ANALISIS ART 326 de la constitucion de la republica del Ecuador

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de de

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Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Análisis El derecho laboral en particular posee cierta característica mismo que se ve reflejado en el Art 326 ya que este no busca promover una igualdad de las personas ante la ley como ocurre en otros artículos, si no que tiende a representar una paridad de derecho relacionado al ámbito laboral, proponiendo una igualdad en el trato hacia los trabajadores garantizando sus derechos y que estos no sean afectados por la parte empleadora. (Cavallo 2016) Los principios en los está sustentado el trabajo son detallados en el Art anteriormente mencionado, uno de estos es el impulso de empleo y eliminación del desempleo que busca garantizar las fuentes de trabajo digna, aunque este sea uno de los mayores retos que representa la ejecución de los principios laborales debido a que la falta de fuentes de trabajo en el Ecuador es uno de los problemas socioeconómicos más graves para gran parte de la población. Los derechos laborales son irrenunciables por lo que no pueden ser objeto de renuncia, alteración o modificación en ningún tipo de contexto, promoviendo así el principio de irrenunciabilidad que está amparado por la actual constitución ecuatoriana con la finalidad de precautelar los derechos y beneficios de trabajadores. La igualdad de remuneración se basa en el principio que establece que > sin distinción alguna (genero, raza, sexo, etc.) teniendo en cuenta que la práctica y ejecución de las mismas, promoviendo la correcta ejecución de derecho.(Díaz Ortega 2016) Toda persona gozará del derecho a ejecutar sus actividades en un ambiente adecuado con la finalidad de mantener su estado de bienestar físico-mental y social en un óptimo estado. La adecuación de los lugares de trabajo estará basados en la prevención y reducción de riesgos de trabajo derivadas de sus actividades diarias y en el espacio donde se desarrollen. La ejecución de este principio está sustentada en la constitución donde se establece que los empleadores se ven en el obligación de brindar espacio seguros a sus trabajadores precautelando su seguridad y seguridad, además en una empresa donde se cuente con más de 10 trabajadores debe contar con un reglamento de seguridad asegurando así el cumplimiento y ejecución de las actividades mencionadas anteriormente por parte del empleador.

Los principios laborales establecen que cualquier trabajador que tuviere un accidente o enfermedad producto su trabajo por la cual se haya imposibilitado realizar sus actividades, mantendrá su estabilidad laboral y los beneficios de la misma al igual que su relación laboral con su patrono. Se promueve la formación de organizaciones como gremios, sindicatos entre otros mediante las cuales a través de sus respectivos representantes se hagan cumplir sus derechos y beneficios que se encuentren estipuladas en la legislación vigente en relación al ámbito laboral. Para la formación de estas organizaciones no se necesita una aprobación previa por parte del empleador por lo que se pueden consolidar en el momento que los trabajadores lo vean necesario. Para la resolución de conflictos de intereses laborales se establece el derecho al dialogo social con el fin de establecer soluciones de manera oportuna ante problema que se presenten entre la parte trabajadora y la empleadora evitando que dichos problemas se vuelvan complejos llegando a acuerdo que beneficien a ambas partes involucradas. REALIDAD ECUATORIANA ENTORNO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AL TRABAJO La vulneración de los derechos del trabajador en el país es un tópico del que se comentado mucho y del cual se ha tratado de minimizar su reincidencia, sin embargo las acciones por fomentar un correcto cumplimiento de los derechos laborales no se ha desarrollado o acatado en su totalidad. Esta premisa está basada en un factor determinante en la búsqueda del cumplimiento de los derechos laborales el cual es el desconocimiento de los mismos, no por parte de la empresa o de sus empleados, que aunque si lo existe este apenas representa un porcentaje muy bajo en comparación al desconocimiento por parte del sector obrero. Hacer que se cumplan con estos derechos debería estar en manos del estado y de la entidad que se encarga de la normalización de los mismos. Sin bien existen varios aspectos en los que se han vulnerado los derechos de los trabajadores los más afectados

son los que establecen los principios de irrenunciabilidad de derechos y el principio de

remuneración, refiriéndose a que los derechos no se rechacen o modifiquen de manera total o parcial y que por la labor realizada en un puesto de trabajo se debe adquirir una remuneración equivalente a la tarea realizada. Si consideramos estas situaciones podemos evidenciar que en la práctica no se cumplen con estos principios puesto de que los trabajadores laboran más y perciben menos en su remuneración, no se ve reflejado en lo que reciben, y en ocasiones los empleadores no dan a conocer de forma clara los derechos que le corresponden a los trabajadores limitando así el pleno gozo de los beneficios que poseen. (BasabeSerrano, Pachano, and Acosta 2010)

Todo lo mencionado anteriormente se ha visto incluso más afectado por la situación actual por la emergencia sanitaria del Covid-19 que ha afectado a la economía no solo de Ecuador si no a nivel global, situación que lamentablemente a afectado significativamente al sector obrero por la disminución de fuentes de trabajo, nuevamente viéndose vulnerado los derechos laborales.

BIBLIOGRAFÍA Arlettaz, Fernando. 2015. “La Nacionalidad En El Derecho Internacional Americano.” Anuario Mexicano de Derecho Internacional 15(1): 413–47. http://dx.doi.org/10.1016/j.amdi.2014.09.008. Basabe-Serrano, Santiago, Simón Pachano, and Andrés Mejía Acosta. 2010. “La Democracia Inconclusa: Derechos Fundamentales, Instituciones Políticas y Rendimientos Gubernamentales En Ecuador (19792008).” Revista de Ciencia Politica 30(1): 65–85. Cavallo, Gonzalo Aguilar. 2016. “Principios de Interpretación de Los Derechos Fundamentales a La Luz de La Jurisprudencia Chilena e Internacional.” Boletin Mexicano de Derecho Comparado 49(146): 13–59. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2016.146.10505. Díaz Ortega, Daniela Verónica. 2016. “Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador Área de Derecho Programa Andino de Derechos Humanos Programa de Maestría En Derechos Humanos En América Latina Mención En Movilidad Humana Humanos de Las Mujeres Inmigrantes Venezolanas Autora : Daniela Veróni.” : 2014–15. Gaussens, Pierre. 2016. “¿El Fin Del Trabajo O El Trabajo Como Fin? Proceso Constituyente Y Reformas Laborales En El Ecuador De La ‘Revolución Ciudadana’ (2007-2013).” Revista Latinoamericana de Derecho Social 23: 31–55. http://dx.doi.org/10.1016/j.rlds.2016.08.002. González Domínguez, Pablo. 2017. “Reshape of the Relationship between International Human Rights Law and Domestic Law on the Basis of the Principle of Subsidiarity.” Anuario Mexicano de Derecho Internacional 17(1): 719–50. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2017.17.11050.