daño inmaterial y daño material: US$30 000.00

Daño material: US$3 212 713.55, más el monto dejado de percibir como ingreso mensual desde la detención en el 2008 (a razón de US$10 000.00 por mes). 8. Comunidad Campesina de Santa Bárbara

Daño inmaterial: US$1 235 000.00 más un monto no definido en su totalidad. - US$1 200 000.00 (US$80 000.00 por cada una de las quince personas desaparecidas).

Daño inmaterial: US$1 725 000.00

- US$1 200 000.00 (US$ 80 000.00 por cada una de las quince personas desparecidas).

- US$35 000.00 (US$5 000.00 adicionales a la suma anterior por cada uno de los siete niños ejecutados extrajudicialmente).

- No concedió los US$5 000.00 adicionales.

- US$45 000.00 por cada familiar directo (dado que los representantes no precisaron cuántos eran no se puede indicar un monto global).

- US$495 000.00 (US$45 000.00 a favor de once personas) .

- US$15 000.00 por hermano y otro familiar indirecto (dado que los representantes no precisaron cuántos eran no se puede indicar un monto global).

- US$30 000.00 (US$10 000.00 a favor de tres personas).

Daño material: US$1 042 072.90 más daño emergente

Daño material: US$480 000.00

- Daño emergente: Se solicitó que la Corte IDH fije un monto en equidad.

- Daño emergente: No fue concedida una indemnización sino otras medidas de reparación.

- Lucro cesante: US$1 042 072.90.

- Ingresos dejados de percibir:

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Caso

Indemnización solicitada

Indemnización otorgada por la Corte IDH US$300 000.00 (US$50 000.00 por seis personas adultas). US$40 000.00 (US$20 000.00 por dos personas adultas entre 59 y 60 años). $140 000.00 (US$20 000.00 por siete niños).

Total: US$ 2 277 072.90 más un monto por equidad en atención al daño emergente y otro indefinido. 9. Galindo Cárdenas

Daño inmaterial y material: Se solicitó el monto de US$5 789 119.0093

Total: US$2 205 000.00

Daño material e inmaterial respecto al señor Galindo Cárdenas: US$50 000.00 Daño inmaterial respecto a su esposa e hijo: US$10 000.00 (US$5 000.00 para cada uno).

10. Quispialaya Vilcapoma

11. Tenorio Roca y otros

Daño inmaterial: US$70 000.00

Total: US$60 000,00 Daño inmaterial: US$70 000.00

Daño material: - Se solicitó el pago retroactivo de la pensión de invalidez - Se solicitó el pago de US$2 000.00 para una de las víctimas.

Daño material: - Se desestimó el pago retroactivo de la pensión de invalidez - Se ordenó el pago de US$2 000.00 para una de las víctimas.

Total: US$ 72 000.00 más el pago retroactivo de la pensión de invalidez. Daño inmaterial: US$ 580 000.00

Total: US$ 72 000.00.

- US$ 100 000.00 (por la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca).

- US$ 80 000.00 (referido al señor Rigoberto Tenorio Roca).

- US$ 450 000.00 (US$ 50 000.00 a favor de la esposa y cada uno de los ocho hijos de Rigoberto Tenorio Roca).

- US$ 405 000.00 (US$ 45 000.00 a favor de Cipriana Huamaní Anampa, y cada uno de los ocho

Daño inmaterial: US$ 515 000.00

93

Ver al respecto la Nota 246 de la sentencia (en donde se indica el monto en dólares que se coloca en el cuadro) y los párrafos 304 a 308 de la misma.

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Caso

Indemnización solicitada

- US$ 30 000.00 a favor de Cipriana Huamaní Anampa en su calidad de impulsora del caso

Daño material: US$34 894.47 más daño emergente

Indemnización otorgada por la Corte IDH hijos de Rigoberto Tenorio Roca94). - US$ 10 000.00 a favor de Juan Tenorio Roca en su calidad de impulsor del caso. -US$ 20 000.00 (a favor de Isidora Roca Gómez, madre de Rigoberto Tenorio Roca). Daño material: US$ 15 000.00

- Daño emergente: Se solicitó que la Corte IDH fije en equidad la cantidad que el Estado peruano debe reembolsar por gastos incurridos con para determinar el paradero del señor Rigoberto Tenorio Roca. - Ingresos dejados de percibir: US$ 34 894.47 (por salarios dejados de percibir por la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca).

Total

Total: US$614 894.47 más un monto por equidad en el caso de daño emergente. - US$12 947 825.3095 - S/.8 877 292.27 - Montos solicitados en equidad. - Otros conceptos adicionales. - Montos condicionados a la identificación del número de víctimas.

- Daño emergente: La Corte IDH fija, en equidad, la suma de US$ 15 000.00 (US$ 12 000.00 para la señora Cipriana Huamaní Anampa y US$3 000.00 para el señor Juan Tenorio Roca). - Ingresos dejados de percibir: La Corte IDH no otorgó una indemnización por este concepto. Total: US$ 530 000.00 US$ 4 329 500.00

Fuente: Informes de Fondo de la CIDH, ESAP de los RPV y sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

94

i) Gladys Marleni Tenorio Huamaní, ii) Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní, iii) Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní, iv) Walter Orlando Tenorio Huamaní, v) Maritza Roxana Tenorio Huamaní, vi) Jaime Tenorio Huamaní, vii) Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y viii) Edith Carolina Tenorio Huamaní (párrafo 338 de la sentencia). 95 En esta celda se coloca la suma de las cantidades, en soles y en dólares, solicitadas como indemnización compensatoria y cuyo monto total se puede fijar a partir de la información que aparece en las sentencias y otros documentos del expediente del caso. Así por ejemplo, si bien en el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara se solicitó US$ 15,000.00 por cada hermano y otro familiar indirecto, dado que los representantes no precisaron cuántos eran no se puede identificar un monto global y, en atención a ello, este pedido no ha sido considerado para la suma final de los montos por indemnización.

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A partir de la información contenida en la Tabla 61, se puede concluir lo siguiente: -

La suma total de las indemnizaciones compensatorias establecidas por la Corte IDH en las sentencias emitidas en el período 2011-2016 asciende a US$4 329 500.00. Esta cifra representa el 33.4% del total solicitado de forma expresa en dólares por los representantes, lo que evidencia una tendencia favorable al Estado. El porcentaje se reduce aún más si al total de lo solicitado en dólares se le agrega: i) el monto en soles solicitado en el caso Canales Huapaya y otros, ii) los pedidos para que la Corte IDH fije determinadas indemnizaciones en equidad, iii) otros conceptos adicionales solicitados por los representantes a modo de indemnización, iv) montos condicionados al número de víctimas que sean identificadas (caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara). A lo expuesto debe agregarse que en un caso (J), el monto solicitado por indemnización fue presentado de forma extemporánea.

-

En nueve (9) de los once (11) casos con sentencia de la Corte IDH en el período 20112016 se establecieron indemnizaciones compensatorias. Los casos en los que este concepto no fue establecido como medida de reparación fueron Tarazona Arrrieta y otros, y Cruz Sánchez y otros.

-

Los montos más altos de indemnización fueron solicitados en los casos Wong Ho Wing y Galindo Cárdenas y otros. En el primero se solicitó por daño material más de tres millones de dólares, pero al final la Corte IDH solo otorgó US$30 000.00. En el segundo se solicitó por daño material e inmaterial más de cinco millones de dólares, pero el tribunal sólo otorgó US$60 000.00.

-

Respecto a algunos conceptos los representantes solicitaron que los montos indemnizatorios sean fijados por la Corte IDH en equidad. Así ocurrió respecto al daño emergente (como parte del daño material) en los casos Osorio Rivera y familiares, Tarazona Arrieta y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara y Tenorio Roca y otros, y respecto al daño inmaterial en los casos Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros y Wong Ho Wing.

-

En los siguientes casos hubo pedidos de indemnización por daño material que, a la vez de incluir un monto fijo, incorporaban los siguientes conceptos, respecto a los cuales los representantes no establecieron un monto específico: i) en el caso Canales Huapaya y otros se solicitó que la indemnización por daño material incluya los aportes al sistema de pensiones y el pago de contribuciones en salud, ii) en el caso Wong Ho Wing se solicitó que el daño material incluya el monto dejado de percibir como ingreso mensual desde la detención de esta persona (a razón de US$ 10 000,00 por mes), y iii) en el caso Quispialaya Vilcapoma se solicitó que el daño material incluya el pago retroactivo de una pensión de invalidez, lo que fue denegado por la Corte IDH.

-

En un (1) caso (J), la representación legal solicitó de forma extemporánea su pedido de indemnización. Sin perjuicio de ello, y en base al criterio de equidad, la Corte IDH estableció un monto por dicho concepto.

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-

En el caso Tenorio Roca y otros, la Corte IDH no otorgó una indemnización por daño material relacionada con los ingresos dejados de percibir, en atención a la pensión de sobrevivencia otorgada a favor de algunas víctimas del caso. Para llegar a esta conclusión, la Corte IDH aplicó el principio de complementariedad del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

-

En los tres casos relacionados con desaparición forzada de personas (Osorio Rivera y familiares, Comunidad Campesina de Santa Bárbara y Tenorio Roca y otros), la Corte IDH mantuvo una línea uniforme en cuanto a los montos por indemnización del daño inmaterial. En este sentido, respecto a cada persona víctima de desaparición forzada estableció una indemnización de US$80 000.00. En el caso de los familiares declarados como víctimas, la indemnización ascendió a US$45 000.00 para el/la esposa/o o conviviente y para cada uno de los hijos; US$20 000.00 para cada padre o madre y US$10 000.00 para cada hermano.

3.8.5.1.2

Casos en donde la Corte IDH no concedió indemnizaciones compensatorias.

En los casos Tarazona Arrieta y otros y Cruz Sánchez y otros, la Corte IDH no concedió la reparación de indemnización compensatoria, sea por daño material o inmaterial, solicitada por la CIDH y/o los representantes. En el caso Cruz Sánchez y otros, respecto a la pretensión relacionada con el daño inmaterial, pese a ser solicitada por la CIDH, los representantes indicaron “que los familiares decidieron no solicitar a la Corte una indemnización como reparación por los daños emergentes, daños al patrimonio familiar y daños por lucro cesante” (párrafo 476 de la sentencia), lo cual fue tomado en cuenta por la Corte IDH para no pronunciarse sobre el pedido (párrafo 478 de la sentencia). Con relación al pago de una indemnización por daño inmaterial, solicitado por la CIDH y los representantes, la Corte desestimó dicha pretensión bajo los siguientes argumentos: “483. La Corte estima que en el presente caso no es pertinente ordenar el pago de una compensación económica por concepto de daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una suficiente indemnización del daño inmaterial, y considerando que las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. 484. Igualmente, este Tribunal considera que, en lo que respecta a Edgar Odón Cruz Acuña, la reparación relativa a la medida de rehabilitación constituye una reparación suficiente y adecuada para compensar la afectación sufrida en su integridad personal. 485. Adicionalmente, en atención a las afectaciones derivadas de las violaciones establecidas a los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza de Peceros, Jhenifer Solanch Peceros Quispe, Herma Luz Cueva Torres y Edgar Odón Cruz Acuña en diferentes grados a consecuencia de los hechos del presente caso y que así han sido constatadas por este Tribunal, la Corte estima que la presente sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación y satisfacción moral para los familiares. Asimismo, las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana”.

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En el caso Tarazona Arrieta y otros, la Corte IDH desestimó la reparación relacionada con la indemnización compensatoria pues, en virtud del principio de complementariedad del sistema interamericano de protección de derechos humanos, la consideró atendida con la determinación de tal reparación por los tribunales nacionales y su pago efectivo a favor de la víctima herida y los familiares de las dos personas fallecidas. El monto total que fue solicitado por concepto de indemnización en este caso ascendía a US$255 004.62 más un monto por daño emergente que se solicitó que fuera determinado por equidad. 3.8.5.2

Costas y gastos.

De manera reiterada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las costas y gastos constituyen una forma de reparación96: “200. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. Como ha señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos”.

La solicitud en materia de costas y gastos debe ser presentada por los representantes de las presuntas víctimas en su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP). En este documento, por lo general, se precisan los gastos incurridos en la defensa del caso a nivel nacional e internacional. Asimismo, en los alegatos finales escritos los representantes suelen hacer referencia a los gastos posteriores a la presentación del ESAP, como los relacionados con la asistencia a la audiencia pública97. Respecto a estos montos, corresponde al Estado realizar las observaciones que correspondan, como por ejemplo, la ausencia de justificación de los montos solicitados o la falta de relación de tales montos con el proceso. 96

Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015, párrafo 200. 97 De acuerdo con la Corte IDH: “Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” (Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 421).

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En la Tabla 61 se aprecia los montos otorgados por la Corte IDH en cada una de las sentencias emitidas el período 2011-2016 respecto al Estado peruano. Tabla 61 Costas y gastos otorgados N°

Caso

Costas y gastos otorgados por la Corte IDH 1 Osorio Rivera y US$10 000.00 (para Aprodeh). Familiares 2 J US$40 000.00 3 Tarazona US$10 000.00 (para Aprodeh). Arrieta y otros 4 Espinoza US$35 000.00 Gonzales (US$20 000.00 para Aprodeh US$15 000.00 para Cejil). 5 Cruz Sánchez y US$30 000.00 otros (US$10 000.00 para Aprodeh US$20 000.00 para Cejil). 6 Canales US$15 000,00 Huapaya y otros (US$5 000.00 para cada una de las tres víctimas). 7 Wong Ho Wing US$28 000.00 (para el abogado representante de la víctima). 8 Comunidad US$22 000.00 Campesina de Santa Bárbara (US$10 000.00 para la Asociación Paz y Esperanza y US$12 000.00 para Cejil). 9 Galindo US$10 000.00 (para el abogado Cárdenas y representante de la víctima). otros 10 Quispialaya US$10 000.00 (para la Vilcapoma organización Comisedh). 11 Tenorio Roca y US$10 000.00 (para la otros organización Aprodeh). Total US$220 000.00

Modalidad de entrega Directamente a la organización representante. Directamente a la señora J. Directamente a la organización representante. Directamente a cada organización representante.

Directamente a cada organización representante.

Directamente a cada una de las víctimas (los señores Canales Huapaya, Castro Ballena y Barriga Oré). Directamente al abogado representante de la víctima. Directamente a cada organización representante.

Directamente al abogado representante de la víctima Directamente a la organización representante. Directamente a la organización representante. ---

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

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A partir de la información contenida en la Tabla 62, se puede concluir lo siguiente: -

En todas las sentencias del período 2011-2016 la Corte IDH ordenó el pago por concepto de costas y gastos. La suma total por este concepto asciende a US$220 000.00

-

El monto mayor por costas y gastos fue establecido en la sentencia del caso J (US$40 000.00 para la propia víctima98), mientras que el monto menor fue otorgado en el caso Canales Huapaya y otros (US$5 000.00 para cada una de las tres víctimas).

-

Los montos más altos de costas y gastos fueron solicitados en los casos J y Comunidad Campesina de Santa Bárbara. En el primero se solicitó aproximadamente US$ 237 880.14 99 , pero al final la Corte IDH solo otorgó US$40 000.00. En el segundo se solicitó para la Asociación Paz y Esperanza más de ciento sesenta mil dólares100, pero el tribunal sólo otorgó US$10 000.00.

-

En siete (7) de los once (11) casos, las costas y gastos fueron establecidos a favor de organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, que en tres (3) casos intervinieron de forma conjunta (Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros y Comunidad Campesina de Santa Bárbara). En cinco (5) casos se ordenó el pago de costas y gastos a favor de APRODEH, por un total de US$60 000.00 (casos Osorio Rivera y familiares, Tarazona Arrieta y otros, Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros, y Tenorio Roca y otros). En tres (3) casos a favor de CEJIL por un total de US$47 000.00 (casos Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros y Comunidad Campesina de Santa Bárbara). En un (1) caso a favor de la Asociación Paz y Esperanza por un total de US$10 000.00 (caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara), y en un (1) caso a favor de COMISEDH por un total de US$10 000.00 (caso Quispialaya Vilcapoma).

-

En dos (2) de los once (11) casos, las costas y gastos fueron establecidas a favor de las propias víctimas (casos J y Canales Huapaya y otros). En el caso J, donde la propia víctima asumió su defensa, el monto fue de US$40 000.00, mientras que en el caso Canales Huapaya y otros el monto fue de US$5 000.00 para cada una de las tres víctimas.

-

En dos (2) de los once (11) casos, las costas y gastos se establecieron a favor de los abogados que fueron representantes de las víctimas (casos Wong Ho Wing y Galindo Cárdenas y otros). En el caso Wong Ho Wing el monto fue de US$28 000.00 y en Galindo Cárdenas y otros fue de US$10 000.00.

98

De acuerdo con la Corte IDH dicho monto se justificó por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional, incluyendo los gastos generados por la participación de dos abogados que colaboraron en la defensa del caso a partir de la audiencia pública (párrafo 423 de la sentencia). 99 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 422. 100 Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015, párrafo 345.

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Corresponde indicar que la Corte IDH, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de sentencia, puede disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. 3.8.5.3

Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas (FAV)

El Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas (FAV) es un mecanismo creado para fortalecer el acceso de éstas ante la Corte IDH. Como lo indica el tribunal supranacional101: “El Fondo tiene como objeto facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos suficientes para llevar su caso ante el Tribunal. Una vez la presunta víctima acredita no disponer de recursos económicos suficientes, la Corte decide aprobar mediante resolución las oportunas erogaciones con el objeto de que sean satisfechos los gastos derivados del proceso. En algunos casos, el Estado demandado deberá reintegrar dichas cantidades, y ello porque, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento, el Tribunal de la Corte tiene la facultad de ordenar al Estado demandado al momento de emitir la sentencia el reintegro al Fondo de las erogaciones en las que se hubiese incurrido durante la tramitación del caso respectivo. Una vez el caso ha sido presentado ante la Corte, toda víctima que no cuente con los recursos económicos necesarios para soportar los gastos dimanantes del proceso podrá solicitar expresamente acogerse al Fondo. De acuerdo al Reglamento, la presunta víctima que desee acogerse a dicho Fondo deberá hacerlo saber a la Corte en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Además, deberá demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que otorguen pautas de convicción al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte e indicar con precisión qué aspectos de su participación requieren el uso de recursos del Fondo. La Presidencia de la Corte será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes que se presenten, determinar su procedencia o improcedencia e indicar, en su caso, qué aspectos de la participación se podrán solventar con el Fondo sobre Asistencia Legal de Víctimas”.

Durante el proceso ante la Corte IDH, el Estado peruano tiene la oportunidad de formular observaciones al informe que el tribunal elabora sobre las erogaciones realizadas. De los once (11) casos ante la Corte sobre los cuales se dictó sentencia en el período 2011-2016, en nueve (9) de ellos hubo un pedido y una aprobación para el uso del FAV, como se reseña en la Tabla 62. En las sentencias respectivas, se determinó el monto que debe ser materia de reintegro, el cual se realiza directamente al tribunal supranacional. El monto total de reintegro asciende a US$35 598.4.

101

Informa Anual 2015 de la Corte IDH, pp. 149-150. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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Tabla 62 Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas N°

Caso

Monto del reintegro al FAV US$3 306.86

1

Osorio Rivera y Familiares

2

J

US$3 683.52

3

Zulema Tarazona y otros

US$2 030.89

4

Espinoza Gonzales

US$1 972.59

5

Cruz Sánchez y otros

US$1 685.36

6

Canales Huapaya y otros

US$15 655.09

7

Wong Ho Wing

8

Comunidad Campesina de Santa Bárbara

9

Galindo Cárdenas y otros Quispialaya Vilcapoma

No hubo uso del FAV US$1 673,00

Tenorio Roca y otros

US$2 133.69

10

11

No hubo uso del FAV US$3 457,40

Montos cubiertos por el FAV -Comparecencia de declarantes en la audiencia pública. -Formalización y envío de un affidávit. -Por los gastos incurridos.

- Comparecencia de una víctima en audiencia pública. - Formalización y envío de dos affidávits - Comparecencia de un testigo en audiencia pública. - Formalización y envío de un affidávit. - Comparecencia de un perito en audiencia pública. - Formalización y envío de dos affidávits. - Comparecencia de víctimas y representantes (Defensores interamericanos) en audiencia pública. - Comparecencia de una perita en audiencia pública. - Formalización y envío de dos affidávits. --- Comparencia de un perito y un testigo en audiencia pública. - Formalización y envío de un affidávit. --- Comparencia de una víctima en audiencia pública. - Formalización y envío de un affidávit. - Comparecencia de una declarante en la audiencia pública

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Caso

Total

Monto del reintegro al FAV

US$35 598.4

Montos cubiertos por el FAV - Formalización y envío de tres affidávits. ---

Fuente: Sentencias e informes anuales de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

Corresponde indicar que el uso del FAV también puede ser solicitado y aceptado en los casos que se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 3.8.5.4

Cifras totales.

Tomando en cuenta las cantidades indicadas en las secciones anteriores, en la Tabla 63 se señala la suma total de los montos establecidos finalmente por el tribunal supranacional, por concepto de indemnización compensatoria, costas y gastos, y reintegro al Fondo de Asistencia legal de las Víctimas. Tabla 63 Cifras totales otorgadas en materia de indemnización compensatoria, costas y gastos, y reintegro al Fondo de Asistencia legal de las Víctimas Concepto Indemnización compensatoria Costas y gastos Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas Total

Monto ordenado por la Corte IDH US$4 329 500.00 US$220 000.00 US$35 598.40 US$4 585 098.40

Elaboración: PPES.

3.9.

Duración de los procesos

3.9.1 Duración de los procesos desde la recepción de la petición por la CIDH hasta la sentencia de la Corte IDH. En la Tabla 64 se aprecia la duración de los procesos ante el sistema interamericano de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia de la Corte IDH en el período 2011-2016. Se toma como inicio para el cómputo la fecha de recepción de la petición por parte de la CIDH y como final del cómputo la fecha de la sentencia del tribunal supranacional. El orden de los casos se da en función a la primera fecha.

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Tabla 64 Duración de los procesos ante el sistema interamericano de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia de la Corte IDH en el período 20112016 Nº 1

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Espinoza Gonzales Galindo Cárdenas Tarazona Arrieta y otros J Osorio Rivera y familiares Tenorio Roca y otros Canales Huapaya y otros Cruz Sánchez y otros Quispialaya Vilcapoma Wong Ho Wing

Fecha de recepción de la petición por parte de la CIDH 26 de julio de 1991

Fecha de la sentencia de la Corte IDH 13 de noviembre de 2015

10 de mayo de 1993

20 de noviembre de 2014 2 de octubre de 2015 15 de octubre de 2014 27 de noviembre de 2013 26 de noviembre de 2013 26 de junio de 2016 24 de junio de 2015 17 de abril de 2015 23 de noviembre de 2015 30 de junio de 2015

3 de enero de 1996 22 de junio de 1996 17 de junio de 1997 20 de noviembre de 1997 13 de noviembre de 1998 5 de abril de 1999 19 de febrero de 2003 3 de febrero de 2004 27 de marzo de 2009

Tiempo transcurrido 24 años, 3 meses y 17 días 21 años, 6 meses y 10 días 19 años, 8 meses y 29 días 18 años, 3 meses y 23 días 16 años, 5 meses y 10 días 16 años y 6 días 17 años, 7 meses y 13 días 16 años, 2 meses y 19 días 12 años, 1 mes y 28 días 11 años, 9 meses y 20 días 6 años, 3 meses y 3 días

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

Como se aprecia, de los once (11) procesos que en el período 2011-2016 culminaron con sentencia de la Corte IDH, el caso que tuvo mayor duración en el sistema interamericano fue el de Comunidad Campesina de Santa Bárbara (24 años), relacionado con la desaparición forzada de 15 personas, y el que menor duración tuvo fue el caso Wong Ho Wing (6 años), relacionado con las garantías exigibles en un proceso de extradición. En todos los casos, la mayor parte del tiempo transcurrió en las diferentes etapas de la petición ante la CIDH. En diez de los once casos, el proceso ante el sistema interamericano demoró más de una década.

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3.9.2 Duración de los procesos ante la Corte IDH. 3.9.2.1

Período antes del 28 de julio de 2011.

En la Tabla 65 se aprecia la duración de los procesos ante la Corte IDH, de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia antes del 28 de julio de 2011 (veintisiete en total). Se toma como inicio para el cómputo la fecha de sometimiento del caso por parte de la CIDH y como final del cómputo la fecha de la sentencia del tribunal supranacional. El orden del cuadro se da en función a la primera fecha. Tabla 65 Duración de los procesos ante la Corte IDH de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia antes del 28 de julio de 2016 N° 1

Caso

Fecha de sometimiento

Fecha de la sentencia

Neira Alegría y otros Cayara

10 de octubre de 1990

19 de enero de 1995

14 de febrero de 1992

3 de febrero de 1993

Loayza Tamayo Castillo Páez

12 de enero de 1995

17 de setiembre de 1997

13 de enero de 1995

3 de noviembre de 1997

Durand y Ugarte Cantoral Benavides Castillo Petruzzi y otros Cesti Hurtado

8 de agosto de 1996

16 de agosto de 2000

8 de agosto de 1996

18 de agosto de 2000

22 de julio de 1997

30 de mayo de 1999

9 de enero de 1998

29 de setiembre de 1999

9

Tribunal Constitucional

2 de julio de 1999

31 de enero de 2001

10

Ivcher Bronstein Barrios Altos

2 de julio de 1999

6 de febrero de 2001

8 de junio de 2000

14 de marzo de 2001

"Cinco Pensionistas" Hermanos Gómez Paquiyauri Berenson Mejía

4 de diciembre de 2001

28 de febrero de 2003

5 de febrero de 2002

8 de julio de 2004

19 de julio de 2002

25 de noviembre de 2004

2 3 4

5 6 7

8

11 12 13

14

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Tiempo transcurrido 4 años 3 meses 5 días 11 meses 19 días 2 años 8 meses 5 días 2 años 9 meses 20 días 4 años 8 días 4 años 10 días 1 año 10 meses 8 días 1 año 8 meses 20 días 1 año 6 meses 29 días 1 año 7 meses 4 días 9 meses 6 días 1 año 1 mes 24 días 2 años 5 meses 3 días 2 años 4 meses 6 días

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N° 15 16

17 18 19

20 21

22

23 24

25

26

27

Caso

Fecha de sometimiento

De la Cruz Flores Acevedo Jaramillo y otros Huilca Tecse

11 de junio de 2003

Fecha de la sentencia

25 de junio de 2003

18 de noviembre de 2004 7 de febrero de 2006

12 de marzo de 2004

3 de marzo de 2005

García Asto y Ramírez Rojas Del Penal Miguel Castro Castro Gómez Palomino Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Baldeón García Vs. Perú La Cantuta

22 de junio de 2004

25 de noviembre de 2005 25 de noviembre de 2006

Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Anzualdo Castro Abrill Alosilla y otros

9 de setiembre de 2004

13 de setiembre de 2004 4 de febrero de 2005

22 de noviembre de 2005 24 de noviembre de 2006

Tiempo transcurrido 1 año 5 meses 7 días 2 años 7 meses 12 días 11 meses 10 días 1 año 5 meses 1 día 2 años 2 meses 16 días 1 año 2 meses 9 días 1 año 9 meses 20 días

11 de febrero de 2005

6 de abril de 2006

1 año 1 mes 25 días

14 de febrero de 2006 21 de febrero de 2006

29 de noviembre de 2006 10 de julio de 2007

9 meses 15 días 1 año 4 meses 19 días

1 de abril de 2008

1 de julio de 2009

1 año 3 meses

11 de julio de 2008

22 de setiembre de 2009

16 de enero de 2010

4 de marzo de 2011

1 año 2 meses 11 días 1 año 1 mes 18 días

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

De los veintisiete (27) procesos que culminaron con sentencia de la Corte IDH antes del 28 de julio de 2011, se aprecia que:  Tres (3) casos tuvieron una duración mayor a cuatro años, seis (6) una duración mayor a dos años, catorce (14) una duración mayor a un año y cuatro (4) una duración menor a un año.

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 El caso que mayor duración tuvo fue Neira Alegría y otros, que a su vez fue el primer caso sometido a la Corte IDH respecto al Estado peruano. Los otros casos que tuvieron una duración mayor a cuatro años fueron Durand y Ugarte y Cantoral Benavides.  Los cuatro (4) casos que tuvieron una duración menor a un año fueron Cayara (que culminó a nivel de excepciones preliminares), Barrios Altos, Huilca Tecse y La Cantuta. 3.9.2.2

Período 2011-2016.

En la Tabla 66 se aprecia la duración de los procesos ante la Corte IDH, de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia en el período 20112016 (once en total). Se toma como inicio para el cómputo la fecha de sometimiento del caso por parte de la CIDH y como final del cómputo la fecha de la sentencia del tribunal supranacional. El orden del cuadro se da en función a la primera fecha. Tabla 66 Duración de los procesos ante la Corte IDH de los casos relacionados con el Estado peruano que culminaron con sentencia en el período 2011-2016 Nº 1 2 3 4

5

6

7 8

9

10

Fecha de sometimiento Espinoza 8 de diciembre de Gonzáles 2011 Cruz Sánchez 13 de diciembre de y otros 2011 J 4 de enero de 2012

27 de noviembre de 2013 16 de noviembre de 2013

Tiempo transcurrido 2 años, 11 meses y 12 días 3 años, 4 meses y 4 días 1 año, 10 meses y 23 días 1 año, 5 meses y 16 días

3 de junio de 2013

15 de octubre de 2014

1 año, 4 meses y 12 días

8 de octubre de 2013

13 de noviembre de 2015

2 años, 1 mes y 5 días

30 de octubre de 2013 5 de diciembre de 2013

30 de junio de 2015

1 año y 8 meses

24 de junio de 2015

1 año, 6 meses y 19 días

19 de enero de 2014

2 de octubre de 2015

1 año, 9 meses y 13 días

5 de agosto de 2014

23 de noviembre de 2015

1 año, 3 meses y 18 días

Caso

Osorio Rivera y familiares Tarazona Arrieta y otros Comunidad Campesina Santa Bárbara Wong Ho Wing Canales Huapaya y otros Galindo Cárdenas y otros Quispialaya Vilcapoma

10 de junio de 2012

Fecha de la sentencia 20 de noviembre de 2014 17 de abril de 2015

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Caso

11

Tenorio Roca y otros

Fecha de sometimiento 1 de setiembre de 2014

Fecha de la sentencia 26 de junio de 2016

Tiempo transcurrido 1 año, 9 meses y 25 días

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

De la información contenida en la Tabla se aprecia que de los once (11) procesos que en el período 2011-2016 culminaron con sentencia de la Corte IDH:  Un (1) caso tuvo una duración mayor a tres años, dos (2) una duración mayor a dos años y los otros ocho (8) casos tuvieron una duración mayor a un año pero menor a dos.  Ningún caso duró menos de un año.  El caso que mayor duración tuvo fue Cruz Sánchez y otros (más de tres años), seguido de los casos Espinoza Gonzáles y Comunidad Campesina de Santa Bárbara (ambos con más de dos años de duración). Tomando en cuenta todos los casos sometidos a la Corte IDH respecto al Estado peruano, incluyendo aquellos que culminaron con sentencia antes del 28 de julio de 2011, el caso Cruz Sánchez y otros es el cuarto que ha tenido mayor duración. 3.10 Interpretación de sentencias 3.10.1 Aspectos generales. Para finalizar un caso contencioso, la Corte IDH dicta sentencias sobre el fondo, las cuales son definitivas e inapelables. Sin embargo, existe la posibilidad que alguna de las partes del proceso (el Estado, la CIDH o los representantes) solicite que se aclare algún sentido o alcance de la sentencia, pedido que se resuelve mediante una sentencia de interpretación. Al respecto, el artículo 67º de la CADH señala lo siguiente: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”.

En concordancia con lo señalado en la CADH, el Reglamento de la Corte IDH regula lo siguiente respecto a la interpretación de las sentencias: “Artículo 68. Solicitud de interpretación 1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. 2. El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes en el caso, y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por la Presidencia. Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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3. Para el examen de la solicitud de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento. 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia”.

3.10.2 Solicitudes de interpretación. En el período 2011-2016, la Corte IDH emitió y notificó diez (10) sentencias sobre el fondo relacionadas con el Estado peruano. En la Tabla 67 se observa que, respecto a este total, el Estado presentó siete (7) pedidos de interpretación, por lo que no sobre toda sentencia se presentó un pedido de este tipo, sino solo en aquellos casos en donde existía una justificación razonable. Tampoco los pedidos de interpretación se relacionan con todos los aspectos de un fallo, sino solo sobre aquellos que podrían generar alguna duda respecto a la aplicación de las medidas de reparación. Tabla 67 Solicitudes de interpretación presentadas por las partes del proceso ante la Corte IDH (en el mismo año de la notificación o en uno posterior)

Año

Sentencias notificadas por la Corte IDH

2013

2

2014

2

2015

6

Total

10

Solicitudes presentadas por el Estado 2 (casos J y Osorio Rivera y familiares) 1 (caso Espinoza Gonzáles) 4 (casos Wong Ho Wing, Canales Huapaya y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, y Quispialaya Vilcampoma) 7

Solicitudes presentadas por los representantes

Solicitudes presentadas por la CIDH

1 (caso J)

0

0

0

1 (caso Galindo Cárdenas y otros) 1 (caso Canales Huapaya y otros)

0

3

0

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

En cuanto al procedimiento a seguir, conforme lo indica el artículo 68º del Reglamento de la Corte IDH, cuando el pedido de interpretación es presentado por una de las partes, se corre traslado de la misma a las otras para que presenten sus observaciones. En este sentido, la PPES actúa en representación del Estado peruano presentando los respectivos pedidos de interpretación y las observaciones a los pedidos formulados por los otros intervinientes en el proceso.

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3.10.2.1 Solicitudes de interpretación presentadas el 2011. En la Tabla 67 no se ha considerado la única sentencia emitida y notificada por la Corte IDH respecto al Estado peruano en el año 2011, referida al caso Abrill Alosilla y otros, dado que fue emitida el 4 de marzo de 2011 y notificada al Estado el 29 de marzo del mismo año, es decir, antes del 28 de julio de 2011. A modo informativo corresponde indicar que en este caso, el pedido de interpretación fue presentado, por los representantes, el 13 de mayo del 2011. Se requirió la interpretación de los párrafos 97, 107, 113, 114 y 115, así como el punto resolutivo quinto relacionados con la sustentación y determinación del monto indemnizatorio fijado por la Corte. 3.10.2.2 Solicitudes de interpretación presentadas el 2012. En el año 2012 no se presentó solicitudes de interpretación dado que en este año la Corte IDH no emitió sentencias relacionadas con el Estado peruano. 3.10.2.3 Solicitudes de interpretación presentadas el 2013. En el año 2013 no se presentó solicitudes de interpretación, dado que las sentencias emitidas por la Corte IDH en este año fueron notificadas al Estado a finales del mes de diciembre, por lo que los respectivos pedidos de interpretación fueron presentados en el 2014. 3.10.2.4 Solicitudes de interpretación presentadas el 2014. En el año 2014 el Estado peruano presentó dos pedidos de interpretación de sentencia ante la Corte IDH, relacionados con fallos notificados a finales del mes de diciembre de 2013. Con relación a uno de estos casos (J), los representantes también presentaron un pedido de interpretación. Los pedidos fueron los siguientes: i-

Solicitudes de interpretación respecto a la sentencia del caso J: En este caso hubo dos pedidos de interpretación. Uno fue solicitado por la representante el 17 de marzo del 2014, referida a la fuente probatoria de la referencia a la calle “Las Esmeraldas” en el párrafo 87 de la sentencia y a las consecuencias legales, de conformidad con el artículo 63 de la Convención, de la afectación de los derechos de la víctima recogida en el párrafo 227 de la Sentencia. Por su parte, el Estado peruano presentó una solicitud de interpretación el 21 de marzo del 2014 referida a si los hechos de los párrafos 357 a 368 deben ser calificados como tortura o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si dicha calificación jurídica debe ser determinada en la investigación de los órganos jurisdiccionales nacionales en el cumplimiento de la medida de reparación ordenada por la Corte. Asimismo, se hizo referencia a los criterios y la metodología empleada para la determinación de las sumas fijadas como gastos y costas en el párrafo 422 de la Sentencia.

ii- Solicitud de interpretación respecto a la sentencia del caso Osorio Rivera y familiares: Solicitud presentada por el Estado peruano el 21 de marzo del 2014,

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referida a la reparación ordenada en cuanto a la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada, las consideraciones sobre las leyes de amnistía, a la reparación ordenada en cuanto a los programas de capacitación de las Fuerzas Armadas, y a los montos determinados por concepto de daño material e inmaterial. Respecto a estos pedidos de interpretación, los mismos fueron resueltos por la Corte IDH y notificados a las partes en el mismo año 2014. 3.10.2.5 Solicitudes de interpretación presentadas el 2015. En el año 2015, el Estado peruano presentó tres (3) pedidos de interpretación de sentencia, uno (1) relacionado con una sentencia emitida a finales de 2014 y dos (2) respecto a sentencias emitidas el 2015. Los pedidos fueron los siguientes: i-

Solicitud de interpretación respecto a la sentencia del caso Espinoza Gonzáles: Solicitud presentada por el Estado peruano el 18 de marzo de 2015, referida a si el punto resolutivo 7 de la sentencia debe incluir la violación del derecho reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana. Por otro lado, el Estado peruano consultó si la prohibición de emplear el principio de irretroactividad de la ley penal implica que en la investigación y proceso penal del caso Espinoza Gonzáles, el Ministerio Público y el Poder Judicial puedan aplicar tipos penales no vigentes al momento de ocurridos los hechos. Por último, el Estado solicitó a la Corte clarificar cuál fue el razonamiento empleado para concluir que el estereotipo identificado en el caso impactó directamente en la decisión de no investigar las denuncias de tortura y violación sexual y no, como lo indicaron los representantes, para aumentar la pena por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ii- Solicitud de interpretación respecto a la sentencia del caso Wong Ho Wing: Solicitud presentada el 14 de diciembre de 2015, referida a si el objeto de control constitucional al que hace referencia el párrafo 205 de la sentencia de la Corte, corresponde únicamente a la decisión definitiva adoptada por el Poder Ejecutivo sobre el pedido de extradición o se extiende a cualquier acto relacionado con el procedimiento de ejecución de extradición que el señor Wong Ho Wing considere como lesivo de sus derechos. iii- Solicitud de interpretación respecto a la sentencia del caso Canales Huapaya y otros: Solicitud presentada el 16 de diciembre de 2015, referida a si en el caso Canales Huapaya y otros, fue objeto de análisis por parte de la Corte IDH si los ceses de las víctimas fueron arbitrarios. Respecto a estos tres pedidos de interpretación, uno (1) fue resuelto por la Corte IDH en el 2015 (caso Espinoza Gonzáles) y otro en el 2016, antes del 27 de julio (caso Wong Ho Wing).

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3.10.2.6 Solicitudes de interpretación presentadas el 2016. En el año 2016, hasta el 27 de julio, el Estado peruano presentó dos (2) pedidos de interpretación de sentencia relacionados a fallos emitidos en el año 2015. i- Solicitud de interpretación respecto a la sentencia del caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara: Solicitud presentada por el Estado peruano el 15 de febrero del 2016 referida a la reparación dispuesta por la Corte IDH sobre la investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables. ii- Solicitud de interpretación respecto a la sentencia del caso del caso Quispialaya Vilcapoma: Solicitud presentada el 15 de marzo de 2016 referida a la posición asumida por la Corte IDH en torno a la calificación de los hechos que afectaron la integridad personal del señor Valdemir Quispialaya y al número de votos por el que se declaró la responsabilidad del Estado peruano por la intervención de la justicia militar. 3.10.3 Sentencias de interpretación. Los pedidos de interpretación son resueltos por la Corte IDH a través de una sentencia de interpretación. En el período 2011-2016, según se detalla en la Tabla 68 la Corte IDH emitió y notificó cinco (5) sentencias de interpretación, relacionadas con un (1) pedido presentado antes del 27 de julio de 2011 (caso Abrill Alosilla y otros) y cuatro (4) presentados después de esa fecha. Tabla 68 Relación de sentencias de interpretación emitidas y notificadas en el período 2011-2016



Caso

Notificación de sentencia

Presentación del pedido de interpretación

1

Abrill Alosilla 29 de marzo y otros de 2011

13 de mayo del 2011

2

Osorio Rivera 23 de y familiares diciembre de 2013 J 23 de diciembre de 2013 Espinoza 18 de Gonzáles diciembre del 2014 Wong Ho 16 de Wing setiembre de 2015

21 de marzo de 2014

3

4

5

Fecha de la sentencia de interpretación

18 de marzo del 2015

21 de noviembre de 2011 20 de noviembre del 2014 20 de noviembre del 2014 23 de junio del 2015

14 de diciembre de 2015

22 de junio de 2016

21 de marzo de 2014

Notificación de la sentencia de interpretación 9 de diciembre del 2011 12 de diciembre de 2014 18 de diciembre del 2014 2 de julio de 2015 24 de junio de 2016

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

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Al 27 de julio de 2016, quedan pendientes de resolución por parte de la Corte IDH tres (3) pedidos de interpretación solicitados por el Estado peruano, relacionados con los casos Canales Huapaya y otros, Galindo Cárdenas y otros, y Quispialaya Vilcapoma. 3.10.3.1 Sentencias de interpretación emitidas el 2011. En el año 2011 la Corte IDH emitió cuatro (4) sentencias de interpretación102, una (1) de las cuales correspondió a un caso sobre el Estado peruano, cuyo asunto de fondo fue resuelto en marzo del 2011. Se trató de la sentencia de interpretación en el caso Abrill Alosilla y otros, de fecha 21 de noviembre de 2011 y notificada al Estado el 9 de diciembre de 2011. La Corte decidió desestimar por improcedente el cuestionamiento del representante respecto a la sustentación del monto indemnizatorio determinado por la Corte IDH. Las otras sentencias de interpretación emitidas por el tribunal supranacional estuvieron referidas a México (2) y Ecuador (1). 3.10.3.2 Sentencias de interpretación emitidas el 2012. En el año 2012 la Corte emitió dos (2) sentencias sobre solicitud de interpretación, referidas a Uruguay y a Chile103. No hubo sentencia de interpretación relacionada con el Estado peruano, pues en este año los nuevos casos sometidos a la Corte IDH en el 2011 se encontraban en etapas procesales previas a la emisión de la sentencia sobre el fondo de la controversia. 3.10.3.3 Sentencias de interpretación emitidas el 2013. En el año 2013 la Corte emitió dos (2) sentencias sobre interpretación referidas a Guatemala (1) y a El Salvador (1)104. No hubo sentencia de interpretación relacionada con el Estado peruano pues en este año recién se emitieron dos nuevas sentencias sobre el fondo, las cuales fueron notificadas a finales del mes de diciembre.

102

Informe Anual 2011 de la Corte IDH, p. 12. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 12 de abril de 2016. 103 Informe Anual 2012 de la Corte IDH, pp. 41 y 59. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 12 de abril de 2016. 104 Informe Anual 2013 de la Corte IDH, pp. 38 y 39. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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3.10.3.4 Sentencias de interpretación emitidas el 2014. En el año 2014 la Corte IDH emitió tres (3) sentencias de interpretación105, dos (2) de las cuales correspondieron a casos relacionados con el Estado peruano106, cuyo asunto de fondo fue resuelto por el tribunal a finales del 2013. Se trató de las sentencias de interpretación en los casos Osorio Rivera vs. Perú y “J” vs Perú, ambas de fecha 20 de noviembre de 2014 y notificadas en diciembre del mismo año. La Corte admitió los pedidos de interpretación formulados por el Estado y procedió a pronunciarse sobre los mismos. En el caso J, la Corte IDH se pronunció sobre “la posible calificación como tortura de los malos tratos sufridos por la señora J. al momento de su detención” (párrafo 19 de la sentencia de interpretación). Al respecto indicó, en el párrafo 20 de su fallo, “que la Corte no precisó si los maltratos sufridos por la señora J. constituían tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, por lo que la Corte considera que corresponde al Estado, en el marco de su obligación de investigar, determinar la calificación jurídica específica que corresponde a estos hechos, dentro de las conductas prohibidas por el artículo 5.2 de la Convención”. Asimismo, la Corte IDH realizó las siguientes precisiones (párrafo 21 de la sentencia de interpretación): “21. [---] (i) este Tribunal concluyó que el “manoseo” del cual fue víctima la señora J. constituía violencia sexual, en la medida en que las declaraciones que constan en el expediente no permitían determinar si en dicho acto hubo alguna forma de penetración, por insignificante que fuera; (ii) esta conclusión no excluye la posibilidad de que, en el marco de las investigaciones a nivel interno, se determine que dicha violencia sexual constituyó además una violación sexual, en los términos expuestos en la Sentencia; (iii) los malos tratos sobre los cuales el Estado debe iniciar una investigación no se limitan al acto de violencia sexual, sino que el Perú deberá tomar en cuenta todos los maltratos sufridos por la señora J. al momento de su detención, teniendo en cuenta lo establecido en la Sentencia (supra párr. 19), y (iv) en el marco de las investigaciones a nivel interno, el Estado deberá tener en cuenta las demás consideraciones y determinaciones de la Corte en cuanto a los maltratos sufridos por la señora J., su gravedad y efectos”.

Respecto a los otros pedidos de interpretación de la sentencia del caso J, la Corte IDH declaró su improcedencia. En este sentido, conforme al punto resolutivo 3 de su fallo, declaró improcedente “los cuestionamientos del Estado y de la representante respecto de los efectos legales de la afectación de derechos mencionada en el párrafo 227 de la Sentencia, los criterios y la metodología utilizados para determinar las sumas fijadas como costas y gastos, y los supuestos efectos de la rectificación material del párrafo 87 de la Sentencia, en la medida que no se adecuan a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento, conforme a lo señalado en los párrafos 25 a 31, 34 a 35 y 40 a 41 de la [...] sentencia de interpretación”.

105

Informe Anual 2014 de la Corte IDH, p. 33. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016. 106 La otra sentencia de interpretación emitida por el tribunal supranacional estuvo referida a un caso contra Ecuador.

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En cuanto los pedidos de interpretación de la sentencia del caso Osorio Rivera y Familiares, la Corte IDH se pronunció sobre la solicitud relacionada con la medida de reparación consistente en la tipificación del delito de desaparición forzada. En este sentido señaló: “23. La Corte estima que en la pregunta formulada por el Estado subyace una duda sobre el sentido o alcance del fallo en cuanto a la vinculación entre las violaciones declaradas y la medida de reparación ordenada. Tomando en consideración que uno de los requisitos de admisibilidad de una solicitud de interpretación es que debe buscar claridad o precisión de los puntos resolutivos de la sentencia o de consideraciones que inciden en la parte resolutiva del fallo (supra párr. 11), la Corte estima pertinente proceder a analizar las consideraciones presentadas por el Estado que guardan relación con la reparación ordenada en cuanto a la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada. 24. En el párrafo 211 de la Sentencia, citado por el Estado, la Corte indicó claramente que el delito tipificado en el artículo 320 del Código Penal “fue uno de los tipos penales que se consideró ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial y ante la Sala Penal Nacional dentro del proceso penal abierto en el fuero penal ordinario desde el año 2004 y el tipo penal por medio del cual se llevó a juicio al Teniente Tello Delgado y del cual se le absolvió en sentencia de 17 de diciembre de 2008 […]”. De igual forma, la Corte notó que, “[e]n el nuevo juicio que culminó con la sentencia emitida en el año 2011, también se absolvió al acusado del tipo penal contenido en el artículo 320 del Código Penal […]”. Por ende, según surge de la propia Sentencia, la Corte no realizó una revisión de la legislación nacional en abstracto sino que el análisis se encuentra directamente relacionado con los hechos del caso, pues versa sobre el tipo penal bajo el cual se realizaron las investigaciones penales, constituyendo la norma sobre la cual se determina la configuración del delito y la responsabilidad penal de los posibles autores y partícipes, todo ello a la luz de la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 25. Aún cuando la Corte concluyó en su análisis que “no se ha[bía] demostrado relación específica alguna entre la falta de efectividad, diligencia y exhaustividad en las investigaciones y la inadecuación del tipo penal de desaparición forzada a los parámetros convencionales”, lo cierto es que tal determinación se basó en la actuación de los funcionarios del ministerio público y de las autoridades judiciales para el caso concreto. De este modo, la determinación para el caso concreto no subsana o invalida el hecho de que la tipificación que continúa vigente del delito de desaparición forzada de personas en el artículo 320 del Código Penal, tipo penal bajo el cual fue investigado y juzgado el Teniente [T. D.], no se adapta a los parámetros internacionales. Aunado a lo anterior, la Corte reiteró que el acuerdo plenario 09-2009/CJ-116 de 13 de noviembre de 2009 “no satisface la obligación de reformar la legislación penal interna”, y sostuvo que el mismo puede constituir una fuente de impunidad en casos de desaparición forzada de personas, sobre todo en aquellos como el presente en los que la víctima lleva 22 años desaparecida. 26. En este contexto, la Corte recalca que la tipificación inadecuada del delito de desaparición forzada, así como la interpretación emanada del referido acuerdo plenario, pueden tener un efecto a futuro respecto a las investigaciones de casos de desaparición forzada de personas. Es así que la Corte consideró necesario ordenar el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, en el cual se reitera la necesidad de adecuar el tipo penal como garantía de no repetición con un alcance general que tiene un objetivo concreto que responde a la necesidad de prevención hacia futuro”.

Respecto a los otros pedidos de interpretación de la sentencia del caso Osorio Rivera y otros, la Corte IDH declaró su improcedencia. En este sentido, conforme al punto

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resolutivo 3 de su fallo, declaró improcedente los pedidos relacionados con “las consideraciones sobre las leyes de amnistía, los programas de capacitación de las Fuerzas Armadas y los montos determinados por concepto de daño material e inmaterial”. 3.10.3.5 Sentencias de interpretación emitidas el 2015. En el 2015, la Corte IDH emitió dos (2) sentencias de interpretación107, una (1) de ellas relacionada con el Estado peruano. Se trata de la sentencia de interpretación del caso Espinoza Gonzáles, de fecha 23 de junio de 2015 y notificada el 2 de julio de 2015. La Corte IDH admitió los pedidos de interpretación respecto de la sentencia de fondo notificada el 18 de diciembre de 2014, solicitados por el Estado con fecha 18 de marzo de 2015, y procedió a pronunciarse sobre los mismos, declarándolos improcedentes. 3.10.3.6 Sentencias de interpretación emitidas el 2016. En el año 2016, hasta el 27 de julio, la Corte IDH emitió una (1) sentencia de interpretación relacionada con el Estado peruano. Se trató de la sentencia de interpretación del caso Wong Ho Wing, de fecha 22 de junio de 2016 y notificada el 24 de julio de 2016. La Corte IDH admitió el pedido de interpretación respecto de la sentencia de fondo notificada el 16 de setiembre de 2016, solicitado por el Estado con fecha 14 de diciembre de 2015, y procedió a pronunciarse sobre el mismo, en sentido favorable a lo argumentado por el Estado. 3.11

Supervisión de cumplimiento de sentencias.

3.11.1 Casos archivados por la Corte IDH por cumplimiento total de reparaciones. De los casos relacionados con el Estado peruano sobre los cuales la Corte IDH emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia mediante una sentencia, dos (2) han sido cerrados definitivamente al haberse acreditado el cumplimiento total de las reparaciones ordenadas. Las resoluciones de archivo de estos casos fueron emitidas en el período 2011-2016, a partir de la evaluación de las acciones efectuadas por el Estado para el cumplimiento de las sentencias desde su notificación. Las resoluciones fueron las siguientes: i-

Berenson Mejía vs. Perú. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 25 de noviembre de 2004 y la etapa de supervisión fue cerrada mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2012.

ii- Caso Abril Alosilla y otros vs Perú. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 4 de marzo del 2011 y la etapa de supervisión fue cerrada mediante Resolución de fecha 22 de mayo del 2013. Se trata de la sentencia de la Corte IDH que más rápido se ha cumplido (dos años aproximadamente).

107

Informe Anual 2015 de la Corte IDH, p. 45. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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3.11.2 Resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencias. 3.11.2.1 Aspectos generales. En el período del 28 de julio de 2011 al 27 de julio de 2016, la Corte IDH emitió diecisiete (17) resoluciones relacionadas con el Estado peruano en materia de supervisión de cumplimiento sentencia, como se detalla en la Tabla 69. Tabla 69 Número de resoluciones sobre supervisión emitidas por la Corte IDH respecto al Estado peruano en el período 2011-2016 Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Resoluciones emitidas 1 2 7 1 4 2 17

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

Estas diecisiete (17) resoluciones correspondieron a quince (15) casos en etapa de supervisión de sentencia. Respecto a dos (2) casos hubo dos resoluciones en el mismo período 2011-2016: i) Caso Del Penal Castro Castro, y ii) Caso Wong Ho Wing. 3.11.2.2 Resoluciones emitidas el 2011. En el año 2011 la Corte emitió treinta y tres (33) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencias, de las cuales ocho (8) estuvieron referidas al Estado peruano108, lo que equivale a un 24.24%. Siete (7) fueron emitidas antes del 28 de julio de 2011 y una (1) luego de esa fecha109. Las resoluciones del primer grupo fueron emitidas en los siguientes casos: -

Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Resolución de fecha 22 de febrero de 2011. La sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas fue emitida el 10 de julio de 2007. Castillo Páez vs. Perú. Resolución de fecha 19 de mayo del 2011. La sentencia de fondo fue emitida el 3 de noviembre de 1997. Acevedo Buendía y otros vs. Perú. Resolución de fecha 1 de julio de 2011. La sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas fue emitida el 1 de julio de 2009.

108

Informe Anual 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 32, 35, 38, 43, 45 y 51. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2016. 109 Informe Anual 2011 de la Corte IDH, pp. 32, 35, 38, 43, 45 y 51. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2016.

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-

Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Resolución de fecha 1 de julio de 2011. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 30 de mayo de 1999. Loayza Tamayo vs. Perú. Resolución de fecha 1 de julio de 2011. La sentencia de fondo fue emitida el 17 de setiembre de 1997. García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. Resolución de fecha 1 de julio de 2011. La sentencia es de fecha el 25 de noviembre de 2005. Gómez Palomino vs. Perú. Resolución de fecha 5 de julio de 2011. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 22 de noviembre de 2005.

La resolución emitida con posterioridad al 28 de julio de 2011 fue: - Cinco Pensionistas vs. Perú. Resolución de fecha 30 de noviembre de 2011. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 28 de febrero de 2003. Las otras veinticinco (25) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia estuvieron referidas a los siguientes países: Colombia (5), Guatemala (4), México (2), Ecuador (2), Venezuela (2), Panamá (1), Brasil (1), Bolivia (1), República Dominicana (1), Nicaragua (1), Chile (1), Argentina (1), Honduras (1), Barbados (1) y Surinam (1). 3.11.2.3 Resoluciones emitidas el 2012. En el año 2012 la Corte emitió veintidós (22) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencias, de las cuales dos (2) estuvieron referidas al Estado peruano 110 , lo que equivale a un 9.09%. Se trata de las resoluciones emitidas en los siguientes casos: i-

Lori Berenson vs. Perú. Resolución de fecha 20 de junio de 2012, por medio de la cual se dio por cerrada la etapa de supervisión. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 25 de noviembre de 2004. ii- Barrios Altos vs. Perú. Resolución de fecha 7 de setiembre de 2012. La sentencia de fondo fue emitida el 14 de marzo de 2001. Las otras veinte (20) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia estuvieron referidas a los siguientes países: Ecuador (5), Colombia (3), Honduras (3), Brasil (2), Panamá (2), Argentina (1), México (1), Guatemala (1), Paraguay (1) y Venezuela (1). 3.11.2.4 Resoluciones emitidas el 2013. En el año 2013 la Corte emitió veintiséis (26) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencias, de las cuales siete (7) estuvieron referidas al Estado peruano111, lo que equivale a un 26.92%. Se trata de las resoluciones emitidas en los siguientes casos: 110

Informe Anual 2012 de la Corte IDH, pp. 35, 44, 52, 57 y 66. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 21 de marzo de 2016. 111 Informe Anual 2013 de la Corte IDH, pp. 40 y 42-45. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016.

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iii-

iii-

ivv-

vivii-

Gómez Palomino vs Perú. Resolución de fecha 13 de febrero de 2013. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 22 de noviembre de 2005. Abril Alosilla y otros vs Perú. Resolución de fecha 22 de mayo de 2013, por medio de la cual se dio por cerrada la etapa de supervisión. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 4 de marzo de 2011. Anzualdo Castro vs Perú. Resolución de fecha 21 de agosto de 2013. La sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas fue emitida el 22 de setiembre de 2009. Huilca Tecse vs Perú. Resolución de fecha 21 de agosto de 2013. La sentencia de fondo, reparaciones y costas fue emitida el 3 de marzo de 2005. Castillo Páez vs Perú. Resolución de fecha 26 de noviembre de 2013. Las sentencias de fondo y reparaciones fueron emitidas el 3 de noviembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998, respectivamente. Cesti Hurtado vs Perú. Resolución de fecha 26 de noviembre de 2013. La sentencia sobre el fondo fue emitida el 29 de setiembre de 1999. García Asto y Ramírez Rojas vs Perú. Resolución de fecha 26 de noviembre de 2013. La sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas fue emitida el 25 de noviembre de 2005.

En el año 2013, las otras diecinueve (19) resoluciones de supervisión estuvieron relacionadas con los siguientes países: México (4), Ecuador (2), Honduras (2), Panamá (2), Chile (1), Surinam (1), Nicaragua (1), Guatemala (1), Colombia (1), El Salvador (1), Bolivia (1), Uruguay (1) y Argentina (1). 3.11.2.5 Resoluciones emitidas el 2014. En el año 2014 la Corte IDH emitió siete (7) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencias112. Solo una (1) estuvo referida al Estado peruano, lo que equivale a un 14.28%: -

Del Penal Miguel Castro Castro vs Perú. Resolución de fecha 31 de marzo del 2014, notificada el 9 de mayo de 2014. La sentencia fue emitida el 25 de noviembre de 2006.

Las otras seis (6) resoluciones de supervisión estuvieron relacionadas con Guatemala (2), Ecuador (2), Brasil (1) y México (1). 3.11.2.6 Resoluciones emitidas el 2015. Durante el año 2015, la Corte IDH emitió treinta y cuatro (34) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia mediante las cuales supervisó 61 casos 113 . 112

Informe Anual 2014 de la Corte IDH, p. 36. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016. 113 Informe Anual 2015 de la Corte IDH, p. 75. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016. En dicho informe se señala que durante ese año la Corte IDH emitió treinta y seis (36) resoluciones; sin embargo, de la revisión del detalle de cada resolución solo se contabiliza treinta y cuatro (34) resoluciones.

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Cuatro (4) de estas resoluciones estuvieron referidas a igual número de sentencias sobre el Estado peruano, , lo que equivale a un 11.11%: Acevedo Buendía y otros vs Perú (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”). Resolución de fecha 28 de enero de 2015, notificada el 27 de febrero de 2015. La sentencia fue emitida el 24 de noviembre de 2009. ii- Del Penal Miguel Castro Castro vs Perú. Resolución de fecha 17 de abril de 2015, notificada el 14 de mayo de 2015. La sentencia fue emitida el 25 de noviembre de 2006. iii- De la Cruz Flores vs Perú. Resolución de fecha 2 de setiembre de 2015, notificada el 28 de setiembre de 2015. La sentencia fue emitida el 18 de noviembre de 2004. iv- Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de fecha 7 de octubre de 2015, notificada el 13 de octubre de 2015. La sentencia fue emitida el 30 de junio de 2015 y notificada el 16 de setiembre de 2015. En esta resolución la Corte declaró improcedente un pedido de medidas provisionales presentado por la defensa de la víctima, dado que el asunto planteado se relacionaba con la etapa de supervisión. i-

Las otras treinta (30) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia estuvieron referidas a Ecuador (8), Argentina (4), Bolivia (3), Guatemala (3), Chile (2), México (2), Venezuela (2), Colombia (1), El Salvador (1), Haití (1), Honduras (1), Panamá (1) y Paraguay (1). 3.11.2.7 Resoluciones emitidas el 2016. En el año 2016, hasta el 27 de julio, la Corte ha emitido dos (2) resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia respecto al Estado peruano, las cuales están referidas a los siguientes casos: i-

Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de 22 de junio del 2016, notificada el 24 de junio del 2016. En esta resolución la Corte declaró que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. ii- Baldeón García Vs. Perú. Resolución de 22 de junio del 2016, notificada el 6 de julio del 2016. En esta resolución la Corte declaró que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en los puntos dispositivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, referente a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, quedando pendiente la liquidación y el pago de intereses moratorios devengados por la demora en el pago de dichas indemnizaciones. 3.11.3 Audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencias. 3.11.3.1 Aspectos generales. Antes del 28 de julio de 2011, la última audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia convocada por la Corte IDH estuvo relacionada con el caso Gómez Palomino.

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Luego de esa fecha, en el período 2011-2016, el Estado peruano fue convocado a seis (6) audiencias sobre supervisión de sentencias, de las cuales cinco (5) fueron privadas y una (1) pública. En la Tabla 70 se detalla estas audiencias realizadas entre los años 2012 y 2013. En los años 2014, 2015 y hasta el 27 de julio de 2016, el Estado no fue convocado a audiencia. Tabla 70 Relación de audiencias sobre supervisión de sentencias en las que intervo el Estado peruano en el período 2011-2016 Año

Caso

Modalidad

2012

Barrios Altos

Pública

2013

Cinco Pensionistas

Privada

Acevedo Jaramillo y otros Anzualdo Castro

Privada

Acevedo Buendía y otros

Privada

Del Penal Miguel Castro Castro

Privada

2014 2015 2016

Privada

Fecha y lugar 27 de agosto, San José de Costa Rica.

Período de sesiones 96º Período Ordinario de Sesiones

13 de febrero, San José de Costa Rica.

98º Período Ordinario de Sesiones

23 de mayo, San José de Costa Rica.

99º Período Ordinario de Sesiones

19 de agosto, San José de Costa Rica.

Asistentes por el Estado - Oscar Cubas, Procurador Público Especializado Supranacional. - Segundo Vittery, Procurador Público del Poder Judicial. - José Avila, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. - Luis Huerta, Procurador Público Especializado Supranacional. - Luis Huerta, Procurador Público Especializado Supranacional. - Luis Huerta, Procurador Público Especializado Supranacional. - Luis Huerta, Procurador Público Especializado Supranacional. -Miguel Hernán Casana Román, abogado de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República - Krupskaya Ugarte, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

100º Período Ordinario de Sesiones El Estado peruano no fue convocado a audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencia. El Estado peruano no ha sido convocado a audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencia. El Estado peruano no ha sido convocado a audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencia (hasta el 27 de julio de 2016) Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

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En la Tabla 71 se puede comparar el número de audiencias convocadas por la Corte IDH en el período 2011-2015 y aquellas relacionadas con el Estado peruano. Tabla 71 Número de audiencias convocadas por la Corte IDH en total y con relación al Estado peruano en el período 2011-2015 Año 2011 2012 2013 2014 2015 Total

Total de audiencias de supervisión realizadas por la Corte IDH 5 4 12 8 8 29

Total de audiencias de supervisión respecto a casos del Estado peruano 1114 1 5 0 0 7

% 20% 25% 41.6% 0% 0% 24.13%

Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos, informes anuales 2011 al 2015. Elaboración: PPES.

3.11.3.2 Audiencias realizadas el 2011. Durante el año 2011 se llevaron a cabo cinco (5) audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencias, de las cuales cuatro (4) fueron privadas y una (1) pública115. Solo una audiencia estuvo referida a un caso peruano y se realizó antes del 28 de julio de 2016. Las tres (3) primeras audiencias fueron de carácter privado y se llevaron a cabo el 25 de febrero en el marco del 90º Periodo Ordinario de Sesiones. Una de estas audiencias estuvo referida al Perú y fue sobre el caso Gómez Palomino116. Los otros dos casos estuvieron referidos a Colombia. La cuarta audiencia fue pública y se llevó a cabo el 21 de noviembre en el marco del 93º Período Ordinario de Sesiones. El único caso que se trató estuvo referido a Paraguay. La quinta y última audiencia del año 2011 fue privada y se llevó a cabo el 23 de noviembre, también en el marco del 93º Periodo Ordinario de Sesiones. El único caso que se trató estuvo referido a Colombia.

114

Esta audiencia corresponde al caso Gómez Palomino y fue realizada antes del 28 de julio de 2011. Informe Anual 2011 de la Corte IDH, p. 13. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 12 de abril de 2016. 116 La audiencia fue privada y se realizó el 25 de febrero de 2011 en San José de Costa Rica, en el marco del 90º Período Ordinario de Sesiones de la Corte IDH. La delegación del Estado peruano estuvo conformada por Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, Gustavo Lembcke Hoyle, Ministro de la Embajada del Perú en Costa Rica y Aelín Pérez Ramírez, Ministra Consejera de la Embajada del Perú en Costa Rica. 115

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3.11.3.3 Audiencias realizadas el 2012. Durante el año 2012 se llevaron a cabo (6) seis audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencias, de las cuales cinco (5) fueron privadas y una (1) pública117. Esta última estuvo referida a un caso peruano. Las cinco primeras audiencias estuvieron referidas a Colombia (2), México (2) y Surinam (1). Por su parte, la audiencia pública se llevó a cabo el 27 de agosto de 2012, en el marco del 96º Período Ordinario de Sesiones y el caso que se trató fue Barrios Altos vs. Perú. Esta fue la audiencia en donde la Procuraduría Pública Especializada Supranacional expuso la posición del Estado peruano, pero una posición distinta fue planteada por el Procurador Público del Poder Judicial. 3.11.3.4 Audiencias realizadas el 2013. En el año 2013 la Corte IDH realizó doce (12) audiencias, de carácter privado, sobre supervisión de cumplimiento de sentencias, de las cuales cinco (5) estuvieron referidas al Perú. Las otras siete (7) audiencias estuvieron referidas a Honduras (2), Uruguay (1), Surinam (1), República Dominicana (1), Nicaragua (1) y Colombia (1)118. Respecto al Estado peruano, las dos primeras audiencias se llevaron a cabo el 13 de febrero del 2013 en el marco del 98º Periodo Ordinario de Sesiones. Los casos a tratar fueron: Cinco Pensionistas, y Acevedo Jaramillo y otros. En la tercera y cuarta audiencia referida al Perú se trataron, respectivamente, los casos Anzualdo Castro, y Acevedo Buendía y otros. Ambas audiencias se llevaron a cabo el 23 de mayo del 2013 durante el 99º Periodo Ordinario de Sesiones. En la quinta y última audiencia referida al Estado peruano se trató el Caso Del Penal Miguel Castro Castro, la misma que se llevó a cabo el 19 de agosto del 2013 durante el 100º Periodo Ordinario de Sesiones. 3.11.3.5 Audiencias realizadas el 2014. En el año 2014 la Corte realizó ochos (8) audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias, de carácter privado, de casos individuales y respecto de varios casos en conjunto contra un mismo Estado119. Las audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia de casos individuales estuvieron referidas a Colombia (2), Bolivia (2), Brasil (1) y El Salvador (1); por otro lado, las audiencias de supervisión de cumplimiento de 117

Informe Anual 2012 de la Corte IDH, p. 14. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016. 118 Informe Anual 2013 de la Corte IDH, pp. 40-42. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016. 119 Informe Anual 2014 de la Corte IDH, p. 35. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 21 de marzo de 2016.

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sentencia respecto de varios casos en conjunto estuvieron referidas a Guatemala y Paraguay El Perú no fue convocado a ninguna de estas modalidades de audiencia. 3.11.3.6 Audiencias realizadas el 2015. Durante el 2015, la Corte IDH celebró ocho (8) audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia, siete de carácter privado y una de carácter público, mediante las cuales supervisó sentencias emitidas en catorce (14) casos 120 . Ninguna de las audiencias estuvo referida a casos sobre el Estado peruano. 3.11.3.7 Audiencias realizadas el 2016. En el año 2016, hasta el 27 de julio, el Estado peruano no ha sido convocado a alguna audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia. 3.11.4 Información sobre medidas de reparación. En la presente sección se explica el trámite que a nivel interno se sigue para determinar las entidades que deben asumir la ejecución de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH, labor que recae en el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, a modo informativo, se brinda información sobre algunas acciones llevadas a cabo por el Estado peruano en el período 2011-2016 para dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas por el tribunal supranacional. 3.11.4.1 Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre entidades responsables de ejecutar las reparaciones ordenadas por la Corte IDH. Las sentencias emitidas en sede supranacional no individualizan a la entidad responsable de la violación o vulneración de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues declaran responsable al Estado peruano en su conjunto. Por ello, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 ha previsto que corresponde al Consejo de Defensa Jurídica del Estado determinar, mediante un acuerdo, a la entidad del Estado obligada a dar cumplimiento a las medidas de reparación. En efecto, conforme al segundo párrafo del artículo 53º del Decreto Supremo Nº 0172008-JUS, “cuando en la sentencia no se individualice a la Entidad del Estado obligada al cumplimiento de la obligación o del pago, será el Consejo quien lo determine, mediante el respectivo Acuerdo”. En este sentido, la labor de identificar a las entidades del Estado que deben cumplir las sentencias supranacionales, como las emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde al Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Esto permitirá, a su vez, que a nivel del Consejo se cuente con un registro único de las reparaciones cumplidas o pendientes de cumplimiento por parte de diversas 120

Informe Anual 2015 de la Corte IDH, p. 69. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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entidades estatales, cuya ejecución debe ser programada anualmente por las respectivas procuradurías sectoriales. Del mismo modo, dicha labor permitirá identificar las medidas de reparación pendientes de cumplimiento. En atención a lo expuesto, no es competencia de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional la ejecución de las medidas de reparación ordenadas por tribunales supranacionales. Sin perjuicio de ello, y con la intención de que con relación a este tema no existan demoras en la toma de decisiones por parte del Consejo, la Procuraduría, a iniciativa propia y luego de ser notificada de una sentencia emitida por la Corte Interamericana, ha procedido en los último años (a partir de diciembre del 2013121) a formular propuestas sobre las entidades que deberían cumplir con las reparaciones ordenadas por el tribunal supranacional. Esta colaboración de la Procuraduría con el Consejo se ha venido dando de forma permanente. Así ocurrió respecto a las diez sentencias notificadas al Estado peruano en el período 2011-2016: i) Osorio Rivera y familiares, ii) J, iii) Tarazona Arrieta y otros, iv) Espinoza Gonzáles, v) Cruz Sánchez y otros, vi) Wong Ho Wing, vii) Canales Huapaya y otros, viii) Comunidad Campesina de Santa Bárbara, ix) Galindo Cárdenas y otros, y x) Quispialaya Vilcapoma. Sin embargo, con relación a estos casos, hasta la fecha no se ha emitido algún Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre la determinación de las entidades competentes para el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH. Las propuestas de la Procuraduría, en atención a la necesidad de colaborar con el Consejo, no solo mencionan el órgano estatal que debe asumir la reparación, sino también las razones para ello, sobre la base de una exhaustiva revisión de la sentencia. Antes del año 2013, la última sentencia emitida por la Corte IDH contra el Estado peruano fue notificada en el año 2011 (caso Abrill Alosilla y otros). Respecto a todas las sentencias dictadas con anterioridad al 2013 y que ordenaron medidas de reparación, en total veintiséis (26), no se aprecia en los legajos respectivos que haya existido un informe previo o propuesta elaborada de forma individual para cada caso por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional (en funciones desde el 2009) o de los agentes responsables de la defensa del Estado ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Esto ratifica que las propuestas formuladas por la Procuraduría se enmarcan dentro de una línea de colaboración iniciada a partir del año 2013, antes que en el marco de sus funciones. Por ello, se relacionan con casos que han tenido sentencia a partir del año 2013 y no antes. El único documento anterior al año 2013, del que se tiene conocimiento que da cuenta de una decisión del Consejo de Defensa Jurídica del Estado con relación a la determinación de las entidades responsables de cumplir las reparaciones ordenadas por la Corte IDH, es el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 6 de abril del 2011 (emitido en el período gubernamental 2006-2011). Se trata de un acuerdo de carácter vinculante, dado que fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 21 de julio del 2011. Corresponde observar que dicho acuerdo solo contiene la decisión sobre cuál es la 121

En el período 2011-2016, las primeras dos sentencias de la Corte Interamericana respecto a casos contra el Estado peruano fueron notificadas el 23 de diciembre del 2013.

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entidad estatal que debe cumplir con las reparaciones, mas no las razones por las cuales se llega a esa decisión. Esto ratifica el hecho que antes del 2013, la manera de concretar los alcances de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 53º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, no contaba con un procedimiento previo claramente establecido, que involucrara –a su vez- una propuesta detallada y analítica, caso por caso, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Del mismo modo, una revisión del referido Acuerdo permite identificar algunas omisiones y errores respecto a determinadas medidas de reparación122, situación que ha buscado ser subsanada de forma progresiva. 3.11.4.2 Pagos de reparaciones económicas. El Decreto Legislativo Nº 1104, publicado el 12 de abril de 2012, mediante el cual se modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, señala lo siguiente en su Sexta Disposición Complementaria Transitoria: “Sexta.- Transferencia de reservas del Decreto Supremo Nº 039-2005-PCM El Presidente del Fondo creado en virtud de la Ley Nº 28476 transferirá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el monto reservado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 039-2005-PCM, incluyendo los intereses bancarios generados, dándose por compensado al Estado Peruano en su condición de agraviado y, por tanto, cumplida la Cláusula Segunda del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América con fecha 12 de enero de 2004. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinará dichos recursos al cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado Peruano en materia de Derechos Humanos” (subrayado nuestro).

Para dar cumplimiento a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de diciembre de 2013, dispuso en su Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final lo siguiente: “CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a incorporar en su presupuesto institucional los recursos transferidos por el ex Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), en el marco del Decreto Legislativo 1104, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”.

Acorde con lo señalado en ambas normas y a fin de incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los recursos transferidos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, del ex Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Supremo Nº 375-2014-EF, por medio del cual “Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el 122

Así por ejemplo, respecto al caso Anzualdo Castro no se contempla alguna mención a las medidas de reparación económica.

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Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”. Esta norma fue publicada el 30 de diciembre de 2014 en una Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, es decir, un día antes de que se venza la autorización prevista en la ley de presupuesto para el año 2014. En el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 375-2014-EF se señala: “Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 113 091,00), a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma […]”.

Al respecto, en los considerandos del citado decreto supremo se señala: “Que, asimismo, mediante Oficio Nº 3780-2014-JUS/CDJE-ST, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, señala que se ha acordado, entre otros, aprobar la propuesta de distribución de los recursos transferidos por el ex Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), presentado por el Procurador Público Especializado Supranacional y el citado Secretario Técnico, en cumplimiento de reparaciones económicas y otros montos pendientes de pago por parte del Estado Peruano, derivado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; […]”.

