Programa de Capacitacion de Seguridad y Salud en El Trabajo

FECHA: 16-06-2017 PROGRAMA DE CAPACITACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D-SST-MO-05 VERSION: 1 1. OBJETIVO Bri

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PROGRAMA DE CAPACITACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1. OBJETIVO Brindar conocimientos y preparar a los trabajadores para la identificar los peligros y riesgos presentes en las áreas de trabajo, protegiendo su integridad y brindando seguridad para prevenir enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

2. ALCANCE El Programa de capacitación anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se aplica a todos los trabajadores directos y contratistas que se encuentren en los diferentes frentes de trabajo de la empresa a nivel nacional.

3. RESPONSABLE 





El Gerente: es responsable de revisar y aprobar las capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa y, proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo del programa. El Inspector SST: Es responsable de cumplir con el cronograma de capacitación, dirigir las capacitaciones a los trabajadores, y programar las capacitaciones con la ARL y/o EPS cuando sea necesario. Colaboradores: Son responsables de participar de manera activa en el desarrollo del programa, asistiendo a las capacitaciones programadas.

4. RECURSOS Este se conformara por un grupo de personas, con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, participando como facilitadores y expositores especializados en la materia. Para el desarrollo de este programa la alta gerencia destinara el tiempo del personal con experiencia en seguridad y salud en el trabajo y los recursos necesarios (computador, papelería, áreas de socialización) para dictar las capacitaciones.

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5. DEFINICIONES Capacitación: es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Socialización: proceso a través del cual los seres humanos aprenden e interiorizan las normas y los valores de una determinada sociedad y cultura específica. SST: Conjunto de disciplinas que tienen como finalidad la promoción de la salud en el trabajo a través del fomento y mantenimiento del más elevado nivel de bienestar en los trabajadores, previniendo alteraciones de la salud generadas por las condiciones de trabajo, protegiéndolos contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos y colocándolos en un cargo acorde con sus aptitudes físicas y psicológicas. Riesgos Laborales: Son riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Enfermedad Profesional: Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

6. NORMATIVIDAD LEY 9ª de 1979: Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a: g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

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RESOLUCIÓN 1016 DE 1989: Artículo 11. 20) Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento encaminados a la prevención de riesgos en el trabajo. LEY 50 DE 1990: Art. 4: El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales. LEY 1562 DE 2012: Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente. Artículo 26. Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. DECRETO 1443 DE 2014: Es obligación del empleador garantizar la capacitación de sus trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. DECRETO 1072 DE 2015: Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los Empleadores, 9) El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas. Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los Trabajadores, 5) Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG– SST. Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

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Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente. Parágrafo 1o. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. Parágrafo 2o. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Artículo 2.2.4.6.12. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 6) El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión. Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los Documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información. Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 4) Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. La evaluación inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: 5) El

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cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y re inducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas. Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos: 11) La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros: 3) Ejecución del Plan de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo. 7. GENERALIDADES DEL PROCEDIMINETO La capacitación en prevención de los riesgos laborales es clave para los trabajadores y genera buenas conductas de seguridad y salud en el trabajo a la hora de realizar sus labores. En la actualidad la capacitación del recurso humano es la respuesta a la necesidad que tienen las empresas o instituciones de contar con un personal calificado y productivo. Es evidente que una persona se desempeña mejor en su labor cuando se siente segura, lo que trae como consecuencia la posibilidad de la disminución de accidentes. A nivel de Seguridad y Salud en el Trabajo la capacitación del recurso humano debe ser de vital importancia porque contribuye a disminuir la probabilidad de accidentes de trabajo, mejorar la calidad de vida y a la vez que redunda en beneficios para la empresa. La capacitación en Seguridad Industrial es una forma de proporcionar a los empleados, las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo con mayor eficiencia y seguridad. El trabajador no solamente, recibe conocimientos sino que también aprende a manejar diferentes situaciones y a corregir errores.

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8. DESARROLLO DEL PROGRAMA 8.1.

TIEMPOS DE CAPACITACION

Las charlas pre operacionales se deben realizar de acuerdo al cronograma de capacitación establecido, con una duración mínima de 15 minutos. Las capacitaciones que se desarrollen con el apoyo de las partes interesadas serán de mínimo una hora. Para el personal que participa de la conformación de brigadas de emergencias se le aprobaran los tiempos necesarios para la preparación de las capacitaciones de control de emergencias. 8.2.

REGISTRO Y CONTROL DE LAS CAPACITACIONES

Durante las charlas pre operacionales o capacitaciones se debe llevar un control de los asistentes; se debe diligenciar el Formato de Reunión o actividad y se llevara un registro fotográfico para anexar al INFORME SEMANAL SST. El control de las capacitaciones se lleva cumpliendo el cronograma de capacitación.

8.3.

INDUCCION DE INGRESO

Todo el personal que ingresa a trabajar en la empresa debe hacer la inducción de ingreso, la cual es dirigida por el Líder SST o Inspector SST de cada obra o frente de trabajo. La inducción se realiza antes de ingresar a laborar; los temas a socializar son: -

Organigrama de la empresa Descripción de la empresa Política de SST. Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y drogas. Política del medio ambiente. Sistema de Gestión y seguridad en el trabajo Posibles factores de exposición. Reporte de accidentes e incidentes Plan de emergencia y brigada de emergencia. Conformación de COPASST. Obligaciones del empleador

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Obligaciones de la empresa

8.4.

CAPACITACION DE BRIGADAS DE EMERGENCIAS

Al conformar las brigadas de emergencia, se programan las capacitaciones de primeros auxilios, control de incendios y evacuación. Se dispone de tiempo necesario para la capacitación de brigadas de emergencias y serán programadas en horario laboral.

8.5.

TEMAS DE CAPACITACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se establecen los temas de capacitación según los factores de exposición establecidos en los controles de la MATRIZ DE PELIGROS; de acuerdo al índice de vulnerabilidad que presente el factor de riesgo se programa la periodicidad de la capacitación. 8.6.

EVALUACION DE CAPACITACION

Se realizaran evaluaciones referentes al tema expuesto al personal al final de la capacitación, con el fin de evidenciar el conocimiento que adquirió el personal que recibió la capacitación. Las evaluaciones se realizaran con una periodicidad quincenal (dada 15 días).

9. CAPACITADOR Debe ser una persona idónea en prevención de riesgos e identificación de peligros, conforme a la legislación vigente. El inspector SST es el responsable de realizar las charlas pre operacionales en cada frente de trabajo y organizar las capacitaciones de brigadas de emergencia. Las capacitaciones de brigadas de emergencia y otras (capacitación por ARL), que tengan una duración mayor a una hora, debe ser realizadas por una persona competente en capacitaciones.

10. CRONOGRAMA Anexo (CRONOGRAMA DE CAPACITACION ANUAL)

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11. INDICADORES INDICADOR % Cobertura capacitación

FORMULA de (N° De Capacitaciones ejecutadas / N° total de capacitaciones programadas)*100 % de personal que recibe (N° De trabajadores capacitación Capacitados / N° total de trabajadores)*100

META Se espera una cobertura de 85 %

Se espera una cobertura del 95%

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