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NORMATIVIDA D FISCAL EVIDENCIA DE APRENDIZAJE UNIDAD 2 CASO II LUCERO CAMPOS CAMACHO AL12505915 Normatividad fiscal

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NORMATIVIDA D FISCAL EVIDENCIA DE APRENDIZAJE UNIDAD 2

CASO II

LUCERO CAMPOS CAMACHO AL12505915

Normatividad fiscal Unidad 2. Código fiscal de la federación Evidencia de aprendizaje. Normas del código fiscal de la federación Una PyME recibe una notificación de carta- invitación por parte del SAT, por concepto de un adeudo pendiente de pago, derivado de recargos por demora en la presentación de la última declaración anual presentada. Teniendo como fecha límite de atención y pago a dicha notificación de tres días. Generando una reacción de indignación y sorprendimiento por la empresa debido a que se había cumplido con todo lo marcado por las autoridades fiscales en la última declaración realizada. Conscientes de la situación ante la que se encuentran al no aclarar este asunto de manera formal mediante lo que establece la autoridad fiscal se procederá al incremento y actualización de los recargos de acuerdo a lo que marcan los artículos del RCFF. Razón que ha propiciado una reacción inmediata por parte de la PyME para la solución a esta situación, y dentro de los esfuerzos por cumplir este imprevisto la empresa se enfrenta a que el representante legal se encuentra fuera de la ciudad por compromisos de trabajo ya programados con anticipación, y que estará de regreso dentro de cinco días, dando como resultado dos opciones: encontrar la solución de acuerdo a lo que marca la ley fiscal considerando todo lo que esté al alcance de la PyME o no cumplir y esperar el ajuste por recargos de incumplimiento a las obligaciones fiscales emitidas por el SAT. De acuerdo a la estructura y función del RCFF: a) ¿Qué alternativas de solución tiene la PyME para atender y cumplir con la situación ante la que se encuentra? Artículo 33° del CFF, todo ello con la intención de que este sistema funcione de manera equilibrada y en favor de los objetivos en que fue diseñado, que es mantener una base tributaria fuerte y actualizada al servicio del contribuyente, y a la vez generar por inercia que el contribuyente esté más informado y presente ante las disoluciones y actualización de las leyes y reglamento fiscal de México. En consecuencia, en el siguiente tema se hará descripción al instrumento que utilizan las autoridades fiscales para la emisión de juicio y resultados de las declaratorias hechas por el contador público registrado, llamado dictamen, así como la interpretación de los plazos establecidos para el pago e infracciones marcadas por parte de las autoridades fiscales y terminar por entender el objetivo de la función del CFF. PAGO DE INTERESES EN TÉRMINOS DEL ART 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN OPINIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ESTAN GRAVADOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9, 158, 159 Y 16. De lo dispuesto por los indicados numerales se desprende que la naturaleza de los intereses regulados en los citados ordenamientos legales es diversa, lo anterior en virtud de que los intereses conforme a los artículos 9, 158 y 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente

Normatividad fiscal Unidad 2. Código fiscal de la federación Evidencia de aprendizaje. Normas del código fiscal de la federación hasta el 31 de diciembre de 2013, derivan de una actividad desplegada por el contribuyente, mediante la cual obtiene ingresos que modifican su patrimonio, y por los que tiene que pagar el gravamen respectivo; mientras que los intereses conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, constituye un pago por mora, ocasionado por la omisión de la autoridad fiscal de efectuar en tiempo y forma la entrega del saldo a favor o del pago indebido a un contribuyente. Por tanto, en opinión del órgano jurisdiccional, no resulta válido considerar que si la autoridad fiscal entrega al contribuyente intereses derivados de la negligencia, dolo o mala fe en el pago de que se trate fuera del tiempo y forma legales, deban gravarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, concomitantemente, también a criterio de la sala del conocimiento, del análisis de los preceptos referidos no se observa la facultad de la autoridad fiscal ni la obligación del contribuyente de pagar impuesto sobre la renta por concepto de intereses en términos del artículo 22-A mencionado, de lo cual se sigue que el SAT, al emitir la resolución que ordena la retención del impuesto a los intereses devueltos, se extralimita de las facultades que la ley le concede, pues los artículos indicados de la Ley del Impuesto sobre la Renta no hacen referencia a algún tipo de retención respecto del monto que se entregue al contribuyente por concepto de intereses pagados por indemnización. b) ¿Cuál sería el mejor y peor escenario para esta PyME desde el punto de vista del SAT? Artículo 20° séptimo párrafo del CCF, el cual indica la secuencia para aplicar los pagos, describiendo que éstos se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, es decir, cuando se tengan pagos pendientes del mismo impuesto, la forma de hacer efectivo los pagos presentes del contribuyente no se cargarán a los saldos pendientes más recientes sino hasta liquidar los adeudos pendientes más antiguos, lo cual se describe bajo el siguiente orden: Secuencia para aplicar los pagos I.

II.

III.

Gastos de ejecución Representan las erogaciones que tiene que pagar el contribuyente a favor del SAT por la prestación de servicios de sus funciones. Recargos Representan la cantidad de nuevos cargos a causa de retraso de pagos acordados. Multas

Normatividad fiscal Unidad 2. Código fiscal de la federación Evidencia de aprendizaje. Normas del código fiscal de la federación

IV.

Representan la obligación de pagar una sanción económica para saldar una infracción. La indemnización Representa la forma de compensar una falta o daño mediante un pago, el cual, según el Artículo 21, séptimo párrafo, se puede realizar en pagos diferidos o parcialidades, que, dada la naturaleza de su forma de saldo, generarán recargos.

c) ¿Cuál sería el mejor y peor escenario para esta PyME desde el punto de vista del dueño? Describiendo en ese sentido que deberán hacer el aviso tanto las personas físicas y morales bajo los fundamentos que exigen los artículos 25° y 26° del RCFF, los cuales están representados en la sección II de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, llamado Presentación de Avisos ante el RFC de Personas Físicas y Morales, indicando que se presentarán los avisos bajo los siguientes casos: Presentación de avisos ante el Registro Federal de Contribuyente 1. Cambio de denominación o razón social. 2. Cambio de régimen de capital. 3. Corrección o cambio de nombre. 4. Cambio de domicilio fiscal. 5. Suspensión de actividades. 6. Reanudación de actividades. 7. Actualización de actividades económicas y obligaciones. Apertura de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que 8. utilice para el desempeño de actividades. Cierre de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que 9. utilice para el desempeño de actividades. 10 Inicio de liquidación. . 11 Apertura de sucesión. . 12 Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. . 13 Cancelación en el RFC por defunción. . 14 Cancelación en el RFC por liquidación total del activo. . 15 Cancelación en el RFC por cese total de operaciones. . 16 Cancelación en el RFC por fusión de sociedades. . 17 Cambio de residencia fiscal. .

Normatividad fiscal Unidad 2. Código fiscal de la federación Evidencia de aprendizaje. Normas del código fiscal de la federación 18 Inicio de procedimiento de concurso mercantil. . De cumplirse el peor escenario de las dos preguntas anteriores, ¿qué solución propondrías a la PyME para continuar operando? El marco legal de la pequeña empresa se refiere a todos los aspectos jurídicos que la definen y obligan, ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Registro Mercantil, el Instituto de Seguridad Social (IGSS) y sus trabajadores. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro o de manera sistemática, bienes y servicios. (Art. 655 código de comercio). Son varios artículos de los diferentes códigos y leyes que están relacionados con la pequeña "Art. 43 Libertad de industria, comercio y trabajo: Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes". "Art. 130 Prohibición de los monopolios: El estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores".