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INFORME DE ADICIONAL Y DEDUCTIVO VINCULANTE

OBRA: “ MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS LA JALQUILLA Y NUEVO ORIENTE - DISTRITO DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA ”

INFORME DE ADICIONAL Y DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA 1.00 GENERALIDADES.

- Obra

:

“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS LA JALQUILLA Y NUEVO ORIENTE - DISTRITO DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA”.

- Contrato Nº

:

008-2015-MPSI/CE (Fecha: 03/12/2015)

- Entidad Contratante

:

MUNICIPILIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO

- Contratista

:

CONSORCIO LA JALQUILLA

- Supervisión

:

CONSORCIO J&F

- Proceso de Selección

:

Licitación Pública N° 008-2015-MPSI/CE

- Modalidad de Ejecución

:

A Suma Alzada.

- Ubicación

:

Jalquilla – San Ignacio – Cajamarca

- Supervisor

:

Ing. Emilo Q. Sáenz Horna.

- Residente

:

Ing. Ismael B. Ascencio Bances

- Valor Referencial con IGV

:

S/. 4′958,867.32

- Valor Referencial sin IGV

:

S/. 3′823,690.42

- Monto del Contrato S/IGV

:

S/. 4′202,325.77

- Monto Adelanto Directo S/IGV

:

S/. 840,465.15 (29/02/2016).

- Monto Adelanto de Materiales S/IGV

:

No se solicito

- Fecha de Entrega del Terreno

:

18 de Diciembre de 2015

- Fecha de Inicio del Plazo Contractual

:

15 de Abril de 2016

- Plazo de Ejecución

:

210 días calendario

- Fecha de Término Inicial

:

21 de Noviembre de 2016.

- Ampliación de Plazo N°01

:

34 días calendarios

- Fecha de Término Contractual Vigente :

C.I.P. Nº 45815

14 de Diciembre de 2016.

2.00 BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado Ley Nº 29873 - Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo Nº 138-2012-EF – Modificación del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado  CONTRATO DE OBRA Nº 008-2015-MPSI/CE  DIRECTIVA Nº 02-2010-CG/OEA, Directiva de Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG.    

CONSORCIO LA JALQUILLA

Página 1

INFORME DE ADICIONAL Y DEDUCTIVO VINCULANTE

OBRA: “ MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS LA JALQUILLA Y NUEVO ORIENTE - DISTRITO DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA ” 3.00

ANTECEDENTES

- Con fecha 03-12-2015, se suscribió el Contrato de Gerencia General Nº 141-2015/GM, para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO SE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS LA JALQUILLA Y NUEVO ORIENTE - DISTRITO DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA”, entre la Municipalidad Provincial de San Ignacio y el Contratista “CONSORCIO LA JALQUILLA”. - Con fecha 03-12-2015, mediante CARTA Nº 002-2015-ERA/CONJALQUI, el Contratista solicita a la Entidad el Adelanto Directo por la suma de S/. 840,465.15 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 15/100 NUEVOS SOLES). -

Con fecha 14-01-2016, mediante CARTA Nº 002-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista reitera la solicitud a la Entidad del Adelanto Directo por la suma de S/. 840,465.15 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 15/100 NUEVOS SOLES).

-

Con fecha 18-12-2015 la Entidad entrega el terreno al Contratista, terreno que se encuentra conforme a los planos y con libre disponibilidad.

-

Con fecha 14-01-2016, mediante CARTA Nº 002-2016-MPSI-GIDT/ERHM, la entidad hace entrega del Expediente Técnico completo al Contratista.

-

Con fecha 15-01-2016, mediante CARTA Nº 006-2016/MPSI-GM, la Entidad establece realizar una conciliación o fijar una fecha de inicio de obra, que podrá ser al día siguiente que la Municipalidad otorgue el Adelanto Directo.

-

Con fecha 21-01-2016, mediante ACTA DE CONCILIACIÓN N°02-2016 EXP: N°14-2016, la Entidad y el Contratista CONSORCIO LA JALQUILLA, acuerdan postergar el Inicio de Obra, en cuanto se proceda a entregar el Adelanto Directo.

-

Con fecha 29-02-2016, la Municipalidad Provincial de San Ignacio, cancela el Adelanto Directo al Contratista por el monto solicitado de S/. 840,465.15 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 15/100 NUEVOS SOLES).

-

Con fecha 02-03-2016, mediante CARTA Nº 007-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista pide a la Entidad que se designe al Inspector y/o Supervisor de Obra.

- Con fecha 14-03-2016, mediante CARTA Nº 009-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista reitera a la Entidad que se designe al Inspector y/o Supervisor de Obra. -

Con fecha 05-04-2016, mediante CARTA Nº 011-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista reitera a la Entidad que se designe al Inspector y/o Supervisor de Obra.

-

Con fecha 14-04-2016, mediante Carta Nº 006-2016-MPSI/GIDT-SI/MAMC, se hace conocer al Contratista la designación del Ing. MIGUEL ÁNGEL MILLÁN CALDERÓN como Inspector de Obra.

-

Con fecha 27-04-2016, mediante CARTA Nº 014-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista alcanzo tres (03) originales de los cronogramas de ejecución de obra, al Inspector de Obra.

-

Con fecha 18-06-2016, mediante CARTA Nº 024-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista presenta solicitud de ampliación de plazo N°01.

-

Con fecha 18-07-2016, mediante CARTA Nº 033-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista alcanza cronogramas de acuerdo a la ampliación de plazo N°01.

- Con fecha 26-08-2016, mediante Carta Nº 014-2016-MPSI/GIDT-SI/CRM, solicita al contratista la actualización de cronograma correspondiente al mes de Agosto, considerando la ampliación de plazo N°01. -

Con fecha 16-09-2016, mediante CARTA Nº 043-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista alcanza plano de replanteo de la Línea de Conducción de la Jalquilla para absolución de Consulta.

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Con fecha 21-10-2016, mediante CARTA Nº 051-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista solicita definir a cargo de quien estará la elaboración del Expediente Técnico del Adicional y deductivo vinculante a la Entidad.

- Con fecha 26-10-2016, mediante Carta Nº 069-2016-MPSI/GIDT-SI/CRM, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial devuelve dicho documento para realizar el trámite del conducto regular para la definición de la Elaboración del Expediente Técnico de adicional y deductivo vinculante N°01. -

Con fecha 27-10-2016, mediante CARTA Nº 052-2016-ERA/CONJALQUI, el Contratista solicita definir a cargo de quien estará la elaboración del Expediente Técnico del Adicional y deductivo vinculante al Supervisor de Obra.

- Con fecha 18-11/2016, mediante CARTA N°104-2016-MPSI/GM, la Gerencia municipal solicita al contratista la Elaboración de Expediente Técnico del Adicional y Deductivo vinculante de obra N°01, para su próxima revisión de esta Gerencia y aprobación de Resolución de Alcaldía. 4.00

ANOTACIONES DEL CUADERNO DE OBRA 

Asiento Nº 147 del 03.SETIEMBBRE.2016 del Residente, en el Numeral 1, se comunica a la Supervisión que según E. Técnico la tubería a usar en la Línea de Conducción del Caserío La Jalquilla es PVC-SP, C-10 Ø21/2”. Pero en el plano de replanteo LGH-01: Línea de Gradiente Hidráulica caserío La Jalquilla, km 0+000 – km 14+262.37en el tramo entre la CRP tipo6 N°06 (km 10+540, cota 1470.33 msnm) y el R.A. 40m3 (km 14+262.37; cota1425.012msnm); la tubería adyacente a la válvula de purga N°08 (km 12+219.127, cota: 1318.562 msnm) y la válvula de purga N°09 (km 13+108.695, cota: 1277.840 msnm) va a soportar presiones mayores a los 100m de altura de agua (10kg/cm2). ∆h entre CRPN°06 y VP N°08=151.88m; ∆h entre CRPN°06 y VPN°09=192.603. Se consulta: ¿se va a instalar la tubería C-10 especificada en estos tramos?



Asiento N° 173 del 19.SETIEM.2016 del Residente, en el Numeral 1, se deja constancia que con carta N°043-2016-ERA/CONJALQUI de fecha 16/09/2016 y recepcionada el 17/09/2016, el contratista a través de su representante legal hizo llegar a la Supervisión Plano de Replanteo de la “Línea de Conducción con la Línea de Gradiente Hidráulica de la Jalquilla”, donde aprecian tramos sometidos a presiones mayores a los 100m de altura de agua; lo cual fue expuesto en consulta por la residencia en asiento de cuaderno de obra N°147 de fecha 03/09/2016.



Asiento N° 174 del 19.SETIEM.2016 de la Supervisión, la Carta N°043-2016ERA/CONJALQUI, al estar errado la fecha del asiento no podía ser tramitado, tal como se le comunico vía telefónica al contratista (REP. LEGAL), por lo que era improcedente.



Asiento N° 177 del 21.SETIEM.2016 del Residente, en el numeral 1, se indica que por error de escritura, en el asiento N°147 de la Residencia, se consignó como fecha el sábado 03/08/2016; siendo la fecha correcta el 03/09/2016 (Folio 80 del C.O. N°02). Se ha realizado la corrección respectiva de la fecha indicada. Por lo que se está reiterando con fecha actual la consulta del ítem 01 del asiento N°147: “se comunica a la Supervisión que según E. Técnico la tubería a usar en la Línea de Conducción del Caserío La Jalquilla es PVC-SP, C-10 Ø21/2”. Pero en el plano de replanteo LGH-01: Línea de Gradiente Hidráulica caserío La Jalquilla, km 0+000 – km 14+262.37en el tramo entre la CRP tipo6 N°06 (km 10+540, cota 1470.33 msnm) y el R.A. 40m3 (km 14+262.37; cota1425.012msnm); la tubería adyacente a la válvula de purga N°08 (km 12+219.127, cota: 1318.562 msnm) y la válvula de purga N°09 (km 13+108.695, cota: 1277.840 msnm) va a soportar presiones mayores a los 100m de altura de agua (10kg/cm2). ∆h entre CRPN°06 y VP N°08=151.88m; ∆h entre CRPN°06 y VPN°09=192.603. Se consulta: ¿se va a instalar la tubería C-10 especificada en estos tramos?





Asiento N° 178 del 21.SETIEM.2016 de la Supervisión , en relación al asiento 177, ítem 1, siendo una consulta que varía las condiciones del proyecto, esta será elevada a la Entidad para la consulta al responsable de los diseños del proyecto; en concordancia con la ley de contrataciones y su reglamento. Asiento N° 200 del 03.OCTUB.2016 del Residente, En el numeral 3, se continua excavación zanja c/maquinaria e instalación tubería PVC C-10, SP Ø21/2” en línea de conducción La Jalquilla, tramos por carretera habiéndose llegado hasta la progresiva km 10+540 (CRPN°06-TIPO 6). A partir de esta progresiva hasta el R.A 40m3 en km 14+262.37; el tramo esta en consulta ya que hay sectores que van a soportar

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Asiento N° 201 del 03.OCTUB.2016 de la Supervisión, Con respecto al ítem 3, asiento 200, la consulta ha sido elevada a la Municipalidad Provincial de San Ignacio, a ser una modificación del proyecto Original, estamos a la espera de la respuesta correspondiente.



Asiento N° 206 del 06.OCTUB.2016 del Residente, En el Numeral 1, se deja constancia nuevamente que están paralizados los trabajos de excavación e instalación de tubería PVC, C-10 en la línea de conducción La Jalquilla, incluido partidas afines a estas, por las siguientes causales indicados en asientos anteriores: B) CAUSAL: respuesta a la consulta planteada sobre cambio de clase de la tubería, ya que existen presiones mayores a los 100m de altura de agua y según proyecto la tubería que se viene usando en clase 10(Asiento de la residencia N°147 del 03/09/2016; y N°177 del 21/09/2016); esto en el tramo del km 10+540(CRP6 N°06) al km 14+262.37 (R.A.40M3). Se espera pronunciamiento de la Entidad al respecto en plazos establecidos en el reglamento de la Ley de Contrataciones. En el Numeral 2, por lo indicado en el ítem 01, el contratista ha tenido que retirar la maquinaria y personal obrero (Desmovilización) que venía trabajando en estas partidas.



Asiento N° 207 del 06.OCTUB.2016 de la Supervisión, con respecto al ítem 1, asiento 206, se hace de conocimiento que estas consultas han sido elevadas a la Entidad para la Solución correspondiente.



Asiento N° 210 del 10.OCTUB.2016 del Residente , en el Numeral 2, se deja constancia que de acuerdo a lo normado en el artículo 198 del reglamento de la ley de contrataciones el 07/10/2016 venció el plazo para la absolución de la consulta por la Entidad, planteada por el contratista respecto al cambio de la clase de tubería en el tramo del km 10+540 al km 14+262.37 (Reservorio Apoyado 40m3); según asientos de cuaderno de obra N°147 y N°177 de fechas 03/09/2016 y 21/09/2016 respectivamente). El contratista procederá a solicitar la respectiva ampliación de plazo debidamente sustentada y cuantificada.



Asiento N° 211 del 10.OCTUB.2016 de la Supervisión, en relación al ítem 2, el contratista formulara su petición de conformidad con el reglamento de la ley de contrataciones y en los plazos establecidos, a fin de que esta sea evaluada y tramitada ante la Entidad.



Asiento N° 212 del 11.OCTUB.2016 del Residente, en el Numeral 3, se deja constancia que continúan paralizados los trabajos en la Línea de Conducción La Jalquilla por causales expuestas en asientos anteriores: No pronunciamiento de la Entidad sobre cambio de clase de tubería en el tramo del km 10+540 al km 14+262.37



Asiento N° 213 del 11.OCTUB.2016 de la Supervisión, las consultas se tramitaron a la Entidad, se está a la espera de la respuesta correspondiente.



Asiento N° 218 del 14.OCTUB.2016 del Residente, en el Numeral 6, continúan paralizados los trabajos de excavación zanja e instalación de tubería en línea conducción La Jalquilla; tramos faltantes; por motivos expuestos en asiento N°206, fecha 06/10/2016.



Asiento N° 224 del 18.OCTUB.2016 del Residente, En el Numeral 2, dejamos constancia que continúan paralizados los trabajos de excavación de zanja e instalación de tubería PVC, SP-C10 Ø21/2 por las causales expuestas en nuestro asiento N°206 de fecha 06/10/2016; en línea de conducción La Jalquilla. B) Falta de absolución de consulta; “Cambio clase de tubería del km 10+540 al km 14+262.37 (De CRP tipo N°06 al R. Apoyado 40m3)”



Asiento N° 227 del 19.OCTUB.2016 del Residente, en el Numeral 1, en la fecha se ha recepcionado la Carta N°060-2016-MPSI/GIDT-CMR de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la M. P. San Ignacio; anexando la Carta N°020-2016-LAHM del Proyectista del Expediente Técnico de obra aprobado; Ing. Luis Herrera Murillos; con absolución a la consulta planteada por el contratista sobre el cambio de la clase de tubería en línea de Conducción La Jalquilla, tramo del km 10+540 (CRPT-6, N°6) al km 14+262.37 (R.A. 40m3) donde la tubería va a soportar presiones a las 100m de altura. En su opinión técnica el proyectista concluye: Se reubicara la CRP-T6 N°06 a la progresiva 10+670 con cota 1450 msnm.

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En el tramo comprendido entre las progresivas 12+000 y 13+500 se utilizara tubería PVC-SAP Ø21/2”, Clase 15 en reemplazo de la clase 10 del proyecto. Se tendrá que realizar un Deductivo y Adicional Vinculante.

En el Numeral 2, según lo indicado en item1, La Entidad deberá definir a cargo de quien estará la elaboración del “Expediente Técnico del Adicional y Deductivo Vinculante” para su posterior aprobación vía Acto resolutivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N°1842008-EF); y luego proceder a la instalación del tramo en controversia. 

Asiento N° 228 del 19.OCTUB.2016 de la Supervisión, En relación al ítem 1 asiento N°227, del contratista, las partidas del proyecto son libres excepto el costo de la tubería, por lo cual agradecemos alcanzar la cotización de precios de la tubería en referencia.



Asiento N° 233 del 22.OCTUB.2016 del Residente, en el Numeral 2, de acuerdo a la opinión técnica del proyectista para el tramo en consulta sobre cambio de clase de tubería en el tramo del km 10+540 (CRP-T6 N°06) al km 14+262.37 (R.A. 40M3); solo en el tramo del km 12+000 al km 13+500 se usara tubería PVC SAP Ø21/2” Clase15 en reemplazo de la Clase10. El contratista solicita autorización para excavar zanja e instalar tubería en el tramo 10+540 al km 12+000; y del km 13+500 al km 14+262.37 (R.A. 40M3); tramos que según opinión del proyectista continuaran con tubería Ø21/2” clase 10. En el Numeral 3, para la ejecución del tramo km 12+000 al km 13+500 está a la espera de la elaboración y aprobación de la Entidad del Expediente de “Adicional y Deductivo Vinculante” (Asiento de C.O. N°227-items 1 y 2 de fecha 19/10/16).



Asiento N° 243 del 28.OCTUB.2016 del Residente, en el Numeral 2, se concluyó excavación con maquinaria e instalación tubería PVC-SAPØ21/2”C-10 en línea de Conducción desde progresiva km 10+540 hasta km 12+000 de aquí hacia adelante continua tubería PVC-C10Ø21/2” hasta progresiva km 13+500. Pasamos a trabajar tramo del km 13+500 hasta 14+262.37 (R.A. 40M3); con tubería clase 10 Ø21/2”.



Asiento N° 245 del 31.OCTUB.2016 del Residente, en el Numeral 1, el contratista alcanzara a la Supervisión la cotización de la Tubería PVC-Clase 15 a usar en la Línea de Conducción de la Jalquilla del km 12+000 al km 13+500, de acuerdo a lo indicado en sus asientos N°228 de fecha 19/10/2016 y N°234 de fecha 22/10/2016.



Asiento N° 254 del 7.NOV.2016 del Residente, en el Numeral 1, Hoy se ha culminado excavación y entubado del km 13+500 al R.A. 40M3 al km 14+262.37 de la Línea de Conducción La Jalquilla con tubo PVC SAP, Ø21/2” C-10 está quedando el tramo entre el km 12+000 al km 13+500: tramo que de acuerdo a la recomendación del proyectista, ira con tubo PVC-SP Ø21/2” C-15. Para la ejecución de este tramo el contratista está a la espera de la aprobación del Expediente de Adicional y Deductivo por la Entidad de acuerdo a lo Normado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el Numeral 3, El contratista va a proceder a elaborar las respectivas solicitudes de ampliación de plazo por las causales indicadas debidamente sustentadas y cuantificadas. Los trabajos en este frente están paralizados y el contratista ha retirado maquinaria y personal obrero que venían trabajando en estos frentes.

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JUSTIFICACIÓN DE HECHO

- Como se describe en los Antecedentes y Anotaciones del Cuaderno de obra descritos líneas arriba, en fecha 03/09/2016 (asiento N°147) se hace de conocimiento al Supervisor que según Expediente Técnico la tubería a usar en la Línea de Conducción del Caserío La Jalquilla es PVC-SP, C-10 Ø21/2” pero en el plano de replanteo LGH-01: la línea de Gradiente Hidráulica caserío La Jalquilla, km 0+000 – km 14+262.37en el tramo entre la CRP tipo6 N°06 (km 10+540, cota 1470.33 msnm) y el reservorio apoyado 40m3 (km 14+262.37; cota1425.012msnm); la tubería adyacente a la válvula de purga N°08 (km 12+219.127, cota: 1318.562 msnm) y la válvula de purga N°09 (km 13+108.695, cota: 1277.840 msnm) va a soportar presiones mayores a los 100m de altura de agua (10kg/cm2). La diferencia entre CRPN°06 y Válvula de Purga N°08=151.88m; la diferencia entre CRP N°06 y Válvula de Purga N°09=192.603. Donde la Residencia consulta si se va a instalar la tubería C-10 especificada en estos tramos. - Como parte del mismo proceso, en absolución de la consulta y solución técnica incorporada el contratista recepciona Carta N°060-2016-MPSI/GIDT-CMR la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo territorial de la Municipalidad Provincial de San Ignacio hace llegar Carta N°020-2016-LAHM del proyectista del Expediente Técnico de obra aprobado; Ing. Luis Herrera Murillos; con absolución a la consulta planteada por el contratista sobre el cambio de la clase de tubería en línea de Conducción La Jalquilla, tramo del km 10+540 (CRPT-6, N°6) al km 14+262.37 (R.A. 40m3) donde la tubería va a soportar presiones a las 100m de altura. En su opinión técnica el proyectista concluye: - Se reubicara la CRP-T6 N°06 a la progresiva 10+670 con cota 1450 - En el tramo comprendido entre las progresiva km 12+000 y 13+500 se utilizara tubería PVCSAPØ21/2”, clase 15 en reemplazo de la clase 10 del proyecto. - Se tendrá que realizar un deductivo y Adicional Vinculante. - Según lo indicado la Entidad deberá definir a cargo de quien estará la elaboración del “Expediente Técnico del Adicional y Deductivo Vinculante” para su posterior aprobación vía Acto resolutivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N°184-2008-EF); y luego proceder a la instalación del tramo en controversia. - Es así que con fecha 18-11-2016, mediante CARTA N°104-2016-MPSI/GM, la Gerencia municipal solicita al Contratista la Elaboración de Expediente Técnico del Adicional y Deductivo vinculante de obra, para su próxima revisión de esta Gerencia y aprobación de Resolución de Alcaldía. - El Contratista procede a elaborar el Expediente de Adicional y Deductivo Vinculante, teniendo en cuenta la opinión del Proyectista. 6.00

FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO

La causal del Adicional y Deductivo Vinculante de Obra que se plantea es: Deficiencias del Expediente Técnico y su ejecución resulta indispensable para cumplir con la meta del Proyecto, así como la finalidad del contrato de obra original. Si no se ejecuta el tramo de línea de conducción en controversia la obra quedaría inconclusa y no funcionaría el sistema, ya que no se podrá transportar el agua desde la captación hacia el reservorio 40 m3, donde se almacena y se distribuye a la ciudad tal como está concebido el proyecto. Su aprobación se solicita amparados en el artículo 41, numeral 41.2 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante “La Ley”) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). Independientemente del sistema de contratación elegido por una Entidad, el artículo 41 de la Ley ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato:

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OBRA: “ MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS LA JALQUILLA Y NUEVO ORIENTE - DISTRITO DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA ” Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándolos los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.

Al respecto, es importante indicar que, el numeral 40 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, define a la prestación adicional de obra como: “Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.” En esa medida, una Entidad podrá ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra, hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, cuando estas no se encuentren previstas en el expediente técnico ni en el contrato original, siendo su ejecución “indispensable y/o necesaria” para alcanzar la finalidad de este contrato. De otro lado, el Reglamento en su Artículo 153 establece la responsabilidad de la Entidad por las modificaciones que ordene y apruebe al expediente técnico de la obra en este caso; por tanto, está en la obligación de aprobar y pagar las mayores prestaciones que resulten de las modificaciones autorizadas. Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.

Además, el Artículo 207 del Reglamento (modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley, establece como condición previa a la aprobación de prestaciones adicionales de obra con incidencia menor al 15% del monto del contrato original, contar con la certificación presupuestal correspondiente; para líneas adelante normar el procedimiento que la Entidad debe seguir para la aprobación de las prestaciones adicionales necesarias en la ejecución de una obra. “Artículo 207.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. (…) En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra.

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OBRA: “ MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS LA JALQUILLA Y NUEVO ORIENTE - DISTRITO DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA ” La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional de obra, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 174 del Reglamento. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del contratista que la ejecuta, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico. Cuando el expediente técnico es elaborado por la Entidad o por un consultor externo, será necesario verificar con el contratista ejecutor de la obra principal, que la solución técnica de diseño se ajusta a la prestación principal; asimismo, independientemente de quién elabore el expediente técnico, deberá tenerse en consideración lo señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo. Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, podrá ser causal de ampliación de plazo. Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de obra, al momento de notificar la respectiva resolución al contratista, también debe entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista podrá reducir el monto de dicha garantía. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.”

Conforme se deduce de la norma transcrita, la solicitud de aprobación del Adicional de Obra, en trámite, está justificada legalmente y corresponde a la Entidad implementar el procedimiento de trámite, su aprobación y pago correspondiente. 7.00

SÍNTESIS DEL PROYECTO DE ADICIONAL Y DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA

El Expediente de Adicional y Deductivo Vinculante de Obra, contempla la ejecución de metrados y partida adicionales, no previstos en el Expediente Técnico contratado, por deficiencias del Expediente Técnico. Se realiza siguiendo lo recomendado por el proyectista, y modificaciones técnicas incorporadas resultantes de la revisión del plano de Gradiente Hidráulica. El proyectista en su documento de absolución de consulta recomienda que la Cámara Rompe Presión Tipo 6, se reubique a una zona más baja (Progresiva km 10+670 con cota 1450.00), pero revisando el plano del perfil de instalación de la tubería con respecto al Plano piezómetro estático, resulta que entre las progresivas 11+788.36 y 12+942.33, así como entre las progresivas 13+336.84 y 13+609.29 (L=1426.42ML) se colocara la tubería PVC Ø 21/2” CLASE 15, (Limite a soportar 150 M.C.A); pero entre el km 12+942.33 al km 13+336.84, L=394.51 ML (parte más baja de la Línea de Conducción) se tendrá que colocar tubería PVC Ø 21/2” CLASE 20, por sobrepasar el límite de presión de clase 15 a soportar (Limite a soportar 172.73 M.C.A). Con estas consideraciones se procedió a elaborar el Expediente de Adicional y Deductivo Vinculante de Obra. De acuerdo a lo indicado por el Proyectista y teniendo en cuenta los límites máximos permitidos a soportar en un plano piezómetro estático; por lo que según el diseño se tiene que colocar tubería clase 15 y clase 20, para que el sistema funcione sin dificultades.

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El Adicional de Obra N° 01, contempla: 7.1 PARTIDAS ADICIONALES CON PRECIOS UNITARIOS PACTADOS 7.1.1 COMPONETE: AGUA POTABLE. PARTIDA

DESCRIPCIÓN

UNID

METRAD O

03.00.0 LÍNEA DE CONDUCCIÓN: LA JALQUILLA 0

7.2

03.03.04

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS PVC SAP Ø 2 1/2" C-15

M

1426.42

03.03.05

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS HDPE Ø 2 1/2" C-20

M

394.51

03.03.06

SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE ACCESORIOS EN TUB. HDPE Ø 2 1/2" C-20

GBL

1.00

PARTIDAS DEDUCTIVO DE OBRA

7.2.1 COMPONETE: AGUA POTABLE. PARTIDA

DESCRIPCIÓN

UNID

METRADO

M

1820.93

03.00.00 LÍNEA DE CONDUCCIÓN: LA JALQUILLA 03.03.01

8.00

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS PVC SAP Ø 2 1/2" C-10

OBJETIVOS

El objetivo principal del Adicional y Deductivo Vinculante de Obra, es la ejecución de partidas adicionales, que se originan por deficiencias del Expediente Técnico Original y las modificaciones técnicas incorporadas, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y para lograr la finalidad del Contrato. 9.00

COSTOS UNITARIOS UTILIZADOS

Para las partidas que cuentan con precios establecidos en el Contrato, se ha utilizado los análisis de costos unitarios del expediente técnico y de la propuesta económica. Para las partidas que no cuentan con precios establecidos en el contrato, se han considerado nuevos análisis de costos unitarios, los mismos que han sido revisados y aprobados por la Supervisión mediante Acta de Pactación de Precios, que se adjunta. 10.00

PRESUPUESTO ADICIONAL

La estructura del Presupuesto del Adicional de Obra N° 01, corresponde al considerado en el presupuesto de la obra principal contratada, donde se ha considerado también los factores Gastos Generales del 10.00% y Utilidad del 5.00%.