Acorde con esta disposición, durante el 2015 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinó los recursos del ex FEDADOI al cumplimiento de obligaciones del Estado peruano en materia de derechos humanos, conforme al Acuerdo respectivo aprobado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado el 25 de noviembre de 2014, mediante el cual se determinó en qué casos se realizarían los pagos con tales recursos. Las sentencias de la Corte IDH sobre los cuales hubo pagos con el empleo de estos recursos fueron:  Caso Gómez Palomino (sentencia de la Corte IDH del año 2005). Desaparición forzada de señor Gómez Palomino por parte de integrantes del Grupo Colina (9 de julio de 1992).  Caso Baldeón García (sentencia de la Corte IDH del año 2006). El señor Bernabé Baldeón García (campesino y trabajador agrícola) fue golpeado, atado con alambres y colgado boca abajo de una viga, y luego fue sumergido en un cilindro de agua fría. Murió en la madrugada del 26 de septiembre de 1990 en la localidad de Pacchahuallua (Ayacucho), mientras se encontraba en custodia de efectivos militares.  Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) (sentencia de la Corte IDH del año 2006). Caso de trabajadores cesados luego del 5 de abril de 1992, que no tuvieron acceso a vías judiciales adecuadas para la protección de sus derechos de índole laboral.  Caso La Cantuta (sentencia de la Corte IDH del año 2006). Ejecución extrajudicial y desaparición forzada de estudiantes y un profesor de la universidad La Cantuta, ocurrida el 18 de julio de 1992. Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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 Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz (sentencia de la Corte IDH del año 2007). Secuestro, tortura y ejecución extrajudicial de los sindicalistas Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa Cruz, hechos ocurridos el 13 de febrero de 1989 y atribuidos al denominado Comando Rodrigo Franco.  Caso Anzualdo Castro (sentencia de la Corte IDH del año 2009). Desaparición forzada de un estudiante ocurrida en 1993 y atribuida a agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército.  Osorio Rivera y familiares (sentencia de la Corte IDH del año 2013). Desaparición forzada de una persona ocurrida en 1991 en Cajatambo (provincia de Lima) y atribuida a miembros del Ejército. De los hechos expuestos en las sentencias de la Corte IDH se aprecia que estos casos no estuvieron referidos a personas procesadas o sentenciadas por actos de terrorismo. 3.11.4.3 Publicación de sentencias. Durante el período 2011 – 2016 se cumplió con la publicación de sentencias en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en todos los casos en los que la Corte IDH ordenó esta publicación en un portal del Estado. Para ello se creó en el portal del MINJUS (www.minjus.gob.pe) un acceso directo bajo el nombre “Sentencias publicadas por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En total son ocho las sentencias publicadas, de las once notificadas durante el período. Los tres casos que no se publicaron en el portal del MINJUS fueron J, Espinoza Gonzáles y Galindo Cárdenas y otros, debido a que la publicación en el primer caso debía ser solicitada por la víctima y ésta no lo hizo, mientras que en los otros dos casos la Corte IDH ordenó la publicación en portales de instituciones especificas del Estado, como el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio Público y Poder Judicial. En estos dos casos las instituciones llamadas a publicar las sentencias también lo hicieron dentro del plazo ordenado por la Corte IDH. En relación con la publicación de las sentencias ordenada por la Corte IDH, en el diario oficial y en un diario de circulación nacional, durante el período 2011-2016 se publicó las sentencias de dos casos: la del Penal Castro Castro vs. Perú y la de Cruz Sánchez vs. Perú. La primera es una sentencia notificada el 20 de diciembre de 2006 y la segunda el 29 de junio de 2015. Las publicaciones en un diario de circulación nacional fueron realizadas en el diario Expreso. 3.11.4.4 Disculpas públicas. Durante el período 2011-2016 se llevaron a cabo dos ceremonias de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional y Disculpas Públicas que implicaron el cumplimiento de esta reparación en cuatro sentencias emitidas por la Corte IDH: Anzualdo Castro, Cantoral Humaní y García Santa Cruz, Baldeón García y Osorio Rivera y familiares.

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En la ceremonia llevada a cabo en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 23 de julio de 2013, el Estado a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó disculpas públicas por las violaciones a los derechos de Bernabé Baldeón, Kenneth Anzualdo, Saúl Cantoral y Consuelo García. Las sentencias que ordenaron este acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas se emitieron entre los años 2006 y 2009. El segundo acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas se realizó en cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH en el caso Osorio Rivera y familiares y se llevó a cabo el 5 de junio de 2014. Estuvo encabezada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo Rivadeneyra, el defensor del Pueblo, Eduardo Vega, la fiscal Suprema Nora Miraval, en representación del Fiscal de la Nación, y contó con la presencia de representantes diversas entidades estatales. En este acto se ofrecieron disculpas públicas a los familiares de la víctima y se leyó parte de la sentencia de la Corte IDH en la que se declaró la responsabilidad internacional del Estado en la desaparición de Jeremías Osorio. 3.11.4.5 Reparaciones simbólicas. Durante el período 2011-2016 se cumplió con dos medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH. Estas medidas consistieron en la colocación de un busto y una placa conmemorativa ordenadas en las sentencias de los casos Huilca Tecse y Anzualdo Castro, respectivamente. La ceremonia de colocación del busto del señor Huilca Tecse ordenada en la sentencia del 3 de marzo de 2005 se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2012 en la Plaza Víctor Raúl Haya de la Torre, ubicada en la Avenida 28 de Julio, Cercado de Lima. La ceremonia contó con la presencia de familiares del ex líder sindical, dirigentes de la Federación Nacional de Construcción Civil y de la Central General de Trabajadores del Perú, así como autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La colocación de la placa conmemorativa, en cumplimiento de la sentencia emitida el 22 de septiembre de 2009 en el caso Anzualdo Castro, se llevó a cabo en una ceremonia pública el 17 de marzo de 2016. En este acto se colocó una placa recordatoria de Kenneth Ney Anzualdo Castro en el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM). Este acto contó con la participación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aldo Vásquez Ríos; la Ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón; el Defensor del Pueblo, Eduardo Vega; el Director del LUM, Owan Lay González; el Secretario Técnico del CMAN, Adolfo Chávarri, y familiares de Kenneth Anzualdo. 3.12

Medidas Provisionales

3.12.1 Aspectos generales. Al 27 de julio de 2011 existían dos medida provisionales vigentes dictadas por la Corte IDH, que fueron levantadas en el segundo semestre del mismo año. Una de ellas estaba

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referida al caso Wong Ho Wing, que se encontraba en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el período 2011-2016, la Corte IDH sólo concedió una (1) medida provisional, en el año 2012, de un total de siete (7) pedidos (que incluye uno de ampliación de medidas concedidas). En consecuencia, respecto al 86% de las solicitudes hubo una respuesta favorable al Estado. La única medida provisional concedida estuvo relacionada con el caso Wong Ho Wing, la cual fue prorrogada en cinco (5) oportunidades, dado que la controversia se encontraban en trámite ante el sistema interamericano, y levantada mediante la sentencia final del caso, emitida el 2015. Sobre este mismo caso hubo un pedido de ampliación de la medida provisional, que fue rechazado por el tribunal supranacional. Asimismo, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, también sobre el mismo caso, hubo dos (2) pedidos de medidas provisionales, que no fueron acogidos. En consecuencia, al 27 de julio de 2016 no se encuentra vigente alguna medida provisional dictada por la Corte IDH. Tampoco se encuentra en trámite y pendiente de resolver algún pedido de medida provisional notificado al Estado peruano. En la Tabla 72, se aprecia el número y tipo de decisiones emitidas por la Corte IDH respecto a medidas provisionales relacionadas con el Estado peruano. Tabla 72 Decisiones de la Corte IDH sobre medidas provisionales respecto al Estado peruano en el periodo 2011-2016 Año

Otorgamiento

Prórroga

Levantamiento

Denegatoria

Total

2011123 2012 2013 2014 2015 2016 Total

0 1 0 0 0 0 1

0 1 3 1 0 0 5

2 0 0 0 1 0 3

0 1 0 2 2 1 6

2 3 3 3 3 1 15

Fuente: Resoluciones de la Corte IDH sobre medidas provisionales. Elaboración: PPES.

3.12.2 Situación en el 2011 Durante el año 2011 fueron sometidas a consideración de la Corte ocho (8) nuevas solicitudes de medidas provisionales, de las cuales dos (2) estuvieron referidas al Estado

123

En el año 2011 hubo cinco (5) resoluciones sobre medidas provisionales referidas al Estado peruano, tres (3) emitidas antes del 28 de julio y dos (2) después de esa fecha, siendo estas últimas las empleadas para la elaboración de la Tabla.

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peruano (una fue resuelta en el mismo año 2011 y la otra el 2012)124. Las solicitudes fueron las siguientes: i-

Solicitud de medidas provisionales en el caso De la Cruz Flores, de fecha 6 de enero de 2011. Este pedido fue resuelto en el mismo año. ii- Solicitud de medidas provisionales en el caso De la Cruz Flores, de fecha 30 de diciembre de 2011. Al cierre del Informe Anual 2011 de la Corte IDH, la solicitud se encontraba en trámite y estudio. Fue resuelta en el 2012. En el año 2011 hubo cinco (5) resoluciones sobre medidas provisionales referidas al Estado peruano, tres (3) emitidas antes del 28 de julio y dos (2) después de esa fecha: i-

ii-

iii-

iv-

v-

Caso De la Cruz Flores. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 25 de febrero de 2011, relacionada con la solicitud presentada el 6 de enero de 2011. La Corte IDH decidió archivar la solicitud de medidas provisionales a favor de la señora María Teresa De la Cruz Flores por carecer de objeto frente al desistimiento de la misma por parte de la representante de la víctima. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 4 de marzo de 2011 por la que se requiere al Estado peruano abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 15 de julio de 2011. Este mandato era una continuación del dictado por la Corte IDH en el año 2010. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 1 de julio de 2011 por la que se requiere al Estado peruano abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 15 de diciembre de 2011. Se trató de una prórroga del mandato dictado por la Corte IDH mediante su resolución del 4 de marzo de 2011. Caso Wong Ho Wing. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 10 de octubre de 2011 por la que se resuelve levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH el 28 de mayo de 2010, prorrogada en diversas oportunidades, con el fin de proteger la vida e integridad del señor Wong Ho Wing. Este levantamiento fue dispuesto luego que el tribunal tomara conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano, emitida el 2011, con relación al hábeas corpus interpuesto a favor del señor Wong Ho Wing. Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 2011 por la que se resuelve levantar las medidas provisionales ordenadas el 21 de setiembre de 2005, el 7 de febrero y el 4 de julio de 2006, el 17 de mayo de 2007 y el 3 de febrero de 2010 a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su esposa y de sus tres hijas, así como de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez.

El resto de resoluciones de la Corte IDH estuvieron referidas a Venezuela (9), Colombia (7), Brasil (3), Honduras, México, Argentina, República Dominicana (con 2 cada uno), Haití, Guatemala, Ecuador y Paraguay (1 cada uno)125. 124

Informe Anual 2011 de la Corte IDH, p. 23. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2016. 125 Informe Anual 2011 de la Corte IDH, pp. 32, 35, 37, 43, 45 y 50. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 16 de marzo de 2016.

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Al finalizar el año 2011, la Corte IDH mantenía bajo supervisión treinta y siete (37) medidas provisionales, de las cuales ninguna estaba referida al Perú. Las medidas provisionales bajo supervisión estaban referidas a Colombia y Venezuela (8 cada uno), Guatemala (5), República Dominicana, México, Honduras (3 cada uno), El Salvador (2), Trinidad y Tobago, Paraguay, Argentina, Ecuador y Brasil (1 cada uno). 3.12.3 Situación en el 2012 Durante el año 2012 fueron sometidas a consideración de la Corte IDH siete (7) nuevas solicitudes de medidas provisionales y/o ampliaciones 126 . De dichas solicitudes, la siguiente estuvo referida al Perú: i.

Caso Wong Ho Wing: Solicitud de medidas provisionales presentada el 2 de marzo de 2012, la misma que fue resuelta mediante Resolución de 26 de junio de 2012.

Las otras seis (6) solicitudes de medidas provisionales y/o ampliaciones estuvieron referidas a los siguientes países: Venezuela (4), Argentina (1) y México (1). En cuanto a las resoluciones sobre medidas provisionales referidas al Estado peruano, en el 2012 hubo cuatro (4): ii.

Caso De la Cruz Flores. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de febrero de 2012. La Corte IDH desestimó la solicitud de medidas provisionales, presentada en el año 2011, dado que la situación de la señora De la Cruz no era de extrema gravedad y urgencia. iii. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de abril de 2012, mediante la cual se solicitó información al Estado peruano sobre la situación de Wong Ho Wing. Este pedido se encontraba relacionado con la solicitud presentada el 2 de marzo de 2012. iv. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 26 de junio de 2012. La Corte IDH decidió pronunciarse a favor de las medidas provisionales solicitadas el 2 de marzo de 2012 y determinó su vigencia hasta el 14 de diciembre de 2012. v. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 6 de diciembre de 2012. La Corte IDH decidió extender la vigencia de las medidas provisionales otorgadas mediante la Resolución de fecha 26 de junio de 2012 hasta el 1 de marzo de 2013. El resto de resoluciones de la Corte IDH estuvieron referidas a Venezuela (6), República Dominicana (4), Colombia y México (3 cada uno), Brasil, Honduras y Guatemala (2 cada uno), Paraguay y Argentina (1 cada uno). Durante este año, el tribunal levantó de forma parcial o total nueve (9) órdenes de medidas provisionales. 126

Informe Anual 2012 de la Corte IDH, pp. 24-26. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016.

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Al finalizar el 2012, la Corte IDH contaba con 31 medidas provisionales bajo supervisión, de las cuales una (1) era respecto al Perú (Wong Ho Wing). El resto de resoluciones estaban referidas a Colombia y Venezuela (7 cada uno), México y Honduras (3 cada uno), El Salvador y Guatemala (2 cada uno), República Dominicana, Venezuela, Guatemala, Trinidad y Tobago, Argentina y Brasil (1 cada uno)127. 3.12.4 Situación en el 2013 Durante el 2013 la Corte IDH adoptó tres (3) nuevas medidas provisionales, las cuales estuvieron referidas a México, Honduras y El Salvador128. Asimismo, este año emitió nueve (9) resoluciones de supervisión de medidas provisionales en virtud de las cuales acordó la reiteración o, en su caso, ampliación de dichas medidas. De dichas resoluciones, tres (3) estuvieron referidas al Estado peruano: i-

Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú: Resolución del 13 de febrero de 2013 por la cual se extiende las medidas provisionales otorgadas y solicita al Estado peruano que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de junio de 2013. ii- Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú: Resolución del 22 de mayo de 2013, por la cual se extendió la vigencia de la medida provisional hasta el 30 de agosto de 2013. iii- Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú: El 22 de agosto del 2013, la Corte IDH emitió una resolución en virtud de la cual nuevamente extendió la vigencia de la medida provisional hasta el 31 de marzo de 2014. Las otras seis (6) resoluciones de la Corte IDH estuvieron referidas a Venezuela (2), Brasil (1), Colombia (1) y Argentina (1). Por otro lado, levantó de forma parcial o total doce (12) medidas provisionales. Al cierre del año 2013 la Corte IDH contaba con veintiséis (26) medidas provisionales bajo supervisión, de las cuales una (1) estaba referida al Estado peruano (Wong Ho Wing). El resto de medidas estaban referidas a Colombia (6), Venezuela (5), México (4), Honduras y Guatemala (3 cada uno), El Salvador (2), República Dominicana y Brasil (1 cada uno). 3.12.5 Situación en el 2014 Durante el año 2014 la Corte IDH adoptó tres (3) nuevas medidas provisionales, ninguna relacionada con el Estado peruano. Se trató de dos (2) medidas referidas a Brasil y una (1) a Colombia129.

127

Informe Anual 2012 de la Corte IDH, pp. 23 y 24. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2016. 128 Informe Anual 2013 de la Corte IDH, pp. 46 y 47. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 21 de marzo de 2016. 129 Informe Anual 2014 de la Corte IDH, pp. 37 y 38. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 21 de marzo de 2016.

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Asimismo, en el 2014 la Corte IDH emitió cuatro (4) resoluciones de supervisión de medidas provisionales, una (1) de ellas referida al Perú. Se trató del caso Wong Ho Wing, en el cual, ante el sometimiento del caso ante el tribunal supranacional, el 29 de enero del 2014 se dictó una resolución por la cual se extendió la vigencia de las medidas provisionales otorgadas, a fin de que el Estado del Perú se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte IDH resuelva el fondo de la controversia, lo cual ocurrió mediante la sentencia de 30 de junio de 2015, notificada el 16 de setiembre de 2015. De otro lado, el 31 de marzo de 2014, la Corte IDH emitió, en el mismo caso, una resolución en la cual desestimó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales, que buscaba que se ordenara al Estado la libertad del ciudadano de nacionalidad china. Aunque la Corte IDH no lo menciona en su informe anual 2014, en ese año hubo un pedido de medida provisional en el caso Galindo Cárdenas y otros, que fue desestimado. En consecuencia, en el año 2014 la Corte IDH no dictó alguna nueva medida provisional respecto al Estado peruano, mantuvo la vigencia de una concedida en el año 2012 (caso Wong Ho Wing), así como rechazó una ampliación de medida provisional (caso Wong Ho Wing) y un nuevo pedido de medida provisional (caso Galindo Cárdenas y otros). Al cierre del año 2014 la Corte IDH contaba con veintinueve (29) medidas provisionales bajo supervisión, de las cuales una (1) estaba referida al Estado peruano. El resto de medidas estuvieron relacionadas con los siguientes países: Colombia (7), Venezuela (5), México (4), Brasil, Guatemala y Honduras (3 cada uno) y República Dominicana (1). 3.12.6 Situación en el 2015 En el año 2015, la Corte IDH no concedió alguna nueva medida provisional respecto al Estado peruano. Al inicio de 2015, solo existía una medida provisional vigente respecto al Estado peruano, relacionada con el caso Wong Ho Wing. Al emitirse la respectiva sentencia de fondo, la Corte IDH dispuso su levantamiento. En este sentido, en el punto resolutivo 12 de su fallo de fecha 30 de junio de 2015 señaló: “Las medidas provisionales ordenadas en el presente caso quedan sin efecto, en la medida en que quedan reemplazadas por las medidas de reparación que se ordenan en la presente Sentencia a partir de la fecha de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el párrafo 303”130. Asimismo, en el 2015 la Corte IDH rechazó dos (2) solicitudes de medidas provisionales referidas al Estado peruano, ambas solicitadas con posterioridad a la sentencia sobre el fondo de la controversia. Los pedidos rechazados fueron los siguientes: El párrafo 303 de la sentencia señala: “303. Adicionalmente, tomando en cuenta la naturaleza de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, este Tribunal considera que las obligaciones del Estado en el marco de dichas medidas quedan reemplazadas por las que se ordenan en la presente Sentencia a partir de la fecha de notificación de ésta última”. La fecha de notificación de la sentencia fue el 16 de setiembre de 2015. 130

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i-

Caso Acevedo Jaramillo y otros. Resolución del 28 de agosto de 2015, por la cual la Corte declara improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas. ii- Caso Wong Ho Wing. Resolución del 7 de octubre de 2015, por la cual la Corte declara improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas. En consecuencia, en el año 2015 la Corte IDH no dictó ninguna nueva medida provisional respecto al Estado peruano, levantó una medida existente (caso Wong Ho Wing) y rechazó dos pedidos de medidas provisionales (caso Acevedo Jaramillo y caso Wong Ho Wing). En ese sentido, al 31 de diciembre de 2015 no existía medida provisional vigente para el Estado peruano. A dicha fecha, respecto a otros países, la Corte contaba con veinticuatro (24) medidas provisionales bajo supervisión131. 3.12.7 Situación en el 2016 En el año 2016, hasta el 27 de julio, la Corte IDH no concedió alguna nueva medida provisional respecto al Estado peruano. En cuanto a los pedidos de medidas provisionales, hubo solo uno, solicitado el 28 de mayo de 2016 y relacionado con el caso Wong Ho Wing. La Corte IDH se refirió a dicho pedido en la Resolución de 22 de junio de 2016, en la cual se pronunció sobre la supervisión al cumplimiento del punto resolutivo 11 de la sentencia, relacionada con el procedimiento de extradición del ciudadano de nacionalidad china. Al respecto, la Corte IDH indicó: “24. En primer lugar, la Corte valora positivamente que, en cumplimiento de la orden de medidas urgentes del Presidente de 28 de mayo de 2016 (supra Considerando 8), el Estado haya suspendido la extradición que estaba prevista para el día siguiente. Ello permite a la Corte evaluar el cumplimiento de esta medida, previo a que se ejecutara la extradición del señor Wong Ho Wing, situación que se constituiría como irreversible. 25. La Corte no se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por el representante el 27 de mayo de 2016 (supra Considerando 8) y los respectivos alegatos del Estado, puesto que, tal como se indicó en la referida Resolución del Presidente, la orden de posponer la ejecución de la extradición tenía como propósito que la Corte recibiera información del Estado que le permitiera valorar el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo 11 de la Sentencia”.

131

Informe Anual 2015 de la Corte IDH, p. 101. Disponible en la página web de la Corte IDH. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2016.

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Para el Estado peruano, la decisión de la Corte IDH de no pronunciarse sobre el pedido de medida provisional debe ser considerada como una denegatoria del mismo, en atención a los argumentos formulados por el tribunal supranacional132. 3.13

Medidas urgentes

Las medidas urgentes tienen por finalidad asegurar la efectividad de las medidas provisionales y tienen como característica particular que son otorgadas por el Presidente de la Corte Interamericana. En ese sentido, según lo dispuesto en el artículo 27 numeral 6 del Reglamento de la Corte Interamericana: “si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo periodo de sesiones”. En el periodo 2011-2016, el Estado peruano fue notificado en dos oportunidades sobre la emisión de medidas urgentes, que se dictaron en etapa de supervisión de sentencia. Ambas fueron emitidas con relación al caso Wong Ho Wing. La primera de ellas fue comunicada al Estado mediante la Nota CDH-S/146 de fecha 21 de setiembre de 2015, por la cual se comunicó que el Presidente de la Corte IDH solicitaba al Estado que no ejecute la resolución del Poder Ejecutivo por la cual se declaró procedente la extradición del señor Wong Ho Wing. El Estado presentó sus observaciones a la decisión del Presidente de la Corte IDH mediante el Informe N°148-2015-JUS/CDJE-PPES de fecha 23 de setiembre de 2015, en el cual impugnó dicha decisión. Mediante Resolución del 7 de octubre de 2015, el Pleno de la Corte Interamericana se pronunció declarando improcedente la solicitud de medidas provisionales, en virtud de que el asunto planteado al Tribunal era materia del cumplimiento de la sentencia de fondo de fecha 30 de junio de 2015 (punto resolutivo 1). Si bien la Resolución del 7 de octubre de 2015 no se refirió expresamente a las medidas urgentes dictadas por el Presidente, dado que las medidas provisionales no fueron concedidas, se entiende que tácitamente la Corte IDH dejó sin efecto las medidas urgentes otorgadas por el Presidente. La segunda medida urgente a favor del señor Wong Ho Wing fue otorgada a través de la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de fecha 28 de mayo de 2016, por medio de la cual se requirió al Estado que posponga la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China, hasta que la Corte IDH resuelva sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 11 de la sentencia de fondo, en los términos indicados en las consideraciones de esta resolución (punto resolutivo 1).

132

En la nota a pie 32 contenida en el párrafo 25 de la Resolución de la Corte IDH de fecha 22 de junio de 2016 se indica lo siguiente: “32. Inclusive en su escrito de observaciones de 15 de junio de 2016, el representante afirmó que “[hoy …] después de que el Perú suspendió la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing, no se evidencia una situación de extrema gravedad y urgencia que amerite la adopción de medidas provisionales”.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del 28 de mayo de 2016, el Estado presentó el Informe N°103-2016-JUS/CDJE-PPES de fecha 3 de junio de 2016, a través del cual informó a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir con el punto resolutivo 11 de la sentencia; asimismo, presentó sus observaciones a los escritos del representante de la víctima. Por medio de la Resolución de fecha 22 de junio de 2016, el Pleno de la Corte resolvió declarar que el Estado había dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido contra el señor Wong Ho Wing, ordenada en el punto resolutivo 11 de la sentencia. En consecuencia, estableció expresamente que las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte habían perdido efecto (punto resolutivo 2). En consecuencia, al 27 de julio de 2016 no existe medida urgente vigente dictada por la Presidencia de la Corte IDH. 3.14

Casos ante la Corte IDH al 27 de julio de 2016

3.14.1 Casos en trámite. Al 27 de julio de 2016, como se detalla en la Tabla 73, existen cuatro (4) casos en trámite ante la Corte IDH, en diversas etapas procesales. Dos (2) se encuentra a la espera de deliberación y emisión de sentencia y dos (2) a la espera de convocatoria a audiencia pública. Tabla 73 Estado procesal de casos en trámite ante la Corte IDH al 27 de julio de 2016 Nº

Caso

1

Zegarra Marín

2

Pollo Rivera y otros

3

Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos Alfredo Lagos del Campo

4

Fecha de sometimiento 22 de agosto de 2014

Fecha de audiencia 19 y 20 de febrero de 2016

Para deliberación y emisión de sentencia

8 de febrero de 2015

25 y 26 de abril del 2016

Para deliberación y emisión de sentencia

13 de agosto de 2015

---

Pendiente de convocatoria a audiencia

28 de noviembre de 2015

---

Pendiente de convocatoria a audiencia

Estado procesal

Fuente: Archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

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Con relación a los casos ante la Corte IDH corresponde indicar lo siguiente: -

Mediante una nota de prensa de fecha 27 de junio de 2016, la Corte IDH comunicó que en el marco del 54º Período Extraordinario de Sesiones (realizado del 20 al 24 de junio de 2016), emitió sentencia sobre el caso Tenorio Roca y otros, razón por la cual no se incluye en la relación de casos en trámite. Sin embargo, al 27 de julio de 2016 el fallo no había sido notificado al Estado peruano133.

-

En el segundo semestre de 2016 (julio-diciembre) pueden deliberarse y expedirse dos (2) sentencias (casos Zegarra Marín y Pollo Rivera y otros).

-

Uno de los casos (Trabajadores Cesados) acumula cuatro (4) casos que estuvieron en trámite de forma separada ante la CIDH.

-

Dado que existe un (1) informe de fondo de la CIDH con recomendaciones pendientes de cumplimiento, en el segundo semestre de 2016 puede someterse una nueva controversia ante la Corte IDH. Se trata de cinco (5) casos acumulados relacionados con desapariciones forzadas.

3.14.2 Casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Al 27 de julio de 2011 existían veintiséis (26) casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto al Estado peruano. A esta cifra corresponde agregar los once (11) nuevos casos resueltos de forma definitiva por la Corte IDH en el período 2011-2016, y restar los dos (2) casos declarados archivados en el mismo período. En consecuencia, al 27 de julio de 2016 existen treinta y cinco (35) casos en esta etapa. 3.14.3 Balance. Al 27 de julio de 2016, el balance del Estado peruano ante la Corte IDH es el siguiente:      

133

Tiene en total cuarenta y dos (42) casos resueltos y por resolver. Cuatro (4) casos se encuentran en trámite (por resolver). Treinta y ocho (38) casos han sido resueltos. Treinta y cinco (35) casos se encuentran en supervisión de cumplimiento de sentencia. Dos (2) casos han sido cerrados de forma total al haberse cumplido las reparaciones ordenadas por la Corte IDH. Un (1) caso culminó en etapa de excepciones preliminares por lo que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo.

La sentencia del caso Tenorio Roca y otros fue notificada el 17 de agosto de 2016.

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3.15

Conformación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En el año 2011, la composición de la Corte IDH fue la siguiente       

Diego García-Sayán (Perú), Presidente134; Leonardo A. Franco (Argentina), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Margarette May Macaulay (Jamaica), Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana), Alberto Pérez Pérez (Uruguay) y Edurado Vio Grossi (Chile).

En este año, el Presidente en ejercicio para los casos del Perú fue el magistrado Leonardo A. Franco. En el año 2012, la composición de la Corte IDH fue la siguiente:       

Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Leonardo A. Franco (Argentina), Margarette May Macaulay (Jamaica), Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana), Alberto Pérez Pérez (Uruguay) y Eduardo Vio Grossi (Chile).

En este año, el Presidente en ejercicio para los casos del Perú fue el magistrado Manuel Ventura Robles. En el año 2013 ingresaron a la Corte IDH tres nuevos magistrados y la conformación del tribunal fue la siguiente135:       

Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez (Ururguay), Eduardo Vio Grossi (Chile), Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).

134

Conforme a las normas reglamentarias de la Corte, el magistrado Diego García-Sayán no intervino en los casos relacionados con el Estado peruano. 135 Los nuevos magistrados que se incorporaron a la Corte en el 2013 fueron elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en el 2012: Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México). Los magistrados que dejaron el cargo fueron: Leonardo A. Franco (Argentina), Margarette May Macaulay (Jamaica) y Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana).

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En este año, el Presidente en ejercicio para los casos del Perú fue el magistrado Manuel Ventura Robles. En los años 2014 y 2015 la composición de la Corte IDH fue la siguiente:       

Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Diego García-Sayán (Perú), Alberto Pérez Pérez (Uruguay), Eduardo Vio Grossi (Chile) y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).

En el año 2016 ingresaron a la Corte IDH tres nuevos magistrados y la conformación del tribunal fue la siguiente136:       

Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Eduardo Vio Grossi (Chile), Eugenio Zaffaroni (Argentina), Elizabeth Odio (Costa Rica), y Patricio Pazmiño (Ecuador).

Durante el período 2011-2016, el Secretario de la Corte fue Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).

136

Los nuevos magistrados que se incorporaron a la Corte en el 2016 fueron elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en junio del 2015: Eugenio Zaffaroni (Argentina), Elizabeth Odio (Costa Rica) y Patricio Pazmiño (Ecuador). El magistrado Eduardo Vio Grossi (Chile) fue reelegido. Los magistrados que dejaron el cargo fueron: Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Diego García-Sayán (Perú) y Alberto Pérez Pérez (Uruguay).

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CUARTA PARTE - ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE NACIONES UNIDAS

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4.

CUARTA PARTE - ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE NACIONES UNIDAS

4.1

Mecanismos convencionales

El Estado peruano es parte de varios tratados de derechos humanos del sistema universal dentro de los cuales, en algunos, existen Comités de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contraídas y ellos pueden conocer, tramitar y emitir dictámenes sobre comunicaciones individuales. En particular, en el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, se emitieron diéciseis (16) dictámenes entre los años 1997 y 2009, con alegaciones de violaciones de dicho tratado, y en los que se han formulado diversas recomendaciones. Es decir, casi todos los dictámenes, salvo uno proferido en el año 2009, fueron pronunciados antes de la creación de la PPES. Posteriormente, de forma esporádica, el Estado ha sido requerido para brindar información sobre el cumplimiento de tales recomendaciones. En el período 2011-2016, el Estado no fue notificado de nuevas comunicaciones individuales. Es decir, no existe ningún caso nuevo adicional a los ya mencionados en giro ante dicho órgano. Otro dictamen existente es el pronunciado por el Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en la comunicación N°22/2009, con fecha 17 de octubre de 2011 en el caso L.C. c. Perú, que concluyó que el Estado violó sus derechos al denegar el aborto terapéutico a L.C., menor violada sexualmente que quedó embarazada y que intentó suicidarse, quedando afectada en su columna vertebral y a la que se le atendió defectuosamente en un hospital público. El Comité recomendó al Estado indemnizar a dicha persona y adoptar diversas medidas de reparación. 4.2

Mecanismos extraconvencionales

Respecto de procedimientos tramitados ante Relatores o Grupos de Trabajo en el Consejo de Derechos Humanos, es decir, que no provienen de un tratado sino de decisiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la PPES ha atendido requerimientos de atención del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones forzadas o Involuntarias137, en los años 2014, 2015 y 2016. Asimismo, en junio de 2016 recibió una solicitud de información del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, en el caso de la señora Edith Hilda Huamán Quispe. En el caso del Grupo de Trabajo, desde su creación ha trasmitido a los Estados un total de cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete (54 557) casos relativos a ciento cinco (105) países, de los cuales tres mil seis (3 006) se encuentran referidos al Estado 137

Mediante Resolución Nº 20 (XXXVI) del 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió establecer un Grupo de Trabajo con el propósito de examinar los casos relativos a desapariciones forzadas o involuntarias y, a su vez, ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar el paradero de las mismas.

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peruano. Respecto a esta cifra, a agosto de 2015, dos mil trescientos sesenta y cinco (2 365) casos siguen pendientes de esclarecimiento, mientras que seiscientos cuarenta y uno (641) han sido esclarecidos. Durante el año 2015, el Estado peruano remitió tres (3) informes respecto a información sobre el estado de las investigaciones y del proceso penal relacionados con denuncias sobre desapariciones presentadas ante el Grupo de Trabajo. La relación es la siguiente: i-

Informe Nº 129-2015-JUS/CDJE-PPES del 23 de julio de 2015. Este informe estuvo relacionado con la solicitud de información del Grupo de Trabajo respecto a sesenta y nueve (69) personas: Bruno Carlos Schell, Santiago Antezana Cueto, Eloy Barron Barzola, Valentin Bautista Chipana, Pelayo Bautista Esquivel, Jesús Angel Bruno Cuadros, Gregorio Preciliano Canchari Ayala, Teodomiro Gasper Cabezas, Gilberto Mauricio Chaupiz, David Esquivel Chipana, Felix Quispe Huamani , Teófilo Quispe Mamani, Soperiano Crisóstomo Noa, Moisés Quispe Fernández, Teodoro Huayta López, Jacinto Meza Quispe, Pedro Peralta Chilingano, Alejandro Quispe Escola, Susana Elizabeth Pacheco Orcón, Ronaldo Quispe Ramos, Crispín Huamán Pérez, Pedro Cisneros Berrocal, Albino Quino Sulca, Melchor Tineo Pérez, Martín Escriba Pillaca, Severino Quispe Pillaca, Godofredo Vallejo Cuya, Vicente Javier Tito, Ernesto Motta Orcón, Agustín Toledo Vilca, Cesareo Cueto Gastelu, Juan Dario Cuya Laime, Balbin Sicha Palomino, Severo Sulca Santiago, Faustino Fernandez Inga, Guillermo Huamaní Mitma, Evaristo Jaime Huacachi, Eugenio Vizcarra Arango, Benjamin Vizcarra Ayala, Celestino Quispe Mendoza, Agustin Ramírez Espinoza, Antonio Gonzales Aparicio, Feliciano Gómez Hinostroza, Fortunato Ramírez Espinoza, Carlos Fernando Janampa Quispe, Juan Américo Espinoza Bustamante, Avelino Andrés Sulca Quispe, Carlos Huamán Cayllahua, Víctor Quispe o Víctor Quispe Mendieta, Julia Melgar Arango, Teodoro Tineo Zamora, Claudio Ccallocunto Galindo, Adela Vilca Mendieta, Carlos Vilca Mendieta, Fortunato Quispe Cancho, Marcelino Soto Guillen, Domingo Cisneros Galindo, Néstor Mariano Cletona Escalanta, Juan de Dios Quispe o Juan de Dios Quispe Huamán, Julian Cunto Chocce, Valerio Esquivel Quispe, Alipio Sulca Condori, Emiliano Antezana Espesa, Demetrio Chávez Aguilar, Roberto Quispe Fernández, Juan Vallejos Cuya, Juan Ignacio Velásquez Araujo, Fausto Cusi Tineo y Enrique Araucco Ayala.

ii- Informe Nº 138-2015-JUS/CDJE-PPES del 20 de agosto de 2015, relacionado con dos (2) personas: César Isaías Hilario Trucíos y Bruno Carlos Schell. iii- Informe Nº 192-2015-JUS/CDJE-PPES del 30 de diciembre de 2015, relacionado con tres (3) personas: César Isaías Hilario Trucíos, Bruno Carlos Schell y Ernesto Rafael Castillo Páez.

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GALERÍA FOTOGRÁFICA

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Ilustración 1 Audiencia pública ante la CIDH sobre “Política de Derechos Humanos del Gobierno Peruano” - 25 de octubre de 2011, Washington D.C., Estados Unidos de América.

De izquierda a derecha: Luis Alberto Salgado Tantte (Procurador Público Especializado Supranacional) y Francisco Eguiguren Praeli (Ministro de Justicia). Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011).

Ilustración 2 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación General de los Derechos Humanos en el Perú” - 26 de marzo de 2012, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Luis Alberto Salgado Tantte (Procurador Público Especializado Supranacional) y Juan Jiménez Mayor (Ministro de Justicia y Derechos Humanos). Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2012).

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Ilustración 3 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia del Caso Barrios Altos, San José, Costa Rica (27 de agosto de 2012)

De izquierda a derecha: José Ávila Herrera (Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia), Oscar Cubas Barrueto (Procurador Público Especializado Supranacional) y Segundo Vitteri Rodríguez (Procurador Público del Poder Judicial). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012).

Ilustración 4 Delegación del Estado peruano ante la CIDH en las audiencias públicas del 146º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH - 1 de noviembre de 2012, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: José Coloma Marquina (Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) e Iván Lanegra Quispe (Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura).

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Ilustración 5 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en el Perú” - 11 de marzo de 2013, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Gustavo Adrianzén Olaya (Procurador Público del Ministerio de Defensa), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Raúl Salazar (Representante Alterno de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos) Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013)

Ilustración 6 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación General de Derechos Humanos en el Perú” - 11 de marzo de 2013, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Luis Alberto Huerta (Procurador Público Especializado Supranacional), Eda Rivas Franchini (Ministra de Justicia y Derechos Humanos) y Mariano Castro Sánchez-Moreno (Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente) Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013)

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Ilustración 7 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública sobre el caso J, San José, Costa Rica (16 de mayo de 2013)

De izquierda a derecha: Doris Margarita Yalle Jorges (Abogada de la PPES), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Carlos Miguel Reaño Balarezo (Abogado de la PPES). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2013).

Ilustración 8 Ceremonia de disculpas públicas del Estado peruano en los casos Saúl Cantoral Huamaní, Consuelo García Santa Cruz, Bernabé Baldeón García y Kenneth Anzualdo Castro (23 de julio de 2013)

De izquierda a derecha: Pablo Sánchez Velarde (Fiscal Supremo), Daniel Figallo Rivadeneyra (Ministro de Justicia y Derechos Humanos), Juan Jiménez Mayor (Presidente del Consejo de Ministros), Diego García Sayán (Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y José Ávila Herrera (Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia). Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013).

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Ilustración 9 Procuraduría Pública Especializada Supranacional – Personal al mes de julio de 2013

Fila superior, de izquierda a derecha: Carlos Llaja Villena, Mauricio Arbulú Castrillón, Carlos Reaño Balarezo, Yolanda Távara Atoche, Percy Natividad y Doris Yalle Jorges. Fila inferior, de izquierda a derecha: Krupskaya Ugarte Boluarte, Silvana Gómez Salazar, Luis Alberto Huerta Guerrero, Sofía Donaires Vega e Iván Bazán Chacón. Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013)

Ilustración 10 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública sobre el caso Osorio Rivera y familiares, San José, Costa Rica (29 de agosto de 2013)

De izquierda a derecha: Iván Arturo Bazán Chacón (Abogado de la PPES), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Carlos Miguel Reaño Balarezo (Abogado de la PPES). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2013).

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Ilustración 11 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación de derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en Perú” - 1 de noviembre de 2013, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Iris Cárdenas (Ministerio de Energía y Minas), Luis Alberto Huerta (Procurador Público Especializado Supranacional) y Mayu Velazco (Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura) Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013)

Ilustración 12 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Seguimiento al Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú” - 1 de noviembre de 2013, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Víctor Cubas Villanueva (Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos), José Coloma Marquina (Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional), Adolfo Chávarri (Secretario Ejecutivo de la CMAN) y Susana Cori (Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones) Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013)

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Ilustración 13 Magistrados de la Corte IDH y representantes de las partes en el caso Cruz Sánchez y otros, en la Réplica de la Residencia del Embajador de Japón en el Perú, en el marco de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos (24 de enero de 2014)

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2014).

Ilustración 14 Magistrados de la Corte IDH y representantes de las partes en el caso Cruz Sánchez y otros en la zona donde se ubicaba la Residencia del Embajador de Japón en el Perú en la ciudad de Lima, en el marco de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos (24 de enero de 2014)

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2014).

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Ilustración 15 Magistrados de la Corte IDH en la Réplica de la Residencia del Embajador de Japón en el Perú en el marco de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos (24 de enero de 2014)

De izquierda a derecha: Magistrados Humberto Sierra, Roberto F. Caldas y Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2014).

Ilustración 16 Escenificación de la operación de rescate de rehenes en la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos en el caso Cruz Sánchez y otros (24 de enero de 2014)

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2014).

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Ilustración 17 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Cruz Sánchez y otros, San José, Costa Rica (3 y 4 de febrero de 2014)

De izquierda a derecha: Sofía Janett Donaires Vega (Abogada de la PPES), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Joaquín Missiego Del Solar (Agente Alterno) Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014).

Ilustración 18 Delegación del Estado peruano en el frontis de la sede de la Corte IDH en el marco de la Audiencia Pública del Caso Cruz Sánchez y otros (4 de febrero de 2014)

De izquierda a derecha: Juan Manuel Cartagena Pastor (Perito), Jean Carlo Mejía Azuero (Perito), Gustavo Adrianzén Olaya (Procurador Público del Ministerio de Defensa), Joaquín Missiego del Solar (Agente Alterno), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional), Daniel Figallo Rivadeneyra (Ministro de Justicia y Derechos Humanos), Juan Jiménez Mayor (Representante del Estado peruano ante la Organización de Estados Americanos), Sofía Donaires Vega (Abogada de la PPES) y Luis Wilfredo Sándiga Cabrera (Embajador del Perú en Costa Rica)

Ilustración 19 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Acceso a la Justicia de niñas, niños y Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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adolescentes víctimas de violencia sexual en el Perú” - 24 de marzo de 2014, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Víctor Cubas Villanueva (Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos), Juan Jiménez Mayor (Representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Especializado Supranacional) y Rita Figueroa Vásquez (Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima y Coordinadora del Programa de Justicia Juvenil Restaurativo) Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014).

Ilustración 20 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Reserva Territorial Nahua, Kugapokori, Nanti y otros” - 24 de marzo de 2014, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional), Patricia Balbuena Palacios (Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura) y Mayu Velazco Anderson (Director General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura) Fuente: Captura de pantalla del vídeo de la audiencia (2014).

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Ilustración 21 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Espinoza Gonzáles, San José, Costa Rica (4 de abril de 2014)

De izquierda a derecha: Iván Arturo Bazán Chacón (Abogado de la PPES), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Mauricio César Arbulú Castrillón (Abogado de la PPES). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014).

Ilustración 22 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Tarazona Arrieta y otros, San José, Costa Rica (22 de mayo de 2014)

De izquierda a derecha: Iván Arturo Bazán Chacón (Abogado de la PPES), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Mauricio César Arbulú Castrillón (Abogado de la PPES). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014).

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Ilustración 23 Reunión de trabajo con juristas de la República Popular China en el marco de la preparación de la defensa del Estado peruano en el caso Wong Ho Wing (11 de junio de 2014)

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2014).

Ilustración 24 Reunión de trabajo con juristas de la República Popular China en el marco de la preparación de la defensa del Estado peruano en el caso Wong Ho Wing (11 de junio de 2014)

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2014).

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Ilustración 25 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Wong Ho Wing, Asunción, Paraguay (3 de setiembre de 2014)

De izquierda a derecha: Sofía Janett Donaires Vega (Abogada de la PPES), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Carlos Miguel Reaño Balarezo (Abogado de la PPES). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos, captura del vídeo de la audiencia pública (2014).

Ilustración 26 Audiencia Pública del Caso Wong Ho Wing, Asunción, Paraguay (3 de setiembre de 2014)

De izquierda a derecha: Carlos Miguel Reaño Balarezo (Abogado de la PPES), Bing Zhi Zhao (Perito), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional), Sun Ang (Perito), Sofía Janett Donaires Vega (Abogada de la PPES), funcionarios de la República Popular China y Víctor Andrés García Toma (Perito).

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Ilustración 27 Perito Sun Ang brinda su declaración ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Wong Ho Wing (3 de setiembre de 2014)

Sun Ang (Perito en el Caso Wong Ho Wing vs. Perú) Fuente: Captura del vídeo de la audiencia pública (2014).

Ilustración 28 Perito Bing Zhi Zhao brinda su declaración ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Wong Ho Wing (3 de setiembre de 2014)

Bing Zhi Zhao (Perito en el Caso Wong Ho Wing vs. Perú) Fuente: Captura del vídeo de la audiencia pública (2014).

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Ilustración 29 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Canales Huapaya y otros, San José, Costa Rica (17 de octubre de 2014)

De izquierda a derecha: Doris Margarita Yalle Jorges (Abogada de la PPES) e Iván Arturo Bazán Chacón (Abogado de la PPES). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014).

Ilustración 30 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en Perú” - 31 de octubre de 2014, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Patricia Balbuena Palacios (Viceministra de Interculturalidad), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional), Juan Jiménez Mayor (Representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos) y José Ávila Herrera (Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia). Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014).

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Ilustración 31 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Plan Nacional de Derechos Humanos en Perú” - 31 de octubre de 2014, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: José Ávila Herrera (Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Juan Jiménez Mayor (Representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos). Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014).

Ilustración 32 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara, San José, Costa Rica (26 y 27 de enero de 2015)

De izquierda a derecha: Doris Yalle Jorges (Abogada de la PPES), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Sofía Donaires Vega (Abogada de la PPES). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015).

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Ilustración 33 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Galindo Cárdenas y otros, San José, Costa Rica (29 de enero de 2015)

De izquierda a derecha: Carlos Miguel Reaño Balarezo (Abogado de la PPES), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) e Iván Arturo Bazán Chacón (Abogado de la PPES) Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015).

Ilustración 34 Audiencia ante la CIDH sobre “Derecho a la libertad de asociación y reunión en Perú” - 17 de marzo de 2015, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Luz Ibáñez Carranza (Fiscal Superior Titular y Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos), Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Púbico Especializado Supranacional) y Juan Jiménez Mayor (Representante del Estado peruano ante la Organización de Estado Americanos) Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015).

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Ilustración 35 Conferencia de prensa sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú (29 de junio de 2015)

De izquierda a derecha: Ernesto Lechuga Pino (Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia), Gustavo Adrianzén Olaya (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) y Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional y Agente del Estado peruano). Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2015).

Ilustración 36 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Quispialaya Vilcapoma, Tegucigalpa, Honduras (24 de agosto de 2015)

De izquierda a derecha: Helmut Olivera Torres (Abogado de la PPES), Iván Bazán Chacón (Procurador Público Adjunto Supranacional) y Cecilia Reynoso Rendón (Abogada de la PPES). Fuente: Captura del vídeo de la audiencia pública (2015).

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Ilustración 37 Audiencia pública ante la CIDH sobre “Informe de la Comisión Nacional contra la Discriminación en Perú” - 20 de octubre de 2015, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Juan Álvarez Vita (Director General de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Juan Jiménez Mayor (Representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos) e Iván Bazán Chacón (Procurador Público Adjunto Supranacional). Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015).

Ilustración 38 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Zegarra Marín y otros, San José, Costa Rica (19 y 20 de febrero de 2016)

De izquierda a derecha: Doris Yalle Jorges (Abogada de la PPES) y Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016)

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Ilustración 39 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Tenorio Roca y otros, San José, Costa Rica (22 de febrero de 2016)

De izquierda a derecha: André Garrido (Embajada de Perú en Costa Rica) e Iván Arturo Bazán Chacón (Procurador Público Adjunto Supranacional). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016).

Ilustración 40 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Plan Nacional de Reparaciones en Perú” - 8 de abril de 2016, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Adolfo Ernesto Chávarri Arancibia (Secretario Ejecutivo de la CMAN), Aldo Vásquez Ríos (Ministro de Justicia y Derechos Humanos), Luis Juan Chuquihuara Chil (Representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos) y Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional). Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016).

Ilustración 41 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Situación de derechos humanos de Informe 2011-2016 – Procuraduría Pública Especializada Supranacional

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sindicalistas en Perú” - 8 de abril de 2016, Washington D.C., Estados Unidos de América

De izquierda a derecha: Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional) y Oscar Cubas Barrueto (Agregado Civil para Asuntos Jurídicos en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos). Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016).

Ilustración 42 Delegación del Estado peruano ante la Corte IDH en la Audiencia Pública del caso Pollo Rivera y otros, San José, Costa Rica (25 y 26 de abril de 2016)

De izquierda a derecha: Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Especializado Supranacional) y Silvana Lucía Gómez Salazar (Abogada de la PPES). Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016).

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Ilustración 43 Audiencia Pública ante la CIDH sobre “Derrame de petróleo en la Amazonía” – 13 de junio de 2016, Santiago de Chile, Chile.

De izquierda a derecha: Gilberto Guevara Rospigliosi (Ministro Consejero de la Embajada de Perú en Chile), Jesús Angulo Romero (Gerente de Exploración, Explotación y Oleaductos de Petroperú), Iván Bazán Chacón (Procurador Público Adjunto Supranacional), Germán Velásquez Salazar (Presidente del Directorio de Petroperú) y Jorge Danós Ordóñez (Abogado de Petroperú) Fuente: Captura del vídeo de la audiencia pública (2016).

Ilustración 44 Presentación del libro “El rescate de los héroes. El caso Chavín de Huántar” (Lima, 27 de julio de 2016)

De izquierda a derecha: Gral. EP (r) José Williams Zapata, Aldo Vásquez Ríos (Ministro de Justicia y Derechos Humanos), Ernesto Lechuga Pino (Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia) y Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional). Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016).

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Ilustración 45 Procuraduría Pública Especializada Supranacional - Personal del Área Jurídica al 27 de julio de 2016

Nombre: Luis Alberto Huerta Guerrero Cargo: Procurador Público Especializado Supranacional Inicio de labores en la Procuraduría: 12 de octubre de 2012 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

Nombre: Iván Arturo Bazán Chacón Cargo: Procurador Público Adjunto Supranacional Inicio de labores en la Procuraduría: 14 de octubre de 2011 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

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Nombre: Sofía Janett Donaires Vega Cargo: Abogada Inicio de labores en la Procuraduría: 12 de enero de 2009 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

Nombre: Silvana Lucía Gómez Salazar Cargo: Abogada Inicio de labores en la Procuraduría: 24 de febrero de 2013 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

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Nombre: Helmut Andrés Olivera Torres Cargo: Abogado Inicio de labores en la Procuraduría: 6 de octubre de 2014 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

Nombre: Cecilia Reynoso Rendón Cargo: Abogada Inicio de labores en la Procuraduría: 7 de febrero de 2014 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

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Nombre: Doris Margarita Yalle Jorges Cargo: Abogada Inicio de labores en la Procuraduría: 12 de marzo de 2012 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

Nombre: Sergio Manuel Tamayo Yañez Cargo: Abogado Inicio de labores en la Procuraduría: 24 de junio de 2016 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

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Nombre: Katherine Lisett Carbajal Montes Cargo: Asistente legal Inicio de labores en la Procuraduría: 7 de marzo de 2014 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

Nombre: Gonzalo Hancco Suyo Cargo: Asistente legal Inicio de labores en la Procuraduría: 4 de mayo de 2016 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

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Ilustración 46 Procuraduría Pública Especializada Supranacional - Personal del Área Administrativa al 27 de julio de 2016

Nombre: Carolina Antonieta Vásquez Navarro Cargo: Coordinadora administrativa Inicio de labores en la Procuraduría: 13 de marzo de 2014 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

Nombre: Yolanda Gabriela Oliva Flores Cargo: Apoyo administrativo (Responsable de archivo digital) Inicio de labores en la Procuraduría: 20 de febrero de 2015 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

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Nombre: Edgar D’Carlo Benavides Santos Cargo: Apoyo administrativo (Responsable del archivo físico) Inicio de labores en la Procuraduría: 24 de junio de 2016 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

Nombre: Yolanda Távara Atoche Cargo: Secretaria Inicio de labores en la Procuraduría: 2 de marzo de 2009 Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016)

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Ilustración 47 Procuraduría Pública Especializada Supranacional al 27 de julio de 2016

Fila superior, de izquierda a derecha: Edgar Benavides Santos, Gonzalo Hancco Suyo, Yolanda Távara Atoche, Doris Yalle Jorges, Helmut Olivera Torres, Yolanda Oliva Flores y Sergio Tamayo Yanez. Fila inferior, de izquierda a derecha: Carolina Vásquez Navarro, Cecilia Reinoso Rendón, Katherine Carbajal Montes, Luis Alberto Huerta Guerrero (Procurador Público Especializado Supranacional), Iván Bazán Chacón (Procurador Público Adjunto Supranacional), Sofía Donaires Vega y Silvana Gómez Salazar.

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ANEXOS

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ANEXO 1 Funciones que realiza el personal de la PPES Para una adecuada comprensión del perfil del personal que se requiere para el desarrollo de las actividades de la PPES, corresponde dar a conocer las funciones que realizan. Las que corresponden al Procurador Supranacional y al Procurador Adjunto se han transcrito tal como figuran en el Manual de Organización y Funciones del MINJUS vigente, aprobado con Resolución Ministerial N°141-2013-JUS, de fecha 30 de mayo de 2013, páginas 87 y 88 respectivamente. Las que corresponden a los otros funcionarios se han extraído de los términos de referencias de las respectivas convocatorias y/o de las funciones identificadas en el proceso de elaboración del Manual de Perfiles de Puestos (como parte del proceso de implementación de la ley del servicio civil). Procurador Supranacional a)

Ejercer como Agente la defensa jurídica del Estado peruano en instancias supranacionales, sean o no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los Tratados Internacionales suscritos por el Perú.

b) Coordinar con el Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional para la defensa jurídica del Estado. c)

Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.

d) Coordinar con las entidades de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado. e)

Requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado peruano, dentro del ámbito de sus competencias.

f)

Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Plan Anual de Actividades de la Procuraduría Especializada Supranacional.

g) Supervisar las coordinaciones con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado. h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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Ejecutivo Procurador Adjunto a)

Coadyuvar como Agente Alterno, junto con el Procurador Público Especializado Supranacional, en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado peruano en instancias supranacionales, sean o no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los Tratados Internacionales suscritos por el Perú.

b) Coordinar con el Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional para la defensa jurídica del Estado peruano. c)

Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo, previa autorización del Procurador Público Especializado Supranacional.

d) Coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado peruano. e)

Realizar el seguimiento sobre los requerimientos a las instituciones públicas referidos a la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado peruano dentro del ámbito de su competencia.

f)

Apoyar en la elaboración Plan Anual de Actividades de la Procuraduría Pública; así como, su exposición ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

g) Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información requerida sobre los procesos a su cargo. h) Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado. i)

Cumplir las demás funciones que le asigne el procurador Público Especializado Supranacional.

Especialista de Defensa Jurídica del Estado. a)

Elaborar escritos e informes jurídicos, de mayor complejidad, con relación a las peticiones y casos a su cargo, para dar a conocer y sustentar los argumentos de defensa jurídica del Estado ante instancias supranacionales de protección de derechos humanos (Comisión Interamericana de derechos humanos, Corte Interamericana de derechos humanos y Comités de derechos humanos de Naciones Unidas).

b) Proponer la estrategia de defensa jurídica del Estado respecto a las peticiones y casos a su cargo ante instancias supranacionales, para su ejecución luego de ser aprobada por el Procurador Público Especializado Supranacional.

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c)

Coordinar las acciones referidas a la defensa jurídica del Estado en las peticiones y casos a su cargo, con otros sectores del Poder ejecutivo y otras entidades estatales, a fin de obtener la información necesaria para la presentación de una defensa y argumentación coherente ante las instancias supranacionales.

d) Representar al Estado peruano en las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por instancias supranacionales a las que asista, para exponer los argumentos de defensa respecto a los casos en trámite o en etapa de supervisión, a su cargo. e)

Elaborar lineamientos de estrategia de defensa jurídica en las materias de su competencia, para establecer criterios y acciones uniformes de defensa jurídica del Estado ante instancias supranacionales.

f)

Coordinar las acciones de defensa jurídica al interior de la PPES, respecto a los casos que comprende la carpeta del Estado peruano ante la Comisión Interamericana de derechos humanos y la Corte Interamericana de derechos humanos, para su desarrollo ordenado y sistemático.

Analista de Defensa Jurídica del Estado. a)

Elaborar escritos e informes jurídicos, de mediana complejidad, con relación a las peticiones y casos a su cargo, para dar a conocer y sustentar los argumentos de defensa jurídica del Estado ante instancias supranacionales de protección de derechos humanos (Comisión Interamericana de derechos humanos, Corte Interamericana de derechos humanos y Comités de derechos humanos de Naciones Unidas).

b) Proponer la estrategia de defensa jurídica del Estado respecto a las peticiones y casos a su cargo ante instancias supranacionales, para su ejecución luego de ser aprobada por el Procurador Público Especializado Supranacional. c)

Coordinar las acciones referidas a la defensa jurídica del Estado en las peticiones y casos a su cargo, con otros sectores del Poder ejecutivo y otras entidades estatales, a fin de obtener la información necesaria para la presentación de una defensa y argumentación coherente ante las instancias supranacionales.

d) Representar al Estado peruano en las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por instancias supranacionales a las que asista, para exponer los argumentos de defensa respecto a los casos en trámite o en etapa de supervisión, a su cargo. e)

Elaborar lineamientos de estrategia de defensa jurídica en las materias de su competencia, para establecer criterios y acciones uniformes de defensa jurídica del Estado ante instancias supranacionales.

f)

Coordinar las acciones de defensa jurídica al interior de la PPES, respecto a los casos que comprende la carpeta del Estado peruano ante la Comisión Interamericana de derechos humanos y la Corte Interamericana de derechos humanos, para su desarrollo ordenado y sistemático.

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Asistente Legal de Defensa Jurídica del Estado. a)

Sistematizar la información recibida de otros sectores del Poder Ejecutivo y entidades estatales para elaborar resúmenes de trabajo que servirán de insumo para los escritos e informes a presentar ante instancias supranacionales.

b) Recopilar y sistematizar información publicada en medios virtuales e impresos relacionada con las peticiones y casos a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, que será utilizada en la defensa jurídica del Estado peruano ante las instancias supranacionales. c)

Proyectar los oficios y comunicaciones que se le asigne, dirigidos a otros sectores del Poder Ejecutivo y entidades estatales, para obtener información necesaria para la presentación de una defensa y argumentación coherente ante las instancias supranacionales.

d) Colaborar en el desarrollo de la estrategia de defensa jurídica del Estado, respecto a las peticiones y casos que se lleva ante instancias supranacionales, para su ejecución luego de ser aprobada por el Procurador Público Especializado Supranacional. e)

Apoyar en la elaboración de lineamientos de estrategia de defensa jurídica en las materias de su competencia, para establecer criterios y acciones uniformes de defensa jurídica del Estado ante instancias supranacionales.

f)

Coordinar las reuniones de trabajo con otros sectores del Poder Ejecutivo y entidades estatales, para establecer criterios y acciones uniformes de defensa jurídica del Estado peruano ante instancias supranacionales.

g) Supervisar que la documentación recibida y remitida se archive en los legajos de las peticiones y casos asignados, según el orden establecido, para que los legajos mantengan la uniformidad requerida. Operador de Archivo (archivo digital, notificaciones electrónicas y estadísticas). a)

Administrar las cuentas de correo de la PPES para la recepción de las notificaciones relacionadas con los casos que se lleva los órganos supranacionales de defensa de los Derechos Humanos.

b) Elaborar registros de información respecto a los informes, casos y otros documentos o actividades a cargo de la PPES para la obtención de información estadística respecto de las labores realizadas en la defensa jurídica del Estado. c)

Escanear y remitir por correo electrónico informes elaborados por el equipo jurídico de la PPES y sus respectivos anexos a los órganos supranacionales y al Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir los plazos establecidos por estos para la defensa jurídica del Estado peruano.

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d) Crear y actualizar las carpetas digitales contenidas en el volumen N:\ de la PPES para la ubicación de la información referida a los casos notificados por los órganos supranacionales de defensa de los Derechos Humanos. e)

Administrar la agenda electrónica de la PPES para el registro de las fechas de entrega de informes solicitados por los órganos supranacionales de defensa de los Derechos Humanos.

f)

Escanear la documentación recibida/remitida por la PPES, así como la contenida en los legajos de las peticiones o casos declarados archivados para salvaguardar la información en custodia.

g) Realizar copia de respaldo de la información contenida en el Volumen N:\ de la PPES para salvaguardar la información de trabajo allí contenida. h) Copiar información para ser remitida a distintos sectores y órganos supranacionales en los formatos de almacenamiento digital que se señale para garantizar la legibilidad de los archivos. i)

Elaborar y actualizar el archivo digital de fotos y videos de la PPES para mantener actualizado el registro de actividades y el archivo audiovisual.

Operador de Archivo (archivo físico). a)

Ordenar, clasificar y signar la documentación referida a los casos a cargo de la PPES, según origen y tipo de documento, para su archivo en los legajos respectivos.

b) Registrar, completar y actualizar la información del Sistema de Control de Procesos Judiciales para Procuradurías, referida a los casos a cargo de la PPES ante los órganos supranacionales para la sistematización de la información. c)

Realizar el inventario de la información física (legajos) para contrastarlo con la información de la base de datos y verificar su ubicación física.

d) Proporcionar acceso a la información física (legajos) de los casos a cargo de la PPES ante los órganos supranacionales, al Procurador y abogados de la PPES, para que revisen la documentación necesaria para la estrategia de defensa jurídica del Estado. e)

Ordenar y signar la información física (legajos) de los casos a cargo de la PPES, de acuerdo a las pautas establecidas, para la ubicación de la información necesaria en la elaboración de la estrategia de defensa jurídica del Estado.

f)

Transferir al Archivo Central la documentación que cumpla con lo previsto en la normativa archivística vigente, para evitar el deterioro de la documentación en custodia.

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g) Mantener el orden en el espacio físico asignado al archivo de la PPES para una rápida ubicación de la información necesaria en la elaboración de la estrategia de defensa jurídica del Estado. h) Verificar quincenalmente las condiciones de seguridad del espacio físico asignado al archivo de la PPES, para salvaguardar la integridad de la documentación en custodia. Especialista Administrativo a)

Participar en la elaboración del Plan Operativo Institucional, en lo referido a las actividades de la PPES.

b) Participar en la elaboración del Presupuesto anual, cuadro de necesidades y solicitud de demandas presupuestarias adicionales de la PPES. c)

Coordinar la ejecución del presupuesto de la PPES y actualizar permanentemente el cuadro de saldos para gestionar oportunamente la asignación de recursos presupuestales para la PPES.

d) Ingresar al Sistema de Planeamiento y Presupuesto las notas modificatorias que se requiera y monitorear el procedimiento de aprobación hasta su culminación. e)

Coordinar la asignación de recursos presupuestales adicionales con: Secretaría General, Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Oficina General de Presupuesto y Planeamiento, Oficina General de Administración y Oficina de Abastecimientos y Servicios, para el cumplimiento de las actividades programadas en el POI, de ser necesario.

f)

Coordinar las acciones que permitan la participación de la delegación del Estado peruano, así como de los peritos y/o testigos, en las audiencias y/o reuniones de trabajo notificadas por los órganos supranacionales de protección de los derechos humanos: elaboración de oficios, elaboración del proyecto de resolución suprema autoritativa de viaje, adquisición de pasajes, asignación de viáticos, reservas de alojamiento, traslados, rendiciones de viáticos y pago de honorarios a peritos domiciliados y no domiciliados en el país.

g) Coordinar las acciones que permitan la realización de viajes al interior del país, relacionados con las peticiones y casos a cargo de la PPES: gestión de recursos presupuestales, adquisición de pasajes, asignación de viáticos, reservas de alojamiento, traslados y rendiciones de viáticos. h) Participación en la elaboración de los perfiles de puestos de la PPES, fijación de objetivos individuales y requisitos de los perfiles de puestos, que se incorporarán en la elaboración del Manual de Perfiles de Puestos del MINJUS, en el marco del tránsito a la Ley N°30057 – Ley del Servicio Civil.

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i)

Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos las convocatorias de personal, renovación de contratos, permisos, licencias con o sin goce de remuneraciones, descansos médicos, vacaciones y otros del personal de la PPES.

j)

Consolidar la información estadística de la Procuraduría, para informar oportunamente al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y a las unidades orgánicas que lo requieran.

k) Seguimiento de documentos internos e intersectoriales relacionados con la gestión administrativa de la PPES. l)

Monitoreo de la gestión documental, derivada a/emitida por la PPES, en el Sistema de Gestión Documental (SGD).

m) Redacción de oficios e informes referidos al cumplimiento de las actividades señaladas en el Plan Operativo Institucional (POI) u otros temas relacionados con las funciones que desempeña. n) Coordinar la agenda de envío de informes a los órganos supranacionales de protección de los derechos humanos, para el cumplimiento de los plazos señalados para ello. o) Supervisión de las labores del personal del equipo administrativo de la PPES a su cargo (secretaria, operadores de archivo, apoyo administrativo). Secretaria a)

Atender llamadas telefónicas y atención de funcionarios y personas en general.

b) Numerar documentos varios por el sistema de gestión documental de la PPES. c)

Redactar documentos solicitados por la PPES.

d) Registrar en la agenda del Procurador Público Especializado Supranacional y del Procurador Adjunto Supranacional las reuniones de trabajo que conciertan. e)

Coordinar la asignación de movilidad para el cumplimiento de las comisiones de servicio a cargo del personal de la PPES.

f)

Archivar documentos de gestión de la PPES del año en curso.

g) Realizar los pedidos de bienes y servicios que correspondan. Es responsable del economato.

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ANEXO 2 Peticiones notificadas al Estado peruano en el período 2011-2016 En este anexo se aprecia, por cada año del período 2011-2016, el número de identificación de las peticiones notificadas al Estado peruano, el año en que fueron presentadas ante la CIDH y la fecha de la Nota de la CIDH con la cual fueron remitidas al Estado. El orden de las peticiones sigue la secuencia de notificación. No se consigna información sobre el nombre de los peticionarios en atención a la reserva que corresponde guardar en esta fase procesal, sustentada en la tutela de los derechos de las personas que acuden al sistema interamericano.

AÑO DE NOTIFICACIÓN 2011

2012



PETICIÓN

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

1216-03 895-06 252-06 95-07 859-07 1291-07 29-07 1323-07 829-07 1044-07 1235-07 126-10 1348-04 831-06 1552-07 399-07 431-07 1339-07 884-07 1025-07 288-08 963-08 1071-08 236-08 940-08 1048-08 64-08 1070-08

AÑO DE PRESENTACIÓN A LA CIDH 2003 2006 2006 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2010 2004 2006 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008

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FECHA NOTA CIDH 05/12/2011 29/07/2011 29/07/2011 22/07/2011 25/07/2011 29/07/2011 05/08/2011 05/08/2011 10/08/2011 12/10/2011 28/10/2011 11/08/2011 21/02/2012 21/05/2012 30/04/2012 28/06/2012 02/07/2012 23/07/2012 19/07/2012 20/09/2012 30/05/2012 11/06/2012 11/07/2012 07/08/2012 17/09/2012 19/09/2012 25/09/2012 27/09/2012 Página | 342

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AÑO DE NOTIFICACIÓN

2013

2014



PETICIÓN

17 18 19 20 21 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

47-08 559-08 356-09 437-09 765-10 467-10 685-98 1280-04 1499-06 40-08 582-08 835-08 1278-08 879-08 103-08 822-08 739-08 1594-09 771-09 446-09 1319-10 1718-11 1360-07 1079-07 488-07 476-07 1401-07 1296-07 1295-07 124-07 155-08 1065-08 913-08 021-08 1516-08 300-08 1154-08 627-08 405-08 403-08 460-08 1377-08 1040-08

AÑO DE PRESENTACIÓN A LA CIDH 2008 2008 2009 2009 2010 2010 1998 2004 2006 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2009 2009 2009 2010 2011 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008

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FECHA NOTA CIDH 28/11/2012 10/12/2012 16/10/2012 03/12/2012 08/05/2012 30/07/2012 04/04/2013 20/03/2013 07/02/2013 06/02/2013 18/03/2013 10/04/2013 28/05/2013 07/08/2013 23/09/2013 18/11/2013 20/11/2013 25/02/2013 04/03/2013 05/06/2013 22/08/2013 13/05/02013 08/01/2014 06/02/2014 27/02/2014 26/03/2014 30/07/2014 08/08/2014 03/09/2014 12/11/2014 13/01/2014 14/01/2014 10/01/2014 21/03/2014 06/03/2014 04/04/2014 10/04/2014 29/04/2014 29/04/2014 25/07/2014 02/09/2014 19/09/2014 24/09/2014

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AÑO DE NOTIFICACIÓN

2015

2016



PETICIÓN

22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

156-08 905-08 420-09 174-09 350-11 1727-11 1451-11 716-12 2364-12 1534-08 1405-08 350-08 849-09 12-09 91-10 1059-10 1673-10 205-11 368-11 98-11 928-11 600-98 359-07 1355-07 809-09 1619-10 1654-10 959-10 537-10 69-11 486-11 1013-11 1345-11 13-12 2177-12 1959-12 1914-12 1615-12 2023-12 261-13 1762-13

AÑO DE PRESENTACIÓN A LA CIDH 2008 2008 2009 2009 2011 2011 2011 2012 2012 2008 2008 2008 2009 2009 2010 2010 2010 2011 2011 2011 2011 1998 2007 2007 2009 2010 2010 2010 2010 2011 2011 2011 2011 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2013 2013

FECHA NOTA CIDH 02/12/2014 08/12/2014 08/08/2014 12/09/2014 10/03/2014 28/02/2014 03/12/2014 05/06/2014 03/09/2014 30/12/2014 20/01/2015 15/01/2015 22/05/2015 19/11/2015 10/11/2015 13/11/2015 03/12/2015 07/12/2015 07/12/2015 15/12/2015 15/12/2015 20/01/2016 23/05/2016 13/05/2016 24/05/2016 08/02/2016 08/02/2016 20/05/2016 16/05/2016 26/05/2016 17/05/2016 23/05/2016 13/05/2016 05/01/2016 15/01/2016 19/01/2016 02/02/2016 27/01/2016 05/05/2016 25/02/2016 22/03/2016

Fuente: archivo de la PPES. Elaboración: PPES.

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ANEXO 3 Peticiones en Fase de Admisibilidad al 27 de julio de 2016 a) Relación de peticiones notificadas antes del 28 de julio del 2011 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45.

11-096 11-155 11-188 11.602-B 11-790 11-789 12-012 12-121 12-172 12-171 12-223 12-226 12-286 416-01 215-06 487-98 456-98 1074-98 624-01 11-167 188-03 4654-02 173-01 759-03 1093-03 11-316 992-04 137-04 687-04 24-98 523-03 1009-06 835-06 625-06 17-06 255-06 1138-05 607-05 919-03 391-03 854-03 03-04 912-05 224-05 586-05

46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90.

410-05 547-06 1278-07 962-04 44-07 861-06 966-03 1111-05 352-06 948-06 488-05 807-06 968-06 562-04 373-01 1068-98 983-98 59-05 688-98 1131-05 4628-02 413-05 1237-04 354-06 1015-03 814-01 1359-04 991-04 594-06 550-01 704-05 1410-05 04-05 1502-07 1100-06 1072-05 948-07 334-05 289-07 1609-07 1073-06 490-02 1321-07 746-06 236-05

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91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123.

344-07 239-08 09-07 1082-98 289-05 1236-04 854-98 824-98 490-04 641-09 531-07 554-06 382-06 989-06 680-06 996-05 1045-06 1118-05 150-07 70-07 18-05 435-07 1493-06 347-06 1073-98 129-06 117-07 725-03 901-06 1178-05 1335-06 1161-06 775-06 124. 1185-06

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b) Relación de peticiones notificadas desde 28 de julio de 2011 al 27 de julio de 2016 2011 1. 859-07 2. 1291-07 3. 29-07 4. 1323-07 5. 829-07 6. 126-10 7. 1044-07 2012 8. 1552-07 9. 765-10 10. 831-06 11. 288-08 12. 399-07 13. 431-07 14. 1339-07 15. 884-07 16. 467-10 17. 940-08 18. 64-08 19. 1025-07 20. 1070-08 21. 356-09 22. 437-09 23. 559-08 2013 24. 1499-06 25. 40-08 26. 1594-09 27. 582-08 28. 835-08 29. 1718-11 30. 1278-08 31. 879-08 32. 103-08 33. 1319-10

2014 34. 155-08 35. 1360-07 36. 913-08 37. 1079-07 38. 350-11 39. 021-08 40. 488-07 41. 1727-11 42. 1516-08 43. 300-08 44. 1154-08 45. 476-07 46. 627-08 47. 405-08 48. 716-12 49. 403-08 50. 1401-07 51. 420-09 52. 1296-07 53. 1295-07 54. 460-08 55. 174-09 56. 2364-12 57. 1377-08 58. 1040-08 59. 124-07 60. 1451-11 61. 156-08 62. 905-08

2016 75. 13-12 76. 2177-12 77. 600-98 78. 1959-12 79. 1914-12 80. 1619-10 81. 1654-10 82. 1615-12 83. 261-13 84. 1762-13 85. 2023-12 86. 359-07 87. 1355-07 88. 809-09 89. 959-10 90. 69-11 91. 537-10 92. 486-11 93. 1013-11 94. 1345-11

2015 63. 1534-08 64. 1405-08 65. 350-08 66. 849-09 67. 91-10 68. 1059-10 69. 12-09 70. 1673-10 71. 205-11 72. 368-11 73. 989-11 74. 928-11

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ANEXO 4 Relación de víctimas declaradas por la Corte IDH en las sentencias emitidas en el período 2011-2016 Nº 1

Caso

Relación de víctimas

Osorio Rivera y familiares

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Jeremías Osorio Rivera Juana Rivera Lozano Epifanía Alejandrina Osorio Rivera Elena Máxima Osorio Rivera Porfirio Osorio Rivera Adelaida Osorio Rivera Silvia Osorio Rivera Mario Osorio Rivera Efraín Osorio Rivera Santa Fe Gaitán Calderón Edith Laritza Osorio Gaytán Neida Rocío Osorio Gaitán Vannesa Judith Osorio Gaitán 14. Jersy Jeremías Osorio Gaitán

2

J

1. J

3

Tarazona Arrieta y otros

1. 2. 3. 4. 5. 6.

4

Espinoza Gonzáles

1. Gladys Carol Espinoza Gonzáles 2. Teodora Gonzáles de Espinoza 3. Manuel Espinoza Gonzáles

5

Cruz Sánchez y otros

1. 2. 3. 4. 5.

Zulema Tarazona Arrieta Norma Pérez Chávez Luis Alberto Bejarano Laura Víctor Tarazona Hinostroza Lucila Arrieta Bellena Santiago Pérez Vera 7. Nieves Emigdia Chávez Rojas

Eduardo Nicolás Cruz Sánchez Florentín Peceros Farfán Nemecia Pedraza de Peceros Jhenifer Solanch Peceros Quispe Herma Luz Cueva Torres 6. Edgar Odón Cruz Acuña

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Fuente Párrafo 239 de la sentencia del caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú del 26 de noviembre de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

Párrafos 387 y 388 de la sentencia del caso J vs. Perú del 27 de noviembre del 2013 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) Párrafo 173 de la sentencia del caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú del 15 de octubre de 2014 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) Párrafo 303 de la sentencia del caso Espinoza Gonzáles vs. Perú del 20 de noviembre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Párrafo 455 de la sentencia del caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú del 17 de abril de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

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Nº 6

Caso

Relación de víctimas

Canales Huapaya y otros

1. María Gracia Barriga Oré 2. Carlos Alberto Canales Huapaya 3. José Castro Ballena

7

Wong Ho Wing

1. Wong Ho Wing

8

Comunidad Campesina de Santa Bárbara

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28.

9

Galindo Cárdenas y otros

Yesenia Osnayo Hilario Miriam Osnayo Hilario Edith Osnayo Hilario Wilmer Hilario Carhuapoma Alex Jorge Hilario Raúl Hilario Guillén Héctor Hilario Guillén Francisco Hilario Torres Mercedes Carhuapoma de la Cruz Dionicia Quispe Mallqui Antonia Hilario Quispe Magdalena Hilario Quispe Dionicia Guillén Riveros V Ramón Hilario Morán Elihoref Huamaní Vergara Zósimo Hilario Quispe Marcelo Hilario Quispe Gregorio Hilario Quispe Zenón Cirilo Osnayo Tunque Víctor Carhuapoma de la Cruz Abilio Hilario Quispe Marcelina Guillen Riveros Marino Huamaní Vergara Ana de la Cruz Carhuapoma Viviano Hilario Mancha Dolores Morán Paucar Justiniano Guillén Ccanto Victoria Riveros Valencia 29. Alejandro Huamaní Robles

1. Luis Antonio Galindo Cárdenas 2. Irma Díaz de Galindo 3. Luis Idelso Galindo Díaz

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Fuente Párrafo 133 de la sentencia del caso Canales Huapaya y otros vs. Perú del 24 de junio de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Párrafo 300 de la sentencia del caso Wong Ho Wing vs. Perú del 30 de junio de 2013 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) Párrafo 285 de la sentencia de la caso Comunidad Campesina Santa Bárbara vs. Perú del 1 de setiembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Nota Cabe precisar que en el párrafo 340 de la sentencia referida al presente caso, la Corte IDH deja abierta la posibilidad de que los familiares de las víctimas que no fueron peticionarios, que no han sido representados en los procedimientos ante la Comisión y la Corte o que no han sido incluidos como víctimas o parte lesionada en esta sentencia, puedan beneficiarse de lo dispuesto por la Corte respecto al daño inmaterial a favor de los familiares de la víctimas. Párrafo 284 de la sentencia sobre el caso Galindo Cárdenas y otros vs. Perú de 2 de octubre de 2015

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Caso

Relación de víctimas

10

Quispialaya Vilcapoma

1. Valdemir Quispialaya Vilcapoma 2. Victoria Vilcapoma Taquia

11

Tenorio Roca y otros

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Cipriana Huamaní Anampa Gladys Marlene Tenorio Huamaní Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní Walter Orlando Tenorio Huamaní Maritza Roxana Tenorio Huamaní Jaime Tenorio Huamaní Ingrid Salomé Tenorio Huamaní Edith Carolina Tenorio Huamaní Isidora Roca Gómez 11. Juan Tenorio Roca

Fuente (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Párrafo 255 de la sentencia del caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú del 23 de noviembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Párrafo 263 de la sentencia del caso Tenorio Roca y otros vs. Perú del 22 de junio de 2016 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

Fuente: Sentencias de la Corte IDH. Elaboración: PPES.

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