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El presupuesto Adicional, comprende: 10.1

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA:

El Presupuesto Adicional de Obra, comprende lo siguiente: ITEM

PRESUPUESTO TOTAL (S/.)

DESCRIPCIÓN

1.00

%

41,093.99

ADICIONAL DE OBRA CON PRECIOS UNITARIOS PACTADOS

COSTO TOTAL DE ADICIONAL DE OBRA

S/.

41,093.99 0.98%

EL Presupuesto Adicional de Obra, asciende a la suma de S/. 41,093.99 (CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES CON 99/100 NUEVOS SOLES), excluido el IGV ; este monto, representa el 0.98 % del monto del Contrato. PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA:

10.2

El Presupuesto Deductivo Vinculante de Obra, comprende lo siguiente: ITEM 2.00

PRESUPUESTO TOTAL (S/.)

DESCRIPCIÓN

27,179.91

DEDUCTIVO DE OBRA VINCULANTE

COSTO TOTAL DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA

%

S/.

27,179.91 0.65%

EL Presupuesto Deductivo Vinculante de Obra, que asciende a la suma de S/. 27,179.91 (VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 91/100 NUEVOS SOLES), excluido el IGV; este monto, representa el 0.65 % del monto del Contrato. 11.00 DE OBRA

RESUMEN DE PRESUPUESTO ADICIONAL Y DEDUCTIVO VINCULANTE

ITEM

DESCRIPCIÓN

1.00

ADICIONAL DE OBRA CON PRECIOS UNITARIOS PACTADOS

2.00

DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA

TOTAL DE ADICIONAL NETO DE OBRA S/.

PRESUPUESTO TOTAL (S/.)

41,093.99 27,179.91 13,914.08

En resumen el Adicional de Obra Neto, asciende a la suma de S/. 13,914.08 (TRECE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 08/100 NUEVOS SOLES), excluido el IGV . CONSORCIO LA JALQUILLA

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OBRA: “ MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS LA JALQUILLA Y NUEVO ORIENTE - DISTRITO DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA ” La incidencia es del 0.33% con respecto al del Monto del Contrato Original. 12.00

PLAZO DE EJECUCIÓN.

La ejecución del Adicional de Obra, requiere de un plazo de ejecución de Cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la aprobación del Adicional y Deductivo Vinculante de Obra; plazo obtenido teniendo en cuenta el tiempo necesario para el suministro de la tubería clase 15 y clase 20, cuya fabricación demora 30 días; así como el que se necesita para la instalación de los 1,820.93 ml. del tramo. 13.00

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA.

La ejecución de los trabajos de Adicional de Obra, se iniciara una vez aprobadas por la Entidad, de acuerdo al Cronograma de Ejecución que se adjunta. 14.00

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. El sustento técnico legal del Adicional y Deductivo Vinculante se ha realizado en concordancia con el Artículo 41º de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017 y modificado mediante Ley Nº 29873, y el Artículo 207º de su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF y modificado mediante D.S. Nº 138-2012-EF; y con lo estipulado en la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las prestaciones adicionales de obra”, aprobado mediante Resolución de Contraloría 196-2010-CG. 2. El Adicional de Obra, se encuentra justificada por la causal a) del numeral 5) de la Directiva Nº 002-2010CG/OEA. 3. Con la aprobación y ejecución del Adicional de Obra se logrará dar cumplimiento a las metas del Proyecto, alcanzando así la finalidad del contrato. 4. Se recomienda al Supervisor de Obra, tramitar dentro de los plazos estipulados en el Artículo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, y modificado mediante D.S N° 138-2012-EF, el presupuesto Adicional de Obra por el monto de S/. 41,093.99 (CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES CON 99/100 NUEVOS SOLES), el presupuesto Deductivo Vinculante por el monto de S/. 27,179.91 (VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 91/100 NUEVOS SOLES), siendo el Adicional Neto de S/. 13,914.08 (TRECE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 08/100 NUEVOS SOLES), monto que representa el 0.33% del monto del contrato original, quedando vigente el monto del presupuesto de la obra en S/. 4’216,239.85 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 85/100 NUEVOS SOLES).

